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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el 27 de febrero de 2019, el concepto relacionado con el Documento Equivalente POS, como documento soporte para solicitar costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta e impuesto descontable en el Impuesto sobre las Ventas.

 

En el Concepto del 27 de febrero de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, considero que: “conforme lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, dado que a la fecha aún no se ha expedido decreto reglamentario, se siguen las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018. Esto significa que hoy, el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el Impuestos sobre la Renta, lo mismo que Impuestos descontables en el Impuestos sobre las Ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia; sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

La Superintendencia Financiera expidió el 28 de febrero de 2019 la Resolución No. 263 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de marzo de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.37%, lo cual representa una disminución de 33 puntos básicos (-0.33%) en relación con la anterior certificación (19.70%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.06% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.06% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 49 puntos básicos (-0.49%) con respecto al periodo anterior (29.55%).

 

Para conocer la Resolución 263 completa, haga clic aquí.

A finales de 2018 la inflación volvió a sorprender a la baja, al situarse en 3,18%, debido principalmente al comportamiento favorable de los precios de los transables y de los no transables (sin alimentos ni regulados). Debido a esto, la inflación sin alimentos ni regulados descendió a 2,64% y el promedio de las medidas de inflación básica cayó a 3,03%. Los precios de los alimentos siguieron registrando una tendencia al alza, con incrementos anuales inferiores a 3,0%, mientras que los precios de los regulados crecieron muy por encima de la meta. En enero de 2019 las expectativas de los analistas a uno y más años se situaron entre 3,3% y 3,5%, mientras que las implícitas en los títulos de deuda pública para dos, tres y cinco años se ubicaron entre 3,47% y 3,61%.

 

La inflación fue baja, y cercana al 3% en el cuarto trimestre de 2018, en un contexto de brecha de producto negativa, con una relativa recuperación de la demanda interna. El consumo de los hogares habría registrado un mejor desempeño debido al comportamiento del gasto en bienes durables. La inversión se seguiría recuperando, especialmente la dirigida a la compra de maquinaria y equipo. Las cifras de comercio exterior sugieren que las exportaciones habrían crecido a un menor ritmo que las importaciones. Con esta información, el equipo técnico del Banco estima que el crecimiento económico para el cuarto trimestre se situará alrededor de 2,7%, y para todo 2018 en 2,6%. Para el mismo año el déficit de la cuenta corriente como porcentaje del PIB se situaría alrededor de 3,7%.

 

Al cierre de 2018 la cartera comercial (moneda nacional y extranjera, crédito externo directo y bonos) creció al 7,4% anual, la de consumo al 9,1%, y la hipotecaria 11,1%. Las tasas reales de interés para los créditos comerciales, hipotecarios y de consumo (excepto tarjetas) se encuentran en niveles inferiores a los promedios de los últimos diez años.

El equipo técnico del Banco redujo (frente al Informe anterior) sus pronósticos para el precio internacional del petróleo, el crecimiento de los socios comerciales y las tasas de interés externas. La actividad económica se seguirá recuperando y los excesos de capacidad productiva del país se reducirán. Algunos choques transitorios de oferta pueden generar leves incrementos de la inflación con respecto a su meta en el primer semestre de 2019, pero ésta regresará a niveles cercanos al 3% en la segunda mitad del año.

 

Para 2019 el equipo técnico espera un precio promedio del petróleo de $ 63 por barril (Brent), sustancialmente menor al de $ 73 por barril mencionado en el último Informe; la producción mundial creció y la demanda mundial se ha desacelerado ligeramente. El menor crecimiento de la producción y la ausencia de presiones inflacionarias en las economías avanzadas sugieren menores incrementos en las tasas de interés de política, particularmente en los Estados Unidos. La prima de riesgo país y la cotización del peso frente al dólar se situaron por encima de sus promedios observados el año pasado.

