Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 2 que comprende la NIA 540 revisada y que aborda la Auditoría de Estimaciones Contables y de la Información Relacionada a Revelar.

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con las estimaciones contables y la correspondiente información a revelar, al realizar una auditoría de estados financieros.

En concreto, incluye requerimientos y orientaciones que se refieren al modo en que la NIA 315 (Revisada) 1, la NIA 3302, la NIA 4503, la NIA 5004 y otras NIA relevantes deben ser aplicadas en relación con las estimaciones contables y la correspondiente información a revelar o lo desarrollan. También incluye requerimientos y orientaciones sobre la evaluación de incorrecciones en estimaciones contables y correspondiente información a revelar y sobre indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección.

Las modificaciones
Requiere una valoración separada del riesgo inherente con el fin de valorar los riesgos de incorrección material en la afirmación de las estimaciones contables (par. 4).

Requiere una valoración separada del riesgo de control cuando se valoran los riesgos de incorrección material en la afirmación de las estimaciones contables (par. 6).

Requiere conocer la entidad, su entorno y el control interno. El auditor tiene que evaluar la manera en la que la Dirección identifica y realiza las estimaciones, observando el método, las hipótesis, evaluar el control que tiene la Dirección sobre nuevas transacciones que requieren estimaciones, cambios en las condiciones de las estimaciones realizadas, cambios normativos, cambios de criterios con respecto al ejercicio anterior. También debe indagar sobre el modo en que la Dirección revisa el desenlace de las estimaciones contables realizadas con los hechos ocurridos. (par. 13).

Exige que el auditor valore por separado el riesgo inherente y el riesgo de control, considerando para ello el grado de incertidumbre y la complejidad de la estimación. En función de estos parámetros debe determinar qué estimaciones tienen asociadas un riesgo significativo de incorrección material. Hay estimaciones que pueden ser no complejas, pero tienen un alto riesgo de un error material sobre los estados financieros porque hay una elevada incertidumbre, por ejemplo, el desenlace de un único juicio crítico para la sociedad. En determinados casos la incertidumbre en una estimación contable pudiese incluso generar dudas significativas en la capacidad de la sociedad para continuar como empresa en funcionamiento (par. 16).

Incorpora direccionamiento sobre respuestas a los riesgos valorados de incorreción material: el auditor evalúa si la Dirección ha realizado las estimaciones de forma razonable y no hay cambios arbitrarios en las mismas con respecto a ejercicios previos. La revisión de hechos posteriores es la principal herramienta que tiene el auditor, además de esto, también puede realizar pruebas para verificar la razonabilidad del método, hipótesis y datos utilizados, en este caso valorando positivamente utilizar modelos comúnmente aceptados en el sector, la utilización de expertos, la utilización de datos históricos revisados con las tendencias futuras. Así como pruebas de eficacia de los controles que tiene la Dirección relativos a las estimaciones contables y el establecimiento de un rango puntual (análisis de la sensibilidad) para ver el impacto de la variación de las hipótesis clave sobre los estados financieros (par. 18 al 20).

Entrega directrices adicionales sobre procedimientos posteriores sustantivos para responder a los riesgos significativos, centrados en ver cómo la Dirección ha evaluado el grado de incertidumbre (análisis de sensibilidad, desenlaces alternativos, hipótesis significativas) y el efecto que ésta pueda tener en los estados financieros y en la información revelada según el marco de información aplicable (par. 20 y A90).

Incorpora directrices sobre la evaluación de la razonabilidad de las estimaciones contables y determinación de incorrecciones: en esta fase, el auditor identificará si hay errores de incorreción en las estimaciones, de hecho, de juicio o proyectadas (par. 33).

Incorpora requerimientos de información a revelar mejorados para obtener evidencia de auditoría sobre si la información a revelar relacionada es “razonable”.

Establece requerimientos sobre comunicación con los responsables del Gobierno de la entidad, para considerar cuestiones relacionadas con las estimaciones contables (par. 38y A146 a A148).

Establece indicadores de la existencia de posible sesgo de la Dirección: el auditor observa cambios en estimaciones contables, utilización de hipótesis diferentes a las observables en el mercado, estimación puntual favorable a los objetivos de la Dirección, existencia de un modelo optimista o pesimista en el conjunto de las estimaciones.

Respecto de las manifestaciones escritas: el auditor considerará la necesidad de obtenerlas sobre métodos, hipótesis y datos empleados, y la inexistencia de hechos posteriores que pudieran producir ajuste en las estimaciones (par. 37 y A145).

