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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de los Estados Unidos –Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), suscribieron un Memorando de Entendimiento para estrechar la cooperación internacional, en cuanto al perfilamiento y desmantelamiento del crimen transnacional y de las organizaciones criminales, en materia de comercio internacional.

 

La firma del Memorando permitirá a las dos Entidades intensificar la cooperación entre las aduanas, garantizando la protección y seguridad de la carga, el cumplimiento de las leyes aduaneras, particularmente aquellas relacionadas con el control al contrabando, a través del intercambio de información relacionada con la importación y exportación de mercancías.

 

Este intercambio incluye información relevante para la identificación de anomalías dentro del comercio internacional, irregularidades financieras que indiquen un comercio basado en lavado de dinero, la sobre y subvaloración de la mercancía importada o exportada, y la entrada y salida de contrabando.

 

La información será compartida a través del Sistema de Análisis e Investigación de Datos para la Transparencia Comercial (DARTTS) de ICE, aplicación informática que ayuda a analizar los datos comerciales para identificar transacciones irregulares que merecen ser estudiadas por asuntos relacionados con la seguridad nacional, la protección de la carga o el contrabando, incluyendo el lavado de dinero mediante operaciones comerciales u otros delitos relacionados.

 

Este Memorando de Entendimiento suscrito con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de los Estados Unidos, es un paso más para fortalecer la Aduana colombiana, y hacerle frente al crimen transnacional, el contrabando y el lavado de activos.

El Ministerio del Trabajo amplió hasta el próximo 20 de marzo la convocatoria de la primera fase para los interesados en acceder a becas de formación para el trabajo que ofrece a través del programa "Talentos para el Empleo".

 

"Talentos para el Empleo" ofrece 13 mil becas para cursos cortos de formación para el trabajo en instituciones diferentes al SENA y certificadas en calidad, con el propósito de fortalecer las habilidades de los colombianos y facilitar su acceso y permanencia en el mundo laboral.

 

En su primera fase el programa dispone de cuatro mil becas, a las que se podrán inscribir colombianos entre los 18 y 45 años, en los centros de empleo de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Pasto, Sincelejo y Cúcuta, e inscribirse.

 

Los interesados en validar su bachillerato y capacitarse en finanzas, manejo de computadores, fortalecer la lectoescritura y matemáticas básicas, así como desarrollar las capacidades necesarias para un mejor desempeño laboral, deben acercarse a los centros de empleo autorizados, e inscribirse con solo presentar su cédula de cuidadanía.

 

Las becas cubren el 100% de la matrícula en instituciones de formación para el trabajo de alta calidad y un apoyo de transporte por 222 mil pesos, que se entregarán al finalizar el proceso de formación.

 

Las personas interesadas pueden acercarse a los centros de empleo donde solo deben presentar la cedula de ciudadanía y diligenciar un formulario.

 

Los Centro de Empleo habilitados son:

  • Bogotá en la Plaza de los Artesanos (Cra 60 N° 63-52)
  • Cali en Comfandi (Avenida 3 Norte N° 51 N – 24 piso 2)
  • Medellín en el Parque Biblioteca de Belén (Cra 76 N° 18ª –19)
  • Barranquilla en Fenalco (Cra 21 B N° 39-59)
  • Pasto en Comfamiliar (Cll 16 B N° 30–07)
  • Sincelejo en Comfasucre (Cll 28 N° 25B-50)
  • Cúcuta en Comfanorte/Comfaoriente (Calle 9 con Avenida 1 Centro de Servicios Edificio Sede Comfanorte Avenida 2 Calle 14 Esquina)

La UAE Junta Central de Contadores, entregó a la comunidad contable, empresarial, estudiantil y sociedad en general de Antioquia, la Oficina Seccional que funcionará en la Universidad de Medellín en la carrera 87 N° 30 – 65.

 

Para tal efecto, el 3 de marzo de 2015 se protocolizó el convenio Interinstitucional de Apoyo suscrito por el Doctor Néstor Hincapié Vargas, Rector de la Universidad de Medellín y el Director General de la UAE Junta Central de Contadores Julio Cesar Acuña González.

