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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 23 de enero de 2020, el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1,235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", referente a la retención de personas naturales.

 

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica, adiciona y sustituyen artículos del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, el cual reglamenta la retefuente a rentas de trabajo en personas naturales.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 19 de junio.

 

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Hasta el 23 de marzo el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen unos artículos del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la retención en la fuente personas naturales.

 

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Jueves, 25 Octubre 2018 07:23

Imputarán cargos a morosos con la DIAN

En desarrollo de las acciones del Plan de Cobro y Fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha denunciado penalmente a 8.164 contribuyentes morosos, que, a pesar de los llamados, no atendieron los diferentes requerimientos persuasivos para efectuar el pago, omitiendo trasladar los dineros de la Nación recaudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado -IVA, Retención e Impoconsumo, y que le adeudan a la Entidad cerca de $376.000 millones.

 

Desde el mes de septiembre la DIAN, en conjunto con la Fiscalía General de la Nación, se adelantan acciones para imputar cargos a 177 contribuyentes por el delito de omisión al agente retenedor o recaudador, de estos, 132 corresponden a Bogotá y 35 a Medellín, actividad que se seguirá adelantando en el resto del país.

 

Adicionalmente, en la Jornada "Al Día con la DIAN, le cumplo al país", del presente mes, la Entidad procederá a efectuar 4.000 visitas de investigación de bienes a contribuyentes morosos que adeudan $271.000 millones; y se embargarán las cuentas bancarias de 4.200 morosos, que no atendieron los diferentes llamados para ponerse al día en sus obligaciones fiscales.

 

En materia de fiscalización, entre el 22 y 26 de octubre se tiene previsto cerrar 49 establecimientos de comercio, en todo el país, de responsables del Impuesto Sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo, que no cumplen con la obligación de expedir factura o documento equivalente sobre todas las operaciones comerciales que realizan. Igualmente, se llevarán a cabo 374 visitas de control a contribuyentes que ejecutan actividades comerciales en establecimientos de: producción y comercialización de productos de madera; comercialización de productos de plástico como: tejas, láminas, divisiones, tubos y techos en plástico o PVC, con el fin de revisar obligaciones formales, control de ingresos y facturación.

 

Así mismo, se advierte a los contribuyentes que cuando la deuda determinada corresponda a retenciones, al Impuesto Sobre las Ventas o al Impuesto Nacional al Consumo, y la mora en la cancelación del saldo a pagar sea superior a dos (2) meses, se trasladarán los insumos correspondientes para la instauración de la denuncia penal por omisión al agente retenedor o recaudador y se iniciará el proceso encaminado a la aplicación de la sanción de clausura o cierre de establecimiento, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 657 del Estatuto Tributario.

 

Desde enero la DIAN adelanta el Plan Nacional de Cobro 2018, cuyas acciones conjuntas de cobranzas y fiscalización, han permitido recaudar en los diez (10) primeros meses del año, la suma de $7.1 billones, por concepto de gestión.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se establece el procedimiento de retención en la fuente para prestadores de servicios electrónicos digitales desde el exterior.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 23 de octubre de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

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De acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la retención en la fuente debe imputarse contra el impuesto sobre la renta determinado por el año en el que se causaron los ingresos por cuya percepción se efectuó la retención.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2008 de un contribuyente, en el sentido de desconocer parcialmente retenciones en la fuente, por cuanto no se imputaron en el mismo periodo gravable del impuesto sobre la renta en que se causaron los ingresos sobre los cuales se practicaron las retenciones, esto es, en la declaración de renta del 2007.

 

Problema jurídico: ¿La retención en la fuente soportada a título de impuesto sobre la renta en el transcurso de un periodo fiscal puede imputarse en la liquidación del impuesto sobre la renta correspondiente a ese año, a pesar de que el ingreso sobre el cual se practicó la retención se haya causado en un periodo gravable anterior?

 

Tesis: “Puntualiza la Sala que las declaraciones por medio de las cuales se autoliquidan las deudas tributarias por parte de los propios sujetos pasivos de esas obligaciones solo pueden incluir los factores correspondientes a la concreta obligación tributaria objeto de determinación en el formulario de la declaración; esto es, al impuesto y periodo fiscal del que se trate. Ahora, si bien es cierto que los artículos 365 a 367 del ET establecen que la retención en la fuente se efectúa sobre «pagos o abonos en cuenta», tal circunstancia no implica una afectación del criterio de anualidad que rige la imposición sobre la renta y la determinación de las obligaciones de pago del impuesto exigibles por cada año gravable. En ocasiones previas se ha pronunciado esta Sección, fijando un precedente que cabe reiterar aquí en lo pertinente. De acuerdo con la tesis decantada por la Sala (en concreto en la sentencia del 24 de julio de 2008, expediente 15652, CP: Héctor J. Romero Díaz), para quienes llevan contabilidad por el sistema de causación, «el derecho a deducir en un período las retenciones del impuesto, se encuentra sujeto a que el ingreso que las genere se realice o cause en el mismo período, y correlativamente se cause el impuesto en la misma vigencia fiscal». Así, el hecho de que la ley ordene efectuar la retención en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta no implica que el contribuyente esté facultado para elegir el periodo en que puede deducirlas del impuesto sobre la renta, toda vez que ellas precisamente se practican a efectos de «conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause» (artículo 367 del ET). Siguiendo el precedente de esta Sección referido, la Sala considera que la demandante erró al imputar al impuesto determinado por el año gravable 2008 retenciones en la fuente efectuadas sobre ingresos causados en 2007, pues el impuesto correspondiente a un periodo no se puede afectar con valores atribuibles a periodos distintos a menos de que la ley expresamente lo señale, lo cual no ocurre en el sub lite. Avalar dicho proceder desnaturalizaría la función de la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado de específicas deudas fiscales”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 18 de julio de 2018, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, radicación: 25000-23-27-000-2011-00365-01 (20607).

