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Circulares

Circulares (301)

Por medio de la Circular Externa 002 del 21 de febrero de 2017, la Superintendencia Financiera fija las contribuciones de las que hace referencia el artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2017.

 

El texto completo de la Circular 002 completa es el siguiente:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a junio 30 de 2016.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $81.932.889.121.50 para el primer semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00011855 y corresponde al valor total de la contribución del primer semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a junio 30 de 2016.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 16 de marzo del 2017.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero

La Superintendencia Financiera de Colombia eliminó 43 formatos que hacían parte de los reportes de información periódica que las entidades vigiladas le deben transmitir.

 

Esta determinación, contenida en la Circular Externa 001 de 2017, tiene como finalidad optimizar y racionalizar los requerimientos a las vigiladas y es el resultado de la revisión que este organismo de supervisión adelantó a los 204 formatos vigentes.

 

Cabe destacar que la eliminación de estos 43 formatos, que representan el 21% de los formatos vigentes de las diferentes industrias, se realiza dentro del nuevo Marco Integral de Supervisión (MIS) y en concordancia con la Ley Antitrámites del Gobierno Nacional.

 

Para conocer la Circular 001 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 09 del 17 de enero de 2017, el cual tiene como referencia los mModelos para la estimación de pérdidas en el ramo de terremoto.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 09:

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, con la expedición de los Decretos 4865 de 2011 y 2973 de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió el régimen de reservas técnicas para el sector asegurador, en donde uno de los cambios más relevantes fue la obligatoriedad de que las entidades aseguradoras cuenten con modelos de estimación de pérdidas o modelos catastróficos en el ramo de terremoto, con el objetivo de establecer la pérdida máxima probable, las primas puras de riesgo y demás variables relevantes para el cálculo de las reservas técnicas, entre otros.

 

En consecuencia, la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC – participó en un estudio realizado por un equipo consultor externo, cuyo objetivo fue establecer los modelos de estimación de pérdida, que a juicio de un panel de expertos internacionales en la materia, mejor reflejaban las condiciones de vulnerabilidad y amenaza del país. Dentro de este proceso se realizó una invitación abierta a las firmas modeladoras con el fin de que éstas presentaran sus modelos para ser evaluados por el grupo experto.

 

Producto del análisis técnico de los modelos se concluyó que las siguientes firmas modeladoras cuentan con modelos que cumplen con las características técnicas para la estimación de pérdidas en el ramo de terremoto para el caso colombiano:

 

1. AIR Worldwide Corporation
2. Consorcio ERN (Evaluación de Riesgos Naturales) e INGENIAR CAD/CAE Ltda.
3. RMS-Risk Management Solutions Inc.

 

En consecuencia y para efectos de lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.31.5.1.1. del Decreto 2555 de 2010, los modelos diseñados por las anteriores firmas modeladoras se entenderán como no objetados por la SFC, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.31.5.1.6. del referido decreto.

 

Las entidades aseguradoras que cuenten con autorización para operar el ramo de seguro de terremoto, tendrán un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente carta circular, para implementar las disposiciones incluidas en el Capítulo I del Título 5 del Libro 31 de la Parte II del mismo.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

En la Carta Circular 08 del 17 de enero de 2017, la Superintendencia Financiera presenta el Documento Técnico para la implementación del Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS).

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 08:

 

Respetados señores:
La Circular Externa 050 de 2015, adicionó el numeral 3.4.12.1 al Capítulo I, Título III, Parte I de la CBJ, mediante el cual se imparten instrucciones relacionadas con el Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS), en éste se indica que las entidades aseguradoras y los corredores de seguros deben habilitar un enlace que permita consultar, a través del sitio web de la SFC, la información indicada en el mismo numeral acerca de los intermediarios de seguros y personas naturales vinculadas autorizadas por aquellas entidades para colocar productos de seguros.

 

En el mismo sentido, el numeral 3.4.12.1.4.2, define que las entidades aseguradoras y corredores de seguros deben poner a disposición de la SFC la información del SUCIS, de acuerdo con las especificaciones técnicas fijadas en el documento técnico que para tal efecto se establezca.