 

Próximamente la entidad estará comunicando los datos concernientes a la ubicación y contactos. Es de recordar que esta oficina prestará todos los servicios que la UAE Junta Central de Contadores como autoridad de la profesión tiene a su competencia tales como la recepción de documentos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, de Registro para personas jurídicas que ejercen actividades propias de la contaduría, información de procesos, quejas y orientaciones sobre el ejercicio de la profesión contable en Colombia.

 

La entidad también recordó a los contadores que soliciten el certificado y éste salga de manera adecuada, en un trámite que se realiza de manera virtual, deben actualizar los datos acorde con lo establecido en la Resolución 013 de 2014 antes de efectuar el pago. De lo contrario, se efectuará un aviso informativo en el certificado.

La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá firmaron un Memorando de Entendimiento para el Intercambio de Información de las instituciones supervisadas y sus establecimientos transfronterizos.

 

Ante la expansión de las entidades colombianas en el exterior, en particular las recientes adquisiciones en el sector asegurador, los memorandos de entendimiento son una herramienta para impulsar el diseño y construcción de metodologías de supervisión conjuntas para promover el adecuado y correcto funcionamiento de establecimientos transfronterizos.

 

Con el Memorando de Entendimiento se busca además establecer los mecanismos que permitan el intercambio de información y cooperación mutua con el fin de facilitar el ejercicio de las facultades que competen a cada uno de los supervisores de Colombia y Panamá.

 

La comunicación entre los organismos genera beneficios mutuos para el desarrollo de la supervisión consolidada y para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad, razón por la cual la cooperación incluirá el intercambio de información durante el proceso de autorización o licenciamiento, así como en la supervisión misma de establecimientos transfronterizos, bajo condiciones de confianza, reciprocidad y confidencialidad.

 

En la actualidad, las compañías colombianas del sector asegurador hacen presencia en Panamá a través de las siguientes subordinadas: Seguros Suramericana Panamá S.A., Eastern Pacific Insurance Company y Seguros Banistmo.

La Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible una norma de la Ley 1474 de 2011, sobre los efectos de la incomparecencia del investigado en las audiencias del proceso verbal de responsabilidad fisca, en la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sobre las etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal.

 

En su fallo, la Corte sostuvo que en el entendido de que las cargas de desistimiento y archivo de la petición o la declaratoria de desierto del recurso que debe ser sustentado, no se le aplicarán al presunto responsable fiscal, cuando no asista a la audiencia correspondiente y sólo comparezca su apoderado.

 

Los argumentos de la demanda y los fundamentos del fallo de la Corte fueron los siguientes:

 

1, Norma acusada:
LEY 1474 DE 2011 (julio 11)

 

Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

Artículo 98. Etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. El proceso verbal comprende las siguientes etapas:

 

a) Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, el funcionario competente expedirá un auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y contener además la formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante.

 

El auto de apertura e imputación indicará el lugar, fecha y hora para dar inicio a la audiencia de descargos. Al día hábil siguiente a la expedición del auto de apertura se remitirá la citación para notificar personalmente esta providencia. Luego de surtida la notificación se citará a audiencia de descargos a los presuntos responsables fiscales, a sus apoderados, o al defensor de oficio si lo tuviere y al garante.

 

b) El proceso para establecer la responsabilidad fiscal se desarrollará en dos (2) audiencias públicas, la primera denominada de Descargos y la segunda denominada de Decisión. En dichas audiencias se podrán utilizar medios tecnológicos de comunicación como la videoconferencia y otros que permitan la interacción virtual remota entre las partes y los funcionarios investigadores.

 

c) La audiencia de descargos será presidida en su orden, por el funcionario del nivel directivo o ejecutivo competente o en ausencia de este, por el funcionario designado para la sustanciación y práctica de pruebas. La audiencia de decisión será presidida por el funcionario competente para decidir.

