Miércoles, 22 Enero 2014 08:01
CTCP responde consulta sobre fondo de reserva
Escrito por Fernando SalazarEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
Consulta (textual)
“La presente es para consultar sobre la constitución del fondo de imprevistos en una propiedad horizontal nueva, la cual realizó la primera asamblea ordinaria en marzo de 2013 y allí nos presentaron el primer presupuesto para el año 2013 para el conjunto
Mi pregunta es la siguiente: la constructora constituyo un fondo de reserva (pasivo estimado y provisión) o fondo de imprevisto que presento en el Balance a 31 de Diciembre de 2012 presentado el día de la asamblea ordinaria representado en un valor de $2.332.386 este gasto viene desde el año 2011 según se evidencia en las notas a los estados financieros presentados, pero no existe cuenta bancaria que evidencie este fondo- La inquietud es si procede haber hecho la provisión de este gasto antes de la primera asamblea general ordinaria donde se aprobó el primer presupuesto por parte de los copropietarios?” (sic)
Consideraciones y respuesta
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En referencia con su inquietud, nos permitimos comunicarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 675 de 2001, establece la naturaleza del fondo de imprevistos, así: “(…) La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.
La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.”.
De acuerdo con lo anterior este fondo debió constituirse por asamblea y tal como se evidencia en la Orientación Profesional “Ejercicio Profesional de la Contaduría Pública en Entidades de Propiedad Horizontal” de fecha 1 de julio de 2008; el Fondo de Imprevistos “tiene como finalidad garantizar los recursos necesarios en el momento en el que se incurra en situaciones inciertas, no presupuestadas, que implican la disposición de recursos adicionales a los recursos recaudados en las cuotas ordinarias de administración. Como consecuencia,la naturaleza del Fondo que establece la Ley 675 de 2001, corresponde a la separación de los recursos monetarios en una cuenta de destinación específica, como por ejemplo una cuenta de ahorros, un fondo fiduciario líquido, que garantice la disponibilidad inmediata de los recursos.” Subrayado por fuera del texto.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Consulta (textual)
“La presente es para consultar sobre la constitución del fondo de imprevistos en una propiedad horizontal nueva, la cual realizó la primera asamblea ordinaria en marzo de 2013 y allí nos presentaron el primer presupuesto para el año 2013 para el conjunto
Mi pregunta es la siguiente: la constructora constituyo un fondo de reserva (pasivo estimado y provisión) o fondo de imprevisto que presento en el Balance a 31 de Diciembre de 2012 presentado el día de la asamblea ordinaria representado en un valor de $2.332.386 este gasto viene desde el año 2011 según se evidencia en las notas a los estados financieros presentados, pero no existe cuenta bancaria que evidencie este fondo- La inquietud es si procede haber hecho la provisión de este gasto antes de la primera asamblea general ordinaria donde se aprobó el primer presupuesto por parte de los copropietarios?” (sic)
Consideraciones y respuesta
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En referencia con su inquietud, nos permitimos comunicarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 675 de 2001, establece la naturaleza del fondo de imprevistos, así: “(…) La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.
La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.”.
De acuerdo con lo anterior este fondo debió constituirse por asamblea y tal como se evidencia en la Orientación Profesional “Ejercicio Profesional de la Contaduría Pública en Entidades de Propiedad Horizontal” de fecha 1 de julio de 2008; el Fondo de Imprevistos “tiene como finalidad garantizar los recursos necesarios en el momento en el que se incurra en situaciones inciertas, no presupuestadas, que implican la disposición de recursos adicionales a los recursos recaudados en las cuotas ordinarias de administración. Como consecuencia,la naturaleza del Fondo que establece la Ley 675 de 2001, corresponde a la separación de los recursos monetarios en una cuenta de destinación específica, como por ejemplo una cuenta de ahorros, un fondo fiduciario líquido, que garantice la disponibilidad inmediata de los recursos.” Subrayado por fuera del texto.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
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