El Consejo de Estado, en su Sección Cuarta, emitió un fallo mediante el cual se estableció que aunque la modificación de la base de la sanción por devolución improcedente, por auto aclaratorio  del pliego de cargos, para incluir en ella la sanción por inexactitud, no atiende a la corrección de un error aritmético, tal circunstancia, por sí sola no genera la nulidad del acto sancionatorio.


Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos por los que la DIAN sancionó a la Compañía Colombiana de Cerámica S.A. por compensación improcedente del saldo a favor liquidado en la declaración de renta del 2002. La Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló dichos actos y, en su lugar, los anuló parcialmente y fijó la suma a reintegrar, teniendo en cuenta el fallo de esta Corporación que negó la nulidad de los actos que determinaron el tributo por el año en discusión, para lo cual precisó que la sanción por inexactitud no hace parte de la base para liquidar los intereses moratorios generados por la devolución y/o compensación improcedente, porque, por expresa disposición legal (art. 634 E.T.), ellos no se causan sobre sanciones. 

Señaló que si bien la modificación de la base de liquidación de la sanción por devolución improcedente, por auto aclaratorio del pliego de cargos, para incluir en ella la sanción por inexactitud, no corresponde a la corrección de un error aritmético, esa circunstancia no daba lugar a anular el acto sancionatorio porque no se desconoció el procedimiento aplicable para su expedición, en la medida en que el auto aclaratorio hace parte del pliego de cargos y se refiere a los mismos hechos, además de que ambos antecedieron a la sanción y se notificaron a la demandante en debida forma, es decir que ésta tuvo la oportunidad de responderlos, de modo que no se le violó el debido proceso.

Extracto: “Así, pues, no obstante haber excluido inicialmente la sanción por inexactitud de la base de liquidación de la sanción, la DIAN procedió a incluirla en el auto aclaratorio, lo que implicó un cambio sustancial de la base propuesta en el pliego de cargos que no puede considerarse como error aritmético, pues éste se refiere a equivocaciones derivadas de una operación matemática que no alteren los fundamentos jurídicos que sirvieron de base para adoptar la decisión, según el artículo 866 del Estatuto Tributario. 

En un caso similar, la Sala señaló que la modificación de la base de liquidación de la sanción por devolución y/o compensación improcedente por auto aclaratorio del pliego de cargos, para incluir la sanción por inexactitud, no corresponde a la corrección de un error aritmético. Sin embargo, precisó que dicha circunstancia no genera la nulidad de los actos sancionatorios acusados [...] 

Así pues, la modificación, por auto aclaratorio, de la base de liquidación de la sanción propuesta en el pliego de cargos no violó el debido proceso a la actora, pues dicha modificación fue anterior a la imposición de la sanción. Además, la modificación al pliego de cargos, mediante auto aclaratorio, no implica imponer una sanción por hechos distintos a los propuestos en el pliego, pues el auto aclaratorio hace parte de éste y ambos antecedieron a la sanción [...]”.

SENTENCIA DE 10 DE JULIO DE 2014, EXP . 25000-23-27-000-2007-00069-01 (19212), M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. A CCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

Miércoles, 24 Septiembre 2014 07:41

Regresa “la factura te premia”

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anunció el lanzamiento del concurso “La factura te premia”, a través del cual la entidad entregará 18 bonos redimibles en 16 vehículos tipo sedán y 2 camionetas 4 X 4, modelo 2015 cero kilómetros, entre quienes en sus compras exijan la factura e ingresen los datos a la página www.colombiafactura.com


La entidad informó que el sorteo ya está abierto e invitó a todas las personas naturales, compradores o consumidores finales, mayores de edad, para que ingresen al sitio web indicado, verifiquen las condiciones del sorteo y participen activamente registrando sus datos personales y de la factura o documento equivalente, para que puedan ser seleccionados como ganadores. Por cada documento ingresado, el sistema le indicará a vuelta de correo un código para jugar.

El sorteo “LA FACTURA TE PREMIA” está autorizado por COLJUEGOS y se fundamenta en el Premio Fiscal consagrado en el Art. 618-1 del Estatuto Tributario, el cual busca convocar en forma masiva a los ciudadanos para que soliciten la expedición de la factura o documento equivalente por la compra de bienes y servicios y a la vez fomentar la cultura tributaria, tanto de los consumidores como de los responsables de expedir factura, promoviendo el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

Las fechas de los cuatro sorteos son: 14 de noviembre, 09 de diciembre y dos sorteos el 29 de diciembre. El último sorteo será para aquellos ciudadanos que hayan registrado más de cien facturas durante todo el concurso. 