 

d) Una vez reconocida la personería jurídica del apoderado del presunto responsable fiscal, las audiencias se instalarán y serán válidas, aun sin la presencia del presunto responsable fiscal. También se instalarán y serán válidas las audiencias que se realicen sin la presencia del garante.

La ausencia injustificada del presunto responsable fiscal, su apoderado o del defensor de oficio o del garante o de quien este haya designado para que lo represente, a alguna de las sesiones de la audiencia, cuando existan solicitudes pendientes de decidir, implicará sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública el desistimiento y archivo de la petición. En caso de inasistencia a la sesión en la que deba sustentarse un recurso, este se declarará desierto.

 

2. Decisión
Declarar EXEQUIBLE, por el cargo estudiado en esta providencia, el literal d) del artículo 98 de la Ley 1474 de 2011, en el entendido de que las cargas de desistimiento y archivo de la petición o la declaratoria de desierto del recurso que debe ser sustentado, no se le aplicarán al presunto responsable fiscal, cuando no asista a la audiencia correspondiente y sólo comparezca su apoderado, cuya personería jurídica haya sido debidamente reconocida en el proceso.

 

3. Fundamentos de la decisión
En este caso debía determinarse si la regla contenida en la norma acusada, relativa al trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de carácter verbal, infringía los artículos 2o y 29 de la Constitución, en cuanto diverge de lo establecido en otros incisos de la misma disposición respecto de los efectos de la incomparecencia del presunto responsable fiscal en las audiencias, y además,limita indebidamente las posibilidades de que éste ejerza adecuadamente su defensa.

 

La Corte estudió el cargo sobre posible violación del derecho al debido proceso administrativo, teniendo en cuenta el legítimo margen de configuración normativa reconocido al legislador en estas materias, a partir de lo cual adelantó un test de razonabilidad de intensidad intermedia. Como producto de su estudio, la Sala encontró que los cambios que en relación con estas actuaciones introdujo la Ley 1474 de 2011 persiguen una finalidad constitucionalmente válida (agilidad y eficacia de los procesos de responsabilidad fiscal), que la medida en cuestión es idónea para el logro de ese propósito, pero que puede ser considerada desproporcionada en cuanto a sus gravosas consecuencias, pues la presencia del apoderado debidamente reconocido es usualmente considerada suficiente, tanto en cuanto expresión del interés del investigado por participar de la actuación, como en lo relacionado con la debida garantía de sus derechos.

 

En razón a lo anterior, la Corte decidió declarar exequible el inciso acusado, siempre y cuando los efectos desfavorables en él previstos no se generen en los casos en que, aunque a la audiencia no asista el investigado, sí lo haga el apoderado previa y debidamente reconocido.

 

4. Aclaraciones de voto

El magistrado GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO anunció la presentación de una aclaración de voto en relación con algunos de los fundamentos de esta decisión. De otra parte, los magistrados MARÍA VICTORIA CALLE CORREA y JORGE IVÁN PALACIO PALACIO se reservaron la posibilidad de presentar también aclaraciones de voto.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó, mediante un fallo, que para liquidar el impuesto de avisos y tableros no se puede fragmentar la base gravable del mismo, que es la totalidad del impuesto de industria y comercio declarado en el periodo.

 

Síntesis del caso: Casa Editorial El Tiempo S.A. demandó la nulidad de los actos del Distrito Capital que modificaron las declaraciones del impuesto de industria y comercio que presentó por ciertos bimestres del 2006, en el sentido de imponerle un mayor tributo de avisos y tableros y sancionarla por inexactitud.

 

La Sala confirmó en forma parcial la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló parcialmente esos actos, para lo cual, entre otras consideraciones, precisó que no procedía deducir de la base del gravamen de avisos y tableros los ingresos que la actora recibió por la actividad denominada “metro cuadrado”, toda vez que la Ley 14 de 1983 (art. 37) y el Decreto 352 de 2002 (art. 59) no admiten la posibilidad de fraccionar o segmentar dicha base, dado que ordenan tomar como tal la totalidad del impuesto de industria y comercio declarado en el periodo, al que se aplica una tarifa fija del 15%.