En el mes de agosto el recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fue de $8,9 billones, 16.7% más que en agosto de 2017. Este crecimiento se explica principalmente por el desempeño del recaudo de Retención en la Fuente a título de renta, IVA y timbre, que alcanzó la suma de $4,5 billones, superior en 14.0% al recaudo de agosto de 2017.

 

Le siguió el Impuesto de Renta de personas naturales cuyo recaudo en el mes de agosto sumó $1,2 billones. Con corte a 31 de agosto, han declarado 1.133.290 contribuyentes, de los cuales, cerca de 300 mil personas adelantaron la presentación de su declaración de renta, antes del vencimiento.

 

De otra parte, aunque en agosto no hubo vencimiento del Impuesto al Valor Agregado, IVA, los recaudos por este concepto aumentaron 107.6%, pasando de $ 230 mil millones a $478 mil millones, en su mayoría pagos por mora de algunos responsables de este impuesto.

 

Enero- agosto
En el período enero – agosto de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN fue de $95,6 billones, creciendo 2.5% en relación con el mismo período de 2017, en el que se alcanzó la suma de $93,2 billones, distribuidos en: cerca de $35,0 billones de retención en la fuente; $22,6 billones de IVA;$15,7 billones de renta; $ 14,2 billones de tributos aduaneros, $4,9 billones de GMF y los restantes $3 billones en Impuesto al Consumo ($1,4 billones), a la gasolina y el ACPM ($0,9 billones), a la riqueza ($0,3 billones); y al carbono ($0,2 billones).

 

El recaudo de mejor desempeño corresponde a retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que aumentó 10.0%, al pasar de $31,8 billones en 2017 a $35,0 billones en 2018. Así mismo, los ingresos por IVA suman $ 22,6 billones, creciendo 10.1% en relación con lo alcanzado en enero-agosto de 2017, en el que se obtuvieron ingresos por $20,5 billones.

 

El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $81,4 billones mostrando una variación nominal de 2.3% frente al 2017 que fue de $79,5 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron 3.7%, con un recaudo cercano a los $14,2 billones.

 

Complementariamente, en el período enero – agosto el recaudo con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendió a $5,9 billones, producto de las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes, que se efectúan mediante títulos entregados en períodos anteriores. El pago de impuestos con estos papeles fue superior en $2 billones frente a las cifras contempladas en las estimaciones del recaudo realizadas en diciembre, disminuyendo en ese valor el recaudo en efectivo.

 

Recaudo por Gestión
En la ejecución del Plan Nacional de Cobro 2017, así como las jornadas mensuales de cobro y control “Al día con la DIAN, le cumplo al país", durante agosto la Entidad gestionó cartera a cargo de 63 mil contribuyentes morosos, resaltando: el embargo de acciones de propiedad de 4.187 contribuyentes morosos que adeudan $294.967 millones; remate de bienes de propiedad de más de 200 morosos que adeudan cerca de $72.000 millones; embargo de cuentas bancarias de más de otros 12.000, y cerca de 5 mil visitas a morosos.

 

En materia de fiscalización, se realizaron cierres de 50 establecimientos de comercio de responsables del Impuesto Sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo, que no cumplen con la obligación de expedir factura o documento equivalente.

Hasta el 14 de junio el Ministerio de Hacienda, recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas -IVA".

 

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El Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios, entre el 15 y el 31 de mayo de 2018, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar la tarifa de retención en la fuente de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas".

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas que en el presente mes tienen vencimientos para presentar y pagar la obligación del Impuesto a la Riqueza.

 

El plazo para presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto a la Riqueza - año gravable 2018, por parte de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que consta en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, inicia este 9 de mayo con el dígito 0 y finalizan el 23 de mayo con el dígito 1.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN recordó igualmente que el plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($ 1.359.000 valor año 2018), vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

 

Responsables de IVA Bimestral
Por otro lado, los responsables de presentar y pagar la Declaración Bimensual del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, correspondiente al período marzo-abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, los grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000).

 

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración del segundo bimestre del Impuesto Sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar, vencerá el día 25 de mayo de 2018.

 

Responsables de IVA Cuatrimestral
Los responsables de presentar y pagar la Declaración Cuatrimestral del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, correspondiente al periodo enero-abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000).

 

Tanto los responsables bimestrales como cuatrimestrales del IVA, no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas siempre y cuando durante este período no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

 

Responsables Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables a declarar y pagar de manera bimestral, período (marzo-abril), el impuesto nacional al consumo, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Responsables de Retención en la Fuente
Igualmente, los responsables de presentar y pagar la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350), correspondientes a abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, los agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto Sobre las Ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, así como los Autorretenedores del Impuesto Sobre la Renta y Complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1951 de 2017.

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