 

Como parte de su plan de  recuperación de la cartera en mora, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reforzará las acciones que viene adelantando con los contribuyentes que tienen cuentas pendientes con la administración tributaria.

De esta forma la Entidad busca generar mayores ingresos para el fisco nacional y persuadir a los contribuyentes para que se pongan al día con sus obligaciones tributarias.

“A través de diferentes medios, nos hemos comunicado con los contribuyentes en mora para que se acerquen a saldar sus cuentas con la DIAN. Ahora, iremos a sus domicilios para lograr que se ponga al día”, expresó la institución tributaria.

Según cálculos de la DIAN, con estas acciones se pretende el cobro de unos $415.000 millones y para ellos adelantará tareas como el remate de bienes, jornadas nacionales de cobro, secuestro de bienes, denuncias de agentes autorretenedores por omisión y aplicación de títulos de impuestos.

Finalmente, la DIAN indicó que el próximo 25 de septiembre se llevará la primera jornada nacional de cobro en las 34 direcciones seccionales de la DIAN en el país. Jornadas similares se realizarán el 29 de octubre y el 26 de noviembre de este año.
 
La DIAN realizará el primero y 2 de octubre el Foro de formulación del Plan Estratégico de la DIAN 2014-2018, donde los ciudadanos podrán participar activamente ingresando a www.facebook.com/diancol Las inquietudes se podrán formular durante los dos días entre las 2:00 p.m. y las 5:00 p.m. El objetivo es contar con la opinión de los ciudadanos para la construcción de la formulación de la planeación de la Entidad del próximo año y conocer la percepción de la gestión de los funcionarios. 

Los foros virtuales de planeación son mecanismos que facilitan la participación ciudadana y constituyen uno de los instrumentos más efectivos para acercar a la ciudadanía a las decisiones gerenciales. 

La agenda para la realización del foro virtual tendrá los siguientes temas:


Para mayor Información se pueden consultar los siguientes vínculos en la página web de la Entidad: 

 
La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, explicó cómo todas las empresas tanto pequeñas, medianas y grandes del sector privado y público deben estar en condición de atender una emergencia, disponer de planes y brigadas de emergencias como primeros auxilios, incendios y evacuación ante la ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos, para velar por la seguridad de los trabajadores, a la vez que permite fortalecer la cultura de la seguridad frente a riesgos de diferente naturaleza.

"Este plan de emergencias debe tener una cobertura a todos los centros y turnos de trabajo, de sus empleados, independiente de su forma de contratación, así como proveedores y visitantes, si fuere el caso en que ocurriera una emergencia deben estar preparados para ayudar a los mismos".

Es por ello, que el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST, norma que salió en julio de este año ordena un poco más en materia de emergencias a las empresas. En lo que respecta a prevención, la norma también determina que mínimo una vez al año, se deben realizar simulacros con participación de todos los trabajadores.

"La norma nos da una transición para ponernos al día en materia de brigadas de emergencia, plan de emergencia y revisar las posibles amenazas que puede tener una empresa e identificar cuáles son los recursos con los que cuenta y sobre todo mirar la vulnerabilidad de una empresa en lo que respecta al número de trabajadores que están expuestos al riesgo", manifestó Torres.

Así mismo, en todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos, materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios.

Quien no cumpla con la realización de los simulacros, así como la del plan de emergencia, puede ser sancionado hasta por 500 salarios mínimos legales vigentes, es decir, entre 630 mil pesos hasta 250 millones, aseguró la funcionaria.
Igualmente, los trabajadores deben tener conocimiento sobre cómo actuar en un momento de riesgo y proteger la vida.

Todos los equipos de prevención y atención de emergencias como sistemas de alarmas, extintores se deben monitorear periódicamente para que se encuentren en óptimas condiciones, y disponer de brigadistas en las empresas.

Para conocer el Decreto 1443, haga clic aquí.
 
¿En qué consiste este Proyecto de Ley?
El proyecto mantiene el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) con una tarifa de cuatro por mil hasta 2018, para iniciar su desmonte gradual a partir de 2019. Propone que el noveno punto de la tasa del CREE, aprobado por el Congreso para el periodo 2013-2015, se vuelva permanente y a partir de 2016 se destine al cumplimiento de objetivos de educación superior y atención integral a la primera infancia.

Adicionalmente, el proyecto crea el Impuesto a la Riqueza para quienes posean patrimonios netos de deuda superiores a $ 1.000 millones y establece una sobretasa de 3% al CREE para quienes tengan utilidades superiores a $ 1.000 millones. De esta forma, busca un equilibrio entre los gravámenes a la riqueza y a las utilidades, sin afectar a la clase media ni a las Pyme.

El impuesto a la riqueza recaería sobre 52 mil personas naturales (0,1% de la población) y 32 mil empresas (9% de las sociedades que pagan impuesto de renta). La sobretasa al CREE cobijaría a cerca de 6 mil empresas (2,5% de los contribuyentes de este impuesto) y se aplicaría únicamente a la parte de las utilidades que exceda $ 1.000 millones.

También establece un impuesto complementario del 10% a la riqueza para los contribuyentes que declaren en 2015 sus activos omitidos tanto en Colombia como en el exterior.

El proyecto de ley propone que, por primera vez, la evasión tenga implicaciones penales en nuestro país. Los contribuyentes que omitan activos o declaren pasivos inexistentes, tanto en el país como en el exterior, por un valor superior a $ 8.000 millones, podrían enfrentar penas de entre 4 y 9 años. Sin embargo, el proyecto prevé que las consecuencias penales se extingan con la presentación o corrección de la declaración, el pago de los tributos correspondientes y las multas a que haya lugar.

Se propone al Congreso de la República la eliminación de la devolución de dos puntos de IVA por compras con tarjeta débito o crédito. Esta figura, creada hace una década y que el año pasado significó devoluciones que no superaron en promedio los $ 35.000 por cuentahabiente, cumplió su cometido en términos de profundización financiera en Colombia. Además, la recientemente aprobada ley de inclusión financiera ofrecerá medios de pago digitales a bajo costo a millones de colombianos. La eliminación de esta devolución permitirá a la DIAN concentrar todos sus esfuerzos en la lucha contra la evasión.

El proyecto ordena al Gobierno la creación de una Comisión que haga un examen juicioso del régimen tributario especial sobre el impuesto de renta y complementarios que incluye, entre otras, a las entidades sin ánimo de lucro. La Comisión entregará al Gobierno una hoja de ruta clara sobre los cambios que es necesario realizar para que las fundaciones que cumplen a cabalidad con su trabajo social continúen operando como lo vienen haciendo, pero que las entidades que abusan de esta figura para evadir impuestos queden expuestas como tales.

¿En qué se diferencia el Impuesto a la Riqueza del Impuesto al Patrimonio?
El impuesto a la riqueza tiene una estructura de tasas marginales. Esto significa que el contribuyente no liquidará el impuesto con una tarifa fija sobre su patrimonio líquido, sino por tramos con una tarifa incremental para cada rango de patrimonio líquido. Esto resultará en un ahorro de recursos para el contribuyente. Por ejemplo, una persona con patrimonio líquido de $ 3.500 millones pagaría hoy un impuesto al patrimonio de $ 26,3 millones; con la propuesta sometida a consideración del Congreso, pagaría un impuesto a la riqueza de $ 11,3 millones, es decir, una reducción del 57%. En el caso de una empresa con patrimonio líquido de $ 25.000 millones, el pago pasaría de $ 375 millones de impuesto al patrimonio a un impuesto a la riqueza de $ 322,5 millones (una reducción de 14%).

¿Qué esfuerzos se harán en materia de control a la evasión?
De los $ 12,5 billones que se espera recaudar con este proyecto de ley, $ 8 billones darían continuidad al recaudo existente y $ 4,5 billones se generarían a través de nuevos tributos, cerrando las necesidades de financiamiento para los próximos años. Sin embargo, es importante mencionar que esta estrategia de financiamiento también involucra un importante esfuerzo por parte de la DIAN para incrementar el recaudo en $ 11,5 billones adicionales en 2015, de los cuales $ 6,5 billones deben provenir del crecimiento de la actividad económica y $ 5 billones resultarán de la lucha de la DIAN contra la evasión.

