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Circulares

Circulares (301)

La Contaduría General de la Nación publicó la Carta Circular No. 003 del 19 de noviembre de 2018, la cual tiene como referencia la Aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y Evaluación del Control Interno Contable.

 

Para conocer la Circular 003 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades, mediante la Circular Externa 201-000005 de 2018 estableció los plazos de reporte de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2018.

 

Las sociedades obligadas a reportar deberán entregar los estados financieros y los documentos adicionales entre el 27 de marzo y el 30 de abril de 2019.

 

Según la circular, los estados financieros certificados y dictaminados, deberán ser entregados dentro de las fechas señaladas a continuación, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la entidad empresarial, sin incluir el de verificación (DV).

 

Sociedades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha
Por otro lado, las sociedades en liquidación voluntaria o que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha tendrán plazo para presentar sus respectivos informes hasta el 30 de mayo de 2019, de acuerdo con la Circular Externa 100-006 de 2018.

 

Condiciones de uso
1) Los estados financieros son de público acceso.
2) Los terceros podrán utilizarlos y transformarlos sin restricciones de ninguna naturaleza.
3) La Superintendencia de Sociedades es la titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los datos y la información publicados en el Portal de Información Empresarial – PIE.
4) Cuando se usen o transformen los datos publicados en el PIE, deberá citarse a la Superintendencia de Sociedades como fuente de dicha información así: "Fuente: Portal de Información Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – PIE, www.supersociedades.gov.co".

 

Para conocer la Circular 005 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 14 de noviembre de 2018, la cual tiene como referencia: Instrucciones relativas a las obligaciones especiales aplicables a las sociedades comisionistas de bolsas de valores frente a inversiones con baja transaccionalidad en acciones, operaciones de intermediación de bajo monto, operaciones de adquisición de acciones cuando el emisor actúe como depositante directo, e inversionistas con inversiones existentes en valores.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 23:

 

Apreciados señores:

 

Esta Superintendencia está evaluando permanentemente alternativas para impulsar el desarrollo del mercado de valores mediante la participación de nuevos inversionistas y la masificación de diferentes segmentos del mercado. Con el propósito de promover y afrontar problemas propios del mercado accionario y fomentar el acceso de pequeños inversionistas a productos del mercado de valores, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 5º de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera pertinente impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Adicionar el numeral 3 del Capítulo I del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a las inversiones con baja transaccionalidad en acciones.

 

SEGUNDA: Adicionar el numeral 4 del Capítulo I del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a las operaciones de intermediación de bajo monto en el mercado de valores.

 

TERCERA: Adicionar el numeral 5 del Capítulo I del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a la asesoría y el deber de información en operaciones de adquisición de valores cuando el emisor actúe como depositante directo.

 

CUARTA: Adicionar el numeral 6 del Capítulo I del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo al deber de información frente a inversionistas con inversiones existentes en acciones.

 

QUINTA: Modificar los subnumerales 4.2.2.1.7 y 4.2.2.2.1.8.1.1 del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de introducir instrucciones especiales relativas a la vinculación de inversionistas en operaciones de intermediación de bajo monto en el mercado de valores y a la actualización de información en inversiones con baja transaccionalidad en acciones.

La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 65 del 9 de octubre de 2018, la cual tiene como referencia: Órdenes de embargo decretadas sobre recursos inembargables.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 65:

 

Apreciados señores:

 

En atención a la Circular No. 14 del 8 de junio de 2018 de la Procuraduría General de la Nación y con el propósito de que se dé estricto cumplimiento al marco normativo vigente en materia de bienes inembargables, se les recuerda a las entidades que:

 

Conforme a lo previsto en los artículos 48 y 63 de la Constitución Política; 594 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso); 19 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto); 91 de la Ley 715 de 2001 (Sistema General de Participaciones); 9, 134 y 182 de la Ley 100 de 1993; 8 del Decreto 050 de 2003; 25 de la Ley 1751 de 2015; 2.6.4.1.4 del Decreto 780 de 2016; y demás normas concordantes, son inembargables y no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente:

 

• Los recursos del Sistema de Seguridad Social, entre estos los que administra la Entidad Administradora de los Recursos de Seguridad Social en Salud –ADRES, los ingresos por cotizaciones que recauden las EPS y los recursos públicos que financien la salud;
• Las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman;
• Los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP;
• Las regalías; y
• Los demás recursos a los que la constitución o la ley les otorgue tal condición.

 

Justamente, con el objeto de proteger la destinación específica de los recursos inembargables, el legislador instituyó para los funcionarios judiciales y administrativos el deber de abstenerse de decretar medidas cautelares que recaigan sobre aquéllos (parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso), con la indicación del procedimiento a seguir por parte de los destinatarios de las medidas que los afecten, al cual deben sujetarse las entidades vigiladas por esta Superintendencia en el evento en que reciban órdenes de embargo que recaigan sobre recursos de dicha naturaleza, tal y como se expresa en el numeral 5.1.6 del Capítulo I, Título IV, Parte I de la CBJ.

