La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 48 del 10 de julio de 2019, la cual tiene como referencia: Requerimiento de información sobre la atención al consumidor financiero en entidades vigiladas.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 48:

 

Apreciados señores,

 

De conformidad con las facultades atribuidas a esta Delegatura, específicamente con las previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, relacionadas con la función de supervisión del Sistema de Atención al Consumidor Financiero y en procura de mejorar la debida atención y protección de los derechos de los consumidores financieros, este Despacho requiere lo siguiente:

 

1. Tipologías utilizadas al interior de las entidades vigiladas para la clasificación y gestión de las quejas interpuestas por los consumidores financieros
Este numeral no aplica para las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, las compañías de seguros generales, las compañías de seguros de vida y las cooperativas de seguros.

 

Con el fin de actualizar y optimizar la calidad de la información que es insumo de las actividades de supervisión para la protección de los consumidores financieros, las entidades vigiladas deberán remitir la información de los motivos de las quejas interpuestas por los consumidores ante ellas, teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

 

Columna 1: diligencie la información correspondiente con los nombres de los tipos de producto ofrecidos actualmente por la entidad entre junio de 2018 y mayo de 2019. Es importante tener en cuenta que en caso en que la entidad vigilada ofrezca varios productos dentro del mismo tipo (por ejemplo, tarjetas de crédito con diferentes franquicias) éstas deberán agruparse dentro de una sola categoría (por ejemplo, “tarjeta de crédito”). Así mismo, cabe resaltar que los productos a reportar pueden variar a los reportados en los formatos 378 y 379, ya que se espera que la información reportada obedezca a la oferta actual de la entidad.

 

Cuando se deba reportar la información correspondiente a los productos de que trata el Libro 25 del Decreto 2555 de 2010 y la Parte II, Título I, Capítulo III, Numeral 4 de la Circular Básica Jurídica de la SFC y las cuentas cuyo trámite de apertura se realizó bajo las condiciones establecidas en la Parte II, Título I, Capítulo III, Numeral 5 de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, estos deberán reportarse de manera separada a las cuentas de ahorro tradicionales.

 

En caso en que existan tipos de producto para los cuales no se haya recibido quejas durante el periodo en mención, esta columna deberá reportarse, pero las columnas 2 y 3 deberán dejarse en blanco.

 

Columna 2: diligencie los nombres de los motivos de queja asociados a los productos ofrecidos por cada entidad vigilada que se hayan recibido entre junio de 2018 y mayo de 2019, según la denominación que internamente la entidad haya establecido para clasificar los motivos de las quejas recibidas. Los motivos pueden repetirse para diferentes productos. Se reitera que estos motivos son los que maneja la entidad vigilada internamente y no los que son utilizados para el reporte de los formatos 378 y 379.

 

Columna 3: diligencie el código del canal que estuvo asociado con la falla en el servicio que generó la inconformidad del consumidor financiero, teniendo en cuenta la tabla del Anexo II de esta comunicación. En el caso en que el motivo no esté asociado a un canal específico, no se deberá diligenciar la columna 3.

 

El siguiente ejemplo ilustra algunos casos de diligenciamiento:

 

Columna 1

Columna 2

Columna 3

TARJETA DE CREDITO

NO ENTREGA DE DINERO

1

TARJETA DE CREDITO

BLOQUEO DE PRODUCTOS O SERVICIOS

 

TARJETA DE CREDITO

CAMBIAZO DE TARJETA

2

TARJETA DE CREDITO

CAMBIO UNILATERAL EN LA TASA DE INTERES

 

TARJETA DE CREDITO

INCONFORMIDAD CON HONORARIOS DE COBRANZA

 

TARJETA DE CREDITO

SUPLANTACION

 

TARJETA DE CREDITO

ENTREGA DE BILLETES FALSOS

1

TARJETA DE CREDITO

ENTREGA DE BILLETES FALSOS

2

TARJETA DE CREDITO

ENTREGA DE BILLETES FALSOS

8

TARJETA DE CREDITO

ENTREGA DE BILLETES FALSOS

 

CREDITO DE VIVIENDA

INCONFORMIDAD CON HONORARIOS DE COBRANZA

 

 

La información deberá ser diligenciada en formato Excel (teniendo en cuenta el Anexo I del archivo adjunto a esta comunicación), utilizando, para la información alfabética, letras en mayúscula sostenida sin tildes.

