Por medio de la Carta Circular 32 del 24 de mayo de 2023, la Superintendencia Financiera recuerda a las entidades vigiladas el deber de colaboración de las entidades vigiladas con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias, y personal que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia debidamente autorizado.
El siguiente es el texto de la Carta Circular 32:
Referencia: Deber de colaboración de las entidades vigiladas con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias, y personal que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia debidamente autorizado.
Respetados señores:
La Superintendencia Financiera de Colombia les recuerda a las entidades vigiladas el deber de colaboración con la 1) justicia, 2) autoridades administrativas, 3) organismos, 4) dependencias y personal debidamente autorizado que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia, en la atención de los requerimientos de información que les formulen en materia de seguridad y defensa nacional.
Los requerimientos hechos por las mencionadas autoridades no requieren de orden judicial toda vez que buscan anticipar acciones delictivas, terroristas o prevenir la vulneración de derechos o libertades, por lo que su respuesta demanda de diligencia, oportunidad e inmediatez. Es importante que, al momento de entregar información sometida a custodia o reserva, se tenga en cuenta tal calidad y se traslade la confidencialidad de los datos a las autoridades u organismos solicitantes, para el uso exclusivo de estos, en cumplimiento de su deber legal.
Para la adecuada atención de los respectivos requerimientos, las entidades vigiladas deben designar un funcionario que asuma el rol de enlace con las autoridades u organismos antes señalados para los efectos propios de la materia aquí expuesta y crear un correo electrónico de carácter institucional. Esta información debe comunicarse a las autoridades u organismos solicitantes y mantenerse permanentemente actualizada con el fin de atenderlos a través de un canal seguro, teniendo en cuenta los protocolos que para tal fin disponga cada autoridad u organismo de inteligencia o contrainteligencia.
A su vez, tales entidades deben observar lo establecido en los artículos 42 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, 2 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el artículo 2 de la Ley 1266 de 2008, así como los numerales 5 y 5.2 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, y las instrucciones impartidas en la Circular Externa 32 de 2021 y en la Carta Circular 67 de 2022.
Por último y de conformidad con lo expuesto, esta Superintendencia recuerda a las entidades vigiladas la obligación de procurar el inmediato y correcto cumplimiento de los requerimientos impartidos por las autoridades, en los términos establecidos en el subnumeral 5.3 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.
Cordialmente,
CÉSAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero (E)