Mediante la Circular Externa 038 del 22 de diciembre de 2014, la Superintendencia Financiera crea y modifica códigos de trámites referentes a la correspondencia dirigida a esta Superintendencia.

1. Adicionar el numeral 13 y el Anexo 1 “Instrucciones para el diligenciamiento de las comunicaciones dirigidas a la Superintendencia Financiera de Colombia” al Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar y consolidar las instrucciones impartidas a través de la Circular Externa No. 009 de 2006 y demás modificatorias de la misma. El anexo correspondiente, continuará siendo publicado en una sección destacada de la página de internet de la Superintendencia para facilitar la consulta del mismo.

2. Adicionar y modificar la codificación de trámites relacionados con:

a. La creación de los códigos de trámite No. 449 y 450 para la inscripción y cancelación en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores –RNPMV-.
b. La creación del código de trámite No. 451 para la autorización de la actividad de custodia de valores.
c. La creación del código de trámite No. 452 para la no objeción de los reglamentos, manuales y contratos para la realización de las operaciones a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes.
d. La realización de ajustes relacionados con los códigos de trámite No. 113, 114 y 772.
e. La creación del código de trámite No. 777 Solicitudes de Entes de Control o Autoridades relacionadas con quejas contra entidades vigiladas.
f. La creación de los códigos de actividad No. 47 Prórroga salida y 150 Queja Exprés.

La circular deroga todas las disposiciones contrarias, especialmente la Circular Externa No. 009 de 2006 y demás modificatorias de la misma. 
 
A través del Decreto 2620 del 17 de diciembre de 2014, el Gobierno reglamentó los requisitos para inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT.

El Decreto modifica temas como la identificación, la formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el RUT, los requisitos para personas naturales, asimiladas y para inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.

Además establece los documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT de todos los tipos de contribuyentes.

Para conocer el Decreto 2620 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
 
Mediante el Oficio 220-226476 del 12 de diciembre de 2014, la Superintendencia de Sociedades indicó que no es competente para tomar posesión de los bienes haberes y negocios de las personas naturales o jurídicas que realizan la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

El texto del oficio es el siguiente:

“Me refiero a su escrito radicado con el número 2014-01-486473, mediante la cual informa que con el escrito radicado bajo el número 20142200053192, el señor RODRIGO MALDONADO PARÍS, solicita a esa entidad de control, intervenir para evitar un perjuicio económico generado por la presunta facultad de la Secretaría Distrital del Hábitat para “(...) liquidar los negocios, bienes y haberes de sociedades constructoras legalmente constituidas (.) ‘

A propósito pone de manifiesto: “La Secretaría Distrital del Hábitat fue creada mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006, asignándole, entre otras funciones, la inspección, vigilancia y control al ejercicio de las actividades de enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. El artículo 20 del Decreto Distrital 121 de 2008, por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, asignó a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, las funciones de control y vigilancia establecidas en las Leyes 66 de 1968 y 820 de 2003, los Decretos Leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987 y demás normas concordantes.

Por lo anterior, el señor Maldonado solicita información sobre el alcance de la competencia de la Secretaría Distrital del Hábitat para “(...) intervenir en el aspecto administrativo de una sociedad constructora (.7’, así las cosas, en el marco de las competencias dispuestas por el Decreto 1023 de 2012, y en concordancia con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, atentamente se solicita a su Despacho un concepto jurídico sobre: ¿Quién tiene la competencia para intervenir, vigilar, y liquidar constructoras?. Y en el mismo sentido, ¿En el nivel Distrital, qué autoridad administrativa tiene la competencia de tomar posesión para negocios, bienes y haberes de una sociedad constructora?” 

Al respecto es procedente advertir que ya el mencionado señor Rodrigo Maldonado París, en escrito radicado con el número 2014-01-351552 del pasado 31 de julio, presentó ante esta Superintendencia un solicitud en la que planteó las mismas inquietudes a las que su comunicación se refiere, solicitud que esta Oficina le respondió en su oportunidad mediante el oficio 220-13669 del 21 de agosto de 2014 cuyo texto viene al caso transcribir.

“La Superintendencia de sociedades no es competente para la toma de posesión de entidades dedicadas a la construcción de vivienda Con toda atención se refiere esta Oficina a su escrito radicado en la entidad con el número señalado en la referencia, mediante la cual eleva la siguiente solicitud:
“…
1. Se sirva por mandato constitucional y legal asumir en forma inmediata la competencia concedida por mandato de la Constitución y la Ley para ordenar la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la construcción y enajenación de bienes inmuebles, cuando las eventualidades contenidas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968 ocurran.” 

