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La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general las propuestas de modificación de los Marcos Conceptuales para la Preparación y Presentación de Información Financiera, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Estas propuestas de modificación se originan en la actualización con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y con las Normas Internacionales de Información Financiera, versión 2020; en revisiones internas; y en la retroalimentación de entidades públicas. De igual manera, se permite informar que la aplicación de las modificaciones propuestas se tiene prevista a partir del año 2022.

La entidad recibirá comentarios sobre estas propuestas de modificación, hasta el 20 de septiembre de 2021.

Para conocer el documento de la Contaduría General de la Nación, haga clic aquí.

Las empresas colombianas que hayan entrado en procesos de insolvencia a consecuencia de los efectos económicos del COVID-19 podrán convertir sus créditos en bonos de riesgo como un mecanismo de alivio financiero y recuperación.

El Decreto 890 de 2021 reglamenta el uso de esta figura, creada en el Decreto 560 de 2020, que estableció medidas especiales de reorganización empresarial en el marco de la pandemia.

Un bono es un título valor representativo de deuda que puede emitir cualquier persona. De acuerdo con sus condiciones particulares es posible redimirlos en dinero o en participación en la propiedad de la empresa emisora. También es posible negociarlos con un tercero.

Se habla de bono de riesgo cuando el emisor está en una situación financiera inestable y existe una probabilidad mayor de incumplimiento de la obligación incorporada. Este riesgo lo asume quien lo adquiere y se refleja en el precio del título.

“Con esta norma ampliamos el abanico de alternativas para quienes se han visto obligados a negociar acuerdos de reorganización por los efectos económicos de la emergencia. La #ReactivaciónEconómicaSegura pasa por la recuperación individual de cada empresa afectada. Así, quienes hayan incluido la opción de los bonos de riesgo para atender sus deudas tendrán claridad sobre las condiciones, prerrogativas, garantías, derechos, negociabilidad y mecanismos de protección de los tenedores”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana Villalba.

En aplicación de lo establecido en ambos decretos no se requerirá la autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades para la emisión de los bonos de riesgo.

La suscripción de los títulos valor emitidos como consecuencia de un acuerdo de reorganización no será obligatoria. Solo serán suscritos por aquellos acreedores que así lo decidan voluntariamente y que tengan capacidad legal.

Así son los bonos
El Decreto 890 de 2021 establece, además, las siguientes condiciones para la emisión de bonos de riesgo por parte de las empresas en procesos de insolvencia:
- Incorporar el reconocimiento de un rendimiento financiero, como tasa de interés o cualquier otra.
- Pueden ser convertidos, de manera total o parcial, en cuotas, partes de interés social o acciones.
- Pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que, de las utilidades de la sociedad, se les destine una cuota determinada, acumulable o no.
- Pueden otorgar cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico que se establezca en el acuerdo, conforme al Decreto 560 de 2020.
- En caso de liquidación de la sociedad, los bonos de riesgo que se suscriban dentro del acuerdo se pagarán con posterioridad a los demás pasivos externos y antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos (salvo que se trate de bonos de riesgo que correspondan al reperfilamiento de acreencias laborales).
- Los bonos de riesgo podrán negociarse libremente de acuerdo con su ley de circulación o en los sistemas de negociación de valores, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.
- Los tenedores de bonos de riesgo que se negocien en el mercado de valores gozarán de las garantías y protecciones previstas en las normas que rigen dichos mercados.
- Cuando no se negocien en el mercado de valores, en el respectivo acuerdo deberán estipularse las reglas sobre protección de los tenedores que se consideren pertinentes, en adición a las previstas en las normas vigentes.

Por medio de la Resolución 071 del 11 de agosto de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar por parte de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE por el año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021.

Para conocer la Resolución 071, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de sus procesos de analítica basada en los datos, ha identificado más de 18.000 contribuyentes de los sectores de Comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comidas, que, en desarrollo de su actividad económica, no han cumplido con sus obligaciones tributarias.

Ante esta situación, la entidad ha iniciado acciones de acercamiento con estos contribuyentes y ha dispuesto sus canales de contacto para acordar y suscribir facilidades de pago, que les permitan normalizar su situación tributaria y ponerse al día en sus obligaciones.

Al admitir la facilidad de pago, con la cual se acordará el plazo para ponerse al día y las condiciones para hacerlo, el contribuyente, quien ya ha sido informado de su estado de cuenta, evitará que se continúe con el proceso de cobro y por ende el establecimiento de medidas cautelares y las consecuencias que acarrean el no pago de sus obligaciones tributarias.

Es importante tener en cuenta que, para acordar la facilidad de pago, el contribuyente debe acreditar los requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado, el cual puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramites-y-servicios/tributarios/Paginas/tramites-tributarios.aspx

Para acceder a este mecanismo de facilitación y si no ha sido contactado por la entidad, el contribuyente puede registrar una cita virtual a través del Servicio de Agendamiento, eligiendo la opción “Información cobranzas". La atención se realizará de manera virtual y durante la cita le será informado su estado de cuenta, además de brindársele orientación para acceder a la facilidad de pago.

