Viernes, 24 Octubre 2014 09:14
Concepto sobre sanciones, contador, revisor fiscal y sociedades de contadores
Escrito por Fernando SalazarLos contadores no son solidarios con las actuaciones de la empresa pero sí pueden ser sometidos a sanciones por sus actos. Así lo aclaró un concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP.
La consulta realizada ante la entidad fue la siguiente: “La empresa u organización es una parroquia, tenemos un revisor fiscal y también auditorías periódicas. En el año 2011 se pagó un impuesto nacional un día después de la respectiva fecha de su vencimiento. Al liquidarlo y pagarlo no se tuvo en cuenta la sanción por extemporaniedad y tampoco los intereses.
En este momento ha salido a la luz este hecho y por supuesto que la cuenta de la sanción y especialmente los intereses moratorios es considerable. En su momento ni el revisor fiscal ni la firma auditora mencionó o evidenció este hecho en sus respectivos informes. Quiero consultarles a ustedes si existe alguna posibilidad de que la responsabilidad sea compartida con el revisor fiscal, auditor, contador o si definitivamente es responsabilidad solo del representante legal o administrador”.
En su respuesta, el CTCP explicó que: “Para dar respuesta a la inquietud del consultante, es necesario referirnos al Estatuto Tributario, por cuanto en él se establecen las sanciones a las que están expuestos los contadores, los revisores fiscales, las sociedades de contadores entre otros.
El contador, el revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios con las actuaciones de la empresa, pero son susceptibles de sanción por acciones tomadas en cumplimiento de sus funciones que resulten en incumplimientos sancionables dentro de la entidad a la que presten sus servicios”.
Para conocer el concepto completo, haga clic aquí.
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