 

Extracto: “3.2.2.- En sentir de la Sala, la naturaleza complementaria del impuesto de avisos y tableros se predica respecto de i) la forma en que se calcula, pues constituye un porcentaje del total del impuesto de industria y comercio, y de ii) la relación de dependencia que existe entre ambos, ya que el primero sólo se configura cuando lo que se publica es una actividad gravada con el ICA. De manera que constituyen gravámenes distintos, pero estrechamente relacionados. En ese sentido, la causación del impuesto de industria y comercio no implica, per se, que se genere la obligación tributaria por avisos y tableros.

 

No obstante, una vez determinada la realización del hecho generador de este último, hay lugar a su cobro, en las condiciones del artículo 59 del Decreto 352 de 2002, que señala: ARTÍCULO 59. BASE GRAVABLE Y TARIFA DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS. Se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%” (…)

 

Repárese que la norma es clara en definir la forma en que debe calcularse el tributo, y no hace distinción alguna frente a la base gravable (el ICA para el mismo período), es decir, que no admite la posibilidad de fraccionarla a efectos de establecer la obligación a cargo. Así se estableció desde que el impuesto fue catalogado como complementario del de industria y comercio por la Ley 14 de 1983, pues ésta no hizo diferenciaciones en punto a la determinación de la base gravable.

 

En el artículo 37 ibídem, se indicó: “Artículo 37o.- El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales” (...) 3.2.3.- En el caso concreto, no es objeto de discusión que la demandante instaló vallas publicitarias anunciando su actividad económica, esto es, que realizó el hecho generador del impuesto de avisos y tableros.

 

Lo que se controvierte es la posibilidad de segmentar la base gravable, a fin de deducir los ingresos percibidos por concepto de “Metro Cuadrado”, que es una división interna de la actividad de publicación a que se refiere el objeto social de la Casa Editorial El Tiempo. Sin embargo, como se advirtió antes, dicha alternativa no fue contemplada en la regla de derecho que estableció el método para definir el monto del impuesto a pagar, pues, se reitera, ésta ordenó en forma expresa tomar como base gravable, la totalidad del ICA declarado en el respectivo período. En ese orden de ideas, el impuesto se causa respecto del ICA, que para tales efectos constituye un todo, no susceptible de fragmentaciones, tal como fue calculado en los actos demandados”.

 

Sentencia de 23 de octubre de 2014. Exp. 25000-23-27-000-2010-00167-01 (19916) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, anunció la creación de una Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, conformada por nueve miembros con diferentes experiencias y enfoques, que estudiará y hará recomendaciones para mejorar el actual Estatuto Tributario.

 

Los integrantes designados por el Gobierno Nacional son:

Miguel Urrutia, ex Gerente del Banco de la República
Guillermo Perry, ex Ministro de Hacienda
Leonardo Villar Gómez, Director de Fedesarrollo
Ricardo Bonilla González, Secretario de Hacienda de Bogotá
Rosario Córdoba Garcés, Presidente del Consejo Privado de Competitividad
Julio Roberto Piza, Director del Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado
Alfredo Lewin, ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Soraya Montoya González, Directora de la Fundación Saldarriaga Concha
Óscar Darío Morales, ex Presidente de Deloitte

 

La Comisión tendrá a su cargo el estudio del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, el régimen de las entidades sin ánimo de lucro, los beneficios tributarios existentes y las razones que los justifican, el régimen del Impuestos sobre las ventas y el régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter territorial, entre otros asuntos.

 

“La iniciativa busca proponer reformas orientadas a combatir la evasión y elusión fiscales, así como hacer el sistema tributario más equitativo y eficiente”, explicó el titular de la cartera de Hacienda.

 

Los avances y resultados del trabajo de la Comisión de Expertos serán presentados por el Director de la DIAN trimestralmente a las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

 

El Ministro Cárdenas destacó que la Comisión podrá contar con expertos internacionales como invitados a las mesas de trabajo en cada uno de los temas de estudio.

