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Durante esta semana, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, requerirá a 77.610 agentes de retención, quienes deberán volver a presentar las declaraciones de retención en la fuente presentadas entre enero y junio de este año, liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad, pues las mismas no fueron presentadas con pago.
Igualmente, solicitará el pago a los 2.600 contribuyentes que cobraron el Impuesto al Valor Agregado IVA durante los primeros bimestres del año, lo declararon, pero no lo consignaron a la Entidad. En total son $220 mil millones.
Estas acciones se realizarán en el marco de la 9ª versión de la Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, estrategia enmarcada en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando.
Cecilia Rico Torres, Directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, precisó que en esta ocasión los funcionarios de las 34 seccionales de impuestos realizarán en total 5.600 visitas para recuperar $413.000 millones, para lo cual concentrarán sus acciones de cobro en los contribuyentes que ya han sido embargados por la Entidad, los cuales están agrupados o diferenciados de la siguiente forma:
Esta jornada irá hasta el viernes 29 de septiembre, y como es habitual, se adelantarán Jornadas Integrales de Atención y Control en todo el territorio nacional, buscando fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones; crear conciencia de la importancia de la declaración y pago de los impuestos, así como de la expedición y exigencia de la factura; orientar a los interesados en la Normalización de sus activos omitidos o que hayan incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta.
Entre enero y agosto, la DIAN ha efectuado cerca de 3 Millones de acciones enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que permitieron recaudar por concepto de gestión $4.97 billones.
Los contribuyentes de ICA, predial y vehículos cuentan con un nuevo canal para cumplir sus compromisos tributarios. Se trata de la Oficina Virtual implementada por la Administración Distrital, como parte de la estrategia de modernización tecnológica de la ciudad.
22 % ha crecido en el último año el uso de medios electrónicos para el pago de impuestos. La Oficina Virtual, responde a esta tendencia y busca impulsar aún más los mecanismos electrónicos de pago.
Por primera vez todos los empresarios del país podrán liquidar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) de Bogotá, sin necesidad de solicitar una firma electrónica; los ciudadanos podrán solicitar, consultar y descargar en línea el Registro de Información Tributaria (RIT), y será posible obtener certificados de pago de impuestos de manera inmediata. Todo esto, gracias a la nueva Oficina Virtual que comenzó a operar a partir de hoy en la ciudad.
Con este nuevo servicio, al que se puede acceder desde la página web de la Secretaría de Hacienda, la Administración del Alcalde Enrique Peñalosa continúa avanzando en la meta de hacer más simple y fácil el pago de los impuestos en Bogotá.
Según informó la secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez, el objetivo de este nuevo canal es “evitarles trámites y desplazamientos a los ciudadanos para la consulta y pago de sus tributos. De esta manera, respondemos también a la tendencia marcada del contribuyente a utilizar cada vez más los medios electrónicos para sus transacciones”, afirma la secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez.
En lo corrido de este año, la cuarta parte de los impuestos en Bogotá (1,7 billones de pesos) han sido pagados a través de medios electrónicos, una cifra 22 % superior a la registrada durante el mismo período de 2016. Por eso, junto con la oficina virtual, muy pronto la Administración Distrital tendrá además disponible la Aplicación Móvil Hacienda Bogotá, para así continuar con la diversificación de canales de servicios sobre plataformas tecnológicas robustas y seguras, a la medida del contribuyente en la Capital.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a partir del pasado 11 de septiembre, el Banco AV Villas se encuentra autorizado para el recaudo de los tributos administrados por las DIAN, completándose en total 13 entidades:
La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia se la juega por la innovación y en ese sentido la virtualización y la modernización de sus servicios es preponderante. Siguiendo esa estrategia de innovación dispone para sus empresarios y usuarios dos APP: Cámara Móvil y Eventos Especiales Cámara.
Claudia Ceballos, jefe de Fortalecimiento y estructuración de servicios de la Cámara, explica que la primera de estas aplicaciones le permite a los empresarios mayores facilidades en los trámites y estar a la vanguardia de la tecnología.
Cámara Móvil cuenta con los siguientes servicios:
Eventos Especiales Cámara
El Superintendente Financiero, Jorge Castaño Gutiérrez, revisó conjuntamente con las cooperativas financieras las prácticas en materia de Gobierno Corporativo de estas entidades vigiladas.
Al término del encuentro, las cooperativas financieras acogieron las recomendaciones de la Superfinanciera, se harán más exigentes las condiciones y criterios para acceder a cargos de importancia como el de consejeros principales y suplentes.
Adicionalmente, las cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera conformarán comités consultivos para apoyar a los consejos de administración en sus decisiones estratégicas.
