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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el expidió concepto 0481 del 27 de abril de 2018, concepto unificado sobre Entidades sin Ánimo de Lucro y donaciones, basado en la última reforma tributaria consignada en la Ley 1819 de 2016.

 

Para conocer el concepto unificado sobre entidades sin ánimo de lucro, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que, de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el 30 de abril de 2018, ha operado la contingencia, según el artículo 1.2.1.5.1.17 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, por disponibilidad parcial ante la alta demanda del servicio informático del Régimen Tributario Especial –RTE– que no permitiría que la totalidad de los contribuyentes obligados a realizar el trámite puedan hacerlo en este último día de plazo.

 

Por lo anterior, las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al RTE, creadas antes del 31 de diciembre de 2016, que debían realizar la solicitud de permanencia hasta el 30 de abril, podrán incorporar la información en el servicio informático electrónico – Régimen Tributario Especial, a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se superen los inconvenientes técnicos presentados, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

 

Esto mismo aplicará para aquellas creadas en el año 2017 y que actualizaron el RUT con la responsabilidad 04- Régimen Tributario Especial, antes del 31 de enero de 2018, que debían realizar, a más tardar, hasta hoy, la calificación por el año gravable 2018.

 

Los demás servicios informáticos electrónicos tales como el de diligenciamiento de las declaraciones tributarias, devoluciones y compensaciones, funcionan con normalidad.

 

Finalmente, la Administración Tributaria reitera que está trabajando en estabilizar lo más pronto posible el servicio.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL, que el plazo para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial, vence el próximo lunes 30 de abril de 2018.

 

Sin embargo, en caso de no hacer dicha solicitud, podrán solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial, después de esta fecha, como lo establece el Decreto 2150 de 2017.

 

El Director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, se refirió a la consideración del Estado colombiano frente a las ESAL, “estas entidades que hacen muy buenas tareas en materia de solidaridad social, tienen todo el derecho a que, en lugar de destinar sus recursos para pagar impuestos, los destinen para su actividad social. Para que no exista abuso de este Régimen Especial y que las entidades no destinen esos recursos para beneficio propio, sino para su actividad social sin tener que pagar impuestos, éstas deben solicitar su permanencia o calificación en el régimen a través de los servicios informáticos de la Entidad".

 

La Administración Tributaria recuerda a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- que el registro del Régimen Tributario Especial está habilitado en la página web de la DIAN, y es a través de éste que se realiza el envío de la solicitud de permanencia.

 

También podrán solicitar asistencia y orientación telefónica en las siguientes líneas a nivel nacional 019005550993 y 019001115462 o en Bogotá: 057(1) 6059830 y 057(1) 5462200, de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.

La Junta Directiva decidió reducir la tasa de interés de intervención en 25 pb y situarla en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En marzo la inflación anual y el promedio de las medidas de inflación básica se redujeron nuevamente más de lo previsto, y se situaron en 3,14% y 3,64%, respectivamente. En esta ocasión, la desaceleración del IPC sin alimentos y de las otras medidas de inflación básica explicaron el menor ritmo de aumento de los precios al consumidor.
  • La reversión de choques transitorios ocurridos en 2017, la apreciación del peso y una oferta de alimentos amplia, explican la caída de la inflación registrada en el trimestre.
  • Las expectativas de inflación han descendido. Las de los analistas para diciembre de 2018 y 2019 se sitúan en promedio en 3,37% y 3,16%, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años se ubican entre 3% y 3,3%.
  • La demanda externa se sigue recuperando, jalonada por las economías desarrolladas y por las principales economías emergentes. Los precios del petróleo volvieron a incrementarse y superan los promedios registrados en los últimos dos años. El aumento de los términos de intercambio y la mayor dinámica esperada de la demanda externa, continuarían favoreciendo la recuperación de los ingresos externos del país.
  • Los indicadores de actividad económica disponibles en lo corrido del año sugieren que la economía habría continuado con un crecimiento bajo, pero superior al registrado en 2017. Con estos resultados, el equipo técnico del Banco mantuvo su estimación de crecimiento para 2018 en 2,7%. La recuperación de la demanda externa, los mejores términos de intercambio, los efectos de las reducciones en las tasas de interés y la inversión en obras civiles, explicarían la aceleración del PIB. No obstante, la sub-utilización de la capacidad productiva se ampliaría en 2018. La estimación preliminar del equipo técnico para el crecimiento del PIB en 2019 es 3.7%.
  • Los pronósticos del equipo técnico del Banco apuntan hacia un leve cierre del déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos como proporción del PIB.
  • Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
  • La debilidad de la actividad económica y la incertidumbre sobre la velocidad de su recuperación. Por una parte, se proyecta que los excesos de capacidad productiva se ampliarían en 2018. Por otra, si el precio del petróleo se mantiene en los actuales niveles por un período prolongado, aumentaría la inversión en el sector y mejoraría el ingreso nacional. La incertidumbre sobre la persistencia de estos factores es elevada.
  • La menor inflación observada frente a su pronóstico y la reducción en las expectativas de inflación, lo cual podría sugerir una convergencia más rápida de la inflación a la meta. No obstante, persisten riesgos al alza. Uno de ellos es un repunte en el precio de los alimentos que afecte las expectativas y demore la convergencia de la inflación al 3%. Así mismo, una depreciación de la moneda más fuerte de la esperada que se traspase a los precios internos. Nuevamente, la incertidumbre sobre estos factores es elevada.

