El viceministro de Energía Orlando Cabrales Segovia se reunió con su homólogo ecuatoriano, José Medardo Cadena, para reiterar los acuerdos hechos sobre energía en zonas de frontera y presentar avances en los proyectos conjuntos.

“El trabajo entre Colombia y Ecuador sigue avanzando, cumpliendo los compromisos adquiridos anteriormente por el Presidente Juan Manuel Santos y el Presidente Rafael Correa en materia energética. Tenemos necesidades similares y queremos seguir con proyectos que beneficien a la población que vive en las fronteras”, afirmó el viceministro colombiano.

En la reunión, que tuvo lugar en el Ministerio de Minas y Energía, se revisaron los avances del Proyecto Geotérmico Binacional Tufiño – Chiles –Cerronegro que busca aprovechar el calor del interior de la tierra para producir energía.

Esta energía renovable, que utilizarían los dos países por las características geológicas de la región, permite reducir la dependencia de combustibles fósiles, reduciendo las emisiones de gas de efecto invernadero. “Colombia sigue explorando diferentes posibilidades para utilizar energías renovables limpias y así diversificar la canasta energética”, explicó Cabrales Segovia.

Por otro lado, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas, IPSE, presentó el reporte de dos proyectos nuevos para las zonas de frontera. El primero, Ricaurte-Nariño, beneficiará a 1200 habitantes con una inversión de $3 mil millones, mientras que el proyecto Puerto Leguizamo–Putumayo recibirá recursos por $950 millones y beneficiará a 1245 habitantes. El Ministerio de Minas y Energía asignó recursos a ambos proyectos a través del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI.

“Ambas delegaciones se mostraron muy satisfechas con los avances y la buena voluntad para seguir adelante con nuestras aspiraciones energéticas. Nos reuniremos pronto para avanzar en dos proyectos más de interconexión eléctrica en zonas de frontera, y para progresar en el proyecto geotérmico”, dijo el viceministro de Energía.
La Cámara de Comercio de Bogotá puso a disposición del público una plataforma que permite realizar sus trámites de inscripción, renovación, actualización y cancelación del Registro Único de Proponentes con total seguridad y validez jurídica a través de este servicio y obtenga los siguientes beneficios:

• Menos errores, más precisión: evite errores en el diligenciamiento y agilice los cálculos que requiere el trámite. Las certificaciones se elaboran a partir de la información que usted suministra en los formularios durante el trámite.
• Facilidad: obtenga los modelos de certificación en línea.
• Mayor seguridad en la información: el sistema toma como referente los datos digitados por usted al momento de su registro o renovación anual.

Tenga en cuenta que según la última normatividad (Decreto 1510 de 2013 y Circular Única de la SIC Titulo VII, Punto 1.2) en el Registro Único de Proponentes podrán inscribirse:

Personas naturales:
• Comerciantes matriculados en el Registro Mercantil
• No matriculadas o con matrículas canceladas en el Registro Mercantil

Personas jurídicas:
• Sociedades comerciales
• Sociedades civiles
• Sociedades extranjeras con sucursal en Colombia
• Sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia

Entidades sin Ánimo de Lucro (ESALES):
• Inscritas y activas en el Registro de las Entidades sin Ánimo de Lucro
• No inscritas en el sistema de registros de la Cámara de Comercio de Bogotá

Tenga en cuenta:
Tiempo de firmeza actos inscritos en el RUP:
Las actuaciones inscritas en el Registro Único de Proponentes  quedarán en firme pasados diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), siempre y cuando no se haya interpuesto recurso alguno contra esta actuación.

Traslado de domicilio:
En caso de que la persona jurídica o natural haya realizado el traslado de domicilio del proponente a la ciudad de Bogotá, o a cualquier municipio de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá, deberá realizar sus trámites de manera presencial en nuestras sedes.

Para conocer todos los detalles de este servicio, haga clic aquí.
Tres Convenios con la Organización Internacional del Trabajo, OIT, que beneficiarán a los representantes de los trabajadores, al personal de enfermería y a las mujeres en estado de embarazo, presentó en el Congreso de la República, para su ratificación, el ministro del Trabajo, Rafael Pardo.

