Mostrando artículos por etiqueta: Revisor fiscal

Por medio del Concepto 0287 del 02 de julio de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a la siguiente consulta relacionada con la inhabilidad para contador público antes revisor fiscal:

“Por medio de la presente solicito su aclaración en cuanto tiempo puede un Revisor Fiscal que renunció a la empresa hace 2 meses figurar como contador público en la misma empresa donde fue revisor fiscal.”

Para conocer el Concepto 0287 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0197 del 21 de mayo de 2021, referente a la Inhabilidad del revisor fiscal por grado de consanguinidad.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0201 del 21 de mayo de 2021, el cual tiene como tema central la Evidencia para dictaminar EEFF. En este concepto responde a la consulta:

“En la actualidad trabajo por servicio con una empresa de revisoría fiscal. A una empresa que se le prestan los servicios el año pasado por temas de Covid debió replantear personal y trabajar desde casa. Es así como desde el año pasado esta empresa no ha venido cumpliendo con sus obligaciones de digitación contable, ya que no han entregado información año 2020, así mismo han venido incumpliendo con algunas presentaciones de impuestos, y no han presentado información. Desde el año pasado se les ha venido comunicando a la administración la responsabilidad que tienen ante los entes de control, porque no realizaron convocatoria tampoco para asamblea. El revisor fiscal de esta empresa le ha realizado varios escritos al contador y representante legal - gerente pero a la fecha no ha sido posible una comunicación ante estas solicitudes. ¿Puede un revisor fiscal realizar su dictamen con abstención de opinión y presentar su retiro de como revisor fiscal?”

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 080 del 15 de marzo de 2021, por medio de la cual responde a una consulta sobre la desvinculación de un revisor fiscal y qué hacer cuando la compañía no realiza el procedimiento ante la Cámara de Comercio.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0699 del 20 de agosto de 2020, por medio del cual dio respuesta a la siguiente pregunta:

“…quisiera hacer una consulta sobre si un profesional que lleva 1 periodo de estar ejerciendo como Revisor Fiscal en una empresa y que por su desempeño profesional esta opcionado para el cargo de Gerente y que por ley se sabe que no puede ejercerlo si es o fue revisor fiscal; se puede hacer la solicitud por escrito para habilitar este profesional para que haga parte de este proceso de selección como gerente. Y dónde se debe hacer la solicitud. ...”

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

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Viernes, 18 Octubre 2019 07:50

Concepto 028367, honorarios del revisor fiscal

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 028367 del 3 de octubre de 2019, por el cual responde a una consulta referente a los honorarios del revisor fiscal. El siguiente es el resumen de este concepto:

 

En síntesis, todos aquellos aspectos que apuntan al cumplimiento y a la prestación de un servicio basado en la excelencia adecuado a las necesidades de los usuarios, que permita el tratamiento específico para cada tema en particular, así como el análisis y la solución de los problemas de manera rápida y, la atención inmediata de los requerimientos de cada contratante. Para ello se hace necesario que se analicen los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes y se tengan en cuenta cada uno de los factores enunciados precedentemente, a fin de fijar una tarifa de honorarios profesionales acorde con la labor que se contrata.

 

Para conocer el Concepto 028367 completo, haga clic aquí.

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Por medio del Concepto 028111, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, aclaró una consulta acerca de las funciones y quejas sobre el revisor fiscal. El siguiente es el resumen de este Concepto:

 

Las funciones del Revisor Fiscal se encuentran relacionadas en el Código de Comercio. La obligatoriedad de tener esta figura de control, se encuentra definida en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio (Artículos 207 al 213). La función disciplinaria en relación con las actuaciones de los Contadores Públicos corresponde a la UAE - Junta Central de Contadores, quien actúa como autoridad disciplinaria. En consecuencia, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos, en su calidad de contadores públicos o revisores fiscales, pueden informar a la Junta Central de Contadores (JCC) del incumplimiento de las obligaciones profesionales, en los términos de la Resolución 667 de 2017, de la JCC, que reglamenta el procedimiento sancionatorio seguido por el tribunal disciplinario de esta autoridad de vigilancia.

 

Para conocer el Concepto 028111 completo, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0919 del 22 de julio de 2019, referente a las normas o lineamientos sobre la firma de certificaciones por parte del contador público y del revisor fiscal.

 

En este concepto se da respuesta a la siguiente pregunta:

 

¿Existe un lineamiento legal o de jurisprudencia que permita identificar cuando las certificaciones contables, tributarias y demás que soliciten firma de contador o revisor fiscal deban ser firmadas por el contador que prepara la información y cuando el revisor fiscal?

 

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el Concepto 5142 de 2016, en el cual resulve la siguiente consulta:

 

“1. Como revisor fiscal persona natural, se ha presentado para propiedad horizontal, he presentado una propuesta de servicios profesionales para el cargo en la cual se ha presentado con un revisor fiscal suplente dentro de la misma propuesta. El suplente se aclara que no genera ningún costo adicional para la copropiedad y que éste estará facultado para hacer las funciones del principal únicamente cuando sea justa causa (por enfermedad, ausencia, fuerza mayor o muerte).

 

2. Al momento de la postulación ante la Asamblea General Ordinaria, se presentaron los dos profesioanles y fue aceptada la propuesta antes descrita.

 

3. Para este caso particular el revisor fiscal muere y el suplente es quien asume la labor del cargo.

 

Solicitud
1. Para el caso anterior, ¿es legal la suplencia?

 

2. ¿Se puede ejercer el cargo del suplente y se puede tener una remuneración?”

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Consejo Técnico para la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 4993 de 2016, mediante el cual responde a la pregunta:

 

“Soy la contadora de una empresa en la cual en el año 2015 obtuvimos ingresos de 5.000.000.000, compuestos así: 598.000.000.000 ingresos propios de su objeto social y el resto ingresos por participación en consorcios y uniones temporales. Mi consulta es con este monto de ingresos propios y por participaciones la empresa en el año 2015 está obligada a tener revisor fiscal para el año 2016”.

 

En su respuesta, el CTCP aclaró, de acuerdo con el Código de Comercio, cuáles son las condiciones que se deben cumplir para estar obligado a contar con un revisor fiscal.

 

Para conocer el Concepto 4993 completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

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