Mostrando artículos por etiqueta: Factura electrónica

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 03 marzo de 2022, a través del buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Etiquetado como

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN informó que la Resolución 000117 del 21 de octubre de 2021 contempla la contingencia especial para los días sin IVA del año 2021, la cual establece la posibilidad de expedir tiquete de máquina registradora POS o factura de talonario o papel cuando se presenten contingencias técnicos, tecnológicos u operativos que impidan expedir la factura electrónica.

En estos casos, por cada factura de talonario o tiquete de máquina registradora tipo POS, se debe generar el documento electrónico de transmisión, un XML con tipo de documento  (InvoiceTypeCode = 03) y con código de operación (CustomizationID = 20-POS),  los demás elementos corresponden a los definidos en el anexo técnico 1.8, en los referente al tipo de documento 03, contingencia del facturador y los lineamientos definidos en la resolución, donde se hace obligatorio informar el número de documento de identificación del adquiriente consumidor final, quien debe ser una persona natural.

La transmisión y transcripción funciona se realiza tal como esta descrita en el anexo 1.8, se debe indicar el consecutivo del tipo de documento utilizado (Factura de papel o POS), el número de identificaron del consumidor final, el CUDE y diligenciar la totalidad de la información requerida para el documento electrónico de transmisión.

Debe ser enviada dentro de los 15 días calendario siguientes al momento en que se supera la contingencia, siguiendo las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos del anexo técnico 1.8.

Conozca el ejemplo POS día sin IVA y la Resolución 000117 del 21 de octubre de 2021 para los fines pertinentes.

Un aumento de hasta tres veces las ventas de un día promedio espera el comercio organizado para las jornadas del día sin IVA que se realizarán en el país en octubre, noviembre y diciembre, aseguró la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana.

Según la Ministra, la reapertura plena de los establecimientos físicos y la inclusión de la opción de pago en efectivo en esta ocasión, serán elementos clave para darle un empujón al comercio y a la reactivación de la economía.

La funcionaria habló durante una sesión informativa virtual en la que estuvo acompañada de la presidenta ejecutiva de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, María Fernanda Quiñones, y del director de Gestión de Impuestos de la DIAN, Julio Lamprea Fernández.

Este espacio sirvió para resolver algunas dudas de los colombianos sobre cómo funcionará el comercio virtual y la facturación electrónica en los días sin IVA, el primero de los cuales se cumplirá el próximo 28 de octubre.

Este año un requisito esencial para que aplique el beneficio de exención del IVA es la expedición de la factura electrónica por parte de los comerciantes.

El director de Gestión de Impuestos de la DIAN, Julio Lamprea, destacó que el uso cada vez más frecuente de la factura electrónica ha traído beneficios tanto para llevar un mejor control de las transacciones, como para facilitar las operaciones de los ciudadanos.

Y aseguró que la exigencia de la facturación electrónica para esta jornada permitió que por primera vez se puedan hacer compras en efectivo en los comercios físicos, una opción que no existió durante las jornadas del día sin IVA del año pasado, cuando solo se permitían los pagos por medios electrónicos.

Lamprea hizo un llamado a que más empresarios y comerciantes adopten la facturación electrónica para que puedan aprovechar el impulso que generará a la economía las ventas en los días sin IVA.

Frente a eventuales fallas técnicas, tecnológicas u operativas en el uso de las plataformas que permiten realizar la facturación electrónica, señaló que los comerciantes podrán acudir a la facturación de contingencia.

Esta se podrá declarar según la Resolución 42 de 2020 y solicitar a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En ese caso, el comerciante podrá hacer uso de la factura de papel como mecanismo de contingencia para solucionar el problema, pero deberá transmitir la información a la DIAN dentro de los siguientes 15 días calendario.

Comercio electrónico se mueve
Durante la sesión informativa, la ministra Lombana confirmó que este año existen grandes expectativas frente al desempeño que tendrá el comercio electrónico durante las jornadas del día sin IVA. “El año pasado el comercio electrónico dio un gran salto; durante las tres jornadas las ventas digitales alcanzaron $1,2 billones y el número total de transacciones fue cercano a los $4 millones, según la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico”, señaló.

Por su parte, la presidenta de la Cámara de Comercio Electrónico, María Fernanda Quiñones, explicó que "para este año, los comerciantes de todo el país y particularmente los de plataformas electrónicas recibieron toda la información relacionada con la normatividad de las ventas durante los días sin IVA para preparase y mejorar su desempeño".

De acuerdo con la ejecutiva, las plataformas se han capacitado sobre temas que van desde los productos cobijados por la medida, cantidades y topes de sus valores y medios de pago, hasta las condiciones de comunicación de precios y ofertas a los consumidores, plazos de entrega y requisitos de facturación exigidos por la DIAN y por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Una de las ventajas que tendrán las plataformas en las jornadas de este año es que tendrán plazo hasta la medianoche del día siguiente para remitir todas las facturas electrónicas que se generen en el día sin IVA.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los Facturadores Electrónicos que a través de la Resolución 012 del 9 de febrero de 2021 la DIAN adoptó la versión 1.8 del anexo técnico de factura electrónica y que por medio de la Resolución 063 del 30 de julio de 2021 se estableció que el plazo máximo para implementar los ajustes de este anexo es el próximo 18 de agosto de 2021.

Es muy importante que los facturadores finalicen los ajustes en su software en la fecha indicada, para que los documentos estén conforme con las definiciones establecidas en el anexo 1.8 y así las facturas, notas débito y crédito electrónicas, sean validadas adecuadamente por la DIAN.

A partir del próximo 18 de agosto las facturas electrónicas que no cumplan con las reglas establecidas en esta versión 1.8 del anexo técnico, podrían ser objeto de rechazo por el servicio electrónico de validación de la DIAN. Respecto de los campos correspondientes para el sector salud, es necesario tener en cuenta lo establecido en la resolución 001136 de 2021 del Ministerio de Salud.

Para más claridad consulte la presentación Control de Cambios Anexo Tecnico1.8 DIAN donde encontrará los principales cambios introducidos por el anexo técnico 1.8.

Por lo anterior, el próximo 17 de agosto de 2021 desde las 6:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. del 18 de agosto de 2021 los servicios relacionados con factura electrónica no estarán disponibles.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lanzó la plataforma de registro de facturas electrónicas como título valor, RADIAN, la cual permite mantener actualizada la información de las transacciones que se realicen con estos títulos valores inscritos en el registro. Esta plataforma representa, especialmente para los micro y pequeños empresarios, una nueva forma de obtener liquidez por las ventas a plazos.

RADIAN es una herrramienta de fácil acceso, que genera confianza en los empresarios, porque allí se registran las operaciones realizadas con facturas electrónicas, tales como: factoring electrónico y avales, manteniendo la trazabilidad de la propiedad y la unicidad de estos documentos electrónicos.

Existen muchos actores que han hecho y estan haciendo desarrollos tecnológicos alrededor del RADIAN, como compañías de factoring, plataformas de negociación, proveedores tecnológicos, entidades financieras, esto para brindar a los empresarios diversas opciones que les permitan realizar operaciones con sus facturas electrónicas como título valor y las registren en el RADIAN; de esta forma se podrán obtener tasas de descuento competitivas, dándole nacimiento al factoring social, brindándoles a los empresarios una mayor rentabilidad y liquidez.

El factoring junto a la factura electrónica, son una herramienta poderosa que permitirá una reactivación dinámica de la economía nacional, incorporando nuevas tecnologías para profundizar este mercado en colombia.

Es un hecho tangible que la factura electrónica está trayendo grandes beneficios para el país, no sólo desde el punto de vista fiscal, sino especialmente para los empresarios, quienes han aprovechado esta opción para modernizar sus procesos administrativos que están comenzando a ser automatizados y electrónicos, generando así importantes ahorros y mejoras en el relacionamiento con sus clientes y proveedores.

El sistema de facturación electrónica hizo que la factura migrara a lo electrónico, con más de 622 mil facturadores electrónicos que han expedido 1.439 millones de facturas por 2.015 billones de pesos de ventas.

El nuevo sistema de factura electrónica tendrá su evolución entre las 6:00 p.m. del próximo martes 6 de julio hasta las 6:00 a.m. del 7 de julio, fecha en la cual quedarán disponibles las siguientes funcionalidades en el ambiente de habilitación*:

Actualización de la solución gratuita, para tener una herramienta más moderna, con una presentación grafica renovada y nuevos servicios en beneficio de los más de 153.000 usuarios.

El RADIAN, Registro Administrado por la Dian, que permitirá realizar endosos electrónicos, además de otros eventos que le darán vida al factoring electrónico en Colombia, garantizando la unicidad de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor.

Documento Soporte de pago Nómica Electrónica, para dar cumplimiento al calendario de adopción que inicia en septiembre próximo.

Documento soporte para los no obligados a facturar, para dar cumplimiento también a la próxima implementación de dicho documento electrónico.

Adicionalmente, entre las 6:00 p.m. del próximo jueves 15 de julio hasta las 6:00 a.m. del 16 de julio, fecha en la cual quedarán disponible la habilitación de la actualización del anexo técnico de factura electrónica a la versión 1.8, para continuar mejorando la calidad de la información, y sobre todo darles vida a los eventos de acuse, recibo del bien o la mercancía y aceptación para la factura electrónica de venta.

Invitamos a todos los proveedores tecnológicos y los softwares propios a que prueben el sistema de factura electrónica a partir del 7 de julio en el ambiente de habilitación, para dar acompañamiento a los contribuyentes en el cumplimiento de los plazos de la resolución 000037 de 2021, que informa las fechas en las cuales estaremos en operación definitiva.

Es posible que el sistema presente en los primeros días intermitencia, razón por la cual estaremos atentos mediante los habituales correos de atención para brindarles la debida asistencia

Agradecemos a los participantes al piloto del RADIAN y de nómina electrónica, ya que sus aportes han permitido realizar los ajustes necesarios de cara a esta importante actualización.

Sabemos que los empresarios han realizado un esfuerzo significativo, concentrado en la comprensión e implementación de la factura electrónica, el documento soporte de pago de nómina electrónica, el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y el RADIAN, por lo que la DIAN propondrá un plazo razonable para la implementación del documento equivalente electrónico.

Finalmente, debemos anotar que el proceso no termina con la factura electrónica, puesto que lo que se busca es que todos los soportes fiscales sean electrónicos. Así las cosas, el próximo miércoles 7 de julio comenzará a estar disponible la actualización tecnológica del concepto del Sistema de Factura Electrónica, con la habilitación de nuevos servicios.

Texto escrito por Mario José Márquez, Gerente del Sistema de Factura Electrónica de la DIAN.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 29 de mayo 2021, “Por el cual se modifica el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., se modifican el inciso 1, los numerales 1, 5, 6 y 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la facturación electrónica.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

Ante información imprecisa, confusa y sin fundamento normativo sobre el documento soporte en adquisiciones con NO obligados a facturar que ha estado circulando en los últimos días, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN precisa que no es cierta la afirmación según la cual se indica que las empresas deberán notificar a la DIAN sus cuentas de cobro en un lapso no mayor a 72 horas.

La información errada que está circulando, y que al parecer tiene fines comerciales, toma como fuente a un empresario y menciona las resoluciones expedidas por la DIAN, pero sin la rigurosidad y literalidad de la normativa expedida, creando documentos inexistentes y generando confusión para los contribuyentes.

Estas publicaciones mencionan que la DIAN reguló la cuenta de cobro para los contratistas, denominándola documento equivalente y dándole visos de ser un título valor, conceptos completamente inexistentes frente a lo definido por la entidad con la expedición de la Resolución 00012 de 2021.

Esta norma, entre otros aspectos, se refiere al Documento Soporte en Adquisiciones con No Obligados a Facturar, el cual lo expiden principalmente los facturadores electrónicos y que desde el punto de vista técnico, tiene las mismas condiciones de esta factura, sólo que lo genera el adquirente, cuando su proveedor no es obligado a expedir factura electrónica, haciéndolo para soportar los costos y gastos generados en esta transacción, con el fin de poderlos llevar en sus declaraciones tributarias.

Contrario a lo afirmado por la versión imprecisa, el artículo 5º de la resolución 00012, adiciona un parágrafo 4 al Artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, donde dispone que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, deberá ser generado y transmitido para validación de la entidad cuando el adquirente sea facturador electrónico, cumpliendo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico señalado, que deberá ser adoptado a más tardar el 01 de julio del año en curso.

Así mismo, se recuerda que las resoluciones proferidas recientemente por la DIAN, relacionadas con el Sistema de Facturación Electrónica (Resoluciones 000012, 000013 y 000015 de 2021), no modifican las normas mercantiles o laborales actualmente vigentes, ya que esto excedería la competencia otorgada por el legislador a la entidad.

Se recomienda a los contribuyentes consultar siempre la información oficial relacionada con este tema y la demás de alcance tributario, que se encuentra publicada en la página web de la entidad www.dian.gov.co, y así evitar ser engañados y tomar decisiones basadas en información que, con fines comerciales, no tenga la rigurosidad que las normas tributarias demandan.

Etiquetado como

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se establece la fecha en la cual quedará disponible cada una de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las resoluciones 000012, 000013 y 000015 de 2021.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 02 de mayo de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Etiquetado como
Miércoles, 17 Febrero 2021 08:14

Así evoluciona la Factura Electrónica en Colombia

La implementación de la factura electrónica en Colombia cuenta con más de 527 mil emisores en el país; y luego de estos resultados, la DIAN continúa con el plan de modernización incorporando nuevos servicios y documentos.

Fueron expedidas las resoluciones 015, 013 del 11 de febrero y la 012 del 9 de febrero del 2021, relacionadas con el sistema de factura electrónica. La 015, reglamenta el registro de la factura electrónica como título valor (RADIAN), lo que permitirá que los facturadores puedan registrar eventos como cambios de titularidad de estos documentos, brindando confianza entre las partes para transacciones que facilitan obtener liquidez inmediata, como el factoring.

La implementación del RADIAN continúa con el piloto, en el cual están participando 10 gremios, y se espera concluya hacia el mes de abril de 2021, cuando los participantes estén listos para transmitir al RADIAN eventos de las facturas electrónicas, como la transferencia de dominio.

La resolución 013 incorpora dentro del sistema de factura electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina, que permitirá a los sujetos obligados a su implementación, a reportar sus costos y deducciones por este concepto, así la DIAN podrá ofrecer nuevos servicios a los empleadores.

El primer grupo, de los seis definidos como responsables de expedir electrónicamente el documento soporte de pago de nómina, deberá hacerlo a partir del mes de julio del año 2021, y el último lo hará en diciembre de este año.

Por último, la resolución 012 modifica la resolución 042 de 2020, incorporando en el anexo técnico lo requerido para el funcionamiento del registro de factura electrónica como título valor RADIAN, así como la adopción del formato electrónico del documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, y realiza precisiones sobre algunos aspectos de la factura electrónica.

Con estos tres actos administrativos, la DIAN continúa con el fortalecimiento del sistema de factura electrónica, brindando nuevos servicios en la plataforma, con el fin de que los contribuyentes y responsables puedan seguir modernizando su operación, al igual que la entidad viene haciéndolo, realizando acciones para ser más moderna, cercana a sus usuarios, con más y mejores servicios impulsados por el mundo electrónico.

Etiquetado como
Página 5 de 11

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.