 

Así mismo, el Ministro de Hacienda afirmó que la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, será un apoyo fundamental en la construcción de un sistema tributario más equitativo y eficiente que le permita al país continuar por la senda del crecimiento y la generación de empleo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reiteró a la ciudadanía que correos falsos a nombre de la Entidad son enviados por medio de artimañas informáticas, con el fin de hacer creer a los ciudadanos que son oficiales.

 

Ante la reciente ola de correos falsos que están circulando en la red, en los que se invita a los contribuyentes a pagar sus obligaciones, y que aparentemente llegan bajo el dominio dian.gov.co, la Entidad aclara que esta suplantación de dominio se realiza bajo la modalidad de casilla de correo, método que consiste en la configuración de una casilla de correo en un sistema X, con el fin de enviar los mismos a nombre de otra persona o entidad, y así conseguir la información de los remitentes, y a su vez dañar o afectar la marca.

 

Teniendo en cuenta la alarma generada en la ciudadanía, la DIAN advirtió que estas comunicaciones se envían desde un servidor ubicado en Brasil y que ya se tomaron las acciones legales para este tipo de fraude.

 

Finalmente, la DIAN dio una serie de recomendaciones que se deben tener en cuenta por parte de los ciudadanos-clientes:

  • Descargue la versión más reciente de su navegador para asegurar que esté actualizado.
  • Nunca haga clic en enlaces dentro de un e-mail y siempre ignore los e-mails que solicitan estas acciones.
  • No responda mensajes que le pidan información personal o financiera.
  • No abra mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
  • Use programas que verifiquen automáticamente si una URL es legítima antes de que se acceda al sitio (https://www.virustotal.com/)
  • Mantenga actualizado el sistema operativo y el software de antivirus de su La DIAN invitó a los ciudadanos que tengan dudas relacionadas con lascomunicaciones electrónicas de la DIAN, pueden verificar la autenticidad ingresando a www.dian.gov.co y haciendo clic en el icono: Verificar Autenticidad Correos DIAN. Así mismo, pueden denunciar los enlaces o correos electrónicos fraudulentos en servicio de PRQS y Denuncias de la DIAN.

 

Otros fraudes
Igualmente la DIAN informó que ha recibido información de cartas (Actos Comisorios) que le llegan a algunos comerciantes o empresarios, en los que se les indica que la DIAN tiene programado adelantar una visita a fin de revisar los consecutivos de facturación de vigencias anteriores y donde se solicita la presentación de algunos documentos.

 

Otra forma de engaño que se presenta en las calles de las principales ciudades del país, es con la oferta mediante volantes de los denominados creditos inmediatos, en los cuales aparece el logotipo de la DIAN, situación que no es real, pues la Entidad no patrocina ni apoyo ningún tipo de actividad como estas.

 

La DIAN hizo un llamado a los ciudadanos es para que no se dejen engañar y eviten ser víctimas de cualquiera de estos fraudes.

Fallando una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció que el acto que comunica la existencia de una actuación administrativa de fiscalización y eventual determinación oficial de impuestos no es demandable ante la Jurisdicción porque no es definitivo sino preparatorio o de trámite.

 

Síntesis del caso: Así lo concluyó el Ponente al rechazar la demanda que la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín formuló contra los actos en los que la DIAN le informó su calidad de deudora solidaria de las obligaciones que eventualmente se generaran de la investigación tributaria adelantada contra la Corporación Interamericana de Servicios – CIS. La ponencia señaló que tales actos no son demandables ante la Jurisdicción, porque se profirieron en desarrollo del deber de la administración de comunicar la existencia de la actuación administrativa de determinación del impuesto, la cual no había concluido, razón por la que no se trataba de actos definitivos, sino de simple información sobre la vinculación a un trámite administrativo, pero que no definían alguna situación jurídica particular.