Este esfuerzo de la DIAN continuará más allá del próximo año. Para el periodo 2015-2018, la lucha contra la evasión deberá traer a las arcas del Estado no menos de $ 20 billones de ingresos adicionales.

¿A qué se destinarán los recursos de este proyecto de ley?
Se busca mantener los ingresos que garanticen continuidad en la política social y permitan alcanzar los logros que nos hemos trazado en el cuatrienio. Con la iniciativa se obtienen recursos que se dejan de percibir por la desaparición del Impuesto al Patrimonio y la reducción del GMF.

De esta manera, se obtendrán ingresos del orden de $12,5 billones en 2015, que estimamos superen los $ 14 billones en el año 2018. Con estos recursos, se mantendrán niveles de inversión sin precedentes para atender las necesidades de la familia campesina, se avanzará en las metas de educación y se alcanzará la plena cobertura en el Programa de Cero a Siempre para la primera infancia. También permitirán sostener el aumento de efectivos de nuestra Fuerza Pública, que desde que se creó el impuesto al patrimonio ha sido de 53 mil soldados y 83 mil policías.

¿Cómo se tramitará este proyecto de ley?
Su discusión se iniciará en las comisiones económicas conjuntas del Senado y la Cámara de Representantes, dado que, por una parte, complementa el financiamiento del Presupuesto General de la Nación de 2015 y, por otra, asegura un conjunto de rentas para los años siguientes.

Se aplicará el mismo procedimiento utilizado en el trámite de la Ley 633 de 2000 y la Ley 1111 de 2006, en concordancia con la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional.
Todas las personas jurídicas son agentes de retención y como tal están obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente todos los meses, aún en aquellos en que no realicen operaciones sujetas a la misma, pues el legislador no previó que esa calidad solo se tenga cuando se realicen operaciones. Así lo estableció el Consejo de Estado al resolver una acción de nulidad en su Sección Cuarta.

Síntesis del caso: Así lo concluyó la Sala al negar la solicitud de nulidad de los Oficios 032526 del 2 de mayo de 2007 y 061672 del 25 de junio de 2008, en los que la DIAN señaló que se debe entender que los agentes de retención en la fuente, que no realicen actos sujetos a retención en forma habitual y que, por ende, pueden actualizar el RUT para cancelar esa responsabilidad, son las personas naturales y no las jurídicas. La Sala precisó que los citados oficios se ajustan a la ley, en cuanto ratifican la obligación que tienen los agentes retenedores, personas jurídicas, de presentar la declaración de retención en la fuente todos los meses, aún en aquellos en que no realicen operaciones sujetas a la misma, en razón de que tales personas son las que habitualmente realizan actos sujetos a retención.

Extracto: “La Sala precisa, de acuerdo con lo expuesto, que no es posible asimilar los obligados a efectuar la retención en la fuente, con los que pueden llegar a estarlo, o los que lo están de manera ocasional como serían las personas naturales; ni menos afirmar que se es agente de retención únicamente en el momento en que se realicen operaciones, pues de ser así, el legislador lo hubiera considerado. 

Por lo tanto, la normativa fiscal si distingue entre las personas naturales y jurídicas, para efectos de la retención en la fuente. De lo anterior se desprende que los agentes de retención deben presentar la declaración tributaria de retención en la fuente en todos los meses, aún en aquellos meses en que no realicen operaciones sujetas a la misma, pues el legislador señaló esta obligación formal como un mecanismo de seguimiento, como quedó plasmado en la exposición de motivos de la Ley 1066 de 2006 [...] 

De la Circular 069 se infiere que los agentes de retención deberán presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, cuando a ello hubiere lugar, so pena de que la misma se tenga como no presentada y que quienes no realicen actos sujetos a retención en forma habitual, pueden, después de presentar la declaración de retención en la fuente del mes correspondiente, actualizar el RUT con el fin de cancelar la responsabilidad de agente retenedor y la entidad verificará la situación del que solicita la cancelación. 

Así las cosas, se concluye que la DIAN, al disponer en los oficios demandados que necesariamente debe entenderse que los agentes de retención en la fuente, que no realicen actos sujetos a retención en forma habitual, que pueden actualizar el RUT con el ánimo de cancelar esta responsabilidad, son las personas naturales y no las personas jurídicas, no violó los artículos 368, 605 y 606 del Estatuto Tributario ni omitió lo dispuesto en la Circular 069 de 2006, pues lo que hizo fue ratificar la obligación que tienen los agentes retenedores, personas jurídicas, que son las que realizan habitualmente actos sujetos a retención en la fuente. 

