Nuevos Lineamientos de las Incapacidades
- DECRETO 1427 DEL 29 DE JULIO DE 2022-SE REGLAMENTAN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SGSS
- Objeto
- A quiénes aplica la norma
- Nuevas definiciones
- Competencia y Responsabilidad en la expedición del certificado
- Sistema de información de PRESTACIONES ECONOMICAS DEL SGSSS
- LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
- Condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia maternidad
- Condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensión
- Licencia de maternidad de la trabajadora independiente con un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal mensual vigente
- Certificado de licencia de maternidad
- Expedición del certificado de licencia de maternidad por extensión
- Certificados de licencia de maternidad o documento equivalente expedido en otro país
- Licencia de Paternidad
- Licencia de maternidad o paternidad concomitante con incapacidad de origen común
- IBC para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad
- INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN
- Condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común
- Certificado de incapacidad
- Expedición de certificado de Incapacidad de origen común
- Certificados de incapacidad de origen común por eventos ocurridos con anterioridad o retroactivos.
- Expedición de certificados de incapacidad de origen común con fecha de inicio posterior a la de expedición
- Certificados de incapacidad de origen común expedidos en otro país
- Reconocimiento de incapacidades simultáneas
- Incapacidad de origen común, durante el periodo de vacaciones
- Incapacidad de origen común en periodo de protección laboral
- Expedición de certificado de incapacidad de origen común a afiliados con más de un empleador
- Documentos para el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de las Prestaciones económicas
- Validación de las condiciones para el reconocimiento y pago de la prestación económica
- Pago de prestaciones económicas
- Pago a cargo de la ADRES
- Causales de suspensión o no reconocimiento de pago de la incapacidad de origen común
- Transitoriedad
Maria Patricia Rúa Pérez
Especialista seguridad social-CES, Abogada U. de Medellín. Conferencista Educación Continuada U de Medellín.
17 años y 4 meses Coomeva EPS – Jefe de Cartera-Compensación y último cargo desempeñado Capacitadora Regional temas de Seguridad Social en Salud para empleados, asesores y empleadores.
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FECHA: Septiembre 3 de 2022
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HORARIO: 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
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MODALIDAD: Online
- INVERSION: $110.000 más IVA
* Incluye certificado y memorias.
- 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
- 10% Tres asistentes bajo la misma factura
- 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443
WhatsApp: 3006519641
Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0
- Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
- Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co
Telefono: (4)4442926
Celulares: 3206751610 – 3124235443
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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.}
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Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
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Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
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Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
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