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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso previsto en la ley, pone en conocimiento del público la “Propuesta de aplicación de nuevas Normas Internacionales de Información Financiera y de enmiendas a las normas vigentes”, el cuál compila las bases de conclusiones sobre el documento: “Enmiendas efectuadas por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera durante el período comprendido entre el 01/01/2014 y el 30/06/2014” y el alcance a las enmiendas efectuadas por el IASB a las NIIF, publicado para discusión pública por el CTCP en su sitio web www.ctcp.gov.co.

 

Este documento está fundamentado en el análisis de los comentarios recibidos sobre los documentos en mención, y contiene las conclusiones y recomendaciones del CTCP a las autoridades de regulación.

 

La propuesta y demás información pertinente puede ser consultada haciendo click aquí.

  • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió las primeras resoluciones por medio de las cuales otorgó a cuatro empresas exportadoras, reconocidas internacionalmente como como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro internacional, la calidad de Operador Económico Autorizado, OEA.

  • Es de anotar, que el OEA es el resultado de cooperación y trabajo conjunto entre entidades estatales, el sector empresarial colombiano, la Organización Mundial de Aduanas y el Banco Interamericano de Desarrollo; el programa es acogido internacionalmente por varios países que ya cuentan con programas de seguridad y facilitación implementados y en marcha; tal es el caso de algunos de los principales socios comerciales de Colombia.

  • El programa del Operador Económico Autorizado fue implementado en Colombia en 2011 y actualmente, permite la participación de empresas exportadoras, las cuales deben tener un historial satisfactorio de cumplimiento de sus obligaciones y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 1°- Resolución 11435 de 2011 fundamentados en la seguridad de sus operaciones y la prevención de contaminación de su carga.

  • Este programa comprende dentro de sus objetivos constituirse en una herramienta para la seguridad de la cadena logística, alcanzar mejores niveles de competitividad en las empresas y por esta vía, fortalecer los lazos comerciales con terceros países a través de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, en los que las autoridades están trabajando.

  • Dentro de los beneficios directos que recibirán las empresas autorizadas como OEA, se encuentran la disminución del número de inspecciones físicas para las operaciones de exportación por parte de la DIAN y la Policía Nacional, así como la asignación de un oficial de operaciones por parte de cada autoridad de control que brindará soporte en las operaciones de comercio exterior, así mismo beneficios tributarios para los responsables del impuesto sobre las ventas quienes podrán solicitar la devolución de saldos a favor en forma bimestral, y la devolución del IVA en 30 días y no en 50.

  • La autorización otorgada gratuitamente tiene una vigencia indefinida.

Mediante la Circular Externa 001 de 2015, la Superintendencia Financiera modificó los Formatos 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) y 460 – NIIF (Proforma F.1000-127).

 

El texto de la Circular Externa es el siguiente:

 

“En virtud a las modificaciones del 9 de enero y del 3 de febrero ambas del 2015 a la Circular Reglamentaria Externa DODM – 147 expedida por el Banco de la República, mediante las cuales se establecieron las disposiciones normativas que se deben tener en cuenta para calcular el encaje requerido de los establecimientos de crédito se requiere efectuar algunos ajustes a los formatos de la referencia.

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERO. Modificar los siguientes formatos e instructivos que se relacionan a continuación, los cuales aplican para las entidades que hacen parte del grupo 1, que están cumpliendo con las NIIF desde el 1 de enero de 2015.

 

1.1 Formato 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) “Declaración del Encaje en Moneda Legal”.

1.2 Formato 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) “Exigibilidades FINAGRO”.

 

PARÁGRAFO. Las modificaciones al Formato 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) aplica para el periodo requerido desde el miércoles 31 de diciembre de 2014 al martes 13 de enero de 2015, y disponible del miércoles 21 de enero al martes 03 de febrero de 2015, con fecha de transmisión inicialmente prevista para el martes 10 de febrero de 2015.

 

Teniendo en cuenta la modificación realizada, se amplía el plazo de transmisión hasta el martes 17 de febrero de 2015; las demás fechas del calendario se mantienen vigentes. Para el Formato 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) aplican desde el primer trimestre de 2015.

 

Se pondrán a disposición de las entidades vigiladas los instructivos y formatos antes descritos bajo la versión NIIF en la página Web de la SFC.

 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación”.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, mediante un concepto dio respuesta a una consulta sobre el tratamiento de los activos mantenidos para la venta bajo NIIF para Pymes.