La reunión entre el Supervisor y las cooperativas financieras se llevó a cabo en la ciudad de Medellín.
La Alcaldía de Medellín, por intermedio de la Secretaría de Hacienda, presentó la primera aplicación del país que permitirá pagos, trámites y servicios relacionados con las obligaciones de ciudadanos y empresas a través de la herramienta tecnológica denominada HaciendaMed. Ésta se puede descargar desde cualquier dispositivo móvil.
HaciendaMed está creada para smartphones o tablets bajo sistemas operativos iOS o Android. Para su uso, el ciudadano debe realizar un registro inicial desde el portal de la Alcaldía www.medellin.gov.co (opción regístrate) y así obtener un usuario y contraseña que le permita vivir esta experiencia que busca fortalecer la atención ciudadana a través de los canales virtuales, con más agilidad, menos desplazamientos, mejor calidad de vida y múltiples opciones para los contribuyentes.
A través de la aplicación se podrá realizar el pago de impuestos (Predial e Industria y Comercio), separación por matrículas del predial, gestión de certificados y otros documentos de forma inmediata y segura.
Con este desarrollo tecnológico se pueden hacer pagos desde diferentes entidades financieras con cargo a cuentas corrientes, ahorros y tarjetas de crédito. La herramienta estará en constante actualización y más adelante contará con opciones para el pago de otras obligaciones con el Municipio de Medellín.
La Superintendencia Financiera, con la Carta Circular 75 del 22 de septiembre de 2017, actualizó el listado de entidades reconocidas del exterior para elaboración de índices.
El siguiente es el texto completo de la Circular 75:
Apreciados señores:
De conformidad con lo establecido en el subnumeral 7.2 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la Superintendencia Financiera de Colombia actualizará permanentemente el listado de entidades reconocidas para elaboración de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETFs, en los que pueden mantener participaciones las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalización y las administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.
Adicionalmente evaluados los requisitos señalados en los literales g del numeral 7 del parágrafo del artículo 2.31.3.1.2 del Título 3 del Libro 31, y g del numeral 7 del parágrafo del artículo 2.6.12.1.2 del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia se permite informar que a partir de la fecha se incluye en el mencionado listado a Value Line Inc.
El referido listado se encuentra disponible en la página de Internet de la Superintendencia en la sección Normativa de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.
Cordialmente,
JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación y Desarrollo
Por medio de la Circular Externa 024 del 21 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera crea el Formato 534 “Uso de productos y servicios financieros” y se deroga el Formato 398 “Servicios prestados a través de los corresponsales y oficinas”.
El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 024:
Apreciados señores:
Con el propósito de obtener información periódica y actualizada sobre diferentes aspectos de la inclusión financiera, incluyendo la desagregación por género en la tenencia de los diferentes productos financieros, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, ha considerado necesario crear el Formato 534 (Proforma F.0000-161) “Uso de productos y servicios financieros” con su correspondiente instructivo.
En virtud de lo anterior, se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Derogar el formato 398 “Servicios prestados a través de los corresponsales y oficinas” y su correspondiente instructivo, a partir de octubre de 2017.
SEGUNDA: Crear el formato 534 (Proforma F.0000-161) “Uso de productos y servicios financieros” con su respectivo instructivo, para el reporte de la información relacionada con inclusión financiera.
TERCERA: El formato 534 se debe reportar de manera independiente del formato 503 “Desembolsos de Microcréditos y Comisión Mipyme”.
CUARTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción segunda de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 27 de noviembre y el 7 de diciembre de 2017, con la información con corte al 30 de junio de 2017.
QUINTA: La primera transmisión oficial del formato 534 “Uso de productos y servicios financieros”, se realizará con la información con corte al 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con el plazo establecido en el respectivo instructivo.
SEXTA: Entre el 1 y 16 de febrero de 2018, las entidades deben realizar retransmisión obligatoria de la información con corte al 31 de diciembre de 2016 a través del formato 534.
SEPTIMA: La presente circular rige a partir de su publicación.
Se adjuntan las páginas que contienen el formato y el instructivo.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Para brindar instrucciones relacionadas con el reporte de información de las entidades aseguradoras, la Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 21 de septiembre de 2017.
El siguiente es el texto completo de la Circular 23:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el Decreto 2973 de 2013 modificó el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras. Con el fin de fortalecer la supervisión basada en riesgos, esta Superintendencia imparte instrucciones respecto del reporte de información relacionada con dichas reservas técnicas de seguros.
Adicionalmente, en virtud de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y de la necesidad de actualizar el reporte de información del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), se ajustan los formatos correspondientes.
