Desde el primero de enero de 2018, las solicitudes para corregir declaraciones de impuestos distritales en Bogotá que impliquen menor valor a pagar o aumento del saldo a favor se deberán presentar directamente en los 11 bancos autorizados por la Secretaría de Hacienda para tal fin.

 

De esta forma, no se requerirá presentar la solicitud de corrección por menor valor ante la Dirección Distrital de Impuestos (DIB) de Bogotá. Los contribuyentes que hayan declarado valores superiores a los establecidos para los impuestos distritales, a excepción del impuesto predial, en el que no procede la corrección por menor valor, deben efectuar la liquidación de la declaración por corrección a través de la página www.haciendabogota.gov.co, imprimirla y posteriormente presentarla en las sucursales bancarias, aclaró la Secretaría de Hacienda.

 

Los bancos autorizados son: Bancolombia, BBVA, de Bogotá, GNB Sudameris, Popular, Colpatria, Itaú Corpbanca, de Occidente, Citibank, AV Villas y Davivienda

 

Esta medida les facilita a los ciudadanos la corrección de las declaraciones gracias al ajuste informático realizado para dar cumplimiento al parágrafo transitorio del Artículo 274 de la Ley 1819 de 2016.

 

Asimismo, la Entidad aclaró que las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, se deben presentar dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar cada impuesto.

Desde el 2 de enero de 2018, empezaron a regir las nuevas tarifas para los trámites y servicios ofrecidos por la Junta Central de Contadores, entre los cuales se encuentran la tarjeta profesional, certificados y actualización de registro de entidades prestadoras de servicios contables.

 

Para conocer la Resolución 003 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades intervino cinco nuevos trámites para hacerlos más ágiles para sus usuarios. Todos estos trámites son completamente gratuitos y puede iniciarlos en cualquier horario desde cualquier conexión a Internet:

 

1. Conciliación
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual las partes involucradas en una controversia de carácter transigible, gestionan por si mismas su solución, a través de un trámite informal, rápido y gratuito, con la colaboración de un tercero neutral, calificado y especializado, llamado conciliador, inscrito en el centro de conciliación

 

2. Investigación para determinar situación de control o de grupo empresarial
Quien inicia este trámite busca que la entidad realice una investigación administrativa para determinar si una sociedad declaró o no la situación de control sobre una o más compañías. Si la superintendencia concluye que sí existe una situación de este tipo puede ordenar la inscripción en las cámaras de comercio e incluyo multar a las compañías.

 

3. Orden para reforma de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales
Quien inicia este trámite pretende que la Superintendencia de Sociedades emita la orden para que se reformen las clausulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales contra los socios de sociedades.

 

4. Autorización para la normalización del pasivo pensional
Las sociedades que comienzan este trámite buscan obtener un oficio de normalización del pasivo pensional, que se obtiene aproximadamente en 15 días- hábiles. Antes de comenzar el trámite debe tener el visto bueno del Ministerio del Trabajo y sus cálculos actuariales al día.

 

5. Convocatoria a reuniones extraordinarias de asamblea general de accionistas o junta de socios
Quien inicia este trámite busca obtener acto a la convocatoria emitida por la superintendencia a la reunión en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año por lo menos en la época fijada en los estatutos y en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, les recordó a las entidades sin ánimo de lucro creadas entre el primero (1) de enero y el 31 de diciembre de 2017 que quieran pertenecer al Régimen Tributario Especial, por el año gravable 2017, que deben actualizar el Registro Único Tributario -RUT con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, a más tardar el 31 de enero de 2018.

 

La DIAN también precisa que, para continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018.

 

Por otra parte, tanto aquellas entidades determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que por efecto de la Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016 (parágrafo transitorio segundo, artículo 19 E.T), pasan a ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial, como los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial, pero que no tenían esta responsabilidad registrada en el RUT y por ende no fueron incluidos en la base de datos publicada por la DIAN durante el año 2017, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

- Actualizar el RUT, para el año gravable 2017, con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, agendando su cita a través del portal de la entidad, con anterioridad al 30 de abril de 2018.

 

- Presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018, con el fin de permanecer en el régimen tributario especial durante el año gravable 2018.

El superintendente, Francisco Reyes Villamizar, participó en la primera reunión de 2018 del Grupo Especial de Seguimiento al Contrabando, donde se definió un plan de acción para identificar empresas que podrían estar involucradas en estos delitos.

