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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realiza visitas de control a establecimientos de comercio de ropa, zapatos, accesorios, bares, restaurantes y discotecas, para verificar el cumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente.

En ejercicio de las actividades de control, la entidad adelantará este seguimiento, en todo el país, a fin de establecer que estos establecimientos emitan la factura electrónica a todos sus clientes y usuarios, con el lleno de los requisitos que exige la norma, sin interponer barreras a la entrega de dicho documento. Además, la entidad realizará la verificación de obligaciones en mora y omisión o inexactitud en las declaraciones.

Son aproximadamente 1.200 funcionarios DIAN quienes llevarán a cabo más de 2.100 visitas de verificación en todo el territorio nacional.

Con ocasión de la temporada de amor y amistad, la administración tributaria invita a la ciudadanía a exigir la factura electrónica, teniendo en cuenta que este trámite asegura que el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y el Impuesto Nacional al Consumo que paga en estos establecimientos, llegue al Tesoro Nacional.

Vale la pena recordar que son solo tres datos los que debe entregar el comprador para que quien brinda el servicio le expida la factura: nombre o razón social, número de cédula o NIT y correo electrónico para realizar el envío del documento.

Es importante resaltar que la DIAN ha dispuesto mediante la aplicación de WhatsApp la línea 310 872 84 57, en dónde la ciudadanía además de tener la posibilidad de dar a conocer a la entidad los inconvenientes que se le presenten con el establecimiento para que le sea expedida la factura electrónica, puede identificar si el bien o servicio está siendo facturado de manera correcta y verificar la validación de la factura electrónica. Entre mayo y julio de 2023, más de 1.660 ciudadanos han utilizado este servicio.

Entre enero y agosto de 2023, la DIAN ha realizado cerca de 35.000 visitas de verificación de facturación electrónica y seguimiento a los 102 proveedores tecnológicos de este servicio.

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Un nuevo canal para que los ciudadanos denuncien en tiempo real las irregularidades o barreras presentadas para la expedición de la factura electrónica en la compra de bienes y/o prestación de servicios, fue habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la aplicación WhatsApp en la línea 3108728457.

Este canal de mensajería instantánea permite a los ciudadanos, además de denunciar los inconvenientes para que les sea expedida la factura electrónica de venta, identificar si el bien o servicio está siendo facturado de manera correcta y verificar la validación de la factura electrónica de venta por parte de la DIAN.

Además de facilitar el proceso de denuncias por parte de los consumidores de bienes y servicios, este canal brinda orientación acerca de la facturación electrónica, permitiendo al usuario acceder a información clave que le dará claridad con respecto a la importancia de exigir la expedición de la factura electrónica de venta en las condiciones y requisitos legales.

El director general de la DIAN, Luis Carlos Reyes Hernández indicó que “estamos trabajando para romper las barreras que impiden la expedición de la factura electrónica; es una Invitación también para que los ciudadanos se unan a nuestra lucha contra la evasión y la informalidad exigiendo este documento." Recordó a los ciudadanos que “los únicos datos que se requieren para expedir la factura electrónica son: nombre o razón social, cédula o NIT y correo electrónico".

El nuevo servicio estará disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana para realizar el reporte o denuncia de las irregularidades presentadas al solicitar la factura electrónica.

Para los casos en los que el ciudadano requiera la atención de un agente de servicio para verificar la facturación con el lleno de los requisitos, el servicio estará disponible de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 7:00 p. m y los sábados de 8:00 a. m. a 12 m.

Por último, Cecilia Rico Torres, directora de gestión de Impuestos, indicó que “las denuncias de la ciudadanía nos dan información importante para adelantar las acciones de control y fiscalización, por esto, les invitamos a guardar entre sus contactos de teléfono el número 310 872 84 57 e informar a través de ese canal cuando les exijan requisitos adicionales para la expedición de la factura electrónica de venta".

Desde el próximo 1 de abril los declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios y declarantes de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes y sean obligados a facturar electrónicamente, deberán implementar el límite de 5 Unidades de Valor Tributario (UVT) correspondiente a $212.060 para 2023, como monto máximo para la expedición de documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS.

En consecuencia, por cada operación de venta o prestación de servicio que para el año 2023 supere este monto, sin incluir impuestos, es necesaria la expedición de la factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la normatividad vigente sobre la materia. Lo anterior, teniendo en cuenta que la UVT fijada para 2023 es de $42.412.

Este es el segundo grupo de obligados determinado en la Resolución 1092 del 1 de julio de 2022, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El primero fue el de los catalogados como Grandes Contribuyentes, quienes aplican dicho límite desde el pasado 1 de febrero.

Es importante que los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, tengan en cuenta que la UVT se actualiza cada año por la DIAN, de modo que el tope con la limitación de los 5 UVT debe establecerse de acuerdo con el valor aplicable a cada año.

Para finalizar, cabe señalar que, el tiquete POS no otorga al adquirente el derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Entre el 29 de noviembre y el 2 de diciembre la DIAN recibió la visita expertos del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT, con el propósito de conocer el estado actual del proceso colombiano de la facturación electrónica.

Durante la visita, la misión del CIAT evaluó aspectos funcionales, técnicos y tecnológicos del Sistema de Factura Electrónica, identificando sus fortalezas y también los aspectos por mejorar para potencializar su uso.

Fueron cuatro (4) días de un trabajo productivo en los que se trataron temas fundamentales como:

- Impacto de la factura electrónica en los procesos de fiscalización y experiencias en Latinoamérica.
- Productos e innovación a partir de la información de los soportes fiscales electrónicos.
- Analítica y Factura Electrónica – estado del arte
- Presentación estado del Sistema de Factura Electrónica, aspectos legales, funcionales, métricas y planes próximos de masificación.
- Estrategia para estandarizar productos y, o servicios en los documentos electrónicos.
- Retos tecnológicos para incrementar la cantidad de documentos y transacciones electrónicas.
- Estado actual y potencial de la plataforma.
- Facturación electrónica y procesos aduaneros.
-
Opciones tecnológicas para expandir la capacidad de procesamiento.

El informe de cierre de la misión del CIAT exaltó la velocidad en la masificación de la factura electrónica, teniendo en cuenta que en el país se llevó a cabo en menos de 2 años, mientras que este mismo proceso en algunos casos le llevó a otros países más de 10 años.

También destacaron el compromiso de la DIAN para continuar incorporando nuevos documentos, como los documentos equivalentes a la factura de venta que se realizará durante el 2023. Apoyaron el plan de la entidad para avanzar en una nueva fase que implica continuar potencializando procesos de analítica de datos, fiscalización electrónica y servicios para los contribuyentes como: trámites aduaneros, devoluciones automáticas, declaraciones sugeridas, facturación del impuesto de Renta, en el cual la asistencia técnica del CIAT puede ser muy importante para que la DIAN continúe apropiándose de las mejoras prácticas existentes en la materia.

Sumado a lo anterior, durante el espacio de cierre se conversó acerca del estado de la oferta de soluciones de generación de documentos electrónicos, la Factura Electrónica de Importación y la masificación de RADIAN en Colombia.

Las conclusiones de la misión fueron recibidas por Cecilia Rico Torres, directora de Gestión de Impuestos, Julian David Medina, director de Gestión Innovación y Tecnología, Guillermo Sinisterra, director de Gestión Estratégica y de Analítica, Andres Ordoñez, director de Gestión de Fiscalización y Luis Hernando Valero, subdirector de Factura Electrónica.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los compradores que siempre se debe exigir al comerciante o vendedor la expedición inmediata de la factura electrónica, para lo cual debe informar estos 3 datos:

- Nombre o Razón Social
- Número de cédula o NIT
- Correo Electrónico.

Para expedir la factura electrónica, el vendedor o comerciante no debe exigir la exhibición o entrega de documento alguno; por ejemplo, la presentación del Registro Único Tributario (RUT).

La factura de venta y/o documento equivalente debe entregarse en el momento en que se realiza la venta del bien y/o la prestación del servicio, y el comprador (adquiriente) recibirá la misma y su validación, así:

Por correo electrónico a la dirección suministrada por el comprador al facturador electrónico.

Si el comprador no informa el medio de recepción de la factura electrónica, se deberá expedir mediante la impresión de la representación gráfica.

La DIAN adelantará las acciones de control y de fiscalización correspondientes, para lo cual el comprador deberá informar a la entidad por los canales de PQSR y Denuncias, los casos en los cuales se le exijan requisitos adicionales a los que señale la normatividad o no se le expida factura electrónica al momento de la adquisición.

Es importante tener en cuenta que el artículo 618 del Estatuto Tributario establece que los compradores (adquirentes de bienes corporales muebles o servicios) están obligados a exigir la factura o documento equivalente que establezcan las normas, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria, debidamente comisionados para el efecto, así lo exijan.

Igualmente, el facturador electrónico (vendedor, comerciante y, o prestador del servicio), deberá generar y expedir al momento de la venta o prestación del servicio, la factura con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, y en el artículo 11 de la Resolución 0042 de 2020, tal como se lo reitera la Circular 000007 del 24 de octubre, expedida por la DIAN.

Para mayor información sobre factura electrónica, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se desarrolla el sistema de facturación, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 28 de agosto de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de Resolución, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que, desde el pasado 13 de julio de 2022, en las compras con pago a plazos es obligatorio para el comprador y/o adquirente generar el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías o servicios adquiridos, según las condiciones establecidas en la resolución 00085 de 2022.

Los compradores y/o adquirentes deberán generar el XML del acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías a través de su propio software, del provisto por su proveedor tecnológico y/o a través del servicio Facturación Gratuito DIAN, para ser transmitido a validación al servicio informático de la DIAN. Si lo realiza desde un nuevo software, no olvide habilitarlo en factura electrónica en el siguiente enlace: https://catalogo-vpfe-hab.dian.gov.co/User/Login

El servicio Facturación Gratuita DIAN le permite generar, adicionalmente, aceptaciones expresas de sus compras o aceptaciones tácitas de sus facturas de venta, con lo cual, sin pagar, puede utilizar los costos, deducciones y/o impuestos descontables de sus compras, y por el otro lado, tener facturas como título valor para descontarlas y obtener liquidez por sus ventas a plazo. Para ello, no olvide registrar en RADIAN los eventos de circulación de sus facturas.

Puede registrarse en RADIAN para transmitir eventos como endosos, avales, informe para el pago o pago, de forma directa o seleccionando uno o varios proveedores tecnológicos o sistemas de negociación, quienes pueden prestar el servicio de registrar los mencionados eventos en este registro, de las transacciones que realice con sus facturas electrónicas como título valor.

El RADIAN brinda confianza a los tenedores legítimos de facturas electrónicas de venta como título valor, sobre la existencia y trazabilidad de la factura que se pretende negociar.

Alrededor de este registro se está desarrollando un ecosistema con actores como: sistemas de negociación, factores y proveedores tecnológicos, que están brindando servicios para facilitar operaciones de factoring y confirming, las cuales luego son registradas en el RADIAN, donde los grandes ganadores son los micro, pequeños y medianos empresarios que cuentan con nuevas formas de acceder a liquidez para apalancar su operación. Gestión Inteligente-Resultados Contundentes.

El Ministerio de Hacienda recibirá comentarios hasta el 16 de julio de 2022 sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., se adicionan los numerales 13, 14, 15 y 16 al artículo 1.6.1.4.1., se modifica el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.6., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15. y 1.6.1.4.19., se adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.4.5., el inciso 2 al artículo 1.6.1.4.11., se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., se modifican los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23 y 1.6.1.4.26. y se deroga el artículo 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre facturas electrónicas.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Con la expedición de la Resolución 00085 de 2022, se fortelece, para beneficio del país y de los empresarios, el registro de facturas electrónicas como título valor –RADIAN, porque potencializa la generación de estos titulos valores que pueden circular y generar liquidez para los facturadores, especialmente, para los más pequeños.

A partir del próximo 13 de julio de 2022, los compradores que adquieran bienes y/o servicios con pago a plazo, deben expedir el acuse de recibo de la factura de venta y el aviso de recibo de las mercancías y/o servicios de forma electrónica, transmitirlo para validación a la DIAN, utilizando, bien sea, el servicio de facturación Gratuito DIAN, su propio software, o el de un proveedor tecnológico.

Además, y con el fin de permitir el acceso a este mercado a otros actores, la mencionada norma establece que los no Obligados a Facturar puedan participar en el registro de facturas electrónicas comó titulo valor, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 1154 de 2020, es decir, disponer de un software para transmitir los eventos de circulación de facturas electrónicas al RADIAN, disponer de la certificación ISO 27001, y procedimientos para prevenir la realización de operaciones con dineros provenientes de actividades delictivas. Para los sistemas de negociación, adicionalmente, requieren acreditar los requisitos establecidos en el articulo 2.2.2.53.10 del Decreto 1074 de 2015.

De igual forma, se incluye el evento de cesión de derechos económicos de facturas electrónicas, el cual es obligatorio generar de forma electrónica y transmitirlo para validación al RADIAN, con el fin que se materialice la transferencia de estos derechos, de lo contrario no surtirá ningún efecto.

Con estas medidas el Gobierno Nacional continúa con su propósito de fortalecer la circulación de facturas electrónicas como título valor, en transacciones como el factoring electrónico, en el cual, el RADIAN es vital para mantener actualizada la trazabilidad y unicidad de estos activos, proporcionando confianza a los tenedores e inversionistas quienes realizan estas transacciones que generan liquidez y las registran luego en el RADIAN.

Entre los beneficiarios de la operación del RADIAN y del ecosistema que se esta desarrollando a su alrededor están los micro y pequeños empresarios, quienes acceden a nuevas posibilidades de disponer de liquidez, aspecto clave en estos momentos en que el país avanza firmemente en la reactivación económica.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los obligados a Factura Electrónica, que el próximo viernes 11 de marzo es el primer día sin IVA del 2022 y para que pueda aprovecharlo al máximo debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

- Afine sus procesos de facturación electrónica para expedir el documento en todos los puntos de venta.

- Solicite con anticipación los rangos de numeración si prevé que se pueden acabar durante la jornada.

- No exija el RUT o la CC para la expedición de la factura electrónica, la normativa no lo exige.

- Debe declarar la contingencia si tiene inconvenientes técnicos, tecnológicos y/u operacionales para poder hacer uso de la factura por talonario / o por tiquete de máquina registradora tipo POS.

- Identifique en todos los casos al adquirente persona natural.

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