Durante el primer semestre del año fueron otorgadas 456 facilidades de pago, por petición de los contribuyentes con obligaciones pendientes, por un valor de $122.107 millones.

Vale la pena recordar que el pago oportuno de los impuestos es un compromiso primordial, al constituirse en un aporte importante para el país y contribuir con la reactivación económica anhelada e impulsar las acciones con las que se busca alcanzar el bienestar colectivo.

Por medio de la Resolución 072 del 11 de agosto de 2021, se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, correspondientes al año gravable de 2020 o la fracción del año gravable 2021.

Para conocer la Resolución 072, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que los pensionados no deben presentar Declaración de Renta del año gravable 2020 incluyendo la actividad económica 0020 en el formulario 210 debido a que es una actividad económica nueva.

​La entidad destacó que no estaba vigente para el año 2020, en ese orden de ideas, la obligación de informar la actividad 0020 surge para un deber formal como el RUT, que debe contemplar información actualizada, pero cuando se habla de la Declaración de Renta es muy importante aclarar que se está frente una obligación formal de un periodo que ya finalizó, la actividad que se debe incluir en la Declaración de Renta de ese periodo ya finalizado (tiempo pasado) será la actividad que haya generado más ingresos durante ese periodo (2020) y bajo normativa vigente a 31 de diciembre de ese año gravable.

Así las cosas, la DIAN resaltó que la resolución vigente para el año 2020 era la resolución 139 de 2012, allí se contemplaba que quienes obtuvieran ingresos por pensión o conceptos similares debían informar la actividad económica 0010 Asalariados, que, reiteramos, incluía a los Pensionados, teniendo en cuenta lo anterior si una persona natural obtuvo en mayor cuantía ingresos por conceptos como pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, la actividad económica que deben informar en su Declaración de Renta del año gravable 2020 será la 0010, no la 0020.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los Facturadores Electrónicos que a través de la Resolución 012 del 9 de febrero de 2021 la DIAN adoptó la versión 1.8 del anexo técnico de factura electrónica y que por medio de la Resolución 063 del 30 de julio de 2021 se estableció que el plazo máximo para implementar los ajustes de este anexo es el próximo 18 de agosto de 2021.

Es muy importante que los facturadores finalicen los ajustes en su software en la fecha indicada, para que los documentos estén conforme con las definiciones establecidas en el anexo 1.8 y así las facturas, notas débito y crédito electrónicas, sean validadas adecuadamente por la DIAN.

A partir del próximo 18 de agosto las facturas electrónicas que no cumplan con las reglas establecidas en esta versión 1.8 del anexo técnico, podrían ser objeto de rechazo por el servicio electrónico de validación de la DIAN. Respecto de los campos correspondientes para el sector salud, es necesario tener en cuenta lo establecido en la resolución 001136 de 2021 del Ministerio de Salud.

Para más claridad consulte la presentación Control de Cambios Anexo Tecnico1.8 DIAN donde encontrará los principales cambios introducidos por el anexo técnico 1.8.

Por lo anterior, el próximo 17 de agosto de 2021 desde las 6:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. del 18 de agosto de 2021 los servicios relacionados con factura electrónica no estarán disponibles.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a todos los usuarios obligados al régimen de precios de transferencia, que ya se encuentra disponible el prevalidador y los sistemas informáticos para la presentación de la declaración y documentación comprobatoria correspondiente a los vencimientos del año gravable 2020.

Dicha herramienta puede ser descargada desde el portal de la DIAN en el enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, seguidamente dar clic en la sección “Impuestos", y desde allí acceder al nombre: “Precios de Transferencia (Año gravable 2020) - versión 3.3.0-21".

También se encuentra disponible el sistema informático para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 120, así como el Formato 1125 - versión 13, para el año gravable 2020.

Presentación de la declaración
Es importante tener en cuenta que el procedimiento para la presentación de la declaración 120 no se ha modificado, y sigue los siguientes pasos:

1. Descargar el prevalidador correspondiente al año de presentación.

2. Generar el archivo XML utilizando el prevalidador correspondiente al año de presentación.

3. Cargar el archivo XML en el servicio informático “Presentación de información por envió de archivos", teniendo en cuenta que, una vez el sistema valide el archivo XML correctamente y este se encuentre en estado “Solicitud exitosa", podrá presentar la declaración 120.

4. Cuando el archivo XML se encuentre en estado “Solicitud exitosa", se debe ir a la opción “Diligenciar/presentar", con el fin de firmar y presentar la declaración informativa de precios de transferencia correspondiente al año gravable 2020.

Únicamente cuando se realice el procedimiento descrito en los puntos 3 y 4, se entenderá cumplida la obligación de presentación de la declaración 120.

Documentación comprobatoria
Respecto a la documentación comprobatoria, se encuentra disponible el Sistema Informático para el envío del Informe Local con el código de formato: 1729 - Versión 8, para el año gravable 2020.