Se trata del Convenio 135 que desarrollo disposiciones sobre libertad sindical y negociación colectiva de la OIT, y que protege a los representantes de los trabajadores contra todo acto de discriminación, incluido el despido.

El segundo es el Convenio 149, referente al mejoramiento de las condiciones laborales del personal de enfermería, las cuales se deben implementar mediante la creación de una Política de servicios que garantice una educación adecuada, condiciones de empleo con una remuneración justa, descansos, horas de trabajo y vacaciones, así como el mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad social en el trabajo.

Así mismo, el Convenio 183 busca "La protección de la maternidad, que promueve la igualdad de todas las mujeres y la seguridad de la madre y el niño, además de garantizar a las embarazadas o lactantes el desempeño de trabajos que no perjudiquen su salud o la de su hijo", desctacó el ministro del Trabajo, Rafael Pardo.

Finalmente, el ministro Pardo sostuvo que "La legislación colombiana tiene avances muy importantes en estos temas, pero se quiere reforzar con la inclusión de estos tratados".

El Gobierno se comprometió en mayo de 2013, a llevar estas iniciativas al Congreso, en cumplimiento del acuerdo celebrado con trabajadores del sector público.

Estos instrumentos internacionales también fueron estudiados en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en el marco de la Política de Diálogo Social del Ministerio del Trabajo.
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó la tasa de crecimiento económico de Colombia durante 2013 de 4,3% y de 4,9% en el cuarto trimestre, ubicándose como la segunda mejor de América Latina.

Señaló que la economía colombiana sobresalió en la región “gracias a la ejecución de políticas como el Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE) que fueron oportunas para revertir la desaceleración de la economía a comienzos del año pasado”.

El Ministro Cárdenas mencionó el buen resultado del sector agropecuario con una tasa del 5,2% en 2013, la más alta en los últimos 23 años (6,6% en 1990).

Además dijo que el sector de la construcción creció un 10% como resultado de las políticas anticíclicas lideradas de manera efectiva y oportuna. “Gracias a ello Colombia ocupó el decimosexto lugar entre 75 países que ya han reportado sus cifras económicas”.

Según el Ministro, la inversión pública batió record en 2013 con un total del 27,7% del PIB, “garantía de las altas tasas de crecimiento en los años venideros”.

“En el segundo semestre del año pasado el crecimiento fue del 5,2%, es decir, recuperamos nuestra tendencia para favorecer la equidad entre los colombianos. Las intervenciones fueron todas muy efectivas, especialmente en materia de vivienda y en obras civiles que sirvieron para jalonar al resto de la economía”, concluyó.
Con ánimo facilitar el cumplimiento de la obligación de presentación y pago de la Declaración del Impuesto de Renta para Personas Naturales del año gravable 2013 y hacer más rápida la atención en los Puntos de Contacto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, tiene en marcha una jornada para que los ciudadanos realicen el trámite de inscripción o actualización del Registro Único Tributario – RUT, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identificación o NIT.

Las fechas programadas para esta jornada serán las siguientes:



 

La DIAN indicó que la realización de este trámite es el primer paso para aquellos nuevos contribuyentes obligados declarar renta en 2014.
La Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, dio concepto definitivo favorable al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y al Departamento Nacional de Planeación y Agencia Nacional de Contratación Pública - para contratar empréstitos con la Banca Multilateral hasta por US$32 millones.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas indicó que de este total US$20 millones se destinarán a financiar el Proyecto de Eficiencia al Servicio del ciudadano.

“Los recursos contribuirán a mejorar la calidad y la oportunidad con la que los ciudadanos acceden a la información, trámites y servicios del Rama Ejecutiva de la Administración Pública Nacional simplificando los procesos y procedimientos necesarios para acceder a los mismos y promoviendo la eficiencia administrativa”, explicó el titular de la cartera.

La Comisión también otorgó concepto definitivo favorable al Ministerio de Hacienda y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para contratar un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por US$12 millones para financiar el programa “Impulso y masificación de la Factura Electrónica en Colombia”.