2. Se sirva ajustar todos los conceptos emitidos por la Entidad en cuanto al tema de la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la construcción y enajenación de bienes inmuebles, cuando ocurra cualquiera de las causales contenidas en el artículo 12 de la ley 66 de 1968, a la Constitución y la Ley, como guía del estudio normativo se anexa la sentencia C-032 del Honorable Consejo de Estado sentencia C-032- 

3. Que como consecuencia de la confusión reinante, creada por los conceptos emitidos por la propia entidad, -publicados por demás en la red – que no se ajustan ni obedecen a los parámetros de verdad legal ni jurisprudencial, se anuncie e informe para efectos de atenuar y eliminar la confusión reinante, y en procura de crear claridad y trasparencia en la ciudadanía en torno a la competencia que ostenta la Superintendencia de Sociedades para la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la construcción y enajenación de vivienda, en los medios de comunicación escritos y televisivos tal facultad.

4. Se proceda a ajustar a los parámetros legales y jurisprudenciales del contenido de respuesta número 2014-01-315247, por medio de la cual se emite respuesta al derecho de petición radicado bajo el número 2014-01-282862, pues su contenido dista mucho de los parámetros legales, solo fue una fiel copia de los conceptos subidos en la red”

Sobre el particular me permito señalar que esta oficina toma atenta nota de las opiniones vertidas en su escrito así como de la petición en interés general relacionadas con sociedades constructoras de vivienda y le informa que se reitera en los oficios proferidos en ejercicio de la función consultiva, conforme con los cuales ha señalado que la Superintendencia de Sociedades, NO es competente para decretar la medida administrativa consistente en ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de quienes desarrollan la actividad de vivienda, en ninguna de sus dos (2) modalidades, para administrar o liquidar, porque tal facultad está en cabeza de los entes territoriales cuando se verifica alguna de las causales previstas en los numerales 2, 3, 4 ó 5 del artículo 12 de la Ley 66 o Estatuto de Vivienda o cuando alguna de ellas concurre con cualquiera de las señaladas en los numerales 1 o 6 del artículo y ley citadas. De otra parte, el ejercicio de funciones judiciales por parte de esta entidad, relacionadas con insolvencia del comerciante deben ajustarse para su inicio y trámite a las previsiones propias previstas en la Ley 1116 de 2006 y en el Código General del Proceso, lo que descarta de plano la aplicación de las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Por su parte, en el mismo sentido se recibió la solicitud que en su oportunidad presentó el Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales de la Procuraduría General de la Nación, bajo radicación número 2014-01-354736 del 5 de agosto de 2014, solicitud que igualmente fue atendida a través de Oficio 220-125545 del 12 de agosto de 2014, en el que se hace un exhaustivo estudio de la evolución de las leyes que regulan la vigilancia de la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y la vigilancia por parte del Estado, cuyo texto completo viene al caso anexar para su conocimiento y fines pertinentes.

Las conclusiones que el mismo expone se transcriben a continuación:
 
La toma de posesión para administrar o liquidar está en cabeza de las entidades territoriales cuando quiera que la persona natural o jurídica esté incursa en una cualquiera de las siguientes causales:

1. Cuando haya rehusado las exigencias que haga en debida forma los entes territoriales para someter sus cuentas y sus negocios a la vigilancia que les corresponde;
2. Cuando persistan en descuidar o rehusar el cumplimiento de las órdenes expedidas por el respectivo ente territorial;
3. Cuando persista en violar alguna norma de sus estatutos o de la ley, en especial la de llevar contabilidad de sus negocios;
4. Cuando persistan en manejar sus negocios de manera no autorizada o insegura. 

En estos casos se trata de una actuación administrativa a cargo de los entes territoriales, que sigue el trámite previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Ahora bien, si el comerciante, persona natural o jurídica, se encuentra en las situaciones descritas en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, podrá tramitar un proceso de reorganización ante la Superintendencia de sociedades; o, uno de liquidación si los supuestos son los establecidos en el artículo 47 de la citada ley siempre y cuando estén desarrollando la actividad urbanística con sujeción a las disposiciones legales del orden nacional, departamental, municipal o distrital (artículo 165 de la Ley 388 de 1997) . Ambas facultades en ejercicio de precisas funciones judiciales conferidas a la autoridad administrativa por ministerio de la ley.

