Con el propósito de facilitar las operaciones de comercio exterior, la DIAN ha implementado un nuevo módulo de firma en el Sistema Informático de Certificados de Origen, disponible a partir del martes 15 de junio de 2021.

Esta nueva herramienta, desarrollada bajo altos estándares tecnológicos, facilitará la firma de Declaraciones Juramentadas y Certificados de Origen a ser gestionados por los exportadores en Colombia, que se acojan a las preferencias arancelarias estipuladas en los diferentes acuerdos comerciales suscritos por el gobierno nacional.

A partir de esta actualización no será necesario la utilización de JAVA y no funcionará en versiones antiguas del navegador Internet Explorer. Se recomienda el uso del navegador Firefox para garantizar un adecuado desempeño del aplicativo. Sin embargo, podrá utilizarse en los navegadores Chrome y Edge.

Es importante aclarar que, desde el 15 de junio del presente año, deja de operar el instrumento descargable para la elaboración de Declaración Juramentada de Origen y únicamente quedará disponible la Declaración Juramentada en Línea.

Teniendo en cuenta que el nuevo módulo debe adaptarse al Sistema Informático de Certificados de Origen, las Subdirecciones Técnica Aduanera y Tecnología de Información y Telecomunicaciones, llevarán a cabo una ventana de mantenimiento el martes 15 de junio, entre las 7:00 y 11:00 a.m., para el despliegue de la herramienta de firma CertiOrigen, razón por la cual el SIE de Certificados de Origen estará fuera de servicio en este horario.

En un plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, tendrán los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

El Decreto 376 del 9 de abril de 2021, que expidieron los Ministerios de Hacienda y Trabajo, se expide en cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional y subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.

Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.

El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.

Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.

En diferentes meses podrá hacerse el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido y no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.

El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y este no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo, ni superior a 25.

Efectuado el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, la administradora de pensiones correspondiente deberá actualizar el recaudo y la historia laboral del afiliado.

Datos
Se acogieron a la medida de reducir la cotización al Sistema General de Pensiones del 16 al 3% para el periodo de abril, 6 millones 416.255 aportantes

Para el mes de mayo habían hecho uso de esta figura 6 millones 652.240 cotizantes

En cumplimiento de la Política de Supervisión Especial que se emitió para la supervisión a cargo de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, la Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa No. 100-000006, expidió instrucciones con el fin de ampliar, optimizar y homogenizar el diligenciamiento y envío de la información proveniente de sujetos de supervisión especial, para el envío de información adicional y específica.

"Uno de los objetivos de nuestra Política de Supervisión es fortalecer las capacidades para actuar de forma temprana, principalmente mediante el aprovechamiento de nuevas fuentes de información y el mejor uso de las ya existentes, esto nos permite advertir de manera oportuna situaciones que puedan afectar a las sociedades supervisadas y que representen un riesgo para el orden público económico", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Las principales instrucciones para los reportes de información que deberán remitir las sociedades bajo supervisión especial son las siguientes:

Sociedades operadoras de Libranzas o Descuento Directo:
A partir de la vigencia de la circular, la información trimestral correspondiente a las tasas de libranzas, indicadores de calidad de cartera y solvencia y las otras cuentas de balance, será reportada a esta Superintendencia a través del "Informe 54 - Actividad Libranza", diseñado para el efecto en el aplicativo STORM, el cual remplazará el Informe 06 creado bajo la taxonomía de XBRL y serán destinatarias del requerimiento todas las sociedades operadoras de libranzas o descuento directo que sean vigiladas y también aquellas inspeccionadas que sean requeridas anualmente.

Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial –SAPAC:
Las SAPAC deberán presentar un informe trimestral, conformado por cuatro formularios con la siguiente información: Información General de la SAPAC, Información de los Grupos, Cuotas Devueltas en el Periodo, Cuotas por Devolver en el Periodo. La información, será reportada trimestralmente a través del "Informe 56 - Actividad SAPAC", diseñado para el efecto en el aplicativo STORM.

Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través del mercadeo multinivel:
Las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que han iniciado la comercialización de bienes o servicios por el sistema multinivel hasta 31 de diciembre de 2020, deben informarlo a la Superintendencia de Sociedades con el fin de verificar que cumplan con los requisitos legales, para lo cual deben remitir la documentación relacionada en la circular externa

Adicionalmente, las sociedades y sucursales vigiladas deberán enviar el reporte denominado "Informe de Propósito Especial No. 07", por medio del sistema XBRL

Plazos para el envío de la información
El plazo para remitir la documentación por parte de las sociedades o sucursales que han iniciado la actividad multinivel hasta el 31 de diciembre de 2020 y no lo han reportado a la Superintendencia de Sociedades, es a más tardar el 30 de julio de 2021.

El plazo para remitir el reporte denominado "Informe de Propósito Especial No. 07", por medio del sistema XBRL, es a más tardar el 15 de agosto de cada año.

Sociedades de Factoring o de Descuento de Cartera:
Los factores constituidos como sociedades comerciales y que estén bajo los nuevos supuestos de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, deben presentar información relativa a operaciones realizadas entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020, relación de contratos de mandato específicos vigentes a 31 de diciembre de 2020, copia del certificado de existencia y representación legal, estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020, informar si la actividad se realiza a través de contratos o entidades sin personificación jurídica.

Para las sociedades que realicen la actividad de factoring por medio de contratos de mandato de libre inversión y/o contratos de mandato específico, deberán remitir una certificación en la cual se informe si la sociedad con corte a 31 de diciembre de 2020, cumple con los límites establecidos en los artículos 1º del Decreto 1981 de 1988 y 89 de la Ley 1676 de 2013.

Adicionalmente, las sociedades que ejecuten operaciones de factoring y se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, además de la información financiera de fin de ejercicio, deberán remitir información con corte a 30 de junio de cada año, en el reporte denominado "Informe de Propósito Especial No. 07", por medio del sistema XBRL.

Así mismo, deberán remitir el Código de Buen Gobierno Empresarial adoptado por el máximo órgano social, al cual deben ajustarse los administradores en cuanto a: i) practicas anticorrupción, ii) operaciones con asociados y vinculados económicos, iii) deberes y obligaciones con los clientes, socios y público en general, iv) la planeación y ejecución financiera y administrativa de los negocios sociales, con el objeto de atender oportunamente las obligaciones a cargo de la compañía y, iv) la prevención, revelación y administración de los conflictos de intereses.

Plazos para el envío de información:
La información relacionada con las operaciones celebradas en el año 2020, será enviada a más tardar el 30 de agosto de 2021.

El informe de propósito especial No. 07, deberá remitirlo a más tardar el 15 de agosto de cada año.

Para conocer la Circular 100-000006, haga clic aquí.

El ministerio del Trabajo, puso en marcha el Decreto 616, en el que reglamenta la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes, obtenida a través de programas académicos o formativos cursados, y que estos puedan ser validados en sus procesos de inserción laboral, en el sector privado.

En su aplicación, al decreto señala que el ámbito de aplicación está regulado para la realización de: “prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación”.

Al respecto, el ministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera Báez, explicó que esta normativa establece mecanismos que posibilitan, “romper con la brecha de empleabilidad que enfrentan los estudiantes que buscan ingresar al mercado laboral”.

Así mismo, la norma señala que, “las actividades formativas de práctica laboral en la relación docencia servicio en el área de la salud, el contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias”.

Entre los requisitos para la equivalencia de experiencia profesional, el decreto establece que cobija toda persona que haya sido estudiante de educación superior de cualquier nivel de educación pregrado y posgrado.

“En sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano, estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), estudiantes de escuelas normales superiores, o estudiantes de la oferta de formación por competencias a la que se refiere el cuarto inciso del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019”.

En cuanto al procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa, señala que: “la empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada”.

Para conocer el Decreto 616, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los exportadores colombianos tener en cuenta los beneficios que otorga la Unión Europea y los países EFTA (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), para sus envíos inferiores a €6.000 euros. Uno de los cuales contempla gestionar la Declaración de Origen en la factura o cualquier otro documento comercial.

En tal sentido, se aclara que no es necesario tramitar un Certificado de Circulación de Mercancías EUR1, para poder acceder al trato arancelario preferencial que otorgan estos dos acuerdos comerciales a productos que cumplan sus normas de origen.

Es importante igualmente tener en cuenta los textos exigidos por cada uno de los acuerdos, a diligenciar en la factura o documento comercial determinado para declarar el origen, de la siguiente forma:

Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte y la Unión Europea y sus estados miembros, por otra

(versión española) 

"...El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente Nº…(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (2)   
(3) (Lugar y fecha)
(4) (Firma del exportador)
(Deberá indicarse de forma legible nombre y apellidos de la persona que firma la declaración) 

(Ver Apéndice 4 del Anexo II) 

Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) -
versión castellano  
"...El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización Nº…(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial…(2)  
(3) (Lugar y fecha)  
(4) (Firma del exportador) 
(Adicionalmente, el nombre de la persona que firma la declaración debe ser indicado claramente) 

(Ver Apéndice 3b al Anexo V)  

De esta forma, la DIAN invita a los exportadores a hacer uso de este importante beneficio a través del cual ahorran tiempo y costos, y de manera especial, redunda en la protección a la salud propia y de todas las personas que intervienen en los procesos de exportación.

Como medida de apoyo a las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, mediante Decreto 612 del 4 de junio de 2021, la DIAN amplió el plazo para pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta del periodo gravable 2020.

Esta medida tributaria promovida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN busca aliviar la situación financiera por la que atraviesan estos contribuyentes, beneficiar su liquidez, y a la vez, favorecer e impulsar la reactivación económica del País.

El Director General de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, manifestó que "si bien con la expedición del Decreto 374 de 2021 la Entidad ya había ampliado los plazos para el pago de las cuotas correspondientes al Impuesto sobre la Renta, se hace necesario nuevamente mover estos vencimientos, toda vez que persisten las circunstancias excepcionales como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19 y, adicionalmente, las que deja el paro nacional adelantado, lo que ha afectado el normal desarrollo de las actividades económicas de las micro y pequeñas empresas, siendo necesario contribuir a su recuperación".

Es importante recordar que estos contribuyentes presentaron la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020, entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021.

También, vale la pena señalar que, en medio de la emergencia sanitaria, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas entre las cuales se encuentran vigentes los ajustes en el calendario tributario y el 0% en el anticipo de renta para 31 grupos de actividades económicas.

Adicional a lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- ha dispuesto para los contribuyentes mecanismos alternativos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tales, como: el Régimen Simple de Tributación, las devoluciones automáticas de saldos a favor por IVA o Renta, y facilidades para el pago de las obligaciones tributarias.

Para conocer el Decreto 612, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 083 del 2 de junio de 2021, la Contaduría General de la Nación incorpora, en el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian.

Para conocer la Resolución 083, haga clic aquí.

Con la expedición de la Resolución 048 del 1 de junio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modificó nuevamente la vigencia de la suspensión de términos en procesos y actuaciones en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, que continuará vigente entre el 1 y 8 de junio, y en materia aduanera entre el 1 y el 30 de junio de 2021.

Esto teniendo en cuenta las dificultades generadas por las manifestaciones públicas y bloqueos que han impedido la normal operación de los terminales portuarios de Buenaventura, la movilización de mercancías hacia las zonas francas y la operación aérea del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón que sirve a la ciudad de Cali que presenta dificultades en su operación y la consecuente movilidad de la carga de dicho aeropuerto a depósitos y zonas francas de la jurisdicción.

La medida suspende los términos de entrega al depósito o a la zona franca, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero en todo el territorio nacional, como también los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional.

En cuanto a la modalidad de cabotaje aéreo, solamente aplicará la suspensión para las operaciones que correspondan a la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.

Se amplia también hasta el 30 de junio la permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial, como para reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de la zona franca.

Igualmente, se mantiene la suspensión de los términos en todo el territorio nacional para la expedición de actos administrativos que deban ser notificados con intervención de correo físico en alguna de sus etapas. Así como para la radicación de recursos o actuaciones en los que se requiera presentación personal o autenticación.