Lo anterior porque no está consagrada, legalmente, excepción alguna respecto de las sociedades o personas jurídicas, por estar expresamente calificadas como agentes de retención en la fuente por el artículo 368 del Estatuto Tributario”.

b. Las personas naturales son agentes de retención cuando sean comerciantes y su patrimonio e ingresos superen los topes fijados para cada vigencia fiscal y, a título de renta, lo son las que efectúen pagos por salarios originados en una relación laboral o legal y reglamentaria sin importar si cumplen con el requisito de ingresos o patrimonio.

Extracto: “El artículo 375 del Estatuto Tributario dispone que están obligados a efectuar la retención en la fuente o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal efectuar dicha retención [...] De manera general los agentes de retención están definidos en el artículo 368 del Estatuto Tributario, que inicialmente refería al impuesto sobre la renta y complementarios, pero con la modificación introducida
 por la Ley 488 de 1998, se extendió a los demás impuestos, IVA, timbre y GMF; [...] 

Respecto de las personas naturales que tienen la calidad de agentes de retención, dice el artículo 368-2 del estatuto
 tributario: “Art. 368-2. Personas naturales que son agentes de retención. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT* también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos”. 

Como se puede ver, la norma indica que las personas naturales comerciantes, y con los patrimonios e ingresos superiores a 30.000 UVT, serán “también” agentes de retención para los conceptos señalados en los artículos 392, 395 y 401 del Estatuto Tributario. La razón para que se utilice la palabra “también”, es porque los artículos aludidos refieren que los únicos que debían hacer retención a titulo de renta por honorarios, comisiones, servicios y arrendamiento (artículo 392), o por rendimientos financieros (artículo 395), o por otros ingresos tributarios (artículo 401), eran las personas jurídicas y las sociedades de hecho.

De esta forma, las personas naturales sólo son agentes de retención cuando sean comerciantes y su patrimonio o ingresos superen los topes señalados para cada año. Observa la Sala que el artículo 368 aludido, dispuso en forma general que son agentes de retención las personas naturales o jurídicas, que en razón de las funciones que desarrollan deban practicar retención en la fuente. 

Mientras que el artículo 368-2 señaló, en forma específica que las personas naturales son agentes de retención solo cuando tienen
 la calidad de comerciantes y cuando en el año inmediatamente anterior tuvieran un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores al tope señalado por el gobierno nacional para cada vigencia fiscal. Así pues, es claro que el legislador sí estableció unas condiciones diferentes respecto de la calidad de agente retenedor, sea que se trate de personas jurídicas o de personas naturales disponiendo que todas las personas jurídicas son agentes de retención y las naturales lo son solamente cuando cumplan las
 condiciones antes señaladas. 

Para el año 2007, deberán actuar como agentes de retención las personas naturales comerciantes que tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, esto es, superiores a $629.220.000, según lo dispone la Resolución 15652 de 2006 y para el año 2008 deben ser superiores a $661.620.000, Resolución 15013 de 2007. Asimismo deberán actuar como agentes de retención en la fuente, a título de renta, todas las personas naturales que efectúen pagos por conceptos de salarios originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria de acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario sin importar si cumple con el requisito de ingresos o patrimonio para ser agente de retención”

SENTENCIA DE 31 DE JULIO DE 2014, EXP. 11001-03-27-000-2011-00005-00(18638), M.P. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. ACCIÓN DE NULIDAD
El gobierno nacional radicó ante el congreso el proyecto de ley No. 134 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones”.
 
Entre las medidas se encuentra la adición del impuesto a la riqueza, se aumenta el CREE y establece mecanismos que procuren disminuir la evasión fiscal en Colombia. 
 
Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí. 
 
El Ministerio del Trabajo recordó a los trabajadores que desean hacer retiro parcial de cesantías para estudio, que es un procedimiento que opera únicamente para pagos de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y de sus hijos.

En tal caso, "el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva".