 

En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente reducir la tasa de interés de referencia en 25 pb y situarla en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como de la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

 

La decisión de reducir la tasa de interés en 25 pb contó con la aprobación unánime de los miembros de la Junta.

De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el establecimiento de porcentajes fijos para efectos de graduar la aplicación de la sanción por no enviar información es ilegal.

 

Síntesis del caso: Se determina la legalidad de los artículos 1 y 2 de la Resolución 11774 de 7 de diciembre de 2005, en cuanto en ellos la DIAN estableció porcentajes fijos para graduar la aplicación de la sanción por no enviar información establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

 

Problema jurídico: ¿Es contrario al principio de legalidad tributaria el establecimiento de porcentajes fijos para efectos de graduar la aplicación de la sanción por no enviar información?

 

Tesis: “Como lo precisó esta Sala en la sentencia que se reitera, el inciso primero del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario vigente para la fecha de expedición de la resolución demandada, establece un margen de aplicación que va del 0.1 % al 5%, porque la preposición “hasta” establece un límite de graduación y no un porcentaje fijo como lo determinan los artículos demandados. Lo pretendido por el Director General en el artículo 1° de la Resolución 11774 de 2005 excede sus facultades legales, va en contravía de lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario y es contrario a la interpretación de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

 

- Esa es la conclusión que se impone, si se tiene en cuenta que el artículo 651 del Estatuto Tributario establece los métodos de determinación de la sanción por no suministrar la información, por no hacerlo dentro del plazo establecido o por contener errores, y el Director General de la DIAN no puede modificarlos, ya que por virtud del carácter restrictivo propio del sistema sancionatorio tributario, la administración no puede apartarse de la norma superior y fijar la sanción valiéndose de elementos a los que aquella no se refirió. Así pues, la Sala reitera que tratándose de regímenes sancionatorios tributarios, la aplicación del principio de legalidad demanda un ejercicio riguroso que, en este caso, se traduce en la prohibición de variar los mecanismos preestablecidos por el artículo 651 del Estatuto Tributario, para la imposición de la sanción por no enviar información. Es por lo anterior, que el artículo 1° de la Resolución 11774 de 2005 al desconocer la norma que regulaba la materia, es contrario a derecho.- Al cotejar el artículo 2° de la Resolución 11774 de 2005 con el inciso segundo del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, se debe llegar a la misma conclusión, porque se excedió el Director de la DIAN en sus facultades al establecer porcentajes fijo para imponer la sanción, cuando no es posible establecer la base para imponerla”.

 

Sentencia de 25 de octubre de 2017, exp. 11001-0327-000-2011-00013-00 (18826), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad.

Siete trámites simplificados y tres más eliminados en el régimen de zonas francas permitirán aumentar la competitividad de Colombia, así como atraer más inversión extranjera.

 

Durante la actualización de resultados de la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’, la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Lorena Gutiérrez, destacó que las zonas francas son “el mejor instrumento con el que cuenta Colombia para atraer inversión extranjera y aumentar las exportaciones”.

 

El director de la DIAN, Santiago Rojas, quien también estuvo presente durante la presentación de los trámites intervenidos, señaló que estas medidas “hacen parte de esa gran política de facilitación al comercio internacional.

Ya se expidió el estatuto aduanero y ahora queríamos compatibilizarlo con el régimen de zonas francas”.

 

Rojas explicó además que las modificaciones servirán para facilitar el manejo de desperdicios, promover las exportaciones, simplificar el acceso a materias primas y bienes de capital, atender las necesidades específicas de las zonas francas de salud y evitar sanciones a los empresarios por temas de forma.

 

Colombia cuenta actualmente con 111 zonas francas, de las cuales 69 son uniempresariales y 42 multiusuarios, en las que operan 943 empresas de múltiples sectores.

En total 140 trámites han sido intervenidos desde que comenzó la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’, en diciembre del año pasado. De ellos 72 han sido simplificados, 18 eliminados y 50 automatizados.

 

Los siete trámites simplificados para el régimen de zonas francas son los siguientes:

