WhatsApp » +57 3006519641

Resolución 2168, Superfinanciera certifica el Interés Bancario para noviembre

Viernes, 01 Noviembre 2024 12:22 Escrito por 

La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 2168 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de octubre al 25 de octubre de 2024, se certifica en 18,60% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 18 puntos básicos (-0,18%) frente a la vigente en octubre de 2024 (18,78%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de octubre al 25 de octubre de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto: 27,12%
Crédito productivo rural: 17,47%
Crédito productivo urbano: 35,90%
Crédito popular productivo rural: 50,60%
Crédito popular productivo urbano: 58,10%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) / Usura

Crédito de consumo y ordinari0 / 27,90% / 27,90%
Crédito productivo de mayor monto / 40,68% / 40,68%
Crédito productivo rural / 26,21% / 26,21%
Crédito productivo urbano / 53,85% / 53,85%
Crédito popular productivo rural / 75,90% / 75,90%
Crédito popular productivo urbano / 87,15% / 87,15%

Para conocer la Resolución 2168, haga clic aquí.

Visto 132 veces
Valora este artículo
(0 votos)
Inicia sesión para enviar comentarios