Miércoles, 07 Enero 2015 17:20

Actualización Tributaria 2015

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ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2015

 

El instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF cumpliendo con su objetivo de difundir la cultura tributaria, decidió realizar este evento para  hacer un estudio y análisis crítico de los principales alcances de la Reforma Tributaria sancionada en Diciembre del 2014 y de las de las más importantes  novedades normativas, doctrinarias  y jurisprudenciales  del mismo año, para brindar a los asistentes herramientas prácticas y recomendaciones claves, que permitan la correcta aplicación de las nuevas disposiciones tributarias.

Para cumplir con lo anterior, nos rodeamos de unos magníficos expositores con amplio conocimiento sobre el tema y una gran facilidad de transmitirlos.

 

Temario:

 

  • Impuesto a la Riqueza Persona Natural y Jurídica
  • Nuevos elementos en el impuesto a la equidad (CREE)
  • Impuesto complementario de Normalización Tributaria
  • Sobretasas
  • Modificaciones en Renta Persona Natural (Residencia, Domicilio, rentas exentas)
  • Seguridad social y Parafiscalidad
  • NIIF libro fiscal
  • Modificaciones al régimen especial
  • Modificaciones al IVA
  • Modificaciones al GMF, impuesto a la gasolina, impuesto al consumo
  • Cambios al proceso tributario y conciliaciones
  • Condiciones especiales para el pago de impuestos
  • Saneamiento por omisión de activos y pasivos inexistentes.
  • Análisis de los últimos pronunciamientos del consejo de estado y la Dian 

 

Expositores:

 

jesus orlando corredor alejo

Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Contador Público de la Universidad Javeriana, Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes, Reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca España. Curso de intensificación en derecho Tributario Internacional, Universidad Austral de Buenos Aires Argentina. Aspirante al Título de Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca España. Docente en las Universidades Javeriana, Andes, Externado, Jorge Tadeo Lozano y Nacional de Colombia. Conjuez del tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. Columnista del diario La República, Portafolio, La Patria. Autor de los libros: Lecciones cortas de Derecho Tributario, Apuntes de Derecho Tributario Colombiano, El impuesto diferido de Renta, El impuesto de Renta en Colombia, Documentos Tributarios. Coautor de los libros: El impuesto sobre la Renta del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Reforma Tributaria 1997 con comentarios explicativos artículo por artículo, Cámara de Comercio de Bogotá, La jurisprudencia tributaria del consejo de Estado. Autor de los ensayos como El Marco conceptual de la Contabilidad Tributaria, Entorno tributario de las normas contables, Consideraciones acerca de la periodicidad e instantaneidad del impuesto sobre la renta en Colombia, El tax sparing credit, El principio de legalidad en el derecho contable Colombiano, Tratamiento tributario de las pérdidas fiscales, Doble tributación internacional-el esfuerzo Colombiano, Manejo de los aportes institucionales a fondos de pensiones, Doble tributación en el marco de la comunidad andina de naciones, Entorno tributario de las normas contables. Ex-Presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Miembro de la Comisión de integración económica y fiscal de la AIC (International accounting association).

 

JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ.

Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, especialista en Derecho Administrativo de la misma institución y magister en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín. Docente en la Universidad Pontificia Bolivariana, la Universidad de Medellín, San Buenaventura, Universidad de Caldas, la Libre de Pereira, Sinú y Tecnológica del Chocó. Ocupo cargos como juez Promiscuo Municipal, coordinador de procesos judiciales en las Empresas Públicas de Medellín, Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia y actualmente Magistrado del Consejo de Estado sección 4.

 

JULIO FERNANDO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

Abogado Especializado en Derecho Tributario, Doctorando (aspirante a doctor) en Derecho Tributario, Universidad de Salamanca (España).Ha trabajado indistintamente en los sectores público y privado como funcionario, asesor y consultor, en temas especializados en tributación,  servicios públicos domiciliarios y telecomunicaciones. Fue jefe de la Unidad de Derecho Tributario de Legis Editores S.A. y del Área de Planeación y Gestión Tributaria de EPM-ESP; además, fue magistrado auxiliar de la Sección Cuarta (Impuestos) del Consejo de Estado. Profesor Universidad Javeriana, el Rosario, Externado, invitado varias universidades extranjeras en cursos de especialización y maestría. Ponente de foros en Colombia y el exterior. Ha publicado libros y artículos sobre diversos temas impositivos.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

LUGAR:           Auditorio Centro Comercial San Diego

                         Cl 34 Nro. 43 66 Torre Norte Piso 11

FECHA:            Febrero 5 de 3:30 p.m. a 9:00 p.m.

                                 Febrero 6 de 4:00 p.m. a 9:00 p.m.

INVERSIÓN     297.000.oo  mas IVA

 

El valor incluye certificado, memoria en USB 4 ght, libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente y parqueadero.

 

INSCRIPCIONES
 

1.    Diligencie el formulario de inscripción de todos sus datos a través del siguiente link Inscripciones o en el teléfono (4) 444 29 26

2.    Realice la consignación a través de nuestro botón de pagos en linea en nuestra página

3.    Cuenta corriente de Davivienda 0370 69 99 95 24

4.    Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

MAYORES INFORMES:

 Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF

Teléfono (4) 444 29 26  

Celular 3206751610   -   3006519641

Página Web: www.icef.com.co

Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 
Miércoles, 31 Diciembre 2014 15:01

Salario mínimo para 2015 será de $644.350

El ministro del trabajo, Luis Eduardo Garzón reveló que el incremento del salario mínimo para el año 2015, será de 4,6% lo que significa que se fijará en 644.350 pesos; mientras que el aumento del subsidio de transporte será de 2,78% y quedará en 74.000 pesos.
 
