WhatsApp » +57 3006519641
WhatsApp » +57 3006519641
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 040 del 6 de mayo de 2016, mediante la cual se implementa un Plan Piloto NIIF, con el fin de adelantar la medición de impactos y proponer las medidas legislativas necesarias.
Para conocer la Resolución 040 completa, haga clic aquí.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió la Resolución 20385 del 29 de julio de 2015, mediante la cual se establecen los requerimientos de información del Estado de Situación Financiera de Apertura, ESFA, en la fecha de transacción para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, clasificados en: Grupo 2, coluntarias grupo 1 o Resolución 414 de la Contaduría General de la Nación.
Para conocer la Resolución 20385 completa y su documento anexo, descargue los archivos adjuntos a esta noticia.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió la Resolución Nº SSPD-20151300016085 del 18 de junio de 2015, por la cual se modifica la Resolución 20061300025985 del 25 de julio de 2006, en relación con el requerimiento de información a través del Sistema Único de Información (SUI) del Plan de Contabilidad del primer semestre del año 2015, para los preparadores de información financiera del sector de los Servicios Públicos Domiciliarios clasificados en los grupos 1 o 3, en el proceso de implementación de las Normas de Información Financiera (NIF).
El texto completo de la Resolución 16085 es el siguiente:
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.
Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.
Que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, establece que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas prestadoras sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único de Información (SUI).
Que la Resolución SSPD 321[1] de 2003, señala que los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Único de Información (SUI), la cual se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley.
Que en concordancia con lo anterior, la Superintendencia expidió la Resolución SSPD número 20061300025985[2] del 25 de julio de 2006, modificada por la Resolución SSPD 20121300003545[3] del 14 de febrero de 2012, la cual señala en su artículo tercero, que a partir del año 2006, el reporte del Plan de Contabilidad y del Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades deberá efectuarse a través del sitio www.sui.gov.co en las siguientes fechas: La información del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la información anual a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.
Que en aplicación del artículo 6° de la Ley 1314 de 2009[4], el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió los Decretos Reglamentarios 2706[5] y 2784[6] de 2012 (modificados por los Decretos Reglamentarios 3019 y 3023 de 2013 y 2615 de 2014), y la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), mediante los cuales se establecieron los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera a aplicar por los preparadores de información financiera de los Grupos 1 y 3, y el marco normativo para algunas empresas sujetas al ámbito de la CGN.
Que el parágrafo del artículo 6° de la citada ley, señala que en adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la misma.
Que por su parte, el artículo 10 de la referida ley, dispone que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que los Decretos 2706 y 2784 de 2012, establecen en el numeral 5 del artículo 3°, que los Estados Financieros preparados con corte a 31 de diciembre de 2014 para las empresas clasificadas en los Grupos 3 o 1 respectivamente, serán los últimos estados financieros que para todos los efectos legales se preparen conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993, ya que a partir del 1° de enero de 2015, esta normatividad contable no les será aplicable y comenzarán a regir los nuevos marcos técnicos normativos.
Que de igual forma, el numeral 6° “Fecha de aplicación” del artículo 3° de los decretos citados, señala que el 1° de enero de 2015, es la “… fecha a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros …”.
Que teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos normativos, esto es, el 1° de enero de 2015, los preparadores de información financiera de los grupos 1 o 3 no podrán reportar a través del SUI la información del plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, ya que la aplicación de dicho plan concluyó a partir del 31 de diciembre de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución 20061300025985 del 25 de julio de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios a los que se refieren los artículos anteriores, deberán reportar al SUI la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades a través del sitio www.sui.gov.co, dispuesto para ello por la SSPD, de la siguiente manera: la información del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la información anual a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.
Sin embargo, los prestadores de servicios públicos clasificados en los Grupos 1 o 3, cuyos Estados Financieros sean elaborados a partir del 1° de enero de 2015, bajo los nuevos marcos técnicos normativos definidos en los Decretos 2706 o 2784 de 2012 y sus modificatorios, o la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN, a partir de la expedición del presente acto administrativo, se encuentran excluidos del reporte de la información del primer semestre.
Parágrafo 1°. Los prestadores de servicios públicos que realicen cierres semestrales, deberán enviar la información del Plan de Contabilidad del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la del Plan de Contabilidad del Segundo Semestre y el plan de Contabilidad consolidado del primer y segundo semestre en las cuentas de resultados, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.
Sin embargo, los prestadores de servicios públicos clasificados en los Grupos 1 o 3, cuyos Estados Financieros sean elaborados a partir del 1° de enero de 2015, bajo los nuevos marcos técnicos normativos definidos en los Decretos 2706 o 2784 de 2012 y sus modificatorios, o la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN, a partir de la expedición del presente acto administrativo, se encuentran excluidos del envío de la información del Plan de Contabilidad del primer semestre.
Parágrafo 2°. Los prestadores a que se refieren los numerales 15.2 y 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que presten los servicios de Acueducto, Alcantarillado, y/o aseo y atiendan menos de 2500 suscriptores, deberán reportar al máximo nivel de detalle que utilicen, la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades, anualmente, con corte a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente”.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Patricia Duque Cruz.
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios