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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio respuesta a una consulta realizada a la entidad referente a un procedimiento tributario, específicamente, sobre las condiciones especiales de pago.

 

La pregunta fue: “Teniendo en cuenta que los vencimientos del impuesto a las ventas, retenciones y CREE del último periodo del año gravable 2014 son en enero del año 2015, es decir posterior a la publicación de la Ley 1793 de 2014, ¿para estos periodos aplica el beneficio establecido en el parágrafo 4º del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014?”.

 

La respuesta de la DIAN sostiene que: “En relación con su pregunta, la condición especial de pago que se encuentra consagrada en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, no aplica para los casos por usted enunciados, lo anteior encuentra su fundamento en que la norma busca sanear aquellas irregularidades que ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la misma, siendo imposibles su aplicación para aquellos hechos que en el momento de su entrada en vigencia no se encontraban incumplidos”.

 

Para conocer el concepto de la DIAN completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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