Para conocer la Resolución 048, haga clic aquí.

El Comité Consultivo de la Regla Fiscal se reunió el día 3 de junio de 2021 con el fin de analizar la evolución de las finanzas públicas y revisar una versión preliminar del escenario fiscal de las próximas vigencias de cara a la presentación del Marco Fiscal de Mediano Plazo. De igual forma, el Ministerio de Hacienda realizó una presentación de los principales elementos de consenso que ha venido trabajando con diversos actores sociales, empresariales y políticos, en el marco del proyecto de inversión social que ha venido liderando el Ministro de Hacienda.

El Comité llama la atención sobre la delicada situación de las finanzas públicas y la consecuente imperiosa necesidad de aprobar una reforma tributaria que genere mayores ingresos permanentes, a partir de 2022 y 2023. El Comité también reconoce el complejo balance que se debe sortear en esta coyuntura, y los esfuerzos del Gobierno nacional por mantener los apoyos a la población más afectada por los efectos de la pandemia e impulsar la reactivación económica, a la vez que se protege la sostenibilidad fiscal. La estrategia fiscal expuesta por el Ministerio de Hacienda cimienta las bases para iniciar el proceso de reducción del déficit fiscal a partir de 2022, tomando en consideración la necesidad de ese balance.

Dada la débil situación económica y social actual, en el debate público se ha sugerido la expectativa de que este proyecto genere ingresos permanentes adicionales de alrededor de 1% del PIB. Si bien esto sería un esfuerzo importante, de no complementarse con medidas adicionales en el mediano plazo, la deuda pública se estabilizaría en niveles que no serían compatibles con un entorno macroeconómico y de tasas de interés favorables al consumo de los hogares, y la recuperación del empleo y la actividad productiva.

El Comité manifiesta que es deseable que el Marco Fiscal de Mediano Plazo cuantifique estas necesidades futuras, y sus posibles fuentes y temporalidad, de tal suerte que se construya una senda creíble de convergencia de la deuda pública a los niveles deseados. Asimismo, consideró que el proyecto de ley debe incorporar una meta de deuda en el marco de la Regla Fiscal, que consolide la confianza de la sociedad en este instrumento.

El Comité reitera que es indispensable contar con el compromiso de todos los actores de la sociedad para asegurar la coherencia entre las demandas al Estado y la suficiencia de recursos que los distintos grupos de la sociedad deben aportar. La situación estructural de las finanzas públicas es tal que esta coherencia no existe, y las nuevas demandas surgidas de la pandemia han ahondado la brecha. Lograr esta coherencia, requerirá un mayor esfuerzo futuro de todos, incluidos grupos de la sociedad que históricamente han aportado por debajo de sus posibilidades.

De cara la reactivación social, económica y cultural que vivirá el país a partir del 8 de junio, el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez anunció que a través de la Resolución 777 de 2021 se derogan y anulan todos los protocolos que se habían establecido y se venían desarrollando a través de la Resolución 666 de 2020 y otros actos administrativos que existían para cada sector productivo y social.

"Así se cambian todas las medidas de manera importante que se venían ejecutando hasta el momento", dijo Ruiz Gómez, añadiendo que entre las principales modificaciones está la eliminación del requisito de CoronApp para los vuelos nacionales.

Al respecto señaló que en la medida que se ha venido aumentando el tráfico aéreo, se ha estado observando que las filas de los aeropuertos se convierten en un mecanismo de aglomeración, por lo que el beneficio de Coronapp se reducía. Al mismo tiempo, en los aeropuertos se elimina la opción de solicitar prueba PCR para el ingreso al país.

Eventos masivos
Adicionalmente, en esta nueva resolución también se aborda la ocupación de las camas de Unidades de Cuidado Intensivo (UCI). "Mientras un municipio esté por encima del 85 %, se mantienen todas las medidas restrictivas, especialmente en lo que tiene que ver con bares, discotecas, eventos y aglomeraciones", explicó el ministro.