 

Así mismo se les recuerda a las entidades el deber que tienen al momento de recibir órdenes de embargo, de aplicar el numeral 4 del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sobre las sumas inembargables depositadas en depósitos electrónicos o en la sección de ahorros, hasta el monto a que se refieren los Decretos 2349 de 1965 y 564 de 1996 y las normas que los modifiquen o sustituyan; que a la fecha corresponde a la suma de treinta y seis millones cincuenta mil ochenta y cinco pesos moneda corriente ($36.050.085 m/cte); así como el límite de inembargabilidad sobre la cuenta de ahorros más antigua de personas naturales, establecido en el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, respecto de procesos de cobro coactivo, que a la fecha corresponde a la suma de dieciséis millones novecientos diez mil pesos moneda corriente ($16.910.000 m/cte), y demás normas concordantes.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero.

Por medio de la Circular 22 del 9 de octubre de 2018, la Superintendencia Financiera impartió instrucciones sobre el cumplimiento marco normativo en materia de órdenes de embargo.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 22:

 

Apreciados señores:

 

Con el propósito de que las entidades vigiladas cumplan con el deber de colaborar con la justicia y con las autoridades administrativas en cuanto al cumplimiento de órdenes de embargo, cuyo incumplimiento constituye un riesgo legal en los términos Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera, y atendiendo a la necesidad de que las entidades cuenten con mecanismos y reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo que les permita contar con las medidas, controles y sistemas de información necesarios para atender los mandatos judiciales y administrativos de forma completa, oportuna y conforme al procedimiento establecido en la ley, mitigando así el referido riesgo legal, este Despacho en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Adicionar el numeral 4 al Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de incorporar reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo.

 

SEGUNDA: Las entidades destinatarias de la presente circular contarán con un término de 3 meses para ajustar sus Sistemas de Administración de Riesgo Operativo (SARO) a las instrucciones aquí contenidas.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se adjuntan las hojas correspondientes.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Dirección General de Presupuesto Público Nacional, ha desarrollado al interior del Ministerio de Hacienda un aplicativo llamado Sistema de Trámites Presupuestales en línea SITPRES, el cual constituye una herramienta que permite a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la nación (PGN) gestionar solicitudes digitalmente y conocer de manera expedita el estado de sus trámites en línea.

 

Para conocer el aplicativo, haga clic aquí.

Por medio de la Circular 005 del 8 de octubre de 2018, la Contaduría General de la Nación insta a gobernadores y alcaldes para que en los términos previstos en la normatividad legal vigente y los parámetros establecidos en las Leyes: 136 de 1994, 617 de 2000, 1551 de 2012 y sus modificaciones, procedan a la emisión de los actos administrativos correspondientes para que la categorización de departamentos, distritos y municipios se realice en tiempo oportuno.

 

Para conocer la Circular 005 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 021 del 5 de octubre de 2018, la cual tiene como referencia: Modificación del Formato 317 “Tasas de Interés del Saldo de la Cartera de Créditos – Persona Natural y Jurídica” (Proforma F.1000-98).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 021:

 

Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en particular las previstas en el numeral 5º de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en consideración al oficio JD-S-04420 del Banco de la República imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el Formato 317 “Tasas de Interés del Saldo de la Cartera de Créditos – Persona Natural y Jurídica” (Proforma F.1000-98).

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de esta circular deben realizar pruebas obligatorias entre el 3 y el 14 de diciembre de 2018, con la información al corte del 31 de diciembre de 2017.

 

TERCERA: La primera transmisión oficial debe hacerse con información al corte del 31 de diciembre de 2018, en el plazo establecido en el respectivo instructivo.

 

CUARTA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000004 de 26 de septiembre de 2018 sobre sobre la presentación y recepción de información financiera para las sociedades y sujetos que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha (Decreto 2101 de 2016).

 

La circular es aplicable a las sociedades en proceso de Liquidación Judicial, Liquidación por Adjudicación e Intervención con fines de liquidación.

 

En ella encontrará información sobre los plazos del reporte, los documentos adicionales y algunas generalidades del aplicativo XBRL Express, entre otros aspectos.

 

Para conocer la Circular 004 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 60 del 21 de septiembre de 2018, por medio de la cual autoriza el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como documento de identificación para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 060:

 

Apreciados señores:

 

De acuerdo con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al 10 de septiembre de 2018 existen en el país 298.316 nacionales venezolanos que cuentan con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) de que trata las Resoluciones Nos. 5797 del 25 de julio de 2017 y 0740 del 5 de febrero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio de 2017 de Migración Colombia.

 

Con la expedición de la Carta Circular Externa 068 del 17 de agosto de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia recordó que el Permiso Especial de Permanencia (PEP), en compañía del pasaporte o del documento nacional de identificación, tienen plena validez como identificación y por lo tanto deben ser admitidos como documentos suficientes para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.

 

Teniendo en cuenta que el número de nacionales venezolanos que son titulares del Permiso Especial de Permanencia ha ido aumentando en los últimos meses, la Superintendencia Financiera de Colombia considera importante reiterarle a sus Entidades Vigiladas que deberán admitir el PEP como documento de identificación legítimo en los trámites de su competencia, sin perjuicio del deber que les asiste de efectuar una correcta administración de los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas, en especial en lo relacionado con el debido conocimiento del cliente de que trata el Título IV Capítulo IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

Cordialmente,

CÉSAR REYES ACEVEDO
Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo

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