 

La pregunta textual fue la siguiente:

 

“al leer y analizar el contenido de la sección 17 Propiedad, planta y equipo (páginas 94-99) y 27 Deterioro del valor de los activos (páginas 156-163) del decreto 3022 de Diciembre de 2013, por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2; la única referencia que se observa respecto a los activos no corrientes mantenidos para la venta se encuentra en el ítem 27.9 de la última sección anteriormente mencionada y en él se establece: `Al evaluar si existe algún indicio de que pueda haberse deteriorado el valor de un activo, la entidad considerará, como mínimo los siguientes indicios: Fuentes externas de información…Fuentes internas de información… f) Durante el período han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en un futuro inmediato, cambios significativos en la forma que se usa o se espera usar el activo, que afectaran desfavorablemente a la entidad. Estos cambios incluyen el hecho de que el activo esté ocioso, planes de discontinuación o disponer del activo antes de la fecha prevista, y la nueva evaluación de la vida útil de un activo como finita en lugar de como indefinida'.

 

Interpretando lo anteriormente mencionado nos surgen las siguientes consultas:

  • ¿Al aplicar NIIF para pymes para efectos de reconocimiento inicial y posterior de la propiedad, planta y equipo se deben clasificar los activos no corrientes mantenidos para la venta, en una categoría separa de la propiedad, planta y equipo que tienen los entes económicos destinado al desarrollo de su objeto social? (Sic)
  • De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿cómo se debe presentar esta información en los estados financieros? (Sic)
  • De no ser afirmativa la respuesta a la pregunta inicial, ¿se deberá realizar alguna revelación en la cual se mencione los activos no corrientes mantenidos para la venta, sus vidas útiles y valores en libros? (Sic)
  • ¿Qué sucede con la depreciación de los activos no corrientes mantenidos para la venta, se deberá seguir calculando normalmente o se deberá suspender? (Sic)
  • ¿Un ente económico que conforma el grupo económico 2 y que aplica NIIF Pymes, puede de manera voluntaria reconocer y presentar por separado una categoría con los activos no corrientes mantenidos para la venta; aplicando lo contenido en la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas de las NIIF plenas? (Sic)


Cabe resaltar que de acuerdo a nuestro análisis sobre el particular, el no clasificar los activos no corrientes mantenidos para la venta, por separado de la propiedad, planta y equipo que tienen los entes económicos destinado al desarrollo de su objeto social, distorsionaría la realidad económica de las operaciones que es la finalidad de la aplicación de las NIIF y sobrevaloraría el rubro propiedad, planta y equipo de aquellas entidades que conforman el grupo 2 y que aplican NIIF para Pymes, razón por la cual consideramos que sería apropiado realizar una separación de este tipo de activos.”.

 

En su respuesta, el CTCP indicó que:

 

“A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos: la NIIF para las Pymes es una norma simplificada construida a partir de las NIIF, que tiene como objetivo principal el de generar información de calidad, transparente y comparable sin costo o esfuerzo desproporcionado, diseñada para entidades que no tienen la obligación pública de rendir cuentas, tales como; entidades que cotizan en bolsas de valores y entidades de interés público. Dado su simplificación, el estándar no contempla un rubro para los activos disponibles para la venta, razón por la cual se deben registrar y presentar en los estados financieros en el rubro en el que se reconocieron inicialmente y revelarse en las notas a los estados financieros.

De otra parte, las entidades que apliquen la NIIF para las Pymes sólo lo (sic) podrán hacer uso de las NIIF plenas, si en la NIIF para las Pymes no hubiese ninguna referencia al tema tratado, en este caso en particular no podrán aplicar la NIIF 5 – Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, por las razones antes expuestas en los fundamentos de las conclusiones de las NIIF para las Pymes párrafo 119, el cual dice:

`FC119 Muchos de los que respondieron al proyecto de norma recomendaron que la NIIF para las PYMES no debiera tener una clasificación de mantenido para la venta separada, aduciendo razones de costo-beneficio, y los miembros del grupo de trabajo estuvieron de acuerdo. Consideraron que se podría obtener un resultado contable similar al de la NIIF 5 simplemente al incluir la intención de vender como indicador de deterioro del valor. Muchos de los que eran de esta opinión también recomendaron que la NIIF para las PYMES requiriera revelar información cuando una entidad tuviera un acuerdo firme de venta para una disposición significativa de activos, o grupos de activos o pasivos. El Consejo estuvo de acuerdo con estas recomendaciones porque (a) los requerimientos de deterioro del valor de la NIIF garantizarían que no se sobrevaloraen (sic) los activos en los estados financieros y (b) los requerimientos de información a revelar proporcionarán información relevante a los usuarios de los estados financieros de las PYMES'.

Adicionalmente, cabe mencionar que de acuerdo con lo establecido en el párrafo 17.20 de la NIIF para las Pymes “(…) La depreciación de un activo cesa cuando se da de baja en cuentas. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo”. En conclusión, deberá continuarse con el reconocimiento de la depreciación, a menos que el activo esté totalmente depreciado. Sin embargo, el valor podrá ser nulo cuando se utilizan métodos de depreciación en función del uso, cuando no haya ninguna actividad de producción”.

