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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas que en el presente mes tienen vencimientos para presentar y pagar la obligación del Impuesto a la Riqueza.

 

El plazo para presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto a la Riqueza - año gravable 2018, por parte de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que consta en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, inicia este 9 de mayo con el dígito 0 y finalizan el 23 de mayo con el dígito 1.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN recordó igualmente que el plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($ 1.359.000 valor año 2018), vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

 

Responsables de IVA Bimestral
Por otro lado, los responsables de presentar y pagar la Declaración Bimensual del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, correspondiente al período marzo-abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, los grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000).

 

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración del segundo bimestre del Impuesto Sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar, vencerá el día 25 de mayo de 2018.

 

Responsables de IVA Cuatrimestral
Los responsables de presentar y pagar la Declaración Cuatrimestral del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, correspondiente al periodo enero-abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000).

 

Tanto los responsables bimestrales como cuatrimestrales del IVA, no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas siempre y cuando durante este período no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

 

Responsables Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables a declarar y pagar de manera bimestral, período (marzo-abril), el impuesto nacional al consumo, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Responsables de Retención en la Fuente
Igualmente, los responsables de presentar y pagar la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350), correspondientes a abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, los agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto Sobre las Ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, así como los Autorretenedores del Impuesto Sobre la Renta y Complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1951 de 2017.

La viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, María Eugenia Aparicio Soto, en el marco del Encuentro Nacional de Tribunales de Ética Médica realizado en la capital del país, hizo un llamado para buscar soluciones frente al tema de las incapacidades médicas expedidas de manera fraudulenta, las cuales se han convertido en una preocupación permanente cada vez que se revisan los temas laborales.

 

Durante este encuentro, en el que se analizó este tema y la afectación que tiene en la estabilidad laboral reforzada, la viceministra Aparicio Soto dijo que: "hemos acudido a la Procuraduría y a la Fiscalía para que llamen al orden a éstos médicos que están dañando el buen ejercicio de la medicina, y determinen si hay legalidad o no con las incapacidades médicas, en donde la medicina especializada más afectada en expediciones de incapacidades fraudulentas es la psiquiatría".

 

Actualmente en el país las enfermedades de los trabajadores pueden ser temporales o permanentes, ya sea de origen común o laboral, las cuales tienen en promedio de uno a dos días hábiles de incapacidad y cuyo incremento llega a más de 5,5 días por trabajador, según un estudio de la Andi.

 

El incremento de las incapacidades laborales tiene un efecto en la productividad laboral y más cuando éstas son falsas, señaló Francisco Javier Henao, Presidente del Tribunal Nacional de Ética Médica. Datos recientes señalan que por cada 100 trabajadores, se presentan 61 casos de incapacidades.

 

En algunas situaciones, esto hace que las empresas tengan que reubicarlos en otros puestos u oficios diferentes a su trabajo habitual y mantenerlos en las empresas, por cuanto no se pueden despedir sin justa causa.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 24 del 26 de abril de 2018, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1º de la Resolución 105 del 14 de mayo de 2014, referente a la importación y movilización de la maquinaria.

 

Para conocer la Resolución 024 completo, haga clic aquí.

La Resolución 23 del 26 de abril de 2018, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, corrige el art.2 de la Resolución 14 del 21 de marzo de 2018 que establece los criterios para realizar el cálculo de la relación costo- costo beneficio en el proceso de cobro coactivo.

 

Para conocer la Resolución 023 completo, haga clic aquí.

De acuerdo con una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, procede la retención en la fuente del impuesto de renta, a título de comisión, sobre los incentivos por gestión de ventas entregados por un contribuyente a los vendedores de sus distribuidores.

 

Síntesis del caso: Se determina la legalidad de los actos por los cuales la DIAN modificó las declaraciones de retención en la fuente que la demandante presentó por los periodos de enero a diciembre de 2006, en el sentido de adicionar las retenciones por la comisión adicional que pagó a los vendedores de sus distribuidores, en cheques tipo premium de sodexo pass, por concepto de logros comerciales por ventas de telefonía celular.

 

Problema jurídico 1: ¿El pago por comisión sujeto a retención en la fuente se limita al “contrato de comisión” regulado en el artículo 1287 del Código de Comercio?