 

El equipo técnico del Banco revisó su pronóstico de crecimiento para la economía colombiana desde 3,5% hasta 3,4%. El deterioro proyectado de los términos de intercambio y la leve desaceleración esperada de los socios comerciales serían, en parte, compensados por los efectos positivos de la Ley de Financiamiento, principalmente sobre la inversión. La aceleración del crecimiento económico previsto en 2019 implica un cierre parcial de la brecha del producto, y una posible ampliación del déficit de la cuenta corriente como proporción del PIB.

 

Varios choques podrían elevar la inflación por encima de nuestra meta de 3% en el primer semestre del año. El incremento de 6,0% en el salario mínimo en cada uno de los dos últimos años y un fenómeno de El Niño moderado que elevaría el precio de los alimentos; el precio de los bienes regulados ha crecido a tasas superiores a 6,0% en los últimos años y podría continuar creciendo a tasas altas en 2019. Se trata de choques transitorios en todos los casos y la inflación regresaría a niveles cercanos al 3% a finales del año.

 

En síntesis, la actividad económica se sigue recuperando a partir de un nivel inferior a la capacidad productiva de la economía. La inflación se ha reducido, pero nuestro pronóstico y las expectativas de los agentes aún superan el 3%. Las condiciones externas e internas sugieren un cierre gradual de la brecha del producto en 2019. La postura actual de la política monetaria es ligeramente expansiva.

 

Con base en la anterior información, en las reuniones de diciembre de 2018 y enero de 2019 la Junta ponderó los siguientes factores para tomar su decisión:

La dinámica de la actividad económica y la incertidumbre sobre la velocidad de su recuperación.
La inflación observada, su convergencia esperada a la meta del 3% y los riesgos asociados a la misma.
La actual postura moderadamente expansiva de la política monetaria.
Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones financieras internacionales.

 

En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como de la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

La Superintendencia de Sociedades pretende adelantar una cruzada contra las sociedades fachada, no operativas y/o de papel. Por ello, se incluyó el Artículo 91 en el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante el cual se pretende establecer la posibilidad, por parte de esta Superintendencia, de declarar disuelta y en estado de liquidación a una sociedad, si no renueva su matrícula mercantil por un período de tres años o si no envía a la Superintendencia de Sociedades la información que le sea requerida durante el mismo período.

 

El artículo 91 del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo pretende la disolución de las sociedades no operativas y/o de papel para prevenir que las mismas puedan convertirse en sociedades fachada. Este tipo de sociedades fachada, no operativas y/o de papel, son una enfermedad, al no contar con una empresa productiva o un propósito legítimo de negocio y pueden ser usadas como instrumentos para llevar a cabo actividades ilícitas (lavado de activos, corrupción, etc.), por lo que no agregan valor a la economía y son un riesgo para la preservación del orden público económico.

 

De ninguna manera este artículo obliga a la renovación de la matrícula mercantil (dispuesto en otras normas), ni ordena depurar el Registro Único Empresarial y Social (RUES) que, conforme al artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, contempla que toda sociedad se entiende disuelta y liquidada pasados cinco años sin que se haya renovado la matrícula mercantil.

 

Tampoco va en contra de los pequeños empresarios y emprendedores, quienes tendrán todas las garantías para indicar que cuentan con una sociedad operativa. En consecuencia, la sociedad podrá demostrar su operatividad, acreditándolo con los soportes respectivos, con independencia de si renueva o no la matrícula mercantil.

 

Conforme a la legislación vigente, todas las sociedades están en la obligación de renovar anualmente su matrícula mercantil. En efecto, esta renovación es y ha sido una obligación de todo comerciante. La sanción de disolución e inmediata liquidación de la sociedad a los cinco años por la no renovación es un tema distinto para la depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES), como ya se indicó.

 

Esta Superintendencia tiene la total certeza y convicción de que, para alcanzar una mayor equidad en el país, se necesitan generar muchos más empleos y que esto se logra con sociedades que tengan empresas en marcha o con vehículos legales de tenencia de activos o esquemas legales de organizaciones empresariales.

