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La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de marzo de 2020 la Resolución No. 0351 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2020.
Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.69%, lo cual representa una disminución de 26 puntos básicos (-0.26%) en relación con la anterior certificación (18.95%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.05%, lo cual representa un aumento de 52 puntos básicos (0.52%) en relación con la anterior certificación (36.53%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.04% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.58% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.04% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 39 puntos básicos (-0.39%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 55.58% efectivo anual, un aumento de 78 puntos básicos (0.78%) con respecto al periodo anterior.

La Superintendencia Financiera expidió el 30 de enero de 2020 la Resolución No. 0094 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 29 de febrero de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.06%, lo cual representa un aumento de 29 puntos básicos (0.29%) en relación con la anterior certificación (18.77%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.59% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.59% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 43 puntos básicos (0.43%) con respecto al periodo anterior (28.16%).

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de noviembre de 2019 la Resolución No. 1603 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.91%, lo cual representa una disminución de 12 puntos básicos (-0.12%) en relación con la anterior certificación (19.03%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.37% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.37% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 18 puntos básicos (-0.18%) con respecto al periodo anterior (28.55%).

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de septiembre de 2019 la Resolución No. 1293 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

  • Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2019
  • Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2019
  • Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.10%, lo cual representa una disminución de 22 puntos básicos (-0.22%) en relación con la anterior certificación (19.32%).

 

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.56%, lo cual representa una disminución de 20 puntos básicos (-0.20%) en relación con la anterior certificación (36.76%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 34.18%, lo cual representa una disminución de 7 puntos básicos (-0.07%) en relación con la anterior certificación (34.25%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 28.65% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 54.84% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 51.27% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.65% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 33 puntos básicos (-0.33%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 54.84% efectivo anual, una disminución de 30 puntos básicos (-0.30%) con respecto al periodo anterior.

 

En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 51.27%, es decir, una disminución de 11 puntos básicos (-0.11%) con respecto al periodo anterior.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de agosto de 2019 la Resolución No. 1145 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.32%, sin presentar variación con relación a la certificada el mes anterior.

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de abril de 2019 la Resolución No. 574 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de mayo de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.34%, lo cual representa un aumento de 2 puntos básicos (0.02%) en relación con la anterior certificación (19.32%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 29.01% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 29.01% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 3 puntos básicos (0.03%) con respecto al periodo anterior (28.98%).

La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 0027 del 14 de enero 14 de 2019, por medio de la cual certifica las tasas de interés de captación y de colocación más representativas del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero, correspondientes al año 2018.

 

Para conocer la Resolución 027 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 0820 del 28 de junio de 2018, por medio de la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario y microcrédito.

 

Dicha resolución certifica en 20.03% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

También certifica en 36.81% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito.

 

Para conocer la Resolución 0820 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de agosto de 2017 la Resolución No.1155 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2017.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.48%, lo cual representa una disminución de 50 puntos básicos (-0.50%) en relación con la anterior certificación (21.98%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 32.22% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 32.22% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 75 puntos básicos (-0.75%) con respecto al periodo anterior (32.97%).

 

Por medio del Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 11.2.5.1.1. y 11.2.5.1.2. Y se adiciona el artículo 11.2.5.1.5. al Decreto 2555 de 2010 para determinar las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 455, haga clic aquí.

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