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La Superintendencia Financiera modificó el Capítulo V, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica-CBJ., por medio de la Circular Externa 033 del 5 de septiembre de 2016, el cual tiene referencia a los criterios que se deben tener en cuenta para la prestación del deber de asesoría especial en la distribución de los fondos de inversión colectiva.
El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 33:
Con el propósito de modificar los criterios que se deben tener en cuenta para la prestación del deber de asesoría especial en la distribución de los fondos de inversión colectiva, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 y el parágrafo del artículo 3.1.4.1.4 del Decreto 2555 de 2010, imparte la siguiente instrucción:
PRIMERA: Modificar el numeral 2 del Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, con el fin de ajustar las instrucciones relacionadas con los eventos en los cuales, por la naturaleza y el riesgo de los activos en los cuales invierten los FIC, se requiere prestar el deber de asesoría especial.
SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 58 del 5 de septiembre de 2016, la cual tiene como referencia: Adecuado cumplimiento de los compromisos del Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 58:
Respetados señores:
Como es de su conocimiento la Superintendencia Financiera de Colombia, con la expedición de la Carta Circular 110 del 30 de diciembre de 2015 instruyó a las entidades vigiladas sobre el cumplimiento del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Para el adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la celebración del referido Convenio, en especial en cuanto a los dispuesto en el numeral 2 de la cláusula cuarta y el numeral 4 de la cláusula quinta del mismo, con el propósito de comunicar a los representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas, las designaciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como las efectuadas por un Estado miembro de la citada Organización, esta Superintendencia ha dispuesto en su página de internet un Link en el que se podrán consultar las Resoluciones citadas.
El texto de los citados documentos puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10086577
Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de atender las obligaciones previstas en el referido Convenio, las entidades vigiladas están en la obligación de hacer seguimiento y monitoreo constante a las designaciones allí contenidas, para lo cual deben consultar la referida información de manera permanente.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 032 del 23 de agosto de 2016, la cual tiene como referencia: Modificación del Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales”.
El texto completo de la Resolución 032 es el siguiente:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 y sus modificatorias para las entidades y negocios bajo su competencia, disponiendo que las entidades y negocios de naturaleza pública vigiladas por esta Superintendencia, deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecidas en el anexo del Decreto 2784 de 2012, que hoy corresponde al anexo del Decreto 2615 de 2014.
En tal virtud, a las Instituciones Oficiales Especiales (IOEs), al Banco de la República y a los negocios administrados por ellos, a la fecha les son aplicables las NIIF de conformidad con los cronogramas de implementación definidos por la CGN, así como el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión a nivel de documento fuente.
Sin perjuicio de lo anterior y con fines exclusivos de supervisión, resulta necesario modificar el Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales”, mediante el cual las IOEs y el Banco de la República reportan información financiera de los negocios o recursos que administran, con el fin ajustar su contenido y contar con un reporte condensado de esta información.
Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el nombre y contenido de la proforma y el instructivo del Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales” que hace parte del Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera).
SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 12 y el 16 de septiembre de 2016, con la información al 31 de julio de 2016.
TERCERA: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere la presente circular, conforme a la nueva versión del formato señalado en la instrucción primera, se realizará a partir de la información con corte al 30 de septiembre de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente.
CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
Mediante la Circular Externa 031 del 22 de agosto de 2016, la Superintendencia Financiera modificó la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014 – Cumplimiento órdenes de embargo.
El texto completo de la Circular Externa 031 es el siguiente:
Apreciados señores:
En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de actualizar algunas disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 del 3 de octubre de 2014, así:
PRIMERA: Modificar los subnumerales 5.1. y 5.1.6. del Capítulo I del Título IV de la Parte I, relacionado con el cumplimiento de órdenes de embargo, atendiendo las disposiciones establecidas al respecto en el Código General de Proceso.
SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia.
La Superintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 030 del 10 de agosto de 2016, creó un nuevo formato para el reporte del saldo de mercancías de los Almacenes Generales de Depósito con su instructivo.
El siguiente es el texto completo de la Circular 30:
Apreciados señores:
Teniendo en cuenta que actualmente la remisión de información relacionada con el movimiento de mercancías de los almacenes generales de depósito se efectúa físicamente y con el propósito de reducir el riesgo operativo y agilizar el envío de dicha información mediante el uso de medios electrónicos, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, ha considerado necesario crear el Formato 528 (Proforma F.7000-19) “Saldo de mercancías de los Almacenes Generales de Depósito” con su correspondiente instructivo. En virtud de lo anterior, se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Se deroga la Proforma F.7000-12 Mercancías en depósito.
SEGUNDA: Se crea el Formato 528 (Proforma F.7000-19) y su respectivo instructivo, para el reporte de la información relacionada con el saldo de las mercancías de depósito en lo que respecta al valor y la cantidad.
TERCERA: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de la presente Circular deberán adelantar pruebas obligatorias para la transmisión del Formato 528 (Proforma F.7000-19) entre el 5 y el 9 de septiembre de 2016, con la información con corte al 31 de agosto de 2016.
CUARTA: La primera transmisión oficial de la información se realizará con la información a corte 30 de septiembre de 2016, de acuerdo con las fechas establecidas en el instructivo correspondiente.
QUINTA: La presente circular rige a partir de su publicación.
Se adjuntan las páginas que contienen el formato y el instructivo.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
La Contaduría General de la Nación emitió la Circular Externa 003 del 3 de agosto de 2016, por medio de la cual brinda aspectos relacionados con el reporte de información financiera a la entidad.
