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La Superintendencia Financiera emitió la Circular externa 001 del 12 de febrero de 2019, la cual tiene como referencia: Modificación del Capítulo XIII-14 de la Circular Básica Contable y Financiera – CBCF, por los efectos de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos - NIIF 16.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 01:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento mediante el Decreto 2170 de 2017, modificatorio del Decreto Único 2420 de 2015 y la Resolución 033 de 2018 de la Contaduría General de la Nación - CGN, el Gobierno Nacional autorizó la aplicación en Colombia de la NIIF 16, la cual tiene fecha efectiva de primera aplicación desde el 1 de enero de 2019. La NIIF 16 exige que los arrendamientos se reflejen en el estado de situación financiera (balance general) del arrendatario como un pasivo, por la obligación de realizar los pagos de arrendamiento y como un activo relacionado con el derecho de uso.

 

En virtud de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC considera necesario ajustar algunas instrucciones en relación con los efectos que se generan en las relaciones de solvencia a partir de la aplicación por primera vez de la NIIF 16. Así pues, la SFC en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) del numeral 3° del Artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las señaladas en los artículos 2.1.1.3.9, 2.1.1.4.1 y en los numerales 5 y 6 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 1.1.3 del Capítulo XIII–14 “Patrimonio Técnico y Relaciones Mínimas de Solvencia” de la CBCF para incluir el código 180200 – PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO POR DERECHOS DE USO, en la categoría de los activos que ponderan por riesgo crediticio al 100%. Lo anterior, bajo la misma ponderación de riesgo crediticio aplicada históricamente a los activos materiales de propiedad, planta y equipo y a los activos arrendados bajo contratos de arrendamiento financiero.

 

En este sentido, la SFC considera que el activo por derecho de uso generado en operaciones de arrendamiento, reconocido bajo NIIF 16, no debe deducirse del Capital Básico Ordinario – PBO, siempre que el activo subyacente tomado en arrendamiento haya sido reconocido como un activo material - PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO POR DERECHOS DE USO.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexa la página objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Contaduría General de la Nación, publicó la Guía de instrucciones para el reporte de la categoría "Información Contable Pública Convergencia" en el sistema CHIP.

 

Este documento busca orientar a los funcionarios de las entidades públicas en el reporte de información de la categoría Información Contable Pública Convergencia, a través del sistema Consolidador De Hacienda E Información Pública - CHIP, facilitarles el conocimiento, instalación y su operación, para el proceso de envío de información a la Contaduría General de la Nación – CGN.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, difunde el documento de recomendación que emitió a MinHacienda y MinCIT luego del proceso de discusión y análisis del articulado del Decreto 2649 de 1993.

 

Toda la documentación compila las bases de conclusiones sobre el “Documento de discusión pública revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información”, publicado el cinco de febrero de 2018.

 

Estas bases de conclusiones se derivan del análisis de comentarios recibidos y proporcionan fundamentos para establecer la vigencia del decreto que es objeto de estudio. En total se recibieron 30 comentarios (nueve de impactos y 21 de público en general).

 

Este ejercicio adelantado por el CTCP tiene fundamento en la aplicación del artículo sexto de la Ley 1314 de 2009 en la que se establece que “los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”.

 

Para consultar la propuesta y toda la documentación adjunta, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó el proyecto de resolución por el cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 23 de febrero de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 27 de febrero de 2018 el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos a la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la modificación y adición plazos 2019.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por el cual se establece el procedimiento para la expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y sobre Situación Tributaria en Colombia.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 13 al 23 de febrero de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alcanzó en enero de 2019 la cifra de $17,1 billones, lo que representa una variación nominal de 5.8% respecto del mismo período de 2018, en el que se recaudó la suma de $16,1 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo de los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), al presentar un incremento del 23.4%, pasando de $1,65 billones en 2018 a $2,04 billones en 2019, registrando una participación de 2.4% en la variación, es decir, que de los 5.8 puntos porcentuales en los que aumentó el recaudo de enero de 2019 en relación con el mismo mes de 2018, estos tributos explican 2,4 puntos porcentuales.

 

De igual manera, el recaudo del IVA contribuyó a la variación de enero, al mostrar un incremento de 4.0% al pasar de $6,9 billones en 2018 a $7,17 billones en 2019.

 

De manera agregada, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $3,8 billones, mostrando una variación nominal de 6.7% frente al 2018 que fue de $14,5 billones.

