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DIAN recuerda que el Registro Único Tributario, RUT, tiene vigencia indefinida
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a la ciudadanía que la vigencia de la inscripción del Registro Único Tributario -RUT es indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación según el Decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.6.1.2.7.; el inscrito solamente debe realizar actualización en caso de tener una modificación o adición en los datos que consignó originalmente en el registro (elementos constitutivos de identificación, ubicación o clasificación), esta actualización se debe hacer a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
Por lo anterior, las empresas o entidades no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61, en su defecto, pueden verificar la fecha de generación del PDF del documento la cual se visualiza en la parte derecha del pie de página del formulario.
Tener los datos correctos en el RUT permite a la Entidad contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que, a su vez, facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
Tanto el proceso de inscripción, como el de la actualización, pueden realizarse en forma asistida en cualquier administración de la DIAN, Cámaras de Comercio o Puntos de Contacto habilitados para el efecto, sin importar el lugar del domicilio principal de quien se esté registrando, estos procesos también pueden realizarse de manera virtual sin necesidad de Firma Electrónica y sin costo.
Los clientes de la DIAN que cuentan con Firma Electrónica pueden realizar de manera virtual la totalidad de los procesos de actualización del RUT, a excepción de la actualización de datos de identificación.
Se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones para inscribirse o actualizar el RUT:
- Como persona natural, usted debe asegurarse de incluir de forma correcta su dirección principal, correo electrónico y números de contacto.
- Tenga en cuenta que los datos que incluya en el formulario del RUT serán los únicos que usará la DIAN para las comunicaciones oficiales con usted.
- Si usted es persona natural extranjera y ya hizo la inscripción en línea en el RUT, verifique que el tipo y número de documento que registró, coinciden con su documento de identificación en Colombia. En caso de que haya diferencias, agende una cita para actualizar su inscripción en los puntos de atención o por videollamada, o por PQRS, si usted está fuera del país.
- Su inscripción en el RUT podrá ser suspendida si presenta errores, es inconsistente o no corresponde a la realidad. Por eso, es clave que revise sus datos y los actualice, si es necesario.
- No permita que terceras personas utilicen su RUT para simular operaciones o para fines fraudulentos. Esto le puede generar la determinación de impuestos y sanciones a su nombre.
Modificación de la vigencia de las garantías globales para Usuarios Aduaneros
El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021, por el cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2021.
De conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con vigencia igual o superior a 30 de noviembre de 2021 e inferior al 28 de febrero de 2022, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 1315 de 27 de agosto del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 28 de febrero de 2022, con el fin de continuar con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2022, no deberán modificarla.
Si se acoge a esta nueva prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:
Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX hasta el 30 de noviembre de 2021.
Póliza aprobada con vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2022.
La fecha límite para radicar la modificación de su garantía es el viernes 3 de septiembre de 2021.
Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, junto con los siguientes documentos anexos:
La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.
Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.
Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía se comunicará al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo informado al radicar.
Tenga en cuenta el término de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo, artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo 2020).