 

Dado lo anterior, ponemos a disposición de las entidades aseguradoras y corredores de seguros el documento técnico referido en el párrafo anterior, el cual deberá ser utilizado para los efectos correspondientes. La ruta de la página web de la SFC donde se encuentra publicada la guía en referencia es:

 

Interés del Vigilado>Reportes>Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera> Guía construcción Web Service Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS)

 

Cordialmente,

OSCAR GONZALO MARTINEZ AMAYA
Superintendente Delegado para Aseguradoras
y Corredores de Seguros y Reaseguros

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 056 del 29 de diciembre de 2016, sobre la entrada en vigencia de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 024 de 2016, respecto de la Rendición de Cuentas e Informes Periódicos correspondiente al Numeral 6 Capítulo I Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.

 

El siguiente es el texto de la Circular 56 completa:

 

Apreciados señores:

 

Con el fin de que las modificaciones a la rendición de cuentas e informes periódicos incorporadas mediante la Circular Externa 024 de 2016 sean adecuadamente implementadas por la Sociedades Fiduciarias, esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en particular las consignadas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2, considera necesario ajustar la entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la instrucción Tercera de la citada circular externa hasta el 31 de marzo de 2017.

 

La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 055 del 22 de diciembre de 2016, por la cual mmodifica las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 54:

 

Con el fin de fortalecer nuestro ordenamiento jurídico conforme a los estándares internacionales en la materia, en línea con lo establecido en el literal e) del numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia modifica el Sistema de Administración del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

 

Para tal efecto, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, a través de la presente circular, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), referente a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

 

SEGUNDA: Modificar los subnumerales 2.2.2.1.3, 2.2.2.1.4.5, 2.2.2.2.6 y 2.10 del Capítulo II, Título V, Parte II de la CBJ, relacionado con las instrucciones de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, aplicables a los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS).

 

TERCERA: Modificar los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ:

 

1. Anexo 1 del Documento Técnico (Reporte Operaciones Sospechosas ROS)
2. Anexo 2 del Documento Técnico (Información de transacciones en efectivo)
3. Anexo 3 del Documento Técnico (Clientes exonerados)
4. Anexo 4 del Documento Técnico (Transacciones cambiarias)
5. Anexo 5 del Documento Técnico (Transacciones con tarjetas internacionales)
6. Anexo 6 del Documento Técnico (Productos entidades vigiladas)
7. Anexo 7 del Documento Técnico (Patrimonios autónomos)
8. Anexo 8 del Documento Técnico (Campañas y partidos políticos)
9. Instructivo Campañas y partidos políticos
10. Instructivo Clientes exonerados
11. Instructivo Patrimonios autónomos
12. Instructivo Productos entidades vigiladas
13. Instructivo Reporte de Operaciones Sospechosas ROS
14. Instructivo Transacciones cambiarias
15. Instructivo Transacciones con tarjetas internacionales
16. Instructivo Transacciones en efectivo

 

Aquellos instructivos no enunciados anteriormente continuarán en uso sin alteración alguna.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir del 31 de marzo de 2017.

 

Se anexan los documentos correspondientes a las modificaciones aquí relacionadas.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera, por medio de la Circular Externa 054 del 20 de diciembre de 2016, da instrucciones en relación con la inversión directa o indirecta a través de operaciones de factoring en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 54:

 

Con el fin de brindar mayor acceso a la información sobre las inversiones directas o indirectas en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE que realizan las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva (FICs), para que de esta manera los consumidores financieros tomen decisiones sustentadas en información suficiente, clara y concisa, así como con el fin de robustecer el régimen de auditoría interna y de administración del riesgo que responda a las necesidades propias de las inversiones en este tipo de títulos valores, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 3.1.1.3.1 y el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los subnumerales 1.1.2.3., 1.2.2., 1.5.1., 1.5.1.1., 1.5.1.1.5., 1.5.1.1.6., 1.5.1.2., 1.5.1.2.1, 1.5.1.2.1.1., 1.5.1.2.1.2., 1.5.1.2.1.4., 1.5.1.3., 1.8. y 1.9. del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ) en lo relacionado con la inversión en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE a través de operaciones de factoring, por parte de FICs.

