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La Contaduría General de la Nación emitió la Circular Externa No. 002 del 1 de octubre de 2020, referente al proceso de Categorización Departamentos, Distritos y Municipios.
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 027 del 2 de septiembre de 2020, con instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo
El siguiente es el texto completo de la Circular 027:
Apreciados señores:
En atención al propósito de esta Superintendencia de mejorar continuamente los sistemas de gestión de riesgos de sus entidades vigiladas teniendo como ejes, primero, la necesidad de converger plenamente a los mejores estándares y prácticas internacionales, y, segundo, su compromiso en la promoción de la innovación y la inclusión financiera mediante el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías, se considera importante actualizar las instrucciones relacionadas con la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).
Conforme a lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, referente a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.
SEGUNDA: Adicionar el subnumeral 8 al Capítulo VII del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica relativo a los aportes de bajo monto en fondos de pensiones de jubilación e invalidez voluntarios.
TERCERA: Modificar los subnumerales 3.1., 4.1.1., 4.1.2., 4.1.3., 4.2., 4.4.2. y 4.5 del Capítulo I, Título III y Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a las operaciones de intermediación de bajo monto en mercado de valores.
CUARTA: Modificar el subnumeral 7.3 del Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, referente a las reglas relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo aplicables a la actividad de custodia de valores.
QUINTA: Adicionar el numeral 7 al Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a la adquisición de participaciones de bajo monto en fondos de inversión colectiva.
SEXTA. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Las entidades vigiladas deben ajustar su Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo - SARLAFT conforme a las instrucciones exigidas en la presente Circular dentro de los 12 meses siguientes a su publicación.
Sin perjuicio de lo anterior, las instrucciones contenidas en los subnumerales 4.2.4.3.1.3, 4.2.4.3.1.4 y 4.2.4.3.1.5 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica rigen a partir del 1 de marzo de 2022.
Adicionalmente, la instrucción contenida en el subnumeral 4.2.8.6. del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica relativa a la realización de cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF rige a partir del 1 de marzo de 2021.
SÉPTIMA: La presente circular rige a partir desde la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Mediante la Circular Externa No. 20201000000264, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presenta a los usuarios, prestadores de servicios y entes territoriales la actualización de la compilación normativa de las medidas expedidas por el Gobierno Nacional y las comisiones de regulación para el sector de los servicios públicos domiciliarios, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Las empresas prestadoras deberán atender las recomendaciones y reglamentación expedida para asegurar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas.
La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales, UGPP, modificó el formulario de postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF de julio y al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP, por medio de la Circular 003 del 8 de julio de 2020.
Las solicitudes del aporte estatal para el pago de la prima de servicios serán recibidas por las entidades financieras, con la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF para el mes de julio.
Esta versión del formulario aplica exclusivamente para las postulaciones que se realicen entre el 13 y 21 de julio que corresponden al Subsidio de la nómina de mes de julio y al programa de apoyo para el pago de la prima de servicios.
Las postulaciones de agosto se realizarán con el formulario habitual que se oficializó con la Circular externa 002 de 9 de 2020.
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 3 de julio de 2020, por medio de la cual imparte instrucciones relacionadas con las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2020.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, informa que desde el jueves 2 de julio de 2020 ha implementado el Sistema de Notificación Electrónica de actos administrativos, como mecanismo de uso preferente en las comunicaciones expedidas en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
La determinación, dada a conocer oficialmente mediante la Circular Externa 08 de 1 de julio del 2020, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 38 del 30 de abril de 2020, por la cual se adoptó la notificación por medios electrónicos en la entidad.
De esta forma, los actos administrativos generados por la DIAN serán enviados a la última dirección electrónica informada por el administrado (contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, entidad recaudadora, usuario aduanero o de comercio exterior y en general los sujetos de obligaciones administradas por la UAE-DIAN), en el Registro Único Tributario - RUT.
La Superintendencia Financiera de Colombia, debido al fenómeno del COVID-19 y sus potenciales efectos en la actividad económica del país, ha expedido medidas dirigidas a los establecimientos de crédito para asegurar una reacción ágil y ordenada frente a la situación crediticia de los deudores cuyos ingresos se han visto afectados por la coyuntura actual.
Para darle continuidad y consolidar esta estrategia que se puso en marcha desde marzo pasado con las Circulares Externas 007 y 014 de 2020, el Supervisor colombiano crea el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD, que contiene un conjunto de medidas complementarias en las que se combinan lineamientos prudenciales y de atención al consumidor financiero para el tratamiento de los deudores ante su nueva realidad económica y del cual se destaca lo siguiente:
La Superintendencia instruyó a los establecimientos de crédito para que adopten el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD con el objetivo de aplicar medidas focalizadas y estructurales para los deudores afectados por la coyuntura del COVID-19, de acuerdo con el análisis que realice cada entidad, en las que reconozcan la nueva realidad económica del deudor y le permita continuar con la atención de las obligaciones existentes durante la vida del crédito.
Se incluyen medidas especiales para la originación y la calificación por nivel de riesgo para las micro, pequeñas, medianas y demás empresas que se encuentren o lleguen a estar en procesos de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020.
Los establecimientos de crédito deberán implementar el PAD para los deudores que han visto afectados sus ingresos o su capacidad de pago como consecuencia del COVID-19 y como mínimo deberán tener en cuenta:
La reducción en el valor de la cuota.
No se podrá aumentar la tasa de interés inicialmente pactada.
Podrán otorgarse nuevos períodos de gracia sin la posibilidad de capitalización de intereses y sin cobrar intereses por otros conceptos que se difieran como cuotas de manejo y seguros.
En el caso de los créditos comerciales de medianas y grandes empresas, las características y resultados de la redefinición corresponderán a los acuerdos que hayan pactado con el establecimiento de crédito.
Teniendo en cuenta que la mayoría de los períodos de gracia y prórrogas concedidas bajo las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 tienen sus vencimientos durante los meses de agosto y septiembre de 2020, los bancos, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras vigiladas por la SFC podrán iniciar la aplicación del PAD a partir del 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Entre tanto, podrán continuar haciendo uso de los mecanismos establecidos en las circulares anteriormente mencionadas.
Entre las instrucciones se señala la necesidad de que los establecimientos de crédito acompañen el PAD con una estrategia de comunicación y atención efectiva a los consumidores financieros, que promueva el entendimiento de dicho plan, apoyada en la labor de los Defensores del Consumidor Financiero.
Para aplicar la redefinición de las condiciones de los créditos, los establecimientos de crédito podrán establecer una estrategia de autogestión del deudor y/o contactarlo directamente para presentarle, de forma sencilla, las nuevas condiciones de su deuda para su aceptación.
Se definen instrucciones prudenciales adicionales para fortalecer los mecanismos de revelación y gestión del riesgo de crédito, en particular sobre los portafolios objeto de la adopción de medidas. Las entidades no podrán reversar provisiones, salvo en los casos en los que la exposición disminuya o la calificación por riesgo mejore a partir del análisis particular de los clientes.
Los establecimientos de crédito deberán constituir una provisión general adicional basada en una estimación del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a los efectos de la coyuntura y, como un mecanismo agregado de cobertura, se les instruye para constituir en 2020 y 2021 provisiones adicionales con el fin de anticipar el riesgo de incumplimiento potencial.
El Ministerio de Trabajo emitió la Circular 041 del 2 de junio de 2020, referente a los lineamientos respecto del trabajo en casa, con aspectos como las relaciones laborales, la jornada de trabajo, la armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal y en riesgos laborales.
Para conocer la Circular 041, haga clic aquí.
Como consecuencia de la nueva extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades se permite informar la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y modificaciones de otros plazos de informes de interés.
Cambios en plazos para envío de estados financieros individuales y separados
La presentación de estados financieros se iniciará desde el miércoles 3 de junio y culminará el martes 30 de junio.
Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3).
La Superintendencia tiene a disposición de las empresas todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que es un procedimiento virtual, invitamos a las empresas a continuar con el proceso de presentación de la información financiera de 2019.
Plazos Informe 42 Prácticas Empresariales
Adicionalmente, la Supersociedades también modificó los plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019, que permite conocer información sobre las prácticas empresariales y el Gobierno Corporativo de las empresas vigiladas.
Cambios en plazos para envío de estados financieros consolidados y combinados
Como resultado de las modificaciones, también se modificaron los plazos para que las empresas envíen los estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre 2019. En este sentido las matrices o controlantes deberán remitir esta información a más tardar el viernes 17 de julio de 2020.
Plazos para entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en liquidación voluntaria
También se modifica el plazo sobre Información Financiera de Fin de Ejercicio para Entidades Empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentren en liquidación voluntaria, de tal manera que las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control que a 31 de diciembre de 2019, determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha o se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria, deben presentar la información a más tardar el jueves 25 de junio de 2020.
Nuevos plazos para equipos de fútbol
El plazo para la presentación de la información financiera de los equipos de fútbol con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, con corte a 31 de diciembre de 2019 también se modificó. La nueva fecha máxima de entrega será el viernes 12 de junio de 2020.
Para conocer la Circular 010, haga clic aquí.
Debido a la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades se permite informar la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y del informe de Prácticas Empresariales, los restantes informes se mantienen en las fechas informadas anteriormente.
Cambios en plazos para envío de estados financieros individuales y separados
La presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 13 de mayo, se iniciará desde el jueves 28 de mayo y culminará el viernes 26 de junio.
Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3).
La Superintendencia tiene a disposición de las empresas todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que es un procedimiento virtual, invitamos a las empresas a continuar con el proceso de presentación de la información financiera de 2019.
Plazos Informe 42 Prácticas Empresariales
Adicionalmente, la Supersociedades también modificó los plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019, que permite conocer información sobre las prácticas empresariales y el Gobierno Corporativo de las empresas vigiladas.
Plazos que se mantienen
• Equipos de fútbol: fecha máxima de entrega será el viernes 29 de mayo de 2020.
• Estados financieros consolidados y combinados martes 30 de junio de 2020.
• Entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en liquidación voluntaria martes 23 de junio de 2020.
Para conocer la Circular 009, haga clic aquí.