 

El archivo en Excel deberá remitirse vía correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La estructura del archivo Excel en el que las entidades deben reportar la información solicitada no debe ser modificada, es decir, no se debe agregar o eliminar columnas o filas.

 

2. Atención y monitoreo de las quejas interpuestas por los consumidores financieros

 

Para esta sección del requerimiento esta Superintendencia ha dispuesto de una herramienta web para el diligenciamiento de un cuestionario que se compone de diecisiete (17) preguntas, con las cuales se busca conocer los canales, criterios, procesos y tecnologías dispuestos por la entidad vigilada para monitorear la gestión realizada por la entidad y analizar la información derivada, como parte de los procesos de mejoramiento de servicio al cliente.

 

Al cuestionario en mención es posible acceder a través del siguiente enlace, https://forms.gle/1gSxkYzUxBMQVHHn7 y debe ser diligenciado de acuerdo a las opciones de respuesta sugeridas. Cuando se trate de respuestas de texto, se solicita utilizar únicamente mayúsculas sostenidas y no aplicar el uso de tildes. Es importante anotar que la encuesta permite hacer cambios mientras esté en desarrollo. Una vez finalizada, no podrán realizarse modificaciones

 

Adicional a lo anterior, se solicita tener en cuenta las siguientes definiciones para el diligenciamiento del cuestionario:

 

1. Queja: es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta o del defensor del consumidor financiero (Ley 1328 de 2009).

 

2. Nivel de servicio: estándar implementado internamente por la entidad en el que se asignan diferentes categorías de oportunidad (tiempos de respuesta) a la gestión de quejas, según sus características o las del quejoso.

 

Las respuestas a las preguntas de los puntos 1 y 2 de esta comunicación deberán ser remitidas a esta Superintendencia, por los medios mencionados, a más tardar el viernes, 19 de julio de 2019. El no diligenciamiento completo y en los términos indicados, se considerará incumplimiento por parte de la entidad vigilada.

 

En caso de tener alguna inquietud respecto a este requerimiento de información, se podrá contactar con María Angélica Camacho en la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en el teléfono 5940200, extensión 3058.

 

Cordialmente,

BEATRIZ ELENA LONDOÑO PATIÑO
Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se prescribe el formulario para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros de acuerdo a las disposiciones contempladas en el Decreto 1165 de 2019.

 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de julio de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Importar insumos y materias primas que no se producen en Colombia, y que sirven para la fabricación autopartes y el ensamblaje de vehículos, ahora será más sencillo.


Lo anterior, gracias a que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1122 de 2019, simplificó los trámites del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA), lo que permitirá a fabricantes y ensambladoras de la industria automotriz acceder de manera más simple a los beneficios de este instrumento.

“En el marco de nuestra estrategia ‘Estado Simple, Colombia Ágil’, hicimos una revisión de la operación del Programa y de cómo aprovechar sus ventajas. Fue así como eliminamos la exigencia de seis documentos y asumimos el trámite de otros dos”, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, al precisar que con este ajuste se espera reducir significativamente el tiempo que toma a los empresarios preparar la solicitud para acceder al programa.

El presidente de Colombia Productiva, Camilo Fernández de Soto, explicó que “al simplificar trámites y reducir costos y tiempos en la importación de insumos y materias primas, las empresas del sector pueden mejorar su productividad, jalonando el empleo, dinamizando la industria nacional y encadenándose con otras actividades de la manufactura. Con PROFIA apoyamos a un sector que entre 2017 y 2018 incrementó en un 19,7% sus exportaciones, pasando de USD 525,8 millones de dólares a USD 629,7 millones de dólares”.