Respecto de la documentación: el auditor incluirá en sus papeles los elementos clave para su conocimiento del entorno y entidad, incluido su control interno, la evidencia obtenida en respuesta a aquellos riesgos de incorreción material detectados, la existencia del posible sesgo de la Dirección y la evaluación de sus implicaciones, procedimientos de auditoría para la revisión de hechos posteriores, los juicios utilizados por el auditor incluido cómo ha elaborado sus expectativas y su comparación con los estados financieros auditados (par. 39).

Se mejora la Guía de aplicación.

Modifica las NIAs 200, 230, 240, 260, 500, 580, 700 y 701.

Esta norma aplica en el ámbito internacional a encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2019 (par. 10).

Para conocer el documento, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2021.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 30 de septiembre de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP – abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 1, que comprende la NIA 220 revisada y que aborda la Gestión de la Calidad para la Auditoría de Estados Financieros.

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata con las responsabilidades específicas del auditor con respecto a la gestión de la calidad en el encargo para una auditoría de estados financieros, y las responsabilidades relacionadas con el socio del encargo. Esta NIA debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables.

Las modificaciones
De acuerdo con el análisis del CTCP, la NIA 220 se encuentra alineada con lo establecido en la NIGC 1, lo que hace que la modificación sea importante y estructural.

La NIA 220 (Revisada) trata sobre las responsabilidades específicas del auditor con respecto a la gestión de la calidad al nivel del encargo para una auditoría de estados financieros, y las responsabilidades relacionadas con el socio del encargo (par. 1).

Establece requerimientos de escalabilidad, cuando se trate de una entidad menos compleja (el socio del encargo realiza la totalidad del trabajo), la escalabilidad pretende que se aplique en el contexto de la naturaleza y circunstancias de cada auditoría. Esto incluye auditorías realizadas íntegramente por el socio del encargo y aquellas cuya naturaleza y circunstancias son más complejas (par. 8, A13 y A14).

Será aplicable en el ámbito internacional a las auditorías de estados financieros cuyos periodos inicien el o después del 15 de diciembre de 2022 (par. 10).

Establece que el socio del encargo es el responsable del cumplimiento de los requerimientos de esta NIA (par. 9 y 13).

Realiza cambios en la definición de equipo del encargo para reconocer las diferentes estructuras del equipo del encargo y su evolución (par. 12, y A15 a A21).

Requiere que el socio del encargo tenga en cuenta la información obtenida en el proceso de aceptación y continuidad al planificar y realizar el encargo de auditoría (par. 22 a 24).

Los requerimientos y la guía de aplicación son más explícitos sobre lo que el socio del encargo debe revisar, incluida una lista de ejemplos de juicios significativos en relación con el encargo de auditoría.

Aclara que, normalmente, el equipo del encargo puede depender de las políticas o procedimientos de la firma, a menos que: (i) el conocimiento o la experiencia del equipo del encargo indique que las políticas o procedimientos de la firma no serían eficaces o (ii) la información proporcionada por la firma u otros, indican que las políticas o procedimientos de la firma no están operando de manera eficaz. Este enfoque evita el riesgo de que el equipo del encargo confíe ciegamente en el sistema de gestión de la calidad de la firma.

Integra los nuevos conceptos de gestión de la calidad de la NIGC 1, Gestión de la calidad para firmas de auditoría que realizan auditorías o revisiones de estados financieros u otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados, de manera que dichos conceptos se puedan llevar a cabo durante el encargo.

Incluye material nuevo sobre la importancia del escepticismo profesional y el juicio profesional en la realización de encargos de auditoría.

La guía de aplicación describe los impedimentos para el escepticismo profesional, sesgos del auditor, y las acciones que puede llevar a cabo el equipo del encargo (par. A28 a A37).

Indica que el socio del encargo es responsable de determinar que existen los recursos suficientes y adecuados, asignados o puestos a disposición de manera oportuna y de tomar las medidas adecuadas cuando la firma proporciona recursos insuficientes o inapropiados, entre otras cuestiones (par. 25 a 28 y, A59 a A79).

Para conocer el Anexo 1 haga clic aquí.

La DIAN informó que en virtud de lo establecido por el artículo 53° de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, a partir del 14 de septiembre de 2021 entró en vigencia la exclusión del IVA en la importación de bienes por la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200).