En todo caso, si los supuestos de aplicación de la Ley 1116 de 2006 concurren con los propios de toma de posesión para administrar o liquidar, el trámite que se adelantará será el de la toma de posesión ante entidades territoriales de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 165 de la Ley 388 de 1997….”

Así las cosas cabe insistir que con fundamento en el Decreto 405 del 18 de febrero de 1994, fueron trasladadas a los distritos y municipios, las funciones establecidas en el Decreto Ley 78 de 1987 que mediante Decreto 1555 de 1988 habían sido asignadas a la Superintendencia de Sociedades y, por virtud de la Ley 136 del 2 de junio de 1994, se trasladó a los entes territoriales, la vigilancia y control, que incluye la facultad de tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de las entidades dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

Adicionalmente, las atribuciones de inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades comerciales, se hayan descritas de manera expresa en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y, proceden respecto de aquellas sociedades comerciales que se encuentren incursas en las causales establecidas en el Decreto 4350 de 2006, ninguna de las cuales tiene como fundamento el hecho de ejercer la actividad constructora.

En consecuencia, si la sociedad a la su consulta alude se encuentra en alguna de las causales descritas como supuestos de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, le corresponde conocer a la entidad distrital por ejercer vigilancia y control sobre la actividad, para lo cual, debe adoptar los correctivos legales, con fundamento en el artículo 313 numeral 7° de la Constitución Política de 1991, en concordancia con el artículo 187 de la Ley 136 del 2 de junio de 1994 y en tal virtud, se entenderá investida de todas las atribuciones legales para tomar posesión, con el fin de administrar o, liquidar los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestar que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
 
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, destacó la expedición del Decreto 2654 del 17 de diciembre de 2014, mediante el cual se crea el Crédito de Consumo de Bajo Monto.
 
“Este nuevo tipo de crédito está diseñado para atender a la población de bajos ingresos, que hoy en día enfrenta dificultades al momento de solicitar un crédito tradicional en las entidades financieras, en muchos casos debido a su condición de informalidad”, destacó el funcionario.
 
El titular de la cartera de Hacienda se mostró complacido al anunciar esta nueva alternativa, que permitirá que la población de bajos ingresos acceda a productos de crédito a través del sistema financiero, evitando recurrir a alternativas muy onerosas para los colombianos como el “gota a gota”, que pueden presentar tasas de interés hasta del 280%.
 
El Ministro Cárdenas detalló que las entidades que ofrezcan este nuevo tipo de crédito deberán contar con procedimientos específicos que permitan llenar los vacíos de información, es decir, fuentes alternativas de información como, por ejemplo, el historial de pagos del cliente.
 
En todo caso, dijo, las entidades deben estar atentas a no generar un sobreendeudamiento a sus clientes, para lo cual se estableció además un límite al monto máximo al que se puede acceder a través de esta línea el cual será de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en todo el sistema financiero (poco más de $1.200.000) y se limitó el plazo máximo a 36 meses.
 
Por otra parte, teniendo en cuenta que las condiciones financieras de la población a las que va dirigido este producto pueden ser bastante volátiles, se prohibió la colocación a través de tarjetas de crédito o cualquier otro mecanismo de crédito rotativo. No obstante, las entidades pueden ofrecer tarjetas para que sus clientes dispongan de los recursos provenientes de este crédito, sin que esto genere en ningún momento un costo adicional para el cliente.
 
En cuanto a la tasa de interés, con el fin de recoger las particularidades de la población que se busca atender a través de este tipo de crédito, se establece una certificación independiente a las categorías de microcrédito y crédito ordinario, de tal forma que la tasa certificada no genere una exclusión de los posibles beneficiarios de este producto.
 
En este sentido, la Superintendencia Financiera de Colombia certificó que la tasa de interés bancario corriente que aplicará para esta modalidad de crédito hasta septiembre de 2015 será de 31.96% (con lo cual la tasa de usura aplicable será del 47.94%). Esto permitirá que la población informal acceda a este producto de crédito con tasas de interés bastante inferiores a las que encuentran en alternativas no tradicionales.
 
Finalmente, continuando con la línea en la que ha venido trabajando el Gobierno en el fortalecimiento de la información financiera de los colombianos, se establecieron en el decreto consideraciones referentes al reporte en las centrales de información.
 
En este sentido, las entidades deberán reportar en forma diaria los desembolsos que hagan de este tipo de créditos, así como reportar con la misma frecuencia que se haya pactado con el cliente, el pago o no de las obligaciones.
Mediante el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el Gobierno Nacional fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente durante 2015.