El PROFIA, iniciativa cuya creación lideró el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Colombia Productiva, en articulación con el sector privado, permite la importación con 0% de arancel de bienes de 538 subpartidas arancelarias.

Entre esos ítems se encuentran vidrio templado, pernos, pistones, tubos y perfiles de hierro o acero, aparatos para acondicionamiento de aire, taxímetros, velocímetros y tacómetros, entre otros.

De los documentos cuya exigencia fue eliminada con el Decreto, se destacan soportes de capacidad instalada y de costos totales. También están los programas de capacitación y entrenamiento, al igual que cartas de intención y de compromiso de prestación de servicios posventa.

El PROFIA se ha consolidado como un instrumento de atracción de nuevas inversiones al país. Por ejemplo, gracias a estas facilidades, la marca China Fotón tomó la decisión de instalar la operación de ensamble de Pickup en Colombia, lo cual representó una inversión extranjera directa por valor de USD 12,5 millones en su primer año de operación.

Con la expedición de este nuevo decreto, el Gobierno Nacional brinda estabilidad jurídica a las empresas extranjeras del sector que operan en el país, pues tienen acceso a las ventajas del programa, lo cual estimula la llegada de más capitales extranjeros al sector.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recordó a la opinión pública que el próximo lunes 15 de julio de 2019 vence el plazo para la recepción de comentarios sobre el documento de discusión pública que se refiere a la Aplicación de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones claves de auditoría independiente emitida por un auditor independiente.


El documento contiene cuatro preguntas relacionadas con la modificación del alcance de la aplicación de la norma en comento. El plazo máximo para la recepción de comentarios es del lunes 15 de julio de 2019. Estos se recibirán en las direcciones de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

La NIA 701 fue incorporada al Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 mediante el Decreto 2170 de 2017.

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Durante el primer semestre de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, cumplió con las metas de recaudo establecidas para la Entidad. En este período el recaudo bruto de los impuestos nacionales fue de $82,01 billones, lo que representa un crecimiento del 10.3% en relación con el mismo período de 2018, cuando se alcanzó la suma de $74,37 billones.

 

Este resultado se explica, en primer lugar, por el comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, el cual sumó $25,83 billones que, comparado con el mismo período de 2018, en el que se lograron $22,86 billones, representa un incremento del 13.0% y una contribución de 4.0% a la variación.

 

En segundo lugar, se ubicó el crecimiento del recaudo por concepto de tributos aduaneros, mostrando un crecimiento de 18.0% con respecto al mismo período de 2018, en el que se logró un recaudo de $10,34 billones, mientras que en 2019 fue de $12,20 billones, con una contribución a la variación de 2.5%.

 

También se destaca el desempeño del recaudo del Impuesto de Renta y Complementarios para Personas Jurídicas, pues, aunque la tarifa general pasó de 34% en el año gravable 2017 a 33% en el año gravable 2018, presentó un incremento de 3.2% en comparación con el mismo período de 2018, en donde se lograron ingresos por $14,35 billones, mientras que en 2019 fueron de $14,80 billones.

 

De manera agregada, se resalta que el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $69,82 billones, lo que representa una variación nominal de 9.0% frente al 2018 en el que ingresaron $64,0 billones.

 

Junio
Durante el mes de junio se obtuvo un recaudo bruto de $14,15 billones, lo que representa un crecimiento del 9.6% frente al mismo período de 2018, en el que se alcanzaron ingresos por $12,88 billones.

 

Este comportamiento se explica principalmente por el desempeño del recaudo de Retención en la Fuente a título de renta, que alcanzó la suma de $4,49 billones, representando un incremento de 18.9% en relación con 2018, y una contribución a la variación de 5.6%.

 

De igual manera se destaca el desempeño del recaudo de los tributos asociados a la actividad económica externa, que para el período observado mostró un aumento del 11.4% en relación con 2018, en el que se recaudaron $1,86 billones mientras que en 2019 fueron $2,07 billones.

 

El 86.8% del recaudo bruto obtenido en el mes de junio se concentró en tres conceptos: Impuesto de Renta y Complementarios con el 40.4%, Retención en la Fuente a título de Renta con 31.8% y tributos aduaneros con el 14.6% de participación.

