La Superintendencia de Sociedades publicó la Guía Práctica de aplicación del método de la participación y preparación de Estados Financieros consolidados y combinados.

 

De acuerdo con la entidad, dicho documento pretende servir como referente a los responsables de aplicar el método de la participación y de preparar y presentar estados financieros consolidados o combinados.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Por medio de la Carta Circular 21 del 15 de marzo de 2019, la Superintendencia Financiera recordó a las entidades vigiladas la obligación de suministro de información al consumidor financiero durante el primer semestre 2019.

 

Dicha Circular señala que: El artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece como una obligación de las entidades vigiladas el proveer información cierta, suficiente, clara y oportuna a los consumidores financieros para que facilite la adopción de decisiones informadas y se permita que éstos escojan las mejores opciones del mercado de acuerdo con sus necesidades. Esta obligación está igualmente prevista en la Ley 1328 de 2009 así como en las instrucciones que desarrollan el tema en el numeral 3 del Capítulo I, título III de la Parte l de la Circular Básica Jurídica (CE029 de 2014).

 

Para conocer la Circular 21 completa, haga clic aquí.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de Resolución por el cual se modifica parcialmente la Resolución 000070 de 2016, referente a la reglamentación de la firma electrónica.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de marzo de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Con el objetivo de fortalecer la delegatura de procedimientos de insolvencia, y unificar los trámites que se realizan al interior de las áreas que la componen, fue expedida por la Superintendencia de Sociedades, la Resolución 100-003113 del 5 de marzo de 2019, mediante la cual se dispuso una reorganización interna, se asignaron unas funciones y se definieron los grupos internos de trabajo que para la delegatura quedaron así:

 

  • Grupo de admisiones
  • Grupo de procesos de reorganización I
  • Grupo de procesos de reorganización II
  • Grupo de procesos de liquidación I (liquidación judicial y liquidación por adjudicación)
  • Grupo de procesos de liquidación II (liquidación judicial)
  • Grupo de procesos de intervención
  • Grupo de procesos especiales

 

Al respecto la entidad señaló que en materia de notificaciones por estado se procederá con las disposiciones contenidas en el artículo 295 del Código General del Proceso, que implica mantener los mismos estados por cada clase de proceso – Reorganización, liquidación judicial, intervención y procesos especiales, identificándose con el código asignado, el grupo al cual pertenece cada providencia.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 005 del 11 de marzo de 2019, la cual tiene como referencia: Instrucciones relacionadas con el uso de servicios de computación en la nube.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 005:

 

Apreciados señores:

 

Ante la transformación digital de los servicios relacionados con el almacenamiento, procesamiento y uso de información y, en consideración a la necesidad de promover el uso de la computación en la nube para la prestación de servicios financieros, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010 y en aras de fortalecer la gestión relativa al riesgo operativo en las entidades vigiladas, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Adicionar el Capítulo VI al Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014), relacionado con las reglas relativas al uso de servicios de computación en la nube.

 

SEGUNDA: Las entidades que al momento de la entrada en vigencia de la presente Circular se encuentren utilizando servicios de computación en la nube para soportar sus procesos, deberán ajustarse a las instrucciones del Capítulo VI del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica y remitir a esta Superintendencia la información señalada en el numeral 6 del mencionado Capítulo, dentro de los seis meses siguientes a su publicación.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexan las páginas correspondientes.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera anunció que publicará anualmente su Plan de Supervisión “Riesgos emergentes y prioridades de supervisión”.

 

La decisión de divulgar este documento que elabora la SFC cada año, constituye una de las mejores prácticas aplicadas por la European Banking Authority - EBA, Australian Prudential Regulation Authority - APRA y De Nederlandsche Bank - DNB, entre otras, y contribuye además a acercar más a la ciudadanía al quehacer diario del Supervisor.

 

Los Planes Anuales de Supervisión de la SFC se fundamentan en el conocimiento de las entidades y su funcionamiento, así como en la evaluación prospectiva de los riesgos que pueden amenazar el adecuado desarrollo de sus actividades y es construido con base en la experiencia de los equipos de supervisión, el análisis de riesgos y la interacción con reconocidos centros de pensamiento económico locales e internacionales.