 

El debate, por lo tanto, del artículo 91 del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo debe centrarse en la lucha contra las sociedades no operativas y/o de papel, que pueden ser usadas como fachada para actividades ilícitas. La conveniencia o no del cobro de la renovación de la matrícula mercantil es otra discusión, independiente y distinta a la del artículo 91 del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, como ya se explicó.

Miércoles, 27 Febrero 2019 19:25

Comenzó proceso de transformación de la DIAN

Cuatro pilares estratégicos son la hoja de ruta para el plan de transformación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para una Colombia Honesta, presentado por el director general de la entidad, José Andrés Romero Tarazona.

 

El primero de ellos, tiene que ver con la Transformación del Talento Humano, el año pasado, después de una convocatoria donde se recepcionaron 48 mil hojas de vida, logramos vincular 796 funcionarios, con un riguroso proceso en el que se tenían que surtir pruebas técnicas que garantizaran su idoneidad.

 

El segundo, la Transformación Tecnológica, para que la DIAN sea una entidad moderna, innovadora, a la vanguardia de la tecnología, lo que permitirá dar respuestas efectivas y eficaces a las necesidades de nuestros grupos de interés.

 

Cercanía con el Ciudadano, es el tercer pilar con el que la DIAN busca ser una entidad empática, que responda a las necesidades reales del ciudadano, que facilite el entendimiento y cumplimiento de las obligaciones de nuestros contribuyentes y usuarios aduaneros.

 

El cuarto de los pilares, tiene que ver con la Legitimidad, para apoyar la consolidación de Colombia como un país emprendedor, justo y equitativo.

 

El director general, informó que, desde su llegada la entidad mantiene la política de Agradecer a los que contribuyen, Señalar a los que no lo hacen e Invitar a los colombianos a que cumplan y se formalicen. “Creemos que la DIAN es sin duda una de las entidades que tiene mayor impacto en el cambio de la cultura de los colombianos. Sin duda los países que quieren evolucionar son los que avanzan en temas como la formalidad, la transparencia y la honestidad. Es un tema que involucra a todos los actores de la economía del país, a cada uno de los colombianos, para que puedan entender que ser formal paga".

 

Señaló también que “el proyecto de Factura Electrónica tiene mucho que ver con este objetivo. Así contribuimos a construir una Colombia más honesta, más formal, para tener una economía más dinámica mucho más transparente frente al cumplimiento de las obligaciones tributarias".

 

El Régimen Simple, es otro de los proyectos que va de la mano de la transformación, porque es sin duda el que le apuesta a la formalización de la economía, pero también a la facilitación.

 

En cuanto a la Modernización de la Aduana, considerando que el sistema Muisca no entrega información estructurada y que terminar la herramienta se demoraría más de 3 años, la Dian implementará un plan de acción donde se crea un grupo élite para el diseño de un plan de emergencia, buscando la funcionalidad del sistema con miras a la facilitación del comercio.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en desarrollo de la jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país", efectuó en febrero 7.909 embargos de sumas de dinero e investigación de bienes a contribuyentes morosos, entre lo que se encuentran 1.129 proveedores de bienes y servicios del Estado, que adeudan a la entidad cerca de $757 mil millones.

 

Adicionalmente, fueron enviadas comunicaciones a contribuyentes en mora con sus obligaciones por concepto de Impuesto a las Ventas, Impuesto al Consumo y Retención en la Fuente, advirtiéndoles que, de no ponerse al día, se procederá a remitir los insumos para denuncia penal por el delito de omisión al agente retenedor y recaudador.

 

Así mismo, la administración tributaria advierte a los contribuyentes que han sido objeto de procesos de determinación y discusión, es decir, quienes presentan inexactitudes en sus declaraciones, o no cumplieron con el deber de declarar estando obligados, y que se encuentran en mora, que, de no ponerse al día, se decretarán medidas cautelares que pueden llegar hasta el remate de los bienes de su propiedad.