 

Extracto: “2.2. Revisado el escrito de la demanda, encuentra el despacho que la misma tiene como objeto cuestionar actos preparatorios o de trámite y, por lo tanto, debe ser rechazada. Tal afirmación se sustenta en las siguientes consideraciones: 2.2.1. Los actos administrativos que ahora se demandan se profirieron en el marco de una actuación administrativa - proceso de determinación del impuesto - que aún no ha concluido, como lo afirmó la parte demandante.

 

Al respecto, se debe tener en cuenta que el objeto de dicha actuación administrativa es la modificación de las liquidaciones privadas presentadas por la Corporación Interuniversitaria de Servicios (CIS), persona jurídica de la que hace parte la Universidad Pontifica Bolivariana. 2.2.2. En ese sentido, se tiene que los actos demandados se expidieron con fundamento en los artículos 793 del ET y 37 del CPACA, en desarrollo del deber de la administración de comunicar la existencia de una actuación administrativa.

 

Lo que pretende la administración es comunicar la existencia de un procedimiento administrativo de fiscalización y eventual determinación oficial de impuestos, donde puede verse comprometida la parte actora como deudora solidaria.

 

El oficio sólo le indica que puede ejercer sus derechos como litisconsorte dentro del proceso de revisión del impuesto, pero no la determinación de alguna situación jurídica particular y concreta que tenga causa directa y eficiente en el mismo o que, ponga fin a una actuación que apenas se está iniciando y donde podrá alegar las razones expuestas en la demanda u otras, si se llegare a determinar oficialmente el impuesto y se dedujera definitivamente su responsabilidad. 2.2.3.

 

Todo, se repite, porque el efecto se generaría con la expedición de la liquidación oficial de revisión y la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Podría pensarse, incluso, en la hipótesis en la que a la CIS no se le imponga ninguna obligación tributaria, situación ante la cual el perjuicio que se alega no se habría concretado y, por lo tanto, no habría lugar a ejercer ningún medio de control ante el juez de lo contencioso administrativo. 2.2.4.

 

El despacho considera que el acto administrativo a demandar es el que se profiera cuando concluya el procedimiento administrativo de determinación que inició la entidad demandada -DIAN - en contra de la Corporación Interuniversitaria de Servicios (CIS). El que aquí se demanda es un simple acto de comunicación y, por lo tanto, no puede tenerse como un acto administrativo susceptible de ser demandado, ya que tiene como objeto informar sobre la vinculación a un trámite administrativo, pero no contiene, en sí mismo, una decisión que defina la situación jurídica particular de la institución educativa demandante, toda vez que comunicar es “[...] simplemente informar por cualquier medio sobre la existencia y objeto de la actuación administrativa [...]” (T-215 de 2006)”.

 

Auto de 1° de octubre de 2014. Exp. 11001-03-27-000-2014-00041-00 (21170) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

El Gobierno Nacional expidió el pasado 11 de julio de 2014, la Ley 1727, mediante la cual se reformó el Código de Comercio, se fijaron normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictaron otras disposiciones, entre ellas, la de ordenar a las Cámaras de Comercio, que en abril de cada año, reporten ante la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de los comerciantes que incumplieron con su deber legal de renovar la matrícula mercantil, con el fin de que la Entidad pueda adelantar las respectivas investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar.

 

Los comerciantes que no cumplan con esta obligación podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas de hasta DIECISIETE (17) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV), es decir, DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($10.953.950.oo), de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.

 

En este orden de ideas, la Superintendencia de Industria y Comercio hizo un llamado especial e invita a los comerciantes, para que antes del 31 de marzo de 2015, se pongan al día con su obligación legal de renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, y así evitar las respectivas sanciones.

 

El único requisito para renovar la matricula mercantil es dirigirse a la respectiva cámara de comercio, diligenciar el formulario de renovación y cancelar los derechos de matrícula correspondiente. Los comerciantes también pueden consultar con su cámara de comercio sobre el procedimiento para efectuar este trámite de manera virtual.

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