 

SEGUNDA: Adicionar los subnumerales 1.4.4., 1.5.1.1.7., 1.5.1.3.3.4., 1.5.1.3.4., 1.8.1, 1.8.2., 1.10. y 3.3.1., y renumerar los subnumerales 1.5.1.2.1.1. al 1.5.1.2.1.5. del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CJB en lo relacionado con la inversión en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE a través de operaciones de factoring, por parte de FICs.

 

TERCERA: Los FICs que a la entrada en vigencia de la presente circular se encuentren autorizados y contemplen dentro de su política de inversión operaciones de factoring en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, contarán con 6 meses a partir de la fecha de publicación para adecuarse a las instrucciones previstas en los subnumerales 1.2.2., 1.4.4., 1.8.2., 1.10., y 3.3.1. y presentar los reglamentos que requieran ajustes derivados de la implementación de esta norma en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010. Estos FICs no estarán obligados a cumplir con las demás instrucciones modificadas.

 

CUARTA: Los FICs que a la entrada en vigencia de la presente circular no se encuentren autorizados deben dar cumplimiento a todas las disposiciones aquí contenidas.

 

QUINTA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular 001 del 4 de enero de 2017, con la cual autoriza el trámite manual para algunas operaciones de exportación, debido a la implementación en el servicio informático electrónico de Salida de Mercancías del Decreto 2153 de 2016, que adopta el nuevo arancel de aduanas.

 

Para conocer la Circular 001 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 85 del 15 de diciembre de 2016, la cual tiene como referencia las actividades de promoción de las operaciones de libranza.

 

El siguiente es el texto completo de la Circula 85:

 

Respetados señores:

 

Esta Superintendencia ha tenido conocimiento que en algunos casos relacionados con la promoción y comercialización de las operaciones de libranza, agentes comerciales o funcionarios de las propias entidades vigiladas vienen referenciando clientes a terceros operadores de libranza para adelantar las negociaciones.

 

Dado que dichas prácticas de orientación y/o direccionamiento para referir clientes a actividades no desarrolladas por las entidades a las que están vinculados, podrían constituirse en contravenciones a las normas de ética y conducta que tenga previstas cada Entidad Vigilada, se requiere la revisión interna acerca de esta situación y la adopción de correctivos inmediatos, según los lineamientos previstos en los respectivos Sistemas de Control Interno - SCI.

 

Para tal efecto, se recuerda a la Administración de las Entidades Vigiladas el continuo monitoreo de las normas de ética y conducta que debieron ser adoptadas en cumplimiento del numeral 4.1 Ambiente de Control, Capítulo IV – Sistema de Control Interno, Título I – Aspectos Generales, Parte I – Instrucciones Generales Aplicables a las Entidades Vigiladas, de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014), a saber:

 

“4.1. Ambiente de Control. El ambiente de control está dado por los elementos de la cultura organizacional que fomentan en todos los integrantes de la entidad: principios, valores y conductas orientadas hacia el control. Es el fundamento de todos los demás elementos del SCI, dado que la eficacia del mismo depende de que las entidades cuenten con personal competente e inculquen en toda la organización un sentido de integridad y concientización sobre el control. (…)”

 

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegado Adjunto

Por medio de la Circular Externa 053 del 15 de diciembre de 2016, la Superintendencia Financiera hizo modificaiones a las instrucciones impartidas mediante la Circular Externa 028 de 2016, relacionadas con eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios y que impiden la realización de operaciones a los consumidores financieros.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 53:

 

Apreciados señores:

En atención a las inquietudes y preocupaciones presentadas por la las entidades vigiladas respecto del cumplimiento de las instrucciones impartidas mediante la Circular Externa 028 de 2016, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.3.3.1.22. del Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

SEGUNDA: Modificar el subnumeral 3.5.1. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir del 1º de enero de 2017.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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