 

Recaudo por Gestión
En junio se adelantó la sexta jornada “Al día con la DIAN le cumplo al país", en cuyo desarrollo se adelantaron acciones del Plan de Cobro sobre cartera vencida en cuantía de $3.8 billones y de Fiscalización en cuantía de $47.165 millones.

 

La ejecución del Plan de Cobro de 2019, ha coadyuvado para que en el semestre enero – junio se haya alcanzado un recaudo por gestión de $5,58 billones, lo que representa una variación de 23.9% en relación con el mismo período de 2018, en el que habían obtenido ingresos por $4,50 billones.

“Necesitamos cotizar por horas. Todas las personas que trabajan en Colombia deben tener derecho a cotizar a salud y a pensión, hasta los que ganan menos de 1 salario mínimo legal vigente”, dijo la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, durante la rueda de prensa que ofreció en su despacho.

Agregó: “el presidente Iván Duque y desde el Ministerio del Trabajo, estamos dispuestos a luchar por los trabajadores más vulnerables y esto incluye el 44% de ellos que no alcanzan a devengar 1 salario”.

 

El pronunciamiento lo hizo a propósito de las aclaraciones con respecto a la situación de las personas que prestan servicios a domicilio a través de la plataforma Rappi, la cual aclaró: “es un tema difícil y delicado, que tiene varias aristas”.

 

La titular de la cartera laboral, anotó: “Los contratos con Rappi son independientes, y los hace el trabajador con la empresa o con la plataforma, lo que no implica por parte de ellos el pago de seguridad social y pensión, ese es el primer problema que hay, pero es legal lo que están haciendo”.

 

Segundo, “Colombia no ha reglamentado legalmente las plataformas digitales. Tenemos la obligación de hacerlo este año como quedo en el artículo 205 del PND, lo que se hará con un proyecto de Ley que haga curso en el Congreso y donde se incluyan todas las plataformas que ofrecen diferentes servicios”.

 

Piso de Protección Social
La ministra, Alicia Arango, expuso que en el Plan Nacional de Desarrollo, PND, en primera instancia se sacó el Piso de Protección Social, con el que se brinda un mínimo de garantías en seguridad social para las personas sin capacidad de pago.

 

Añadió, que podrán hacer parte del Piso de Protección Social diversos tipos de trabajadores que devengan menos 1 SMMLV. En caso de dependientes o independientes contratistas el aporte deberá ser asumido por el empleador o contratante.

 

Permitirá, dijo, que muchos trabajadores de tiempo parcial que ganan menos de 1 salario mínimo tengan una renta vitalicia, donde el empleador tiene que pagar el 15%, el gobierno pone el 20% sobre lo ahorrado y el trabajador no pone un peso.

 

Y nuevamente insisto, concluyó la Ministra: “Colombia tiene que tener mayor flexibilidad en la contratación, porque con el modelo que existe actualmente se violentan los derechos de los trabajadores más pobres y lo que se requiere es que ellos tengan mejores condiciones”.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 272 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 6 del artículo 477 del mismo estatuto, adicionado por el artículo 273 de la Ley 1955 de 2019, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al IVA de bienes excluidos y exentos.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 24 de julio.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, compartió la presentación de su presidente, Wilmar Franco Franco, y del consejero Luis Henry Moya Moreno que describe los cambios propuestos para los marcos técnicos normativos contables de información financiera y aseguramiento de la información en el decreto que se expedirá en 2019 por las autoridades de regulación.


Esta presentación fue la base de la participación de los dos consejeros del evento celebrado el 10 de junio de 2019 en la Pontificia Universidad Javeriana – Bogotá- bajo el título Enmiendas NIIF y NAI al cual asistieron cerca de 160 personas.