Para el caso del “Informe Maestro", si bien los vencimientos serán en diciembre de 2021, igualmente el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviar dicho informe, el cual se identifica con el código de formato: 5231 Versión 2, para el año gravable 2020.

Medios de contacto
Finalmente, la DIAN recuerda a los usuarios que tengan dudas sobre el procedimiento y necesiten hacer consultas respecto al mismo, que el medio de atención para los vencimientos de la vigencia fiscal 2020, deben dirigirse al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Entre el 12 y el 19 de agosto los empleadores que cuenten en su nómina del mes de julio con jóvenes adicionales entre 18 y 28 años, pueden hacer su primera postulación ante la entidad financiera donde tengan una cuenta bancaria, para acceder al incentivo del Gobierno Nacional.

El apoyo estatal quedó estipulado en el Decreto 688 del 24 de junio de 2021 y se creó dentro de la Estrategia Sacúdete, con el objeto de generar mecanismos que permitan fomentar la vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales.

El beneficio, que se otorgará hasta por 12 veces, será del 25% de un salario mínimo legal mensual vigente, por cada joven adicional entre 18 y 28 años que se contrate o vincule formalmente a la empresa o negocio. El valor para el presente año es de $227.131.

El trámite es gratuito y lo podrán realizar las personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, para quienes está dirigida esta ayuda.

En el marco del lanzamiento del apoyo, los beneficiarios recibirán lo de las postulaciones de agosto y septiembre al finalizar el mes de septiembre, en el mismo proceso de giro. A partir de allí, los procesos de giro serán mensuales.

El empleador que decida contratar jóvenes en este rango, y recibir 25% de un SMLMV por cada empleo adicional generado, puede hacerlo a más tardar el 15 de cada mes para obtener el apoyo de ese mes de contratación. Si los contrata luego de esta fecha, podrá postularse para el apoyo de la nómina del mes siguiente y durante el tiempo que esté vinculado.

En los meses siguientes, los empleadores podrán postularse en las primeras semanas de cada mes.

Para solicitar el beneficio ante la entidad bancaria el empleador debe diligenciar 2 formatos: 1) Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario y 2) Certificación de cumplimiento de requisitos.

Después de la postulación, la UGPP se encargará de la validación de requisitos y el Ministerio del Trabajo de la autorización y proceso de giro. El estado del trámite lo podrá consultar en la página web de la UGPP.

Dato
Los beneficiarios recibirán los recursos a los que tengan derecho en la cuenta de la entidad financiera donde se postularon, aplicando los gravámenes legales.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, amplió el plazo para la remisión de comentarios sobre el proyecto de modificaciones a las NIIF 13 y NIC 19 -liderado por el IASB- GTT 96 Requerimientos de Información a Revelar en Normas NIIF – Un enfoque piloto. Ahora se recibirán hasta el 31 de octubre de 2021.

La decisión tiene asidero en el pronunciamiento del IASB después de su última reunión en la que decidió que, debido a su importancia, el plazo para comentarios sobre el proyecto pasó del 21 de octubre de 2021 al 12 de enero de 2022.

El IASB espera que estas propuestas afecten entidades que revelan información en los estados financieros sobre las modificaciones del valor razonable y beneficios a los empleados de acuerdo con las Normas NIIF, y todos los usuarios de dichos estados financieros. Las propuestas son también relevantes para auditores que auditan información sobre las mediciones del valor razonable y beneficios a los empleados, y reguladores que exigen el cumplimiento con los requerimientos de información a revelar de las NIIF 13 y NIC 19.

El Consejo está actualmente probando la Guía propuesta solo en las secciones de información a revelar de las NIIF 13 y NIC 19. Por ello, la Guía propuesta no tendrá un efecto inmediato sobre las secciones de información a revelar de otras Normas NIIF.

El IASB considerará la información recibida por este Proyecto de Norma al determinar si utilizar en el futuro la Guía propuesta en sus actividades de emisión de normas. Al hacerlo así, el Consejo considerará la forma en que la información recibida en sus consultas sobre este Proyecto de Norma sugiere que aplicando la Guía propuesta contribuye a abordar el problema de la información a revelar, y ayuda a los interesados a mejorar la utilidad de la información a revelar en las notas para los usuarios de los estados financieros.

Si el Consejo decide utilizar en el futuro la Guía propuesta en sus actividades de emisión de normas, esta Guía podría ser actualizada a la luz de la información recibida sobre este Proyecto de Norma. Cualquier Guía resultante se cambiaría también a lo largo del tiempo, a partir de la experiencia del Consejo y de los interesados de su aplicación. Cualquier decisión de modificar las secciones de información a revelar de otras Normas NIIF—o desarrollar una sección de información a revelar para una nueva Norma NIIF—usando la Guía propuesta requerirá que el Consejo la canalice a través de su procedimiento a seguir normal para proponer una Norma NIIF nueva o una modificación a una Norma.

Los documentos están disponibles en la siguiente dirección: https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/organismos-internacionales

Puede enviar sus comentarios a los siguientes correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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