Cárdenas agregó “los recursos fortalecerán las capacidades de la administración tributaria y aduanera de Colombia, así como la inserción del país en la economía internacional, a través del impulso a la masificación del sistema de facturación electrónica”.
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció la presentación al Congreso de la República de un proyecto de ley que busca ampliar la inclusión financiera a todo el territorio nacional con menores costos y mayor número de operadores.

“No hay ninguna estrategia que ayude más a dar el salto hacia el desarrollo que la inclusión financiera”, dijo el funcionario durante su intervención en el Quinto Congreso de Acceso a Servicios Financieros, Sistemas y Herramientas de Pago, organizado por Asobancaria en Cartagena.

Agregó el Jefe de la cartera que la iniciativa del Gobierno pretende crear la llamada licencia financiera simplificada que permitirá el nacimiento de entidades especializadas en Pagos, Ahorros y Depósitos (PAD).

“Esas entidades sólo estarán facultadas para captar depósitos, no prestarán ni invertirán los recursos del público, los cuales deberán ser depositados en el Banco de la República o en un banco”, detalló el Ministro Cárdenas.

En concepto del titular del Ministerio de Hacienda, en la actualidad los costos de algunas transacciones siguen siendo altos, por ejemplo con el cobro de hasta $10.000 por enviar un giro de $100.000 a un familiar en otra región del país.

“Lo que queremos es crear un nuevo tipo de entidad que se encargue de hacer giros y pagos a las personas, que preste servicios a bajos costos y que sea vigilada por la Superintendencia Financiera para que no haya temor al nacimiento de pirámides “, aseguró.

Entre los beneficios adicionales que busca el Gobierno con la estrategia de inclusión financiera, se encuentran el uso de menos dinero en efectivo para mejorar la seguridad de los colombianos y apoyar el control al lavado de activos.

“Para que los beneficios redunden en todos los ciudadanos es necesario ampliar y garantizar la inclusión financiera porque genera más empleo, más oportunidades, más beneficios y acceso al crecimiento. Apenas tres municipios de los 1.102 del país no tienen presencia de una institución financiera, lo cual se ha logrado con corresponsales no bancarios y el apoyo del sistema financiero, pero es necesario reducir los costos de los servicios transaccionales, generar nuevos canales y ampliar la cobertura a pequeñas poblaciones”, concluyó al respecto el Ministro de Hacienda.

De otro lado, ratificó el interés del Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos por eliminar gradualmente el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) conocido como 4x1.000, considerando que frena el proceso de inclusión financiera.
Para ejercer la labor de intermediación de seguros en riesgos laborales los ineteresados deberán ahora inscribirse ante el Ministerio del Trabajo, antes del 1 de agosto del presente año.

Para realizar la inscripción el Ministerio del Trabajo dispuso de un formulario único al cual pueden acceder electrónicamente en la página web de la entidad los corredores, agencias y agentes de seguros. La medida entra en vigencia desde el 1 de agosto y no podrán realizar esta labor de intermediación los Corredores, agencias y agentes de seguros que no se inscriban.

La directora de Riesgos Laborales de la entidad, Andrea Torres Matiz, sostuvo que "La medida la toma el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo, mediante Resolución 892 de 2014, en donde se adopta el Formulario único para que los intermediarios de seguros en riesgos laborales realicen la solicitud de inscripción, actualización o retiro ante la Entidad".

"La inscripción también permitirá identificar al intermediario en riesgos laborales, cuantificar por departamento o municipio a los intermediarios para tener estadísticas confiables", indicó la funcionaria.

Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo podrán realizar visitas para verificar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad profesional, infraestructura humana y operativa de los agentes, agencias y corredores de seguros y en caso de encontrar incumplimiento solicitará el retiro del intermediario del Registro Único de Intermediarios.

El Ministerio expidió el decreto 1637 de 2013 que fijó la medida para los intermediarios y ahora adopta mediante resolución el Formulario único de registro.
El nuevo documento se conocerá como Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos laborales, con su sigla, FUIRL, cuya inscripción electrónica tendrá una vigencia de 5 años, después de ese tiempo tendrá que ser renovada.