 

Tesis 1: “El artículo 392 del Estatuto Tributario dispone que están sujetos a retención “los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de […] comisiones”. La Sala advierte que para efectos de la retención en la fuente, el concepto “comisiones”, debe entenderse como una remuneración, y no como un contrato. Todo, porque la norma sujeta a retención a todos los pagos por comisiones, sin aludir al derivado de un contrato en específico. Dada la forma general en que el artículo 392 ibídem se refiere a los pagos por comisión, estos deben entenderse en su sentido más amplio, natural y obvio, esto es, como “aquel porcentaje que percibe un agente sobre el producto de una venta o negocio”, independientemente de que este se derive de un contrato de comisión, de prestación de servicios, o de cualquier otro convenio, siempre que no sea un contrato laboral. De ahí que no pueda considerarse que el pago por comisión de que trata el artículo 392 ibídem se limite al “contrato de comisión” regulado en el artículo 1287 del Código de Comercio. Más todavía, cuando la ley de forma expresa somete a retención al pago por comisión, y no al contrato de comisión. No puede perderse de vista que la retención se practica sobre los pagos o abonos en cuenta que son la fuente del ingreso gravado, de donde se sigue que, cuando la ley sujeta a retención las “comisiones”, no alude a que este precedido de un contrato, sino a cualquier remuneración que constituya una comisión para el beneficiario. En tal sentido, lo determinante para identificar el concepto sujeto a retención por “comisiones” es que corresponda al porcentaje pagado sobre el resultado de un negocio. Es por eso que las comisiones recibidas por ventas de productos o servicios, a excepción de las derivadas de un contrato laboral, están sometidas a retención en la fuente bajo el concepto de “pagos por comisiones”.

 

RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE COMISIONES POR VENTA DE PRODUCTOS O SERVICIOS - Procedencia / BONIFICACIONES A VENDEDORES REPRESENTADOS EN BONOS SODEXHO PASS - Naturaleza jurídica / PAGO DE BONOS SUJETO A RETENCIÓN EN LA FUENTE – Presupuestos

 

Problema jurídico 2: ¿Los incentivos por gestión de ventas entregados por un contribuyente a los vendedores de sus distribuidores en cheques tipo premium de sodexo pass están sujetos a retención en la fuente del impuesto de renta, a título de comisiones?

 

Tesis 2: “De acuerdo con las normas y pruebas analizadas, la Sala considera que los pagos que COMCEL realizó a los vendedores de sus distribuidores, durante los 12 períodos del año 2006, se hicieron por concepto de comisiones por ventas y, por tanto, se encontraban sometidos a retención en la fuente. Los bonos SODEXHO PASS representan el pago de una comisión, porque constituyen una remuneración que realizó COMCEL a ciertos vendedores con los cuales no tiene vínculo laboral, como producto de la venta de bienes y servicios de la sociedad. Esa remuneración, como se ratifica en las circulares expedidas por el contribuyente, depende del desempeño de los vendedores, pues conforme a la venta que estos realizan, se les entrega un bono por un valor determinado. En tal sentido, el bono se paga sobre el producto de cada venta de bienes y servicios y, por ende, constituye un pago por comisión de ventas. Ahora, teniendo en cuenta que el concepto sujeto a retención “comisiones” recae sobre “los pagos o abonos en cuenta” que constituyan ese hecho económico, y no únicamente los derivados del contrato de comisión, la sola circunstancia de que los bonos constituyan una remuneración por comisiones de ventas sin vinculación laboral, los clasifica en dicho concepto. Ello independientemente de la denominación que se le dé al convenio del cual se derivan los pagos por comisiones, a excepción de los generados en un contrato laboral que, se repite, se rigen por el concepto sujeto a retención “ingresos laborales”. Por ello lo determinante para establecer si el pago de bonos encuadra dentro del concepto sujeto a retención “comisiones”, no es si las partes contrajeron las obligaciones de forma unilateral o bilateral o la denominación del convenio, sino que el pago lo reciba el vendedor como producto de una venta o negocio ajeno (…) Es por eso que a COMCEL le correspondía practicar retención en la fuente a título de comisión sobre las sumas de dinero, representadas en bonos, que entregó a los vendedores de sus distribuidores durante los 12 períodos del año 2006”.