El beneficio aplica para las mercancías que no tengan fines comerciales, procedan de los países con los cuales Colombia tiene suscritos acuerdos o tratados vigentes de libre comercio y que en virtud de los mismos, se obligue al no cobro de este impuesto.

Lunes, 20 Septiembre 2021 07:40

Proyecto de Decreto, días sin IVA en 2021

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 y se adicionan unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. Observaciones aquí

La entidad recibirá comentarios hasta el 1 de octubre 2021.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Una reducción en los tiempos de respuesta a las solicitudes que hacen los importadores ante cuatro entidades, que forman parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, es el resultado de los avances de interoperabilidad enmarcados dentro de las estrategias de facilitación del comercio y de Estado Simple, Colombia Ágil.

Estos menores tiempos de respuesta a los usuarios obedecen a la interoperabilidad entre la VUCE y los sistemas informáticos de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y del Ministerio de Justicia y del Derecho.

En el caso de las solicitudes de visto bueno que se hacen ante la SIC para la importación de productos acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, el tiempo de respuesta pasó de un día a tres horas en promedio.

Sobre las aprobaciones automáticas que entrega la ANLA y permiten el ingreso al país de vehículos, el tiempo de respuesta pasó de un día a solo 10 minutos. Esta misma disminución se dio en el caso de las solicitudes ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, referidas a los equipos utilizados en actividades de vigilancia y seguridad privada.

Finalmente, en el caso de las licencias de importación para sustancias y productos químicos controlados que se tramitan ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, la respuesta ahora se evalúa en un día y no en dos, como ocurría antes.

Los resultados forman parte de más de 90 acciones que han permitido simplificar o eliminar trámites, remover barreras e intervenir normas para simplificar los procedimientos de importaciones y exportaciones como parte de Estado Simple, Colombia Ágil.

Sistema de Administración de Riesgo (SAR)
De otra parte, y como resultado del fortalecimiento de la VUCE, se trabaja en la implementación del Sistema de Administración de Riesgos (SAR) en las entidades integradas a la ventanilla.

La herramienta ya se implementó con el Ministerio de Transporte para material CKD (chasises y otras partes de vehículos) y con la Cancillería para las solicitudes que requieren visto bueno de esa entidad. Próximamente se implementará con el Invima para las solicitudes de importación relacionadas con frutas y hortalizas.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 347 del 26 de 2021, referente a una nota Crédito en factura electrónica. Este concepto responde a la siguiente consulta:

El año anterior se realizó una factura por un valor equivocado, esta fue enviada electrónicamente a la Dian, por lo tanto, quedó registrado el ingreso de esta factura. Al día siguiente evidenciamos el error y la factura fue anulada mediante una nota crédito.

¿Es posible realizar la contabilización en el débito en la misma cuenta del ingreso, esto es aceptado contablemente?
Si la respuesta es afirmativa ¿debo corregir las declaraciones tributarias que ya se presentaron, para que reflejen la realidad económica de la compañía?
Si la respuesta a la primera pregunta es negativa, ¿debo continuar dándole el manejo contable que se ha dado hasta ahora, teniendo en cuenta que fue un error, y asumiendo las responsabilidades que implican el aumento del ingreso bruto?”

Para conocer la consulta completa y la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 333 del 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre depósitos judiciales – servidumbres. La pregunta es la siguiente:

“Una compañía que COTIZA en bolsa, posee servidumbres en las cuales el dueño del predio no estuvo de acuerdo con lo ofrecido, y se hizo necesario constituir un depósito judicial por el litigio o pleito iniciado. Ante lo descrito, realizo las siguientes preguntas:
1. Este depósito realizado al banco agrario a nombre del tercero, debe ser reconocido como Cuenta por Cobrar ‐CxC‐ o como un activo intangible por servidumbres? Aquí es bueno precisar que esta servidumbre ya está generando beneficios económicos por su uso
2. Al salir el fallo, el valor del depósito judicial puede estar por debajo o por encima del valor fallado; ante esto, cual es el proceder teniendo en cuenta si es un activo intangible por servidumbres o una CxC”.

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

El impuesto predial es uno de los tributos más importantes y representa el 41% de los ingresos tributarios del presupuesto del Municipio de Medellín, por esta razón, la Administración Municipal hace un llamado a todos los contribuyentes para que realicen el pago oportuno del tercer trimestre de este impuesto, el cual vence el martes 28 de septiembre.

El subsecretario de Ingresos, Henry Morales Gómez, dijo que “es importante recordar que para el tercer trimestre del impuesto predial, la Administración Municipal aplazó la fecha límite de pago, consciente de las dificultades económicas de muchos contribuyentes; sin embargo, es fundamental para el municipio el cumplimiento de la obligación que vence el día 28 de este mes”.

Si bien la fecha fue aplazada a causa de la pandemia, la ciudad requiere el pago oportuno de los impuestos.

“La ciudadanía de Medellín se ha caracterizado por tener una excelente cultura tributaria. Somos una ciudad que logra recaudar, aproximadamente, 80 de cada 100 pesos facturados en un impuesto tan importante como el predial”, afirmó el Subsecretario.

Esta cultura de pago permitió que el recaudo tributario por impuesto predial, hasta el mes de agosto, fuera de $619.290 millones, que corresponde al 71,9 % del presupuesto del año para esta renta.

Los pagos se pueden realizar en el botón de pago de impuestos de la página web www.medellin.gov.co/portaltributario, en la aplicación HaciendaMed o en las entidades bancarias autorizadas.

Un nuevo Acuerdo Para la Protección y Promoción Recíproca de Inversiones entre Colombia y España, encuentros empresariales, la búsqueda de puntos comunes en temas de emprendimiento y el lanzamiento de un plan de becas en turismo sostenible conforman los focos de la agenda de Comercio, Industria y Turismo dentro de la visita del presidente Iván Duque al país europeo.

“En el 2020, la inversión extranjera directa de España fue de US$1.800 millones. Tenemos perspectivas de inversión por más de US$2500 millones en los próximos 3 años con una generación de 8.000 empleos directos en Colombia”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.

Sobre el Acuerdo para la Protección y Promoción Recíproca de Inversiones, (APPRI) -que la ministra Lombana firmará con su homóloga de Industria, Comercio y Turismo de España, María Reyes Maroto Illera- explicó que había un instrumento vigente desde el 2007, pero al terminar su periodo se determinó negociar uno más acorde con las condiciones actuales.

Entre los elementos destacados del nuevo mecanismo está la revisión de los estándares de inversión, acotando de manera detallada su alcance. También habrá mayor claridad en los procedimientos en materia de solución de controversias inversionista - Estado y, en general, un mayor equilibrio con las necesidades y potestades estatales.

Por ejemplo, aclara conceptos como inversión, expropiación indirecta y trato justo y equitativo. Señala excepciones precisas en las que el Estado no es responsable por decisiones inevitables que puedan llevar a afectar o incumplir alguna obligación, por ejemplo, lo ocurrido en el marco de la emergencia por la pandemia del covid-19.

Más de 600 empresas españolas hoy invierten en Colombia como Telefónica-Movistar, BBVA, Mapfre, ACS, OHL, Sacyr, Ferrovial, Repsol, Zara, NH, Iberia o Air Europa.

Entre las oportunidades de nuestro país destacan la oferta en competitividad, energías renovables, infraestructura, industrias 4.0, metalmecánica, ciencias de la vida, turismo y economía naranja.

Comercio y emprendimiento
La Ministra anunció que se lanzará un programa de becas para 100 jóvenes, quienes serán seleccionados a partir de propuestas que ellos mismos presenten en turismo sostenible. Este es un programa conjunto con la Organización Mundial del Turismo, cuya sede es Madrid.

Para afianzar lazos con los empresarios de la península, la delegación oficial colombiana y un grupo de empresarios nacionales participarán de un foro coorganizado por ProColombia, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, CEOE, la Cámara de Comercio de España, la Secretaría de Estado de Comercio y Procolombia.

Han sido convocadas más 60 de las principales compañías españolas, varias con presencia en Colombia, en sectores como TIC, banca, seguros, infraestructura, agroalimentos, energías renovables, industrias 4.0 y tercerización de proceso de negocios BPO, entre otros.

Parte de las organizaciones confirmadas para este encuentro son el Banco Santander, Telefónica, ACS, Iberdrola, Gestamp, Ferrovial, Mutua Madrileña, Sacyr, Elecnor y Amadeus.

También se han programado actividades destinadas a intercambiar experiencias y avanzar en el fortalecimiento de estrategias comunes para impulsar la creación de nuevas empresas.

España cuenta con una promisoria política denominada “España nación emprendedora”, que ya tiene un alto comisionado y un comité asesor, y maneja cuatro grandes metas relacionadas con inversión, talento, escalabilidad y un sector público más alineado con el entorno emprendedor.

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