Para conocer la Circular 003 completa, haga clic aquí.
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 029 del 04 de agosto de 2016, la cual modifica la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.
El siguiente es el texto completo de la Circular 029:
Apreciados señores:
En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario precisar las necesidades de información con relación a los traspasos de acciones previstos en los numerales 3.1 y 3.2 de la Parte III, Título I, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 del 3 de octubre de 2014.
PRIMERA: Se modifica el Anexo1 de la Parte III, Título I, Capítulo I - Deberes y responsabilidades de los emisores de valores contenido en la Circular Básica Jurídica, con el fin de eliminar las hojas “Mercado Secundario”, “Dación en Pago” y “Oferta de Adquisición”.
SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjunta el anexo objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero
La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 028 del 3 de agosto de 2016, la cual imparte instrucciones relacionadas con eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios y que impiden la realización de operaciones a los consumidores financieros.
El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 28:
Apreciados Señores:
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y por el literal d) del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, con el objetivo de garantizar (i) el suministro de información a los consumidores financieros por parte de los establecimientos de crédito cuando se presenten eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios y que impiden la realización de sus operaciones y (ii) que los consumidores financieros cuenten con mecanismos que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Adicionar el subumeral 3.5. al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar las instrucciones relacionadas con la información que deben suministrar los establecimientos de crédito a los clientes y usuarios frente a la interrupción en la prestación de los servicios.
SEGUNDA: Adicionar los subnumerales 2.3.3.1.21. a 2.3.3.1.23. al Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar nuevas instrucciones relacionadas con los requerimientos generales en materia de seguridad y calidad de la información.
TERCERA: La presente circular rige a partir del 1º de octubre de 2016.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
A través de la Circular Externa 025 del 28 de julio de 2016, la Superintendencia Financiera modifica del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera respecto de la aplicación del SARC en virtud de la Ley 1777 de 2016 y el Decreto Reglamentario 953 de 2016.
El texto completo de la Circular 25 es el siguiente:
Apreciados señores:
Este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 9° de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar las consideraciones generales del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de incorporar instrucciones relacionadas con la aplicación del SARC respecto de los recursos de las cuentas abandonadas que sean trasladados a título de mutuo a favor del Fondo Especial administrado por el ICETEX, en virtud de lo establecido en la Ley 1777 de 2016 y su Decreto Reglamentario 953 de 2016.
SEGUNDA: Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán tener a disposición de esta Superintendencia los listados en donde se discriminan las cuentas abandonadas y el saldo objeto de traslado al Fondo Especial del ICETEX, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 1777 de 2016.
TERCERA: La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 024 del 27 de julio de 2016, la cual da Instrucciones en materia de negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias, requisitos mínimos para los contratos de fiducia inmobiliaria y rendición de cuentas.
El texto completo de la Circular 24 es el siguiente:
Apreciados señores:
Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el propósito de establecer un régimen que ofrezca mayor información respecto de los negocios fiduciarios, en particular de los contratos de fiducia inmobiliaria y de los negocios a través de los cuales se comercializa participaciones fiduciarias, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.7.1 y adicionar los subnumerales 3.4.7.2.8 y 3.4.7.3 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a la información que se debe suministrar a los consumidores financieros en los contratos de fiducia inmobiliaria, en los negocios fiduciarios de preventas y en los negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias.
SEGUNDA: Modificar los subnumerales 2.2.1.2.1, 2.2.4, 5.2.1 y adicionar los subnumerales 5.2.2, 5.2.3 y 5.5 al Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el deber de información y las prácticas inseguras en los negocios fiduciarios, los requisitos mínimos de los contratos de fiducia inmobiliaria y los negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias.
TERCERA: Modificar los subnumerales 6.1, 6.1.3, 6.1.4.1, 6.1.4.2.13.2 y adicionar los subnumerales 6.1.4.2.13.3 y 6.1.4.2.13.6 al Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con la rendición de cuentas e informes periódicos de los negocios fiduciarios.
CUARTA: Adicionar el subnumeral 8.6 al Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, con el fin de impartir instrucciones respecto de la clasificación de los contratos fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias.
QUINTA: Vigencia.
5.1. Publicidad: Las entidades tendrán plazo hasta el 30 de septiembre de 2016 para ajustar su publicidad, de acuerdo con las instrucciones en materia de información al consumidor financiero a que se refieren los subnumerales 3.4.7.1, 3.4.7.2.8 y 3.4.7.3 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
5.2. Contratos:
5.2.1 Las instrucciones contenidas en los subnumerales 5.2.2, 5.2.3 y 5.5.2 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica no le son aplicables a los contratos relacionados con negocios de fiducia inmobiliaria y con negocios fiduciarios a través de los cuales se comercializan participaciones fiduciarias, que a la fecha de expedición de la presente circular (i) estén vigentes, (ii) se encuentren radicados en el Módulo de Registro de Negocios de esta Superintendencia y (iii) tengan vinculados inversionistas o vincule inversionistas o partícipes antes del 1° de enero de 2017.
5.2.2 En el caso de los contratos referidos en el numeral anterior, que no cumplan con lo establecido en el subnumeral (iii) y que se utilicen para vincular inversionistas o partícipes a partir del 1° de enero de 2017, las entidades tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para ajustarlos conforme a los requisitos establecidos en la presente circular y en la medida que lo requieran contar con la autorización de esta Superintendencia.
Para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de 2016, las entidades deberán presentar ante esta Entidad el cronograma de implementación de los ajustes a los contratos señalados en el presente numeral.
SEXTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia