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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 de 2014 mediante la cual se implementa de una nueva proforma para la remisión de información relacionada con los afiliados a los Fondos de Cesantías y su acceso al Mecanismo de Protección al Cesante.

Indica la Superfinanciera que considera necesario implementar el Formato 516 (Proforma F.0000-153) – Afiliados al Mecanismo de Protección al Cesante - con el propósito de recopilar la información relacionada con el número de afiliados a los fondos de cesantías, el número de afiliados que manifestaron su voluntad de ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante y el número de afiliados que, habiendo manifestado su voluntad, tienen en sus cuentas individuales ahorros para el Mecanismo de Protección al Cesante.

Lo anterior con el fin de certificar esta información para cada departamento, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 6 de la Resolución 531 de 2014 expedida por el Ministerio del Trabajo “Por medio de la cual se establece la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad del Fomento del Empleo y Protección al Cesante ‘FOSFEC’ y se dictan otras disposiciones”.

En la circular, se establece que para asegurar la correcta transmisión de la información de que trata la nueva proforma, las entidades vigiladas deberán atender las siguientes instrucciones:

Período de pruebas:
Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán realizar pruebas obligatorias entre el 18 y el 28 de noviembre de 2014, con base en la información disponible con corte a 31 de octubre de 2014.

Transmisión oficial:
La primera transmisión oficial del nuevo formato se realizará con corte a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el instructivo correspondiente y dentro del plazo allí establecido.

Para conocer la Circular 023 de 2014 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Lunes, 08 Septiembre 2014 08:19

Aumentan las convenciones colectivas en Colombia

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En lo corrido del año, 206 convenciones colectivas han sido depositadas en el Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo, así lo informó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, José Noé Ríos.

El viceministro indicó que Cundinamarca y Antioquia son los departamentos que más han radicado convenciones colectivas, 78 y 38 respectivamente, cuya finalidad es fijar las condiciones que regirán las formalidades de trabajo durante la vigencia de dicha convención. Le sigue Valle del Cauca con 17, Atlántico 12, y Boyacá y Santander con 10.

Bolívar radicó 9 convenciones colectivas, Tolima 7 y Risaralda 5. Cesar, Huila, Magdalena y Quindío, registraron cada una 3. Por su parte, Caldas depositó 3; Arauca, Casanare, Cauca, Norte de Santander y San Andrés una.

La convención colectiva de trabajo es un acuerdo celebrado entre uno o varios empleadores o asociaciones con sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, para garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer derechos y acciones que de ellos salgan.

En el Archivo Sindical de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de la cartera laboral se alimentan los reportes semanales del Observatorio de Conflictos Sociolaborales, que tiene como objetivo alertar e informar acerca de los conflictos que pueden afectar el bienestar de los trabajadores colombianos y sectores de la sociedad para prevenirlos y solucionar los conflictos.

El funcionario también sostuvo: "En la nueva vida del Ministerio del Trabajo, las convenciones colectivas en el sector privado crecieron el 95 por ciento con beneficios para los trabajadores sindicalizados en temas de aumentos salariales, primas técnicas, salud, becas y préstamos de vivienda, entre otros.

El proceso inicia con la presentación de un pliego de peticiones por parte de un sindicato, lo cual va a una negociación y si se logra el acuerdo, se suscribe la convención.

Un caso de éxito reciente es el de Ecopetrol y sus sindicatos USO y Adeco, convención colectiva que regirá para los próximos cuatro años en beneficio de los trabajadores, la empresa y el país.

Reiteró el Viceministro que este acuerdo se logra a través del diálogo y de la confianza permitiendo el fortalecimiento de la empresa, el bienestar de los trabajadores con condiciones de trabajo decente, vida digna con desarrollo y progreso para el país.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, que los Servicios Informáticos Electrónicos se encuentran habilitados a partir de la fecha, para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia y la Documentación comprobatoria.

Para ingresar a este servicio virtual, haga clic aquí.
La sección cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba, que negó  la nulidad de los actos que modificaron la declaración de renta que Adriana Patricia Villamizar  Céspedes presentó por el 2005, porque concluyó que procedía el desconocimiento de costos y  deducciones efectuado por la DIAN, dado que la contribuyente no atendió los requerimientos de  información que le hizo esa entidad.

Al respecto, la Sala señaló que tanto el requerimiento  previo como el que se hace en el curso de la inspección tributaria conminan a los contribuyentes  a presentar la información y las pruebas requeridas por la DIAN, de modo que,  independientemente de la oportunidad en que así se solicite, el incumplimiento de ese deber  genera la imposición de la sanción por no enviar información. No obstante, indicó que tal  conducta es subsanable, una vez notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial de  revisión, etapas en las que la actora tampoco aportó la información sobre el denuncio en  discusión.

La Sala precisó que para la constatación directa de los hechos en la inspección  tributaria no se requiere el desplazamiento de los funcionarios comisionados a la sede del  contribuyente, porque la verificación de la existencia de hechos gravados se puede efectuar con  otros medios de prueba. Sin embargo, indicó que, en contra de lo que se alegó, en el caso se  demostró que la inspección sí se practicó y que la contribuyente no estuvo presente en ella, pese  a que el auto que la decretó se le notificó en la dirección reportada en el RUT.

Así, concluyó que  la notificación del requerimiento especial y de la liquidación oficial de revisión fue oportuna,  porque el plazo para notificar el requerimiento se suspendió por tres meses a partir de la  notificación del auto que decretó la inspección.

En el mismo fallo se estableció que la conducta que genera la sanción por no enviar información es subsanable bien sea, una vez  notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial de revisión.

No solo el requerimiento previo, sino también el que se hace en el curso de la inspección  tributaria, es el que establece la ley para conminar a los contribuyentes a que presenten la información y  pruebas requeridas. De manera que, independientemente de la oportunidad en la que la DIAN haya pedido  la información, el incumplimiento de ese deber legal implica la imposición de la sanción por no enviar  información.

De manera que, una vez comprobado que la demandante no cumplió la solicitud hecha en la  inspección tributaria, se configuró, se reitera, el hecho sancionable previsto en el artículo 651 del E.T.  consistente en no suministrar las pruebas requeridas por la Administración y, por consiguiente, era  procedente desconocer los costos y deducciones registrados en la declaración del impuesto sobre la renta  y complementarios presentada por la demandante por el año gravable 2005.

Es pertinente llamar la  atención en que el artículo 651 ibídem establece que la conducta sancionable consistente en no enviar  información es subsanable, bien sea una vez notificado el requerimiento especial o la liquidación oficial  de revisión. Así, es más que reprochable que la demandante no haya suministrado la información  requerida en ninguna de esas oportunidades”.

SENTENCIA DE 5 DE JUNIO DE 2014, EXP. 23001-23-31-000-2010-00075-01 (18758), M.P. HUGO FERNANDO  BASTIDAS BÁRCENAS. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Martes, 16 Septiembre 2014 08:54

Aprenda a calcular el impuesto al patrimonio

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Ministerio de Hacienda, generaron un instructivo que le permite a los contribuyentes conocer cuáles son casos en los cuales no se deberá cancelar el impuesto al patrimonio en 2015.

De forma gráfica y sencilla, se señalan  cuatro ejemplos que parten de una persona con un patrimonio total bruto de 1.000 millones. Las deducciones que se pueden realizar para determinar el impuesto son: valor de la vivienda y el valor patrimonial de las acciones en empresas.

Para conocer el documento,
haga clic aquí.
 
La Superintendencia de Sociedades está preparando un nuevo marco regulatorio para las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, teniendo en cuenta la evolución que ha tenido el negocio de estas entidades durante los últimos 8 años.

Por eso, a través de la Resolución 300-000104 de 2014, la Superintendencia de Sociedades derrogó la Resolución 330-002979 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias, debido a que los consagrado en ésta última ha perdido vigencia

Para conocer la Resolución 300-000104 de 2014 de Supersociedades, haga clic aquí.
Lunes, 15 Septiembre 2014 10:14

Corte declara exequible creación de Agencia ITRC

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Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 4173 DE 2011, por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, ITRC, se fija su estructura y se señalan sus funciones.

La Corte decidió declarar exequibles los artículos 1, 2 y 4 del Decreto 4173 de 2011.

La demanda fue interpuesta por el ciudadano Nixon Torres Cárcamo en ejercicio de la Acción Pública de Inconstitucionalidad  en contra de los artículos 1,2,4, 7 numerales 12,13,14,15 y 16, artículos 8, 12 y 13 del mencionado Decreto Ley  4173 de 2011. Los cargos presentados en la demanda señalan la vulneración de los artículos 29, 243, 150 numeral 10 de la Constitución Política del país.

La demanda fue admitida por el Magistrado Mauricio Gonzalez Cuervo mediante Auto del 14 de febrero de 2014.

En esta oportunidad y dado que la demanda atacaba algunos apartes de los artículos 7,8,12 y 13 del Decreto , la Corte comenzó por señalar la imposibilidad  de decidir sobre estas dado que no se encuentran vigentes , de igual forma, la Corte no sería competente para conocer sobre ellos , puesto que se trata de actos administrativos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de facultades propias.

El demandante invocó que el ejecutivo habría excedido el marco de las facultades que le fueron otorgadas por el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, desconociendo además la línea que al respecto trazó la Corte en la sentencia C-473 de 2013 sobre el alcance de tales facultades, al igual que el artículo 243 superior, que se refiere a la cosa juzgada constitucional.

Adujo también violación del artículo 29 de la C.P. sobre el debido proceso al haber atribuido la función disciplinaria en relación con servidores públicos de ciertas entidades, la DIAN, la UGPP y COLJUEGOS, a esta nueva entidad el ITRC.

La Corte desecho los anteriores cargos al considerar que el precedente citado resulta inaplicable al caso concreto.

De otra parte la Corte encontró que la atribución de la facultad disciplinaria sobre funcionarios de las referidas entidades a la Agencia ITRC tampoco es contraria al artículo 29 ni resulta lesiva del debido proceso, por cuanto tal atribución deja a salvo el poder disciplinario preferente del Procurador General de la Nación y se enmarca dentro de una de las posibilidades previstas en el artículo 269 de la carta, en lo relativo a la organización de control interno que según lo prevé esa norma bien puede ser encomendado a una entidad externa.

Para conocer el texto completo del comunicado de la Corte Constitucional, haga clic aquí.

La Agencia ITRC tiene a su cargo la vigilancia, integridad del proceso de recaudo y la administración de los bienes, tributos, rentas y contribuciones parafiscales que realizan la DIAN, Coljuegos y UGPP, con el propósito de proteger el patrimonio público y fortalecer estas instituciones para así generar mayores ingresos a la Nación.
En una comunicación dirigida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se solicitó la reconsideración de la tesis expuesta en el concepto 039132 del 2 de julio de 2014, mediante la cual se avala la posibilidad de imponer a quienes pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo la sanción de clausura del establecimiento de que trata el artículo 657 del Estatuto Tributario, cuando no se expida la factura ni documento equivalente o se haga sin el sello de los requisitos legales.

La solicitud se fundamenta en que la tesis expuesta en el concepto, cuya reconsideración se solicita, se basa en la aplicación del artículo 657 del Estatuto Tributario, como consecuencia del incumplimiento de la obligación formal de factural consagrado en el literal d) del artículo sexto del Decreto 803 de 2013, cuando del texto de esta norma no hay una remisión directa a la sanción en comento.

En su respuesta, la DIAN sostuvo que “No puede perderse de vista que las sanciones son de exclusiva competencia del legislador, por tratarse de normas de carácter sustancial y, por ende, deben emanar de manera inequivoca de la misma ley, por mando expreso de la Constitución, debido a que son la respuesta jurídica al incumplimiento de la obligación tributaria o infracción a la ley donde ésta se describe.