El Director General de DIAN, Santiago Rojas Arroyo invitó a los contribuyentes para que pongan al día sus obligaciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aprovechando lo establecido en la recientemente aprobada Reforma Tributaria – Ley 1739 de 2014.

 

El Director de la administración tributaria señaló que estos beneficios le permitirán a quienes tienen deudas en mora del 2012 y años anteriores obtener descuentos hasta del 80% en los intereses, si paga el total de la obligación principal, a más tardar el 31 de mayo de 2015, y del 60%, si el pago se realiza entre el 01 de junio y el 23 de octubre de este año.

 

Rojas Arroyo explicó que cuando se trate de sanciones tributarias, aduaneras o cambiaras, impuestas mediante resoluciones o actos administrativos, se aplicarán descuentos del 50% sobre la misma sanción, si se paga, a más tardar, el 31 de mayo de 2015.

 

“Este es un gran beneficio para quienes tienen este tipo de sanciones, pues sólo tendrán que pagar el 50% si se realiza el pago oportunamente. Luego de esta fecha, y hasta el 23 de octubre, el descuento será del 30%”, subrayó el Director de la DIAN.

 

Otros beneficios
La Reforma Tributaria también estableció la posibilidad para que los contribuyentes omisos (que no hayan hecho el correspondiente pago y-o declaración) o que tengan declaraciones con errores y que no hayan sido notificados con requerimientos especiales o emplazamientos por parte de la DIAN, presenten la declaración inicial pagando la totalidad del impuesto o tributo a cargo sin sanciones, actualización, ni intereses de mora.

 

Así mismo, la ley permitió que, hasta el 30 de septiembre de este año, los ciudadanos realicen solicitudes de conciliación en procesos contenciosos administrativos, obteniendo la reducción de intereses y sanciones.

 

Finalmente, el Director de la DIAN señaló que ahora es posible que los contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias acuerden con la Entidad la terminación el valor de las sanciones, intereses y actualización, siempre y cuando: i) se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria de 2014, ii) se corrija la declaración y iii) se pague el 100% del impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. Este beneficio aplicará hasta el 30 de octubre de 2015.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió una consulta referente al tratamiento contable que debe darse a las obras de arte y donaciones en comunidades religiosas. La consulta textual fue la siguiente:

 

“Dado que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es el ente normalizador de la contabilidad en Colombia, agradecemos su concepto acerca del tratamiento contable bajo los requerimientos del Decreto 3022 de 2013 de las obras de arte en las comunidades religiosas. Así como del tratamiento contable de las donaciones en especie y en efectivo recibidas por las estas comunidades”.

 

La respuesta del CTCP indicó que:


“1) De acuerdo con lo establecido en el literal (a) del párrafo 2.15 de la sección 2 Conceptos y Principios Generales de la IFRS para las Pymes, un activo se define como un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados y del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

En igual sentido, los párrafos 2.17, 2.18, 2.19 de la misma sección, señalan:

“2.17 Los beneficios económicos futuros de un activo son su potencial para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de la entidad. Esos flujos de efectivo pueden proceder de la utilización del activo o de su disposición.

2.18 Muchos activos, como por ejemplo las propiedades, planta y equipo, son elementos tangibles. Sin embargo, la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo. Algunos activos son intangibles.

2.19 Al determinar la existencia de un activo, el derecho de propiedad no es esencial. Así, por ejemplo, una propiedad mantenida en arrendamiento es un activo si la entidad controla los beneficios que se espera que fluyan de la propiedad.”

Por lo que si las obras de arte cumplen con los criterios de reconocimiento de un activo señalados anteriormente, se deberán reconocer como tal.

2) En la NIIF para las Pymes no existe un tratamiento específico sobre donaciones, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 10.4 de esta norma, si la NIIF no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición, la gerencia de una entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar un (sic) política contable que dé lugar a información que sea relevante y fiable. Del mismo modo el párrafo 10.5 y 10.6, establece la jerarquía en la aplicación del juicio profesional.

De acuerdo con lo anterior, las donaciones podrán tener el tratamiento establecido en el párrafo 24.4 de la sección 24 “Subvenciones del Gobierno” de la NIIF para las Pymes, en el cual señala que:

“(a) Una subvención que no impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles.

 

(b) Una subvención que impone condiciones de rendimiento futuras específicas sobre los receptores se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento.

 

(c) Las subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias se reconocerán como pasivo.”

Por lo tanto, las donaciones podrán ser reconocidas como ingresos si no se encuentran condicionadas. De lo contrario deberán registrarse como un pasivo y en la medida que se cumpla las condiciones se deberán ir amortizando y reconociendo como un ingreso”.