La resolución también determina la realización de cursos de conocimiento con una intensidad entre 60 y 80 horas, con programas que abarquen materias generales y técnicas relacionadas con la administración y procedimiento para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborares como bases jurídicas y actuariales del seguro; principio generales del Sistema y programas de promoción y prevención, obligaciones a cargo del empleador. Así mismo, las materiales relacionadas con las obligaciones a cargo del empleador, de la administradora de riesgos, determinación del monto de la cotización y prestaciones del Sistema.

El curso se podrá tomar en Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano con certificación en Sistemas de Gestión de la Calidad y en las compañías aseguradoras.

¿En qué consiste la solicitud de actualización?

Para actualizar los datos contenidos en el formulario tendrán que adjuntar información general como identificación del corredor, agentes o agencias de seguros de riesgos Laborales, acreditación de idoneidad profesional, la infraestructura humana en donde constate que cuenta con un abogado, un médico y un profesional especializado en riesgos laborales, y una infraestructura operativa.

Para poder radicar el Formulario, FUIRL y obtener el número de radicación respectivo, deberá estar diligenciado en su totalidad y venir acompañado de todos los soportes.

Para inscribirse, actualizar o renovar el Formulario los interesados deberán ingresar a través de la página web del Ministerio del Trabajo quien administrará el sistema de información electrónico: www.mintrabajo.gov.co para ello, actualmente se adelantan pruebas de cómo operará el sistema.

Una vez el Formulario se encuentre cargado en el sistema de información, la respuesta se enviará al correo electrónico del solicitante. La respuesta satisfactoria a la solicitud de registro de inscripción, informará el número asignado de Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.

Si hay respuesta de rechazo a la solicitud de registro de inscripción se informarán los motivos; en este caso, el intermediario podrá presentar y diligenciar nuevamente la solicitud y el sistema de información le dará un nuevo radicado de solicitud.

El intermediario que se retire voluntariamente de su actividad tendrá que informarlo, diligenciando el formulario.

Resolución 0892 de 2014
Los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano, radicaron el Proyecto de Ley de Inclusión Financiera: Pague Digital, en el Congreso de la República.

El titular de la cartera de Hacienda afirmó que este Proyecto de Ley busca que más colombianos puedan acceder a servicios como giros, pagos y transferencias a menores costos y en forma más sencilla.

“Esto sin duda permitirá que la inclusión financiera llegue a los lugares más apartados del territorio nacional a bajo costo, creando además un historial de pagos y ahorro que sirva de base para acceder en el futuro a créditos en entidades bancarias”, dijo el Ministro Cárdenas.

El funcionario explicó que la iniciativa crea un nuevo tipo de entidad financiera denominada Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos, en donde las personas podrán realizar transacciones –de manera fácil y segura- como el pago de servicios públicos, envío de dinero a familiares, compras por internet, entre otros.

“En esta entidad se podrá abrir una cuenta PAD (Pagos y Ahorros Digitales), solamente con el nombre y la información contenida en la cédula de ciudadanía y sin necesidad de hacerlo en forma presencial”, destacó Cárdenas.

Y agregó: “los pagos que se hagan desde las cuentas PAD estarán exentos del impuesto del cuatro por mil, cuando los retiros no superen un millón 800 mil pesos mensuales”.

El Ministro destacó además que las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos estarán vigiladas por la Superintendencia Financiera y contarán con la garantía del seguro de depósitos de Fogafín, dándoles a los ahorradores toda la seguridad necesaria.

“Estamos decididos en avanzar hacia una inclusión financiera plena y de calidad por el progreso del país, consolidándonos como líderes en la región”, enfatizó.

Por último, el Jefe de la cartera de Hacienda sostuvo que esta nueva licencia permitirá el aprovechamiento de tecnologías y canales alternativos, que cuentan con una cobertura casi total en el territorio nacional, garantizando el acceso a los colombianos de todos los estratos.

PROYECTO DE LEY

“Por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones.”

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TÍTULO I
DEL ACCESO A LOS SERVICIOS FINANCIEROS

CAPITULO I
DE LAS SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS

Artículo 1.
Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos. Son sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos las instituciones financieras cuyo objeto exclusivo es:

La captación de recursos a través de los depósitos a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley;
Hacer pagos y traspasos;
Tomar préstamos dentro y fuera del país, con las limitaciones señaladas por las leyes y
Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter recibir y entregar dinero.
A las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos les serán aplicables los artículos 53, 55 a 68, 72 a 74, y 79 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Igualmente les serán aplicables las demás normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las de carácter general cuya aplicación sea procedente atendiendo la naturaleza de dichas instituciones.