Garzón destacó que se trata de un incremento superior a los años anteriores y que no hay pérdida del poder adquisitivo.
 
Explicó, que fue muy difícil encontrar un acercamiento final con los empresarios después del sacrificio que significará para ellos la Reforma Tributaria, el impulso de la reforma de los recargos nocturnos y las Cajas de Compensación Familiar". Así mismo, señalaron que el ambiente nacional e internacional económico tiene unas incertidumbres que no les permitía ir más allá", dijo.
 
Puntualizó, "fue una discusión de mucha altura, muy positiva y diciéndonos algo, que la Comisión de Concertación no puede ser para discutir solo salarios mínimos, tenemos que hacer una reflexión sobre ese ritual y creo que todos los meses podemos establecer escenarios de acuerdos y desacuerdos".
Mediante el Decreto 2688 del 23 de diciembre de 2014, el Ministerio de Hacienda reglamentó  los artículos 36-1, 319-3, 319-4, 319-5 Y 319-6 del Estatuto Tributario.

En el Decreto se abordan temas como la enajenación de acciones de sociedades listadas en una bolsa de valores colombiana resultado de una fusión o escisión adquisitiva o reorganizativa y Fracciones de acción resultantes los procesos de fusión y escisión.

Para conocer el texto completo del Decreto 2688 del 23 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
A través del Decreto 2686 del 23 de diciembre de 2014, se modificó el artículo 1 del Decreto 1794 de 2013, que hace referencia al maíz y arroz que no causan impuesto a las ventas.
 
Establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario el maíz clasificable por la subpartida 10.05.90 Y el arroz clasificable por la partida 10.06, que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA son aquellos destinados al consumo humano, siempre que no hayan sido sujetos a transformaciones y preparaciones; sin importar que hayan sido intermediados comercialmente.
 
Cualquier otro uso o destinación de los bienes mencionados en el presente artículo, se considerará como uso industrial y estará sujeto a la tarifa del cinco por ciento (5%) del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
 
Para conocer el texto completo del Decreto 2686 del 23 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
A través del Decreto 2621 del 17 de diciembre de 2014, el Ministerio de Hacienda reajustó los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores.
 
Estableció el Decreto que a partir del primero de enero del 2015, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
 
Vehículos particulares:
a) Hasta $41.430.000, el impuesto será del 1,5%
b) Más de $41.430.000 y hasta $93.217.000, el impuesto será del 2,5%
c) Más de $93.217.000, el impuesto será del 3,5%
 
Para conocer el texto completo del Decreto 2621 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
 
El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2624 del 17 de Diciembre de 2014 mediante el cual reglamentó los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, referente a los bienes de propiedad raíz. 

Se estableció que para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2014 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores: 
El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta punto cuarenta y cuatro (30.44), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos cuarenta y cuatro punto veintisiete (244.27), en el caso de bienes raíces.

Además, indicó que los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2014, en un dos punto ochenta y nueve por ciento (2,89%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

Para conocer el texto completo del Decreto 2624 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí
Hasta el 31 de diciembre de 2024 fue prorrogado  la vigencia del régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en el Decreto 2090 de 2003. Así fue establecido en el Decreto 2655 del 17 de diciembre de 2014 del Ministerio de Trabajo. 

En el Decreto también se establece que si después de haber transcurrido los primeros cinco (5) años de la ampliación de que trata este artículo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales presenta un estudio que evidencie nuevos elementos técnicos que requieran la revisión del término otorgado por este decreto, el Gobierno Nacional procederá a revisar dicho plazo.

Para conocer el texto completo del Decreto 2655 del 17 de diciembre de 2014, haga clic aquí
Mediante el Decreto 2529 del 12 de diciembre de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un arancel del 0% para la importación de mallas para pesca.
 
Esta modificación, correspondiente a la subpartida arancelaria 5608.11 .00.00, tendrá una vigencia de dos años. 
 
Para conocer el texto completo del Decreto 2529 del 12 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
Viernes, 26 Diciembre 2014 13:14

Sancionada la Reforma Tributaria

77 artículos conforman la Reforma Tributaria aprobada por el Congreso y Sancionada por el Gobierno el pasado 23 de diciembre, enmarcada en la Ley 1739.
 
Entre las modificaciones más importantes que tiene esta reforma, establece la desaparición del impuesto a la riqueza a partir de 2018 y la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, que se cobra a empresas con más de 800 millones de pesos de utilidades, va creciendo, compensando la baja en el impuesto anterior.
 
También contempla la devolución de dos puntos de IVA por la adquisición de bienes de capital, y del IVA pagado en maquinaria pesada para industrias básicas; se permite la deducción del 175 por ciento de las inversiones en innovación que hagan las empresas. Anteriormente este beneficio era solamente para inversiones en Ciencia y Tecnología, y con la reforma se amplía a inversiones en innovación, lo que espero le va a dar un importante impulso al sector.
 
Para conocer el texto de la reforma tributaria completo, Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, haga clic aquí.
Mediante el Decreto 2615 del 17 de diciembre de 2014, el Gobierno modificó el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013.
 
Los dos artículos que contiene el Decreto son: 
 
Artículo 1. Modifíquese el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores que conforman el Grupo 1, previsto en el Decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013, el cual quedará tal y como se describe textualmente en el nuevo marco técnico normativo, cuyo anexo adjunto hace parte integral del presente Decreto.
 
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto entrará a regir e11° de enero de 2016, fecha a partir de la cual quedará derogado el marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 y el Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013.
 
Para conocer el Decreto 2615 del 17 de diciembre de 2012, haga clic aquí.
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