En línea con lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 97, en el numeral 5 del artículo 193 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Derogatoria de formatos. Derogar los siguientes formatos del Título IV de la Parte II de la CBJ:
Formato |
Proforma |
Nombre |
234 |
F.3000-30 |
Reserva Técnica de Riesgos en Curso |
486 |
F.3000-82 |
Primas Aceptadas en Reaseguro |
487 |
F.3000-83 |
Primas Cedidas a Reaseguradores |
488 |
F.3000-84 |
Reaseguradores y Cedentes del Exterior No Listados |
490 |
F.3000-86 |
Saldos Cuentas Corriente y Reserva - Reaseguradores |
SEGUNDA: Modificación de formatos. Modificar las siguientes proformas e instructivos, del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ):
Formato |
Proforma |
Nombre |
363 |
F. 3000-72 |
Anexo 53: Pólizas Expedidas - SOAT |
364 |
F.3000-73 |
Anexo 54: Siniestros Pagados - SOAT |
481 |
F.3000-77 |
Anexo 58: Controles de Ley – Defecto de inversión de las reservas técnicas |
482 |
F.3000-78 |
Anexo 59: Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas (Sólo instructivo) |
TERCERA: Creación de proforma e instructivos. Crear los siguientes formatos en el Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ):
Formato |
Proforma |
Nombre |
532 |
F.3000-89 |
Anexo 70: Reserva Técnica de Riesgos en Curso |
533 |
F.3000-90 |
Anexo 71: Valor de las contingencias y saldos cuenta corriente activa a cargo de reaseguradores |
CUARTA: Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos en las instrucciones segunda y tercera de la presente Circular, las entidades aseguradoras deben realizar pruebas obligatorias entre el 7 y el 14 de noviembre de 2017, con base en la información con corte al mes de junio de 2017.
QUINTA: Retransmisión. Las entidades aseguradoras deben retransmitir la información correspondiente a los formatos 363 y 364 de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Para retransmitir esta información les aplicarán los siguientes plazos:
Año |
Plazo máximo de retransmisión |
2012 |
31 de enero de 2018 |
2013 |
28 de febrero de 2018 |
2014 |
31 de marzo de 2018 |
2015 |
30 de abril de 2018 |
2016 |
31 de mayo de 2018 |
2017 |
30 de junio de 2018 |
Las entidades no deben retransmitir la información del Formato 363 correspondiente a la columna 33: Comisión o remuneración ni a la columna 34: Lugar de residencia del tomador.
SEXTA: Transmisión oficial. Las entidades aseguradoras deben realizar la primera transmisión oficial de los formatos relacionados en la presente circular con la información con corte a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en los respectivos instructivos.
SÉPTIMA: Vigencia. La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se adjuntan los formatos correspondientes.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 022 del 21 de septiembre de 2017, por medio de la cual da instrucciones relativas al depósito de pólizas y notas técnicas.
El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 022:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), los modelos de las pólizas y anexos comercializados por las entidades aseguradoras deben enviarse a la Superintendencia Financiera para su correspondiente depósito, en las condiciones que este organismo determine.
Con el fin de facilitar a los consumidores financieros la consulta de información relacionada con las pólizas y anexos ofrecidos en el mercado de seguros, esta Superintendencia actualiza tecnológicamente el procedimiento de depósito de pólizas y establece mecanismos de consulta para el público en general para dicha información. Esta actualización tecnológica pretende fortalecer los mecanismos para el suministro de información clara, suficiente y oportuna disponible para los consumidores financieros y hacer más eficiente el envío de información por parte de las entidades aseguradoras.
Para tal efecto, se crea en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) el link para la consulta pública del depósito de pólizas y anexos y se actualizan las instrucciones para el respectivo suministro de información, a cargo de las entidades aseguradoras.
En razón de lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 184 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF, el artículo 9 de la Ley 1328 de 2009 y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Depósito de pólizas, anexos y notas técnicas. Modificar el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), en lo relativo al depósito de las pólizas, sus anexos y notas técnicas.
SEGUNDA: Plazo para el registro de productos de seguros en SIRI. Las entidades aseguradoras deben registrar en el SIRI las pólizas, sus anexos y las notas técnicas de los contratos de seguros vigentes en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de esta Circular.
Sólo podrán registrarse productos que hayan sido previamente depositados en la SFC y cuenten con un número de radicación.
TERCERA: Registro de productos de seguros nuevos en SIRI. Las pólizas, anexos y notas técnicas depositados por primera vez ante la SFC después de la entrada en vigencia de esta Circular, deben radicarse a través de SIRI, previamente a la fecha prevista para iniciar su utilización, de conformidad con el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.
CUARTA: Eliminación de correos electrónicos. Eliminar los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., creados con anterioridad a esta Circular para la remisión de pólizas y notas técnicas.
QUINTA: Vigencia. La presente circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas modificadas.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiera de Colombia