Para la presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, retenciones en la fuente y autorretenciones, el decreto establece que se se harán por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarla a través de los servicios informáticos electrónicos.

Sobre la corrección de las declaraciones señala que la inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($36.763.000 año 2015).

El Decreto también aborda temas como el pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas para recaudar; cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias; y formularios y contenido de las declaraciones.

Para conoce el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
 
Viernes, 19 Diciembre 2014 08:18

Empresas en liquidación, ¿deben aplicar NIIF?

Mediante un concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta sobre la aplicación de las NIIF en empresas en liquidación. La pregunta textual fue la siguiente:

“Una empresa que está en liquidación y qe no cumple con el principio de empresa en marcha, debe aplicar NIIF? Según el grupo al cual pertenezca”.

En su respuesta, la entidad señaló que “Las NIIF o NIIF para Pymes se aplicarán a una entidad siempre que se cumpla el principio de negocio en marcha. Si la entidad no cumple este principio se deberán aplicar las disposiciones sobre empresas en liquidación contendias en el Decreto 2649 de 1993 o en otras normas legales”.

El CTCP agregó en su respuesta lo que indican al respecto el Marco Técnico NIIF Plenas, Decreto 2784 de 2012; Marco Técnico NIIF para Pymes, Decreto 3022 de 2013;  Marco Técnico Microempresas, Decreto 2706 de 2012; y el Decreto 2649 de 1993.

Para conocer el Concepto CTCP completo, haga clic aquí.
 
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, alerta una vez más a la ciudadanía, en esta ocasión sobre correos fraudulentos en los que solicita ponerse al día en sus obligaciones con la Entidad para evitarse sanciones.

Los correos en los que se advierte al ciudadano que la obligación ya está en cobro jurídico, provienen de la cuenta Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; la cual NO EXISTE en la Entidad.

La DIAN advierte que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando a al botón "Verificar correo" en: www.dian.gov.co

Ante casos como este, se pide a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes y otros delitos y se hacen las siguientes recomendaciones:
  • Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad.
  • No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
  • Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
  • No reenviar estos correos a otros destinatarios.
  • Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional:
  • http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
  • Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN:
  • http://muisca.dian.gov.co/WebComunicaciones/DefVerificarCorreoDian.faces

 

Jueves, 18 Diciembre 2014 08:33

DIAN reitera que el RUT no pierde vigencia

Ante la concurrencia de usuarios a los diferentes puntos de contacto en el país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- reiteró a toda la ciudadanía que el Registro Único Tributario RUT no pierde vigencia, tal como lo establece el parágrafo del Artículo 6°, del Decreto 2460 de 2013.

La Entidad recordó que, a través de su página web www.dian.gov.co, puede generarse una copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto. 

¿Cuándo se actualiza el RUT?
Sólo debe hacerse en dos casos que implican modificaciones en el formulario:
  • Datos personales (identificación y ubicación)
  • Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros) Validez del documento

La DIAN señaló que la copia del documento es válida con la marca de agua “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.

Para la actualización del RUT consulte el paso a paso haciendo clic aquí.
Por violación a la Ley laboral, el Ministerio del Trabajo ha realizado 89 sanciones al sector de la construcción por mil 275 millones de pesos.

Entre enero y octubre de este año, las sanciones ejecutoriadas han sido por violación a las normas de seguridad y salud en el trabajo, higiene y seguridad industrial; por accidentes de trabajo mortales; por evasión y elusión al Sistema de Riesgos Laborales y por no atención a los requerimientos de la Cartera Laboral.

Así mismo, entre las acciones de inspección, vigilancia y control que adelanta el Ministerio se registran incumplimientos por el no pago al Sistema de Pensiones y por violación a la convención colectiva.

El monto de las sanciones por violación a las normas de seguridad y salud en el trabajo, higiene y seguridad industrial es de $339 millones.

Por accidentes de trabajo mortales $239 millones; por no atención a los requerimientos del Ministerio $158 millones; y por el no pago al sistema de pensiones $157 millones.

Igualmente, la Cartera Laboral ha adelantado 1.169 averiguaciones preliminares, de las cuales 180 terminaron en proceso sancionatorio; más de 9 mil 300 están pendientes y 575 han sido archivadas.