 

Esta radiografía del entorno para cada una de las industrias vigiladas permite valorar los distintos factores de riesgo que puedan llegar a constituir una amenaza a la estabilidad del sistema financiero para poder anticiparlos y que las entidades logren ajustar la gestión de los mismos.

 

Aunque el documento no constituye una lista exhaustiva de las actividades o proyectos que desarrollará la SFC –, establece las prioridades de supervisión de la entidad a partir de un enfoque multidimensional basado en cuatro pilares:

  • Análisis prospectivo de los riesgos
  • Prioridades para cada una de las industrias supervisadas
  • Conglomerados financieros
  • Consumidores financieros

 

 

Para conocer el documento con los riesgos emergentes y prioridades de supervisión 2019, haga clic aquí.

En febrero, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alcanzó la cifra de $9,1 billones, lo que indica un crecimiento del 14.5%, en relación con el mismo período de 2018, cuando se registró la cifra de $7,9 billones.

 

Este comportamiento se explica principalmente por el desempeño del recaudo de Retención en la Fuente a título de renta, que alcanzó la suma de $3,43 billones, representando un incremento de 13.2% en relación con 2018, y una contribución a la variación de 5.0%.

 

Similar comportamiento presentó el recaudo del Impuesto de Renta y Complementarios, con una variación de 19.5% pasando de $1,76 billones en 2018 a $2,1 billones en 2.019, contribuyendo a la variación en 4.3 puntos, lo que significa que, de los 14.5% de crecimiento en febrero, el recaudo por renta aportó 4.3%.

 

De otra parte, se destaca que el 83.2% del recaudo bruto del mes de febrero se concentró en tres conceptos, la Retención en la Fuente a título de renta 37.7%, el Impuesto de Renta con el 23.1%, y los tributos aduaneros con el 22.4% de participación.

 

Enero – febrero
En el primer bimestre de 2019, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN fue de $26,30 billones, creciendo 9.1% en relación con el mismo período de 2018, en el que se lograron ingresos por $24,1 billones. El recaudo por Retención en la Fuente a título de renta se constituyó en el de mejor comportamiento en el período observado, mostrando un incremento de 7.7%, al pasar de $8,34 billones en 2018 a $8,99 billones en 2019 y una contribución de 2.7% a la variación.

 

En el mismo sentido se comportó el recaudo derivado de los tributos aduaneros, que en el período observado representó ingresos por $4,01 billones, que comparado frente al mismo período de 2018 muestra un crecimiento de 18.9% y una contribución a la variación de 2.6 puntos porcentuales.

 

Recaudo por Gestión
En la última semana de febrero se adelantó la segunda jornada “Al día con la DIAN le cumplo al país", en cuyo desarrollo se efectuaron 7.909 acciones consistentes en embargos de sumas de dinero e investigación de bienes. Dentro de los deudores cobijados por estas medidas se encontraban 1.129 proveedores de bienes y servicios del Estado, que presentaban deudas con la DIAN en cerca de $757.000 millones.

 

Las acciones de control adelantadas coadyuvaron para que a 28 de febrero se alcanzará un recaudo por gestión de $1,74 billones.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó sobre las publicaciones respecto a las cuentas AFC y aportes a Pensiones Voluntarias:

 

Con el fin de dar claridad sobre el tratamiento tributario de las cuentas AFC y Pensiones Voluntarias, el Gobierno Nacional tomó la decisión de presentar un artículo interpretativo en la discusión del Plan Nacional de Desarrollo que mantenga los beneficios de rentas exentas y proteja a quienes tienen esas cuentas para gozar de beneficios tributarios.

El 22 de marzo es el último día en que el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 42 a 47 del Capítulo II del Título III de la Ley 1943 de 2018 y se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la normalización tributaria.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 23 de marzo “Por el cual se reglamenta los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre el componente inflacionario

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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