Añadió que cuando en un municipio se baje de ese 85 % de ocupación UCI se generan posibilidades de apertura con aforos ajustados al avance del Plan Nacional de Vacunación. "Una ciudad inferior a tal porcentaje, puede partir con 25 % de aforo para eventos públicos abiertos, incluso en eventos cerrados se generan recomendaciones donde la distancia mínima puede ser un metro, lo que aumenta el aforo", precisó, indicando que así se benefician lugares de culto, gimnasios, etc.

Para tales escenarios hay unas medidas especiales como uso de tapabocas, lo cual se refuerza en la nueva reglamentación, ventilación, lavado y desinfección de manos, la nueva distancia mínima entre personas e indicaciones hacía el autocuidado.

Ruiz también señaló que para el caso del partido de la Selección Colombia de Fútbol el próximo martes, están dadas las condiciones para tener público partiendo de un 25 % de aforo. "Barranquilla es una ciudad que ya bajó en afectación", dijo el ministro, y añadió que el nuevo acto administrativo contempla lo que se conoce como un índice de resiliencia, a lo que indicó que "por el hecho de que las ciudades puedan bordear el 85 % de ocupación UCI, el índice toma en cuenta la capacidad de los servicios de salud en el momento y la vacunación".

Precisó frente a lo anterior que hay ciudades que van más avanzadas en la pandemia, que ya tienen una mayor afectación, tales como Barranquilla, Leticia o Montería. "Entonces para evitar ese ir y venir del 85 % que se puede dar, con el índice de resiliencia se puede definir si una ciudad tiene ya un porcentaje de afectación estable en el tiempo que permita aforos hacia adelante mayores", sostuvo el ministro.

Un cuarto pico
Con las nuevas medidas, Ruiz dejo claro que "esto no quiere decir de ninguna manera que la epidemia ha terminado, estamos precisamente en el momento más duro del tercer pico y hay una probabilidad alta de que tengamos un cuarto o quinto pico", advirtió, señalando que en la medida que hay mayor inmunidad natural y que se avanza en la vacunación, la mortalidad va a reducirse significativamente.

Para el jefe de la cartera de Salud las manifestaciones sociales y las actuales aglomeraciones que se están viendo en el país serán detonantes para un eventual cuarto pico. "Las nuevas medidas lo que buscan es organizarnos un poco más y tener un protocolo de bioseguridad general que permite la reactivación de actividades tan importantes como la educación", dijo.

Al respecto, indicó que una vez se haya logrado la vacunación completa de maestros, estarán dadas todas las condiciones para que haya retorno presencial de clases en colegios. "Esto estaría dado alrededor del 15 de julio", dijo Ruiz.

Vacunación
El jefe de la cartera de Salud destacó como ciudades han avanzado de manera importante en el Plan Nacional de Vacunación, "también hay municipios que han tomado vacunas de segunda dosis para aplicar como primera dosis, lo que implica unas demandas y crecimientos importantes", expuso.

En el mismo sentido recordó a la opinión pública que ayer llegaron al país 580 mil vacunas de Pfizer y hoy llegarán otras 500 mil del mismo laboratorio. Mañana llegará un millón de vacunas de AstraZeneca y el próximo domingo otro millón de dosis de vacunas de Sinovac.

"De manera que vayan llegando las vamos a estar distribuyendo", dijo, y precisó que lo que Colombia busca en el actual momento es crecer en la velocidad de la vacunación, lo que indica que una ciudad puede agotar sus existencias de biológicos.

Frente a la vacunación por parte de privados, el ministro señaló que se fijó el 15 de junio como fecha para la apertura de vacunación por parte de privados. "En este momento ya tenemos un acuerdo con un número importante de gremios para que las vacunas se adquieran a través del contrato que tiene el Gobierno Nacional con Sinovac, en donde se está avanzando en la adquisición para 2.5 millones de vacunas", informó Ruiz.

El ministro señaló además que esta semana se estará emitiendo una resolución que afina aspectos para la vacunación de privados "y estamos pendientes de la programación que nos haga Sinovac de envíos. Yo esperaría que a finales de junio ya estén llegando vacunas para vacunación por parte de privados", puntualizó.

Para conocer la Resolución 777, descargue el archivo adjunto a esta nota.

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