Entre las temáticas abordadas en el caso de NIIF se encuentran el Nuevo Marco Conceptual de las NIIF – Grupo 1, la definición de un negocio –modificación a la NIIF 3, la modificación reducción o liquidación del plan –modificaciones a la NIC 19 -, la definición de materialidad con importancia relativa – modificaciones a la NIC 1 y NIC 8 y la interpretación CINIIF 23 sobre la Incertidumbre frente a los tratamientos del Impuesto a las Ganancias.

En materia de aseguramiento, aborda las ISAE 3000 – Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica, la NIA 250 – Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros- , la NIA 720 –Responsabilidades del auditor con respecto a otra información, la NIA 800 – Auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información financiera con fines específicos, la NIA 805 – Auditorías de un solo estados financiero o de un elemento, cuenta o partida específica, la NIA 810 -Encargos para informar sobre estados financieros resumidos y el tratamiento de la información a revelar en la auditoría de estados financieros – NIA revisadas y modificaciones de concordancia.

 

Para ver la presentación, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tiene todo dispuesto para que más de 3 millones de ciudadanos clientes obligados a presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario Personas Naturales año gravable 2018, cumplan oportunamente con esta obligación, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario 2019.

 

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración inician el próximo 6 de agosto y finalizan el 17 de octubre de 2019, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación -DV-.

https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Documents/Plazos_RentaNaturales_2019.pdf

 

Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la DIAN, advirtió que este año la Entidad espera recaudar por este concepto aproximadamente $3.2 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor. Además, puntualizó que nuevamente para su cálculo se aplica lo previsto en la Ley 1819 de 2016, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil, clasificados así:

• Rentas de Trabajo
• Rentas de Pensiones
• Rentas de Capital
• Rentas No Laborales
• Rentas de Dividendos y Participaciones

 

Topes para declarar renta
Si en el año gravable 2018, las personas naturales cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligadas a presentar la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes por dicha vigencia:

 

  • Patrimonio bruto igual o superior a cuatro mil quinientas (4.500) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($149.202.000) a 31 de diciembre de 2018.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Compras y consumos totales iguales y superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Responsable del Impuesto Sobre las Ventas -IVA- del Régimen Común, al cierre del año gravable 2018.


La DIAN invita a los obligados de este impuesto a consultar la información más relevante, en el Micrositio de Renta Personas Naturales – 2018, para cumplir con la responsabilidad de declarar y pagar: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Paginas/default.aspx

 

De otra parte, la DIAN, con el propósito de dar a conocer a todas las personas naturales la información y facilitar el diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementario, dispone de las siguientes herramientas:

 

“Hágalo Usted mismo" - Paso a paso Renta Personas Naturales 2018
Los ciudadanos podrán utilizar la herramienta “hágalo usted mismo" para que paso a paso y de manera guiada, hagan consulta y verificación sobre su condición, reciban información detallada acerca del diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aprendan de forma práctica todo lo relacionado con esta obligación, contribuyendo a llevar a cabo una ruta clara en el proceso para su cumplimiento oportuno.

 

Información Reportada por Terceros (Exógena)
Corresponde a la información reportada por terceros sobre los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2018, la cual facilita el diligenciamiento de la declaración, sin que sea indispensable para presentarla. Esta información está disponible para las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario -RUT- y que tienen cuenta de usuario habilitada a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co, ingresando por la opción “Usuario Registrado".

 

En ningún caso la información reportada por terceros reemplaza la realidad económica del obligado, ni lo exonera de declarar los valores reales.

 

“Hágalo Usted mismo" - Programa Ayuda Renta Año Gravable 2018
Esta es una herramienta que la DIAN ha venido desarrollando para facilitar a un grupo de personas naturales y asimiladas el diligenciamiento del Formulario 210 “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes", tales como empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.


El Programa Ayuda Renta se puede descargar de manera gratuita, para que en este se elabore el borrador de la Declaración de Renta, a partir del cual pueda diligenciar el Formulario 210 definitivo, presentar la declaración y pagar el impuesto a cargo, según sea el caso.

 

Finalmente, la DIAN recomienda a los contribuyentes reunir cuanto antes los documentos soporte necesarios para preparar y presentar su declaración.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se señalan los sistemas de facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 14 de julio de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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