La Contaduría General de la Nación, por medio de la Resolución 144 del 31 de agosto de 2020, crea la Categoría FUT EJECUCIÓN PRESUPUESTAL COVID 19 para la presentación y reporte de la información mensual de ingresos, gastos y de reorientación de las rentas con destinación específica en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, correspondiente a los meses comprendidos entre marzo a agosto de 2020 y siguientes hasta que duren los impactos generados por el COVID-19.

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1207 del 1 de septiembre de 2020, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen jurídico de los Fondos Voluntarios de Pensión.

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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 027 del 2 de septiembre de 2020, con instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo

El siguiente es el texto completo de la Circular 027:

Apreciados señores:

En atención al propósito de esta Superintendencia de mejorar continuamente los sistemas de gestión de riesgos de sus entidades vigiladas teniendo como ejes, primero, la necesidad de converger plenamente a los mejores estándares y prácticas internacionales, y, segundo, su compromiso en la promoción de la innovación y la inclusión financiera mediante el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías, se considera importante actualizar las instrucciones relacionadas con la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).

Conforme a lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, referente a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

SEGUNDA: Adicionar el subnumeral 8 al Capítulo VII del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica relativo a los aportes de bajo monto en fondos de pensiones de jubilación e invalidez voluntarios.

TERCERA: Modificar los subnumerales 3.1., 4.1.1., 4.1.2., 4.1.3., 4.2., 4.4.2. y 4.5 del Capítulo I, Título III y Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a las operaciones de intermediación de bajo monto en mercado de valores.

CUARTA: Modificar el subnumeral 7.3 del Capítulo VI del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, referente a las reglas relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo aplicables a la actividad de custodia de valores.

QUINTA: Adicionar el numeral 7 al Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relativo a la adquisición de participaciones de bajo monto en fondos de inversión colectiva.

SEXTA. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Las entidades vigiladas deben ajustar su Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo - SARLAFT conforme a las instrucciones exigidas en la presente Circular dentro de los 12 meses siguientes a su publicación.

Sin perjuicio de lo anterior, las instrucciones contenidas en los subnumerales 4.2.4.3.1.3, 4.2.4.3.1.4 y 4.2.4.3.1.5 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica rigen a partir del 1 de marzo de 2022.

Adicionalmente, la instrucción contenida en el subnumeral 4.2.8.6. del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica relativa a la realización de cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF rige a partir del 1 de marzo de 2021.

SÉPTIMA: La presente circular rige a partir desde la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Por medio del Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, el Ministerio del Trabajo adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Para conocer el Decreto 1174, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

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La Junta Directiva del Banco de la República por unanimidad redujo su tasa de interés en un cuarto de punto porcentual a 2%. Esta decisión tomó en consideración los siguientes elementos:

- La inflación en julio se ubicó en 1,97% y el promedio de los indicadores de inflación básica en 1,76%. Las expectativas de inflación de las encuestas a finales 2021 se sitúan en 2,87% mientras que las expectativas a dos años que se extraen de los papeles de deuda se sitúan en 1,56%.
- El resultado del crecimiento en el segundo trimestre confirma una demanda agregada débil, y excesos de capacidad productiva.
- Los datos de junio reiteran el deterioro del mercado laboral y la reducción de los ingresos laborales.
- Las condiciones de los mercados financieros han mejorado respecto al comienzo de la crisis y la alta liquidez de los mercados internacionales y locales se ha traducido en menores primas de riesgo soberano y en un adecuado acceso a la financiación externa. Adicionalmente, se ha dado un ajuste del déficit de cuenta corriente que se espera continúe a lo largo del año y que refleja menores necesidades de financiamiento externo.

En estas condiciones, el balance de riesgos de la política monetaria sugiere la conveniencia de brindar un impulso adicional a la economía. El impacto de la política monetaria será mayor en la medida en que las condiciones de la pandemia permitan continuar la reapertura gradual de los distintos sectores.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de agosto de 2020 la Resolución No. 0769 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.35%, lo cual representa un aumento de 6 puntos básicos (0.06%) en relación con la anterior certificación (18.29%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.53% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.53% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 9 puntos básicos (0.09%) con respecto al periodo anterior (27.44%).

Para conocer la Resolución 0769, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Abecé del Reporte de Ventas con Exención de IVA basado en el Formato 2669, para las jornadas realizadas el 19 de junio y el 3 de julio.

Para conocer el documento de la DIAN, haga clic aquí.

Uno de los instrumentos que hace parte de la estrategia de atracción de inversión de eficiencia es el Comité de Facilitación de Inversión – SIFAI. El objetivo de este organismo público-privado es gestionar los obstáculos que enfrenten los inversionistas a la hora de establecerse en el país o de permanecer en él.

El comité seguirá siendo un espacio de revisión y de discusión de políticas y de medidas relacionadas con la atracción de inversión. También analizará las barreras a la llegada de capitales externos y a proyectos estratégicos.

Durante la sesión de este comité, que presidió la Viceministra de Comercio Exterior, se estableció que dicha instancia sesionará cada mes. Además de gestionar las barreras y hacer seguimiento a las inversiones que ya estén en Colombia, se encargará de priorizar la atracción de proyectos de alto impacto que favorezcan la competitividad, diversidad y sofisticación del aparato productivo, conservando el espacio de discusión de política.

En este sentido, revisará periódicamente los incentivos e instrumentos contenidos en la estrategia para la atracción de flujos de capital extranjero y, de ser necesario, propondrá las mejoras del caso.

Además, deberá presentar recomendaciones y propuestas que faciliten la adopción de medidas, oportunidades de mejora del clima de negocios en el país y acciones sobre la estrategia de inversión.

El Gobierno sancionó la Ley 2052 del 25 de agosto de 2020, "Por medio de la cual se establecen disposiciones, transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/0 administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones".

Para conocer la Ley 2052, haga clic aquí.

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