Los recursos captados por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos deberán ser depositados por éstas, en depósitos a la vista administrados por establecimientos de crédito o en una cuenta del Banco de República, conforme a lo que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional.

Corresponderá al Gobierno Nacional establecer el régimen aplicable a estas entidades.

Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos deberán cumplir con las mismas disposiciones que las demás instituciones financieras en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Parágrafo 1: En ningún caso las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos podrán otorgar crédito o cualquier otro tipo de financiación.

Parágrafo 2: Los depósitos captados por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos tendrán la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Para tal efecto, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos deberán inscribirse en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Parágrafo 3: Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos podrán ser constituidas por cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, entre otros, los operadores postales y los operadores móviles, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas aplicables.

Artículo 2. Depósitos de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos. Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos podrán captar recursos del público exclusivamente a través de los depósitos a que hacen referencia los artículos 2.1.15.1.1. y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010.

Estos depósitos tendrán un trámite de apertura simplificado el cual podrá hacerse de forma no presencial y sin requerir información adicional a la contenida en el documento de identidad, dentro de los límites que establezca el Gobierno Nacional.

Los retiros o disposición de recursos de estos depósitos estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros en los términos del numeral 25 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

Artículo 3.
Capital mínimo de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos. El capital mínimo que deberá acreditarse para solicitar la constitución de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos será de cinco mil ochocientos cuarenta y seis millones de pesos ($5´846.000.000). Este monto se ajustará anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se realizará en enero de 2015, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor durante 2014.

Artículo 4. Modifícase el inciso primero del numeral 1 del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:

“1. Inversiones en sociedades de servicios financieros, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento podrán participar en el capital de sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa, almacenes generales de depósito, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, siempre que se observen los siguientes requisitos.”

Artículo 5. Adiciónese un parágrafo al numeral 3 del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del siguiente tenor:

“Parágrafo 2: La restricción a la operaciones realizadas entre la matriz y sus filiales a la que se refiere el literal a. del presente numeral, no será aplicable a las operaciones en las que la filial sea una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos.”

Artículo 6. Contribuciones a la Superintendencia Financiera de Colombia: Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos estarán obligadas a realizar las contribuciones a la Superintendencia Financiera de Colombia a las que se refiere el numeral 5 del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La forma de calcular el monto de las contribuciones será el previsto en dicha norma.

Artículo 7. Consulta de datos de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para la apertura o cualquier otro trámite relacionado con productos financieros que requiera la identificación del consumidor financiero, la Registraduría Nacional del Estado Civil pondrá a disposición de las entidades financieras y/o de los operadores de información financiera, previa solicitud de estos, la información necesaria para la verificación de la identidad de los mismos, incluyendo los códigos alfanuméricos correspondientes a la producción de los documentos de identidad.

Artículo 8. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Del Honorable Congreso de la República,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA                                DIEGO MOLANO VEGA
Ministro de Hacienda y Crédito Público                              
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que no habrá contemplación en la lucha contra el contrabando que hoy en día socava la economía de nuestro país, por eso el Gobierno tratará a los contrabandistas como narcotraficantes.

''Vamos a poner tras las rejas a los contrabandistas que maltratan nuestra economía y financian grupos al margen de la ley'', afirmó el funcionario.

Durante el debate del Proyecto de Ley Anticontrabando que se realizó en la Comisión Primera del Senado de la República, el titular de la cartera indicó que con la iniciativa se endurecen las penas y las sanciones para quienes incurran en este delito.

''Quien traiga ilegalmente mercancía por más de $30 millones será considerado contrabandista y pagará hasta seis años de cárcel. Si el contrabando se debe a lavado de activos, la pena de prisión podrá ser hasta de 30 años'', dijo el funcionario.

Al respecto agregó: “El Gobierno tiene razones de sobra para combatir el contrabando y busca aumentar las penas de prisión, eliminar la excarcelación y la detención domiciliaria”.

