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La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 007 del 26 de abril de 2021, por medio de la cual da Instrucciones relacionadas con los procesos de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización.

El siguiente es el texto de la Circular 007:

Apreciados señores:

El Decreto 1393 de 2020 introdujo algunos cambios en el régimen de inversión de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización. Estos cambios se orientan a promover una adecuada diversificación de los portafolios de inversión y el calce del balance.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario instruir a las citadas entidades en relación con los procesos de inversiones y la gestión de riesgos, así como la inclusión de factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climáticos como riesgos relevantes para los portafolios de inversiones y su integración en los procesos de tomas de decisiones de inversión.

En consecuencia, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades incorporadas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 2.6.12.1.3, 2.6.13.1.1 y 2.31.3.1.3 y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Modificar el Capítulo IV del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a las políticas de inversión y funciones de los comités de inversiones y de riesgos de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

SEGUNDA. Adicionar los subnumerales 2.2.8 y 2.2.9 al Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el proceso de inversiones del portafolio que respalda las reservas técnicas de las entidades aseguradoras.

TERCERA. Adicionar el Anexo 15 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, denominado “Política de inversión y gobernanza de la gestión de las inversiones de las entidades aseguradoras”.

CUARTA. Adicionar los subnumerales 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 al Capítulo I del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el proceso de inversiones del portafolio que respalda las reservas técnicas de las sociedades capitalizadoras.

QUINTA. TRANSICIÓN. Las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización deben presentar ante la Superintendencia Financiera a más tardar el 26 de julio de 2021 el plan de implementación de las disposiciones del Decreto 1393 de 2020 y las contenidas en la presente Circular. El plan de implementación debe contemplar la adopción integral de las instrucciones a más tardar el 25 de abril de 2022, sin perjuicio que las entidades que decidan puedan hacerlo antes de esa fecha.

La presente Circular entra en vigencia a partir de su expedición.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

La Superintendencia Financiera recuerda a los afiliados a Colpensiones que no estén en régimen de transición y que tengan ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) que deben seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).

Así quedó establecido en el nuevo sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común (Ley 2381 de 2024), en el que se fijó un plazo de seis meses contados a partir del 16 de julio del 2024 para que, quienes cumplan los requisitos mencionados, puedan elegir libremente su ACCAI.

El plazo vence el próximo 16 de enero para que los afiliados cobijados con la nueva Ley seleccionen su ACCAI. En caso de que no realicen este procedimiento, les será asignada una de manera aleatoria a través del mecanismo que defina el Gobierno nacional.

Es importante recordar que la Ley definió también que quienes tengan ingresos superiores a los 2,3 SMLMV, realizarán su cotización mensual al Componente de Prima Media administrado por Colpensiones hasta ese valor y lo que exceda esa suma será la base para realizar su cotización al Componente Complementario de Ahorro Individual que será administrado por las ACCAI.

Qué empresas pueden ser ACCAI
En el nuevo sistema pensional, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, las compañías aseguradoras de vida, las sociedades comisionistas de bolsa, Colpensiones y las entidades sin ánimo de lucro autorizadas y vigiladas por la SFC, podrán administrar el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, siempre y cuando cuenten con la autorización respectiva de esta Superintendencia y cumplan los requisitos de capital, gobierno corporativo y operativos definidos en la misma Ley y en el Decreto 1558 de 2024.

La SFC ha publicado en su sitio web (www.superfinanciera.gov.co) y actualizará cuando sea necesario el listado de las entidades que hayan acreditado los requisitos definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para administrar dichos recursos con el fin de que las personas hagan su elección.

De acuerdo con esta Ley, los cotizantes podrán cambiar de ACCAI luego de seis meses de permanencia.

Entrada en vigor del nuevo sistema de protección a la vejez
La Ley 2381 de 2024 o sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común entrará en vigor el 01 de julio de 2025 y, desde esa fecha, la ACCAI seleccionada comenzará a administrar los recursos pensionales de las cotizaciones que se realicen por encima de 2,3 SMLMV.

Para conocer el Abecé del ACCAI, haga clic aquí.

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