La inscripción la puede hacer el trabajador o sus beneficiarios en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, y el pago de las mismas realizarse en instituciones y en programas técnicos que correspondan a aptitud ocupacional, debidamente acreditados o que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

La claridad la hizo el Ministerio del Trabajo al emitir el concepto jurídico 54806 del presente año, en el que aclara que la Ley 1429 de 2010 y la Circular No. 00000011 de febrero 7 de 2011, expedida por el extinto Ministerio de la Protección Social, con el fin de determinar el alcance del Artículo 21 de la Ley 1429 de 2010, sólo modificaron lo referente al retiro parcial de cesantías para la financiación de vivienda.

Por tanto, se continúa aplicando el Artículo 102 de la Ley 50 de 1990, que precisa que el trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta cuando termine el contrato de trabajo, caso en el cual la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

Así mismo, en los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.

El concepto precisa: "Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley."

Recuerda además que el trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantía, deberá acreditar ante la respectiva sociedad administrador, el nombre y Nit. de la entidad de educación superior, copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento; y certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.

Así mismo, deberá acreditar la calidad de beneficiario, sea cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles o partidas eclesiásticas, según el caso; así como declaraciones extra juicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente; y por supuesto, el valor de la matrícula.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró, dando trámite a una acción de nulidad, que la causación y el recaudo del impuesto de industria y comercio es anual.
 
Síntesis del caso: En auto de 13 de septiembre de 2012, el Tribunal Administrativo de Risaralda  suspendió provisionalmente un aparte del art. 3 del Decreto 1122 del 13 de diciembre de 2011,  del Alcalde de Pereira, que estableció los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por el municipio en la vigencia de 2012. 
 
Al resolver el recurso de apelación que el municipio interpuso contra esa decisión, la Sala la modificó, en el sentido de decretar la suspensión provisional de otras expresiones de dicho artículo, en cuanto aludían a la causación y el pago bimestral del impuesto de industria y comercio, por ser violatorias del art. 33 de la Ley 14 de 1983, que prevé que ese tributo se liquida anualmente.
 
Extracto: “En el presente caso, el señor Jairo de Jesús Osorio Rubio demandó, en ejercicio de la acción de nulidad, el artículo 3o del Decreto 1122 de 13 de diciembre de 2011, expedido por el Municipio de Pereira y pidió la suspensión provisional de la expresión: “Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen bimestral” contenida en ese artículo. 
 
Como sustento, el actor sostuvo que el referido aparte desconoce de manera ostensible y manifiesta los artículos 7o del Acuerdo
 109 de 1997 del Concejo Municipal de Pereira y 33 de la Ley 14 de 1983 porque se está determinando que el periodo de causación del impuesto de industria y comercio es bimestral [...] Una vez realizada la lectura de las anteriores normas y efectuada la confrontación directa de las mismas con el texto del acto acusado, se observa que el artículo 33 de la Ley 14 de 1983 dispone que el impuesto de industria y comercio debe liquidarse sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior. 
 
A su turno, el Acuerdo 109 de 1997 del Concejo Municipal de Pereira prevé que la liquidación y presentación de la declaración del impuesto debe hacerse cada año. Significa que el periodo de causación del impuesto de industria y comercio y su recaudo deberá ser anual y no bimestral como lo ordena el artículo 3 del Decreto 1122 de 2011; en consecuencia, para la Sala son violatorias de las disposiciones superiores, antes citadas, las expresiones “pertenecientes al régimen bimestral” y “por cada Bimestre”, así como la tabla que indica los bimestres y las fechas máximas en las que debe presentarse la declaración del impuesto de industria y comercio. 
 
En el sub examine el juzgador de primera instancia decretó la suspensión provisional de la expresión “Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen bimestral”, pero la Sala considera que basta con suspender solo “pertenecientes al régimen bimestral”.
 
De otra parte, en principio, procedería referirse solo a la expresión que el demandante pide que se suspenda provisionalmente; no obstante, para que la medida provisional sea efectiva, en este caso es necesario decretar la suspensión provisional de la expresión “por cada Bimestre” y la tabla que indica los ,bimestres y las fechas de vencimiento del impuesto contenidos en el artículo 3o del Decreto 1122 de 2011 porque también infringen la Ley 14 de 1983 y el Acuerdo 109 de 1997 [...]”.
 
AUTO DE 10 DE JULIO DE 2014, EXP . 66001-23-31-000-2012-00242-01 (19805), M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. ACCIÓN DE NULIDAD
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