La directora de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, Patricia Marulanda, precisó: "Dentro de las acciones que adelantamos a través de las 153 inspecciones de trabajo, ubicadas en las 35 sedes territoriales del país, está la sensibilización que ayuda al cumplimiento de todas las disposiciones de Ley en materia de trabajo y seguridad social integral de los trabajadores. También se adelantan programas para impulsar políticas de prevención, inspección, vigilancia y control del trabajo, con el fin de dar cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y convencionales del trabajo".

La funcionaria también señaló que se promueve la implementación de los acuerdos de formalización en el sector de la construcción.
Miércoles, 17 Diciembre 2014 07:24

Ley 94, Principales aspectos de Ley Anticontrabando

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó los principales aspectos del proyecto de Ley 94 de 2013, conocido como Ley Anticontrabando, que aprobó el congreso en los últimos días. 

¿Por qué necesita el país un proyecto de Ley Anticontrabando? 
Porque esta Ley generará medidas legales que permitirán combatir el flagelo del contrabando como sistema, concentrando los esfuerzos del Estado en Medidas de Gran Escala para recuperar el recaudo, favorecer la competencia leal en el comercio y obtener la desarticulación de bandas delincuenciales a través de la modernización y adecuación de las normas, medidas disuasivas y sancionatorias y el fortalecimiento de la capacidad institucional del Estado.

¿Qué busca? 
  • Prevenir y atacar un problema que impacta la seguridad nacional, el orden público y la estabilidad del aparato productivo colombiano.
  • Atacar a los grandes contrabandistas.
  • Prevenir riesgos sanitarios y fitosanitarios.
  • Otorgar herramientas a instituciones para perseguir eficazmente el contrabando.

¿Qué NO busca?
  • Atacar a los pequeños comerciantes.
  • Restringir las reglas de ingreso de productos de canasta básica.
  • Modificar o eliminar el régimen de zonas aduaneras especiales.
 
¿En qué consiste este proyecto de Ley? 
La iniciativa contiene 5 ejes principales: 
 
1. Disposiciones penales y procesales penales:
  • Modernización de verbos rectores y estructura de los tipos penales de contrabando, fraude aduanero favorecimiento y facilitación del contrabando.
  • Se incluye al contrabando como una conducta subyacente del delito de lavado de activos. 
  • Se incluye como un agravante dentro de concierto para delinquir, los tipos de contrabando y fraude aduanero.
  • Se modifica el tipo penal de receptación del artículo 447A del Código Penal, para incluir como agravante la receptación de bienes sensibles para la economía nacional.
  • Se incluye como circunstancia de mayor punibilidad en el delito de contrabando que el sujeto activo de la comisión del delito disfrute de privilegios aduaneros bajo la normativa vigente.

2. Régimen sancionatorio común para productos sometidos al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajo; al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado:
  • Se dispone un régimen sancionatorio común para el incumplimiento de obligaciones derivadas del impuesto al consumo (cervezas, sifones y refajos; licores, vinos, aperitivos y similares; cigarrillos y tabaco elaborado) dotando a los Departamentos con herramientas que generan modelos de control sobre los bienes.
  • Se establecen como sanciones el decomiso de la mercancía, multas, cierre del establecimiento de comercio y suspensión o cancelación definitiva de licencias, autorizaciones o registros.

3. Disposiciones en materia comercial
  • Se incluye dentro de las funciones del revisor fiscal, la obligación de reportar a la UIAF las operaciones sospechosas de qué trata el literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993. 
  • Se ajusta la cuantía de la multa por incumplimiento de las obligaciones de comerciante.
  • Se establece un procedimiento administrativo para la imposición de multa por el incumplimiento de las obligaciones de comerciante.

4. Normas de fortalecimiento institucional contra el contrabando
  • Fortalecimiento de la DIAN-POLFA en el marco de la lucha contra el 
  • contrabando. 
  • Ampliación de facultades de la UIAF para investigar la defraudación aduanera y el contrabando.
  • Suscripción de procedimientos y protocolos interinstitucionales.
  • Fortalecimiento técnico de los laboratorios y las pruebas y herramientas en la lucha contra el contrabando.
  • Adquisición de equipos tecnológicos para el fortalecimiento de la lucha contra el contrabando.

5. Disposiciones varias
  • Facilitar el decomiso de vehículos utilizados para contrabandear.
  • Se incluyen disciplinas de cooperación aduanera en negociación de los acuerdos comerciales.
  • Se establecen modelos de trazabilidad (perfilamiento) y control de frecuencia de ingresos de la mercancía.
  • Fortalecimiento del recaudo de pruebas en el exterior.
  • Se presume riesgo sanitario en alimentos de contrabando.

 

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