El Decreto 2548 fue expedido el 12 de diciembre de 2014 por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público; y de Comercio, Industria y Turismo y reglamenta los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario.

 

El decreto busca sentar los lineamientos para la correcta aplicación del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 que dispuso que durante los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en la declaración de renta permanecerían inalteradas. Este período de transición lo otorgó el Congreso de la República con el fin de que la DIAN adelantara los estudios de impacto tributario que se generen de la convergencia a NIIF y formulara las medidas legislativas a que hubiere lugar. En el Anexo del Decreto citado se encuentra el cronograma para el desarrollo de dichas actividades por parte de la DIAN, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.

 

Para efectos probatorios en materia tributaria, se crean algunas disposiciones según las cuales, tanto el sistema de registro como el libro tributario, surtirán plenos efectos probatorios junto con la contabilidad llevada de conformidad con los nuevos marcos técnicos normativos.

 

Descargue el Decreto 2548 del 2014.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009, pone a discusión del público las “Enmiendas efectuadas por el IASB durante el segundo semestre de 2014” que se acompaña de la traducción oficial al español de las enmiendas a la NIC 27, Estados Financieros Separados; la NIIF 10 y la NIC 28, Venta o Aportación de Activos entre un Inversor y su Asociada o Negocio Conjunto; y las Mejoras anuales a las NIIF, ciclo 2012-2014.

 

El CTCP invia a las partes interesadas a que envíen sus comentarios sobre los puntos contenidos en este documento, en particular respecto a las tres (3) preguntas formuladas a los correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en formato Word o PDF re-escribible, hasta el 15 de abril de 2015.

 

El documento para discusión pública y las enmiendas pueden ser consultadas haciendo click aquí.

Los viceministros de Comercio Exterior de Colombia, Mariana Sarasti, y de Ecuador, Genaro Baldeón, llegaron a acuerdos que permiten implementar los preacuerdos de la reunión de ministros del 14 de enero.

 

1. Se acordó el desmonte de la salvaguardia cambiaria, impuesta por Ecuador a Colombia el 5 de enero de 2015. De acuerdo con el compromiso asumido por el gobierno ecuatoriano, la medida dejará de estar vigente a más tardar el próximo 27 de febrero.

Ecuador se comprometió a que después de dicha fecha, en caso de imponer nuevas medidas, éstas no dejarán a las exportaciones colombianas en condiciones menos favorables que las del resto del mundo.

2. El gobierno ecuatoriano accedió a eliminar el arancel vigente para 977 subpartidas, correspondiente a materias primas y bienes de capital que Colombia exporta al vecino país. Esta decisión, que está vigente a partir de hoy 4 de febrero 2015, sumada a la exclusión que Ecuador puso en efecto el 21 de enero pasado, significa que cerca del 70% de las líneas arancelarias y el 50% del valor exportado a Ecuador quedará con arancel de 0%.

3. Se logró el cierre de la negociación del Addendum al Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) entre los dos países, que constituye un marco jurídico estable que facilitará los procedimientos de certificación de calidad para los productos colombianos que se exportan a Ecuador. Este acuerdo promete facilitar el proceso de ingreso de los productos colombianos a ese país y tendrá un impacto especialmente positivo para las Mipymes exportadoras.

4. Colombia se comprometió con Ecuador a permitir la importación de 80.000 toneladas de arroz blanco desde esa nación, lo que implica un avance hacia el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país hace más de dos décadas como miembro de la Comunidad Andina. Vale mencionar que la CAN es uno de los acuerdos que más ha contribuido a la internacionalización de nuestras empresas y a la diversificación de exportaciones.

Ecuador es el mercado más importante para las exportaciones colombianas de valor agregado después de Estados Unidos y una nación con la que tenemos profundos vínculos históricos.

Los resultados logrados en esta reunión, demuestran la importancia de que el diálogo prevalezca sobre las medidas de hecho y la necesidad de que los gobiernos actúen con pragmatismo y eficiencia para resolver los obstáculos que las empresas enfrentan en su proceso de internacionalización.

El IASB, organismo encargado de la emisión de Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, está llevando a cabo un proceso de discusión pública del proyecto de modificación de norma denominado “Iniciativa de Información a Revelar (Modificaciones propuestas a la NIC 7)”. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera, GLENIF, cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 37 (GTT 37) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público la traducción realizada por IASB del mencionado proyecto de norma, el cual contiene cuatro preguntas planteadas por dicho organismo y sobre las cuales pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 24 de febrero de 2015, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif.

 

Se advierte que una vez el IASB emita la modificación a la referida norma, el CTCP la pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.

 

El aludido proyecto de norma puede ser consultado haciendo click aquí.

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