 

El grupo está conformado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF; la Policía Fiscal y Aduanera, POLFA; y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

La reunión también permitió revisar los primeros resultados del 2018. Entre el 1 y el 7 de enero, se produjeron 427 aprehensiones de mercancías de contrabando por $2.299 millones.

 

Sobre mercancías de textiles y confecciones, las autoridades hicieron 86 aprehensiones valoradas en $404, 6 millones. Un 60% de las mismas correspondió a acciones realizadas en Medellín y Bogotá.

 

Otro sector con resultados positivos fue el de plásticos con 58 acciones en Cali, Bogotá, Medellín, Ipiales, Riohacha y Valledupar. La mercancía aprehendida se avaluó en $673, 4 millones.

También hubo 34 acciones de la Polfa y la DIAN que afectaron a contrabandistas de calzado, con aprehensiones avaluadas en $90,1 millones.

 

Resultados 2017
Las acciones de las autoridades durante 2017 permitieron desmantelar 18 organizaciones (102 personas) dedicadas al contrabando y delitos conexos, y capturar a 685 personas sorprendidas en flagrancia.

 

El año pasado también se adelantaron 7 acciones de extinción de dominio que involucraron bienes avaluados en $293 mil millones.

 

Las principales ciudades donde se impactó a los grupos delincuenciales fueron Bogotá, Pereira, Cartagena, Barranquilla, Buenaventura, Villavicencio, Ipiales, Cúcuta, Puerto Carreño y Aguachica.

 

El total de aprehensiones de 2017 fue de 365 mil 109 millones de pesos en 47.726 acciones. Por sectores, los resultados fueron los siguientes:

  • Confecciones: 10.090 aprehensiones avaluadas en COP$ 83.468,5 millones.
  • Textiles: 152 aprehensiones avaluadas en COP$ 3.067, millones.
  • Calzado: 6.085 aprehensiones avaluadas en COP$ 37.389,9 millones.
  • Carne: 943 aprehensiones avaluadas en COP$ 2.304,7 millones.
  • Plásticos: 4.513 aprehensiones avaluadas en COP$ 37.126,3 millones.
  • Ganado: 141 aprehensiones avaluadas en COP$ 1.852 millones.
  • Licores: 2.061 aprehensiones avaluadas en COP$9.515,9 millones.

El pasado 29 de diciembre de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN expidió la Resolución 072, por medio de la cual seleccionó a contribuyentes para que facturen de forma electrónica. Se trata de los contribuyentes que habían facturado electrónicamente haciendo uso de las condiciones establecidas con el Decreto 1929 de 2007, las cuales no tienen vigencia desde el 1 de enero de 2018.

 

Los primeros seleccionados por la DIAN para facturar electrónicamente deberán hacerlo en un plazo máximo de 6 meses, contado a partir de la publicación de la Resolución 72, es decir, desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 29 de junio de 2018.

 

Los facturadores seleccionados que hayan expedido más de 3.000.000 de facturas mensuales contarán con un plazo adicional de tres meses para iniciar a facturar electrónicamente, es decir, deberán iniciar máximo el 29 de septiembre de 2018.

 

Quienes venían facturando electrónicamente en las condiciones establecidas por el Decreto 1929 de 2007, podrán solicitar rangos de numeración para hacerlo por computador o por talonario, hasta tanto se habiliten e inicien a facturar electrónicamente como lo establece el Decreto 2242 de 2015.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto por el cual se reglamenta el artículo135 de la Ley 1753 de 2015, referente a la retención seguridad social pagos a independientes.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 1444 del 22 de diciembre de 2017, por medio del cual da el alcance del Concepto Unificado en el Numeral 24 del Artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas en los servicios de computación en la nube.

 

Para conocer el Concepto 1444 completo, haga clic aquí.

Para facilitar la obligación de inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT), establecida en la resolución SDH 000219 del 30 de octubre de 2017, la Dirección de Impuestos de Bogotá realizó la preinscripción de oficio de los datos (nombre, tipo y número de documento de identidad, dirección de notificación y código de municipio de notificación) de los contribuyentes de Bogotá, que serán utilizados para notificar, comunicar, recibir invitaciones y respuestas a sus peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, sugerencias y reconocimientos.

 

Por lo anterior, los contribuyentes cuentan con un plazo de los dos (2) primeros meses del año para confirmar o modificar la información consignada, accediendo al RIT a través de la Oficina Virtual. (https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html)

 

De no realizar ninguna acción, la información reportada continuará vigente de manera oficial.

El Ministerio de Transporte emitió el Decreto 2229 del 27 de diciembre de 2017, por el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

 

Para conocer el Decreto 2229 completo, haga clic aquí.

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