El Ministro Cárdenas reiteró que pese a que el contrabando nos afecta a todos, el país aún no cuenta en la actualidad con suficientes herramientas que permitan a las autoridades combatir las prácticas constitutivas que tiene este delito al actuar como un sistema.

''El contrabando constituye una amenaza a la seguridad nacional, porque financia grupos al margen de la ley; constituye competencia desleal contra los comerciantes que juiciosos desarrollan sus tareas y pagan sus impuestos; y constituye fraude a los ingresos de la Nación y de los entes territoriales derivados”, explicó el funcionario.

El Jefe de la cartera de Hacienda puntualizó que el objetivo de este Proyecto de Ley es generar medidas legales que permitan combatir el flagelo del contrabando como sistema, concentrando los esfuerzos del Estado en medidas de gran escala para obtener la desarticulación de bandas delincuenciales a través de:

Modernización y adecuación de las normas para prevenir, controlar  y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento a esas conductas.
Fortalecimiento de la capacidad institucional del Estado.
Marco sancionatorio frente a personas y empresas que faciliten la comisión de estas conductas.
Garantizar medidas patrimoniales que disuadan y castiguen las conductas delictivas.

A continuación se anexa la información base del Proyecto de Ley:

I. OBJETO DEL PROYECTO

Generar medidas legales que permitan combatir el flagelo del contrabando como SISTEMA, concentrando los esfuerzos del Estado en medidas de gran escala para obtener la desarticulación de bandas delincuenciales a través de:
Modernización y adecuación de las normas para prevenir, controlar  y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento a esas conductas.
Fortalecimiento de la capacidad institucional del Estado;
Marco sancionatorio frente a personas y empresas que faciliten la comisión de estas conductas.
Garantizar medidas patrimoniales que disuadan y castiguen las conductas delictivas.

II. EJES DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley se concentra en 7 ejes:
Fortalecimiento de los tipos penales.
Aumento de penas.
Aplicación de agravantes para el contrabando, y supresión de medidas que permitan la excarcelación y la detención domiciliaria.
Inclusión del contrabando como modalidad de lavado de activos
Inclusión de régimen sancionatorio para productos sometidos al impuesto al consumo.
Inclusión de medidas de orden comercial para mejorar la información que permita la lucha contra el contrabando.
Fortalecimiento institucional de la UIAF, el INVIMA, el ICA, la Policía Fiscal y Aduanera, y la DIAN.
Fortalecimiento de los principios de armonización interinstitucional, de modo tal que las diferentes autoridades actúen en forma conjunta y coordinada.

III.  DESARROLLO DE LOS EJES DEL PROYECTO DE LEY – MEDIDAS ADOPTADAS
3.1 FORTALECIMIENTO DE LOS TIPOS PENALES DE CONTRABANDO Y FRAUDE ADUANERO.

El fortalecimiento de los tipos penales se desarrolla a través de:
i)  Disminución de la cuantía del valor de la mercancía que puede constituir el tipo penal de contrabando (pasa de 100-200 SMLMV a 50 SMLMV).
ii) Se incluyen verbos adicionales constitutivos del tipo penal para modernizarlo a la realidad actual; v.gr. el descargue en zona aduanera primaria sin que estén amparadas en documento de viaje.
iii) Endurecimiento de penas; pasa de 3 a 5 años de prisión, a 8 a 12 años de prisión.
iv) Aumento y modernización de las multas derivadas del cometimiento del delito de contrabando; pasa de 300 -1.500 SMLMV al 200%-300% del valor aduanero de los bienes introducidos o exportados de manera ilegal.

3.2 AUMENTO DE PENAS PARA DELITOS ASOCIADOS AL CONTRABANDO

i)  Favorecimiento y facilitación del contrabando
Tipo penal asociado a conductas que facilitan el desarrollo y la expansión del contrabando, como el transporte, embarque, distribución, comercialización o venta de mercancías ingresadas de contrabando.
§  La pena de prisión pasa de 1-5 años a 3 a 6 años
ii) Lavado de activos
Se incluye como conducta constitutiva de lavado de activos el contrabando.§  La pena de prisión pasa de 6-15 años a 10 a 30 años
iii)  Comercialización de productos estratégicos para la economía nacional (antes comercialización de autopartes hurtadas)
Tipo penal asociado a productos de especial afectación a la economía como arroz, ganado, leche, gasolina
§  La pena de prisión pasa de 4-12 años a 6 a 13 años

3.3 APLICACIÓN DE AGRAVANTES PARA EL CONTRABANDO, Y SUPRESIÓN DE MEDIDAS QUE PERMITAN LA EXCARCELACIÓN Y LA DETENCIÓN DOMICILIARIA.

