Decretos

Decretos (443)

A través del Decreto 573 del 15 de abril de 2020, el Ministerio de Hacienda establece medidas de carácter tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.

 

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 570 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 568 del 15 de abril de 2020, por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020.

 

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El Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 558 del 15 de abril de 2020, implementa medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 557 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

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El Ministerio de Salud emitió el Decreto 537 del 12 de abril de 2020, "Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

 

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El Decreto 535 del 10 de abril de 2020, publicado por el Ministerio de Hacienda, adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

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El Ministerio del Interior emitió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

 

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Mediante el Decreto 530 del 8 de abril de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas tributarias transitorias en relación con gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

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En el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 de 6 de abril de2020, por el cual se amplían los plazos a las Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, para la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.

 

De la misma manera, se modifican los plazos para el pago de las cuotas, así como para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.

 

Grandes Contribuyentes
Los Grandes Contribuyentes presentarán la declaración el Impuesto Sobre la Rentay Complementarios del año gravable 2019 entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

 

De la misma forma, estos contribuyentes pagarán la segunda cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria - Nit. Esta segunda cuota equivale al 45% del saldo a pagar del año gravable 2018.

 

A su turno, la tercera cuota de este impuesto se cancelará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

 

Si al momento del pago de la segunda cuota ya se hubiere presentado la

declaración, el contribuyente tomará el impuesto a pagar del año gravable 2019, restará el valor de la primera cuota y del saldo, pagará el 50% como segunda cuota y el 50% restante como tercera cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

 

Con respecto a la declaración anual de activos en el exterior, los grandes contribuyentes harán la presentación de esta entre el 9 y el 24 de junio de 2020, deacuerdo con el último dígito del NIT.

 

Personas Jurídicas
Mediante este decreto también se amplía el plazo para que las Personas Jurídicas presenten la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019. Este nuevo plazo está comprendido entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

 

Los contribuyentes Personas Jurídicas pagarán la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT. Esta primera cuota equivale al 50% del saldo a pagar del año gravable 2018. La segunda cuota de este impuesto se cancelará entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.

 

No obstante, si al momento del pago de la primera cuota ya se hubiere presentado la declaración del período gravable 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en esa declaración, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

 

La declaración anual de activos en el exterior tendrá que ser presentada por las Personas Jurídicas, entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos dígito del NIT.

 

De esta manera, y en la medida que evolucione la situación, se seguirán tomando las decisiones pertinentes para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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