 

Sentencia de 12 de octubre de 2017, exp. 25000-23-27-000-2010-00013-01 (19524), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

Salvamento de voto de la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto

La Junta Central de Contadores, JCC, en cumplimiento de su misionalidad y velando por el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, ha denunciado ante la Fiscalía General de la Nación 187 casos de presuntos actos de falsedad personal (suplantación), falsedad material en documento público y documento privado, además del ejercicio ilegal de la profesión de la contaduría pública por parte de personas inescrupulosas que se presentan como contadores públicos sin tener dicha condición.

 

El Director especializado contra la corrupción de la Fiscalía General de la Nación, José Alberto Salas Sánchez, declaró que 28 personas de las denunciadas e investigadas, se habían allanado en cargos.

 

Así mismo, indicó que los fiscales de conocimiento impartieron 43 órdenes a la policía judicial para obtener las evidencias que permitirán avanzar en los procesos penales correspondientes a los demás casos reportados de contadores “ficticios”.

 

La JCC invitó a los empresarios y representantes legales a que realicen un proceso de control al momento de vincular o contratar servicios profesionales de la Contaduría Públicas, a través de los diferentes mecanismos de validación que ofrece la Entidad en la página web www.jcc.gov.co

Teniendo en cuenta la alta demanda del servicio informático del Régimen Tributario Especial –RTE- la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, levantará gradualmente la contingencia de manera que los contribuyentes obligados puedan acceder al mismo y cumplir con el requisito.

 

De esta manera la DIAN busca que los obligados puedan incorporar la información en la plataforma de la Entidad, en las fechas establecidas mediante la resolución 000028 del 3 de mayo de manera escalonada y sin traumatismos.

 

Las fechas para la presentación de las solicitudes de permanencia a dicho régimen van acordes al último dígito del NIT, así:

 

NIT terminados en:

Fecha restablecimiento gradual del servicio

Fecha de presentación solicitud

1

4 de mayo de 2018

7 de mayo de 2018

2

7 de mayo de 2018

8 de mayo de 2018

3

8 de mayo de 2018

9 de mayo de 2018

4

9 de mayo de 2018

10 de mayo de 2018

5

10 de mayo de 2018

11 de mayo de 2018

6

11 de mayo de 2018

15 de mayo de 2018

7

15 de mayo de 2018

16 de mayo de 2018

8

16 de mayo de 2018

17 de mayo de 2018

9

17 de mayo de 2018

18 de mayo de 2018

0

18 de mayo de 2018

21 de mayo de 2018

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de abril de 2018 la Resolución No. 0527 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de mayo de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.44%, lo cual representa una disminución de 4 puntos básicos (-0.04%) en relación con la anterior certificación (20.48%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 30.66% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 30.66% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 6 puntos básicos (-0.06%) con respecto al periodo anterior (30.72%).

La Contaduría General de la Nación, emitió la Resolución No. 127 de 2018 Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública – CHIP, correspondiente al periodo enero – marzo de 2018.

 

Para conocer la Resolución 127 completa, haga clic aquí.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, anunció que ya están listos los prepliegos para la adjudicación de la Administración del Registro de Facturas Electrónicas (REFEL) para su circulación como título valor.

 

“El proceso permitirá a través del Administrador, la consulta de información de las facturas electrónicas como título valor, así como su trazabilidad y el control del lavado de activos”, indicó la Ministra Gutiérrez, quien realizó el anuncio durante la presentación de los avances de la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’.

 

Después de este paso, continuará el proceso licitatorio normal, que finalizará con la selección del Administrador del REFEL, quien iniciará el proceso de implementación de dicho Registro.

 

“Las principales beneficiadas serán las Mipymes, dado que se facilitará la negociación de facturas electrónicas a crédito, permitiéndoles contar con liquidez en menor tiempo”, señaló la Ministra Gutiérrez, quien agregó que el registro de las facturas electrónicas como título valor “promueve un mercado abierto y transparente”.