  • Las empresas que fabrican bienes en las zonas francas podrán importar piezas de reemplazo y repuestos para utilizar, por ejemplo, en servicios de posventa de los bienes producidos, elaborados o transformados dentro de la zona franca. Estos no podrán superar el 25% de los ingresos totales de la compañía.
  • El cambio de usuario en una zona franca ya no requerirá esperar un mes entre la salida del antiguo usuario y la postulación del nuevo. Además, se redujeron los requisitos para autorizar a un usuario operador provisional cuando este ya opere o administre otra zona franca.
  • El usuario operador podrá solicitar directamente ante la DIAN la certificación de que no tiene deudas con esa entidad, sin intermediación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • El Formulario de Movimiento de Mercancías, documento que autoriza el ingreso y salida de mercancías de las zonas francas, podrá ajustarse en tres casos: cambio de datos provisionales a definitivos, más tiempo para el ingreso de graneles y grandes volúmenes, y en fechas para mercancías que ingresan por ductos, redes o tuberías.
  • Los usuarios comerciales pueden trasladar a la zona franca mercancías procedentes del exterior que se encuentran en depósitos por vencimiento de términos. Esto solo podían hacerlo los usuarios industriales.
  • El plazo para el traslado de carga a granel o de grandes volúmenes desde el lugar de arribo a una zona franca se aumenta de 5 a 15 días hábiles.
  • El usuario comercial podrá presentar un Formulario de Movimiento de Mercancías con datos provisionales cuando se envíen mercancías al resto del mundo. Esto solo podían hacerlos los usuarios industriales

 

Los tres trámites eliminados son los siguientes:
El certificado de integración es un documento que registra la participación de materia primas nacionales y extranjeras en los productos fabricados en la zona franca. Dicho documento ya no se le exigirá a las empresas de servicios que funcionen en las zonas francas y no utilicen materias primas o insumos.
Se eliminan requisitos adicionales para el traslado total de la operación de un usuario industrial o comercial de una zona franca permanente a otra de las mismas características.
Desaparece la autorización previa del Ministerio de Comercio Industria y Turismo para descalificar usuarios de zonas francas en casos de disolución de la empresa, liquidación o solicitud voluntaria.

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro clasificadas en el RUT con la responsabilidad 04 Régimen Tributario Especial (RTE), deben presentar ante la DIAN firmada por el representante legal y el revisor fiscal la solicitud de permanencia como entidad perteneciente al RTE a más tardar el 30 de abril de 2018 de acuerdo con el Decreto 2150 de 2017.

 

Las entidades que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud y los documentos soportes por el SIE – RTE, serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con el artículo 364-3 del ET.

 

Por eso, la Cámara de Comercio de Bogotá publicó una cartilla en la cual encontrará la información referente a las solicitudes de la DIAN sobre calificación, permanencia, actualización y readmisión.

 

Para conocer la cartilla completa, haga clic aquí.

La Comisión Tercera del Senado, aprobó en primer debate, el Proyecto de Ley número 2 de 2017, por medio del cual se establecen reglas en materia de sociedades y se busca modernizar las normas que regulan a las empresas en asuntos tales como la responsabilidad de los administradores y la protección de los accionista minoritarios.

 

La iniciativa se orienta a proteger a las minorías frente a posibles maniobras que tiendan al menoscabo de sus derechos. Para ese efecto, se le otorgan, a la Superintendencia de Sociedades, facultades jurisdiccionales, es decir esta entidad pueda actuar como juez para la defensa de los derechos de los afectados.

 

El Proyecto, de origen parlamentario, que cuenta con el apoyo dela la Superintendencia de Sociedades, incluye normas que promueven una modernización del sistema de registro mercantil de las compañías, para que todos los trámites y consultas puedan hacerse ante una Ventanilla Única Empresarial por medios electrónicos.

 

Al respecto el superintendente de Sociedades, Francisco reyes Villamizar, afirmó que este tipo de reformas está en consonancia con las tendencias internacionales y con las recomendaciones hechas por de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y el Banco Mundial.

 

Reyes Villamizar explicó además que al cumplirse los 10 años de la exitosa ley sobre Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), es necesario que continúe el proceso de modernización de la legislación comercial colombiana.

Colombia ha sido pionera en América Latina en introducir un régimen moderno en materia de sociedades que ya ha sido imitado por países de la región. Además, en junio de 2017 la Organización de Estados Americanos aprobó la propuesta colombiana de sobre una ley modelo en materia de SAS.

 

El proyecto de ley, aprobado en la Comisión Tercera, contiene importantes disposiciones que actualizan en régimen de responsabilidad de administradores e introduce mecanismos excepcionales de protección de accionistas minoritarios. Además, incluye disposiciones sobre las funciones y facultades administrativas de la Superintendencia de Sociedades.

 

En la iniciativa se introduce el novedoso concepto de la "deferencia al criterio empresarial", que consiste en que los administradores no pueden ser sancionados por la simple adopción de decisiones de negocios que resulten fallidas, siempre que hayan obrado de buena fe.

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera, NIIF, está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Modificaciones propuestas a la NIC 8 “Cambios de Políticas Contables”

 

Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 65 (GTT 65) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

El CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board – IASB -) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009.

 

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de las modificaciones propuestas a la NIC 8 “Políticas Contables y Estimaciones Contables”, el cual contiene dos (2) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento. Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 18 de mayo de 2018.

 

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

 

Los documentos relacionados con el aludido proyecto de interpretación pueden ser consultados haciendo click en el siguiente vínculo: http://www.ctcp.gov.co/ctcp_discusion.php

La Contaduría General de la Nación, en el marco de sus competencias legales y constitucionales coloca a disposición de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, la guía de aplicación Nº 005 - Ingresos a partir del grado de avance.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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