 

Primera Jornada de cobro y fiscalización 2019
Con respecto a la gestión de cartera, en enero se realizaron las actividades de cobro y fiscalización con 10.887 visitas de investigación de bienes a contribuyentes morosos pertenecientes al sector comercio, quienes presentaban cartera en mora por un valor cercano al billón de pesos.

 

De igual manera, se realizaron visitas a 369 agentes de retención en la fuente que tenían registradas 659 declaraciones como ineficaces por haber sido presentadas sin el pago total, y que representan obligaciones por $50.152 millones.

 

De otra parte, en conjunto con la Fiscalía General de la Nación, la DIAN adelantó acciones para la imputación de cargos por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador a 137 contribuyentes que adeudan más de $184.000 millones.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá recordó que cuando se trate de actividades gravadas desarrolladas por uniones temporales y/o consorcios, están obligados a presentar la declaración y pago del ICA, las uniones temporales y consorcios.

 

Los consorciados o miembros de la unión temporal que sean contribuyentes de ICA podrán deducir de su base gravable el monto de ingresos declarado por la unión temporal o el consorcio. Cuando se trate de actividades gravadas desarrolladas a través de contratos de cuentas en participación, están obligados a presentar la declaración y pago del ICA al socio gestor.

 

La entidad resaltó que se puede hacer la declaración y pago del impuesto a través de www.haciendabogota.gov.co

La Sección Cuarta del Consejo de Estado destacó en un fallo que la falta de expedición de un acto previo a la determinación oficial del impuesto de alumbrado público genera la nulidad del acto liquidatorio por violación del derecho al debido proceso del contribuyente.

 

Síntesis del caso: Se declaró la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el municipio de Dibulla (La Guajira) liquidó el impuesto de alumbrado público de ciertos meses del año 2011, respecto de una empresa propietaria de una subestación de energía ubicada en su jurisdicción municipal, por cuanto se concluyó que a la contribuyente se le violó el derecho al debido proceso, en la medida en que la administración no expidió un acto previo a la determinación del tributo en el que le diera la oportunidad de controvertir los elementos de la obligación fiscal.

 

Problema jurídico: ¿El municipio de Dibulla (La Guajira) violó el derecho al debido proceso de la empresa demandante al no expedir un emplazamiento para declarar, previo a la liquidación del impuesto de alumbrado público?

 

Tesis: “[E]n cuanto al acto previo a la determinación del tributo, en casos similares esta Sala ha manifestado que en los impuestos en los cuales el contribuyente no tiene la obligación formal de declarar, no es aplicable el procedimiento de liquidación de aforo, pero la Autoridad Fiscal sí debe emitir un acto previo a la determinación del tributo, de tal forma que el administrado pueda discutir los elementos de la obligación tributaria previo a su cobro y, en este sentido, se le garantice el debido proceso (…) En este orden de ideas, como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corporación, en casos como el presente, en los cuales el administrado no está obligado a presentar la declaración del impuesto al servicio de alumbrado público, se genera la violación al debido proceso si la Administración no emite un acto previo a la determinación de la obligación fiscal. Lo anterior, dado que los elementos de la obligación tributaria como lo son la sujeción pasiva, la base gravable, el hecho gravado y la tarifa a aplicar en el impuesto al servicio de alumbrado público tiene una connotación especial para algunos contribuyentes en particular, como lo son las empresas de servicios públicos domiciliarios, a quienes se les liquida el tributo bajo unos presupuestos singulares que no son aplicables a los demás integrantes de la colectividad sujetos pasivos del tributo. En efecto, tal como acontece en el caso bajo análisis, a Transelca S.A. E.S.P. no se le liquida el gravamen en el municipio de Dibulla como acontece con la generalidad de los sujetos pasivos del impuesto al servicio de alumbrado público, esto es, conforme al consumo mensual de energía eléctrica, el cual es un criterio objetivo que no requiere de una mayor determinación; sino que el precitado tributo le es liquidado a la demandante acorde con la capacidad instalada en la subestación de energía eléctrica; de allí que como mínimo se requiera un acto previo a fin de determinar en cada periodo la base gravable y los demás elementos de la obligación tributaria, so pena de la violación al debido proceso del administrado. Ahora, en el presente caso, el municipio de Dibulla emitió la Liquidación Oficial del Impuesto de Alumbrado Público nro. 2011-0005, correspondiente a los periodos de abril de 2010 a junio de 2011, sin que mediara un acto previo a la determinación del tributo, lo que conforme a lo expuesto hizo que se le vulnerara el debido proceso a la demandante, circunstancia que conlleva a esta Sala a acceder a la pretensiones de la demandante y declarar la nulidad de los actos administrativos demandados”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia. de 18 de octubre de 2018, C.P. Milton Chaves García, radicación: 44001-23-33-000-2013-00153-01 (22892).