 

Este proceso se establece teniendo en cuenta las disposiciones técnicas y funcionales adoptadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- para la expedición de la Factura Electrónica, y da cumplimiento a las normas adoptadas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo para lograr la circulación de la factura electrónica como título valor.

 

Lo anterior, considerando que, a partir de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria), la DIAN seleccionó a los Grandes Contribuyentes del país, para que facturen electrónicamente a partir de junio de este año, obligación que será exigible a partir del primero de septiembre, fecha máxima para iniciar la expedición de este tipo de documento.

 

Posteriormente, a partir del primero de enero de 2019, la factura electrónica será obligatoria para todos los responsables de declarar y pagar IVA e impuesto al consumo.

 

La factura electrónica simplifica procesos contables y administrativos, lo que se traduce en una mayor eficiencia para las empresas, reduciendo así sus costos operativos y logísticos. Hoy, quienes están obligados a facturar electrónicamente pueden optar por hacerlo de manera directa, a partir de un desarrollo a la medida de sus necesidades, o elegir un proveedor tecnológico que preste sus servicios tanto para la expedición como para la recepción. Actualmente, existen 49 proveedores autorizados por la DIAN.

 

De acuerdo con la información registrada en los sistemas informáticos de factura electrónica administrados por la DIAN, a la fecha, se han facturado de manera electrónica ventas por valor de $38,21 billones, a más de 491 mil adquirientes. Además, ya son 600 las empresas que están facturando electrónicamente y se han recibido más de 2,7 millones de estos documentos.

 

“Es importante tener en cuenta que, según las experiencias de algunas de las empresas que ya están facturando electrónicamente, se calcula que el tiempo transcurrido entre el inicio de proceso de implementación de la factura electrónica hasta el momento de consolidación, puede ser de hasta 6 meses, por lo que la decisión debe tomarse ahora. Lo anterior con el compromiso de la alta gerencia y la participación de todas las dependencias de la organización”, indicó Santiago Rojas, director de la DIAN.

 

Ocho trámites más intervenidos
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo presentó, además, los demás avances de la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’, en compañía del Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, el director de la DIAN, Santiago Rojas, y el director de Colombia Compra Eficiente, Juan David Duque.

 

El proceso de automatización de la factura electrónica se suma a ocho trámites más intervenidos (dos simplificados, un eliminado y seis automatizados). Con estas acciones el total de trámites intervenidos desde que comenzó la campaña asciende a 162: 83 simplificados, 23 eliminados y 56 automatizados.

 

El director de Colombia Compra Eficiente, Juan David Duque, anunció tres trámites intervenidos. El primero (simplificado) es una guía que incluye información y recomendaciones de los procedimientos que permiten a las empresas negociar con las facturas de contratos con el Estado, acción que complementa todo el proceso de la factura electrónica.

 

El segundo (automatizado) consiste en una app que permite a los ciudadanos acceder a toda la información de las compras públicas.

 

El tercer trámite (automatizado) es la puesta en marcha de un chat en línea para resolver dudas de ciudadanos y empresas involucradas o interesadas en las compras del Estado.

 

A su turno, el ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, anunció dos intervenciones. La primera (automatizado) consiste en una nueva herramienta tecnológica que permite el acceso público y gratuito a más de 90.000 documentos relacionados con la información normativa del Estado colombiano: http://www.suin-juriscol.gov.co

 

La segunda intervención es el proyecto de Ley de Depuración Normativa, que promueve la eliminación de más de 11.300 normas, expedidas entre 1864 y 2014, que ya no aplican pero que tampoco han sido derogadas.

 

Otro trámite automatizado es que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) notificará vía electrónica a los empresarios acerca de los avances en las gestiones del registro sanitario de alimentos para animales.

 

El ICA también simplificó la inspección de flores y vegetales al abrir un área para tal fin en la terminal de carga del aeropuerto de Bogotá, lo que permitirá agilizar el proceso y aumentar de dos a siete personas el equipo humano encargado del mismo.

 

La octava intervención de trámite es de la Alcaldía de Cúcuta y consiste en la posibilidad de pagar el impuesto predial en los puntos Baloto. Así se simplifica el trámite con la opción adicional de verificar inmediatamente en www.cucuta-nortedesantander.gov.co la aplicación del pago y el estado de los predios.

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