Se modifican los agravantes (conductas u omisiones que son consideradas como de mayor gravedad dentro de un tipo penal) y con el aumento de penas se impide la aplicación de medidas que permitan la excarcelación y la detención domiciliaria.
Con esta medida se evita que las personas capturadas por delitos asociados al contrabando queden fuera de centros de reclusión y continúen con actividades al margen de la ley.

3.4 INCLUSIÓN DEL CONTRABANDO COMO MODALIDAD DE LAVADO DE ACTIVOS

El tipo penal de lavado de activos no incluye el contrabando ni los delitos asociados a esta conducta. El PL incluye el contrabando, el contrabando de hidrocarburos o sus derivados, el fraude aduanero o favorecimiento del contrabando en cualquiera de sus formas como una conducta constitutiva de lavado de activos.
Esta inclusión responde a las recomendaciones internacionales generadas y permite que la UIAF pueda tener competencia frente a esta modalidad de financiación de actividades al margen de la ley.

3.5 REGIMEN SANCIONATORIO PARA PRODUCTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO AL CONSUMO
Se incluyen medidas de gran importancia para conductas que impliquen evasión al impuesto que grava el consumo de cervezas, sifones y refajo, licores, vinos,  aperitivos y similares, cigarrillo y tabaco elaborado.
Dentro de las mercancías propuestas están:
i)  Decomiso de mercancía,
ii) Multa,
iii) Cierre de establecimientos de comercio
iv) Suspensión o cancelación definitiva de las licencias.

3.6 INCLUSIÓN DE MEDIDAS DE ORDEN COMERCIAL PARA MEJORAR LA INFORMACIÓN QUE PERMITA LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO.
Se modifica el Código de Comercio en cuanto a obligaciones del comerciante y del revisor fiscal para que revelen situaciones asociadas al contrabando.

3.7 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Se fortalecen las autoridades con competencia para lucha contra el contrabando así:
i) Fortalecimiento de la Policía Fiscal y Aduanera
Se otorgan facultades adicionales y se le encarga la coordinación de las actividades operacionales contra estructuras criminales asociadas al contrabando.
ii) Fortalecimiento de la UIAF
Se otorga competencia a la UIAF para conocer de asuntos de contrabando como acto constitutivo de lavado de activos.
Es una consecuencia de la inclusión del contrabando dentro del tipo penal de lavado de activos, ello por supuesto genera la necesidad de fortalecer la entidad.
iii)  Fortalecimiento a través de adquisición de equipos tecnológicos
En aras de modernizar los sistemas de aduanas nacionales se ordena la estructuración de un plan de adquisiciones y reposiciones de equipos para fortalecer el control en los puntos de aduanas.
Este control se pretender estructurar mediante escáneres no invasivos que permitan dinamismo en la labor de importaciones y exportaciones con medidas de seguridad con garantías suficientes para la seguridad nacional.
iv) Fortalecimiento de laboratorios técnicos
Se ordena a la DIAN, el ICA, el INVIMA y al Superindustria la preparación y presentación de un informe de diagnóstico sobre el estado de los laboratorios técnicos de control.  Con este informe se pretende fortalecer estos laboratorios para su modernización y optimización de cara a los desafíos que supone la lucha contra el contrabando.

3.8 FORTALECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE ARMONIZACIÓN INTERINSTITUCIONAL, DE MODO TAL QUE LAS DIFERENTES AUTORIDADES ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA Y COORDINADA.
Finalmente el proyecto de ley incluye medidas de armonización interinstitucional e internacional que permitan generar cooperación internacional en el marco de acuerdos comerciales y países de alto riesgo y articulen la lucha contra el contrabando entre las diferentes autoridades del país. 
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