 

En materia de fiscalización, fueron visitados 373 contribuyentes entre prestadores de servicios de cirugía estética y tratamientos de belleza, a quienes se les informó y orientó, acerca de su nueva obligación tributaria respecto del Impuesto a las Ventas, a raíz de la reciente modificación contenida en la Ley de Financiamiento, que establece como gravados dichos servicios. También les fueron entregadas indicaciones con respecto a la obligación de actualizar el RUT como responsables del IVA, solicitar autorización de numeración de facturación, y facturar y cobrar el impuesto cuando se preste el servicio gravado.

 

Sumado a lo anterior, se llevó a cabo el control a los proveedores de mezclas de concreto, para verificar la correcta determinación de la base gravable y calcular el IVA facturado.

 

Gestión Enero
Es importante resaltar que, durante la jornada adelantada en enero, se efectuaron 10.887 visitas de investigación de bienes a contribuyentes morosos, de los cuales 6.780 fueron objeto de embargo a sumas de dinero durante el mes de febrero por no atender el llamado a ponerse al día con sus obligaciones fiscales; también se efectuaron 369 visitas a responsables de retención en la fuente que tenían declaraciones marcadas como ineficaces, logrando la presentación de alrededor de 250 declaraciones.

 

Como resultado de las acciones conjuntas de cobranzas y fiscalización, durante el primer mes del año se recaudó la suma de $1 Billón, por concepto de gestión.

La Resolución 049 del 19 de febrero de 2019 de la Contaduría General de la Nación, incorpora el anexo técnico compilatorio No. 1 del Decreto 2420 de 2015 en el Marco Conceptual para la Información Financiera y en las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

 

Para conocer la Resolución 049 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 048 del 19 de febrero de 2019, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

 

Para conocer la Resolución 048 completa, haga clic aquí.

La Cámara de Comercio de Bogotá recordó que durante febrero, entes de control como la Supersalud, reciben de sus vigilados miles de reportes de información de manera electrónica.

 

La presentación de reportes e informes financieros en línea, que vence este 26 de febrero, es una obligación que deben cumplir cerca de 12 mil entidades vigiladas por la Superintendencia de Salud en todo el país, tales como IPS y EPS, entre otros. No obstante, empresas vigiladas por diferentes entes de control también envían sus reportes en línea durante el año.

 

De esta manera, representantes legales, contadores y revisores fiscales, al ser responsables de avalar la documentación que contiene información sensible y confidencial de la empresa, deben proteger su identidad, evitar la alteración de documentos y mantener la integridad de los mismos, con altos estándares de seguridad. En Colombia, el mecanismo más robusto y confiable, desde el punto de vista jurídico y técnico para mitigar estos riesgos, es la firma digital emitida por una Entidad de Certificación Digital debidamente acreditada, de acuerdo con la normativa vigente.

 

“La firma digital es el equivalente a la firma manuscrita, que garantiza la identidad de quien firma, así como su vínculo y aprobación frente al documento o transacción que este adelantando por medios electrónicos, además blinda la información para que no sea alterada”, así lo afirma Certicámara S.A., especialista en seguridad informática y tercero de confianza de miles de empresas que invierten en la protección de su activo más valioso: la información.

 

Y es que, además de darle seguridad a las transacciones o trámites electrónicos, las firmas digitales han apoyado la Política Cero Papel del Gobierno Nacional asegurando la virtualización de trámites y procesos en diferentes entidades públicas, que antes requerían largas filas y entrega personal de documentos. De esta manera, se han incrementado los niveles de eficiencia administrativa y mejora en la atención de usuarios y ciudadanos en todo el país.

Por medio de la Resolución 047 del 19 de febrero de 2019, la Contaduría General de la Nación modifica la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la empresa concedente del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

 

Para conocer la Resolución 047 completa, haga clic aquí.

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