En observancia de dicho principio de legalidad y del debido proceso, conforme al artículo 29 de la Carta, sólo pueden imponerse sanciones por conductas establecidas en “leyes” preexistentes y siendo así, éstas deben estar previstas en normas con categoría o respaldo en la ley”.

Para conocer el documento completo de la DIAN, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La Superintendencia Financiera dispuso para comentarios el proyecto de circular externa: Por medio del cual se da a conocer el  Nuevo Código País y se adopta el Reporte de Implementación de dicho Código.
 
 El propósito es Divulgar el nuevo Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia e impartir instrucciones relacionadas con el mecanismo de reporte sobre la implementación de dicho código por parte de los emisores de valores.
 
La entidad recibirá comentarios hasta las 5:00 pm del 15 de septiembre de 2014 en los correos  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Para conocer el documento completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La Administradora Colombiana de Pensiones tiene hasta el próximo 31 de diciembre para ponerse al día con el régimen de prima media. Y a partir del primero de enero de 2015, todas las solicitudes de pensión de los colombianos serán resueltas en los términos en los que establece la ley.

La Corte Constitucional en un nuevo auto otorgó este plazo a COLPENSIONES, solicitado durante la última audiencia pública que se llevó a cabo para evaluar la forma como la Entidad venía cumpliendo las determinaciones del Alto Tribunal.

A propósito del pronunciamiento de la Corte Constitucional, COLPENSIONES expidió el siguiente comunicado:

El Auto 259 de 2014, emitido por la Honorable Corte Constitucional, sobre el acompañamiento que le viene haciendo a la Administradora Colombiana de Pensiones, para terminar con la represa del desaparecido Instituto del Seguro Social, ISS; y de poner al día el Régimen de Prima Media, Colpensiones se permite informar:

1. En un nuevo Auto, la Honorable Corte Constitucional reconoce que Colpensiones cumplió y gestionó en 1 año y 10 meses, la herencia que recibió del ISS de 347 mil solicitudes que esa entidad no atendió (algunas hasta con 10 años de retraso). La Corte señala en el auto: "la Sala declarará cumplida la orden impuesta a Colpensiones en el Auto 320 de 2013 relativa a responder el acumulado de solicitudes radicadas ante el ISS en los plazos allí dispuestos". En el Auto también se reconoce que la nueva administradora de pensiones ha fortalecido la atención de los usuarios y ha dado un trato preferente a los colombianos que se encuentran en condición de discapacidad.

2. El Alto Tribunal otorgó a Colpensiones el plazo solicitado, concediéndole hasta el 31 de diciembre de 2014 para poner al día el Régimen de Prima Media. Para tal fin, la Corte ordena suspender la imposición y ejecución de sanciones por desacato de tutelas relacionadas con peticiones pensionales de incrementos, retroactivos, reliquidaciones, recursos, y sentencias judiciales que traten sobre estos temas. A partir del primero (1º) de enero de 2015, todas las solicitudes de pensión de los colombianos serán respondidas en los plazos que establece la Ley.

3. La Honorable Corte Constitucional reconoce que el atraso del RPM obedece a una falla estructural en el Sistema General de Pensiones, y solicita a través de la figura del incidente de desacato, al Presidente de Colpensiones Mauricio Olivera, y a otros a funcionarios, que informen las estrategias que se vienen adelantando para dar respuesta las sentencias judiciales en contra de la Entidad. De igual manera, reconoce que no se presentan problemas en todos los actos administrativos y pide nuevos reportes sobre las acciones que la administradora de pensiones viene adelantando para superar las dificultades en algunas de las respuestas a los ciudadanos.

4. Colpensiones reitera que el acompañamiento de la Honorable Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Financiera, y la Defensoría del Pueblo, ha sido vital para que la nueva administradora del RPM supere la represa heredada del ISS, avance hacía la estabilización del RPM y continúe trabajando por el bienestar de los trabajadores colombianos.
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