Con la llegada de los 13 conglomerados financieros a la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC, la Entidad realizó un proceso de transformación de algunas de sus áreas funcionales con el objetivo de capitalizar el conocimiento y experiencia institucional.

 

Como resultado del proceso de meritocracia interno se designó a Gladys Báez Bohórquez como Delegada Adjunta para Supervisión de Riesgos.

 

Más de 20 años de trabajo con la SFC fundamentan su conocimiento en la supervisión de riesgos y en la supervisión comprensiva y consolidada, adquirido a través de su experiencia como Delegada para Riesgo de Crédito y de Contraparte, Directora de Riesgo de Crédito Uno y Asesora de la Delegatura Adjunta para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, entre otros cargos desempeñados en la Entidad.

 

Gladys es Contadora Pública de la Universidad Santo Tomás y especialista en Gestión de Riesgos Financieros de la Universidad Sergio Arboleda.

 

La Delegatura para Intermediarios Financieros Uno - que se encargará de la supervisión de los conglomerados financieros respectivos – fue asumida por Esteban Gómez González quien se desempeñaba desde 2017 como Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez de la SFC, cargo desde el cual contribuyó al fortalecimiento de los equipos de análisis cuantitativo en procesos de supervisión basada en riesgos a los que les dio un enfoque prospectivo y macroprudencial complementario, gracias a su experiencia y capacidad técnica.

 

La vida laboral de Esteban ha estado estrechamente relacionada con la industria financiera. Formó parte del equipo técnico del Banco de la República, entidad a la que estuvo vinculado durante más de 10 años y en la que llegó a ser Director del Departamento de Estabilidad Financiera, desde donde participó en el desarrollo e implementación del modelo de pruebas de estrés del Banco Central como una herramienta estructural en el análisis del Reporte de Estabilidad Financiera, entre otros proyectos.

 

Esteban ha sido docente por más de ocho años en la Maestría en Economía de la Universidad Javeriana y participado en diversos documentos académicos sobre herramientas prudenciales y estabilidad financiera. Es Economista de la Universidad de los Andes, con magíster en Economía de la misma universidad y master en Finanzas de la Universidad de Princeton (Estados Unidos).

 

La supervisión individual de las entidades vigiladas estará a cargo de la Delegatura para Intermediarios Financieros Dos, liderada por Juan Carlos Bonilla quien -con más de 15 años de labores con la SFC-, ha sido partícipe de diferentes iniciativas regulatorias diseñadas para fortalecer el uso de los vehículos de administración de recursos públicos y desarrollos normativos para la industria de negocios fiduciarios, entre otros.

 

En la Superintendencia se ha desempeñado además como Delegado para Fondos de Pensiones y Sociedades Fiduciarias, entre otros cargos.

 

Es egresado de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Javeriana, con maestría en Administración de la Universidad de los Andes y posgrado en Finanzas y en Negociación y Relaciones Internacionales de la misma universidad.

 

Christian Mora Aponte fue designado como Delegado para Seguros. Se vinculó a la Superintendencia Financiera de Colombia hace dos años en el cargo de Director de Seguros Dos.

 

Recientemente hizo parte del programa Global Financial Partnership Center Fellowship realizado en Tokyo, Japón, en colaboración con la Agencia de Supervisión Japonesa (FSA), en el que se intercambian las mejores prácticas de supervisión de la industria aseguradora entre las jurisdicciones participantes.

 

Adelantó estudios de actuaría en Georgia State University (Atlanta, USA) como becario Fullbright, tiempo durante el cual también optó por electivas de negociación y banca inversión lo que contribuyó a consolidar su perfil técnico y gerencial.

 

En el sector privado se desempeñó como Director de Rentas Vitalicias y Seguros Previsionales en Seguros de Vida ALFA S.A., Director de la Cámara Técnica de Seguridad Social de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) y Consultor en la firma McKinsey & Company. 

 

Christian es Ingeniero Industrial de la Universidad Industrial de Santander con maestría en Finanzas de la Universidad Externado de Colombia y maestría de Actuaría de Georgia State University.

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