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Viernes, 13 Febrero 2015 08:29

Concepto SuperSociedades sobre factoring

La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-006971 del 28 de enero de 2015 , dio respuesta a una consulta dirigida a la entidad sobre el factoring y lo que indica el Artículo 4 del decreto 1219 de 2014 .

 

La consulta y la respuesta de la SuperSociedades es la siguiente:

 

“Aviso recibo de su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014 01- 571544, en la que se refiere a los preceptos contenidos en el artículo 4 del Decreto 1219 de 2014, relacionado con el factoring o descuento de cartera, así como al artículo 1 del Decreto 1981 de 1988, que modificó el artículo 1 del Decreto 3227 de 1982 y a los artículos 507, 508 y 514 del Código de Comercio, para luego formular una serie de inquietudes a fin de aplicar a las operaciones de factoring los limites relativos a la “captación ilegal” establecidos en las normas citadas”.

 

Sobre el particular, en primer es pertinente tener en cuenta que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades profiere los conceptos jurídicos a que haya lugar sobre los temas de su competencia y, en esa medida, emite una opinión o punto de vista sobre las materias a su cargo que no está dirigida a resolver asuntos de orden particular y concreto, ni a prestar asesoría a los peticionarios sobre el desarrollo o ejecución de actos o contratos que pretendan efectuar sociedades en las que participen como socios, administradores o profesionales del derecho, pues sus respuestas se recalca tienen otro propósito , luego no suponen el análisis, actos o negocios particulares, menos tratándose de sociedades cuyos antecedentes se desconocen.

 

Bajo el presupuesto anterior, procede referirse manera general a sus inquietudes en los siguientes términos.

 

1 “Cuando se dice en el parágrafo 1 del artículo 1 el Decreto 1981 de 1998 que el monto del dinero recibido no puede ser superior 50% del patrimonio líquido de aquella persona, ¿se está refiriendo en materia de factoring al patrimonio líquido del factor o del mandate que entrega el dinero al mismo?”.

 

R/ Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Decreto 1981 de 1998 se ocupa deregular los aspectos relacionados con la captación de dineros del público en forma masiva y habitual, y a ese efecto establece unos precisos topes para definir la operación. En la norma se establece que una persona capta dineros del público de forma masiva y habitual cuando realizado operaciones en las que no se prevé contraprestación alguna; y éstas conforman más de 50 obligaciones, o se realizan con más de veinte (20) personas, y además, la sumatoria de éstas, supera el 50% del patrimonio líquido del receptor del dinero o hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas.De ahí es claro que en esta práctica incurre aquel que recibe dineros de terceros, razón por la cual en este contexto ha de entenderse la totalidad de esta regulación, luego, el límite del patrimonio dice relación con el factor, esto es quien recibe el dinero y no con el tercero que lo entrega.

 

2 “Cuando se tienen obligaciones con una misma persona natural o jurídica en el transcurso de un período contable o en un período de (3) meses producto de entregas de dinero en distintas fechas, ¿se entendería que hay (N) número de obligaciones con esa misma persona?”.

 

R/ Efectivamente, toda vez que el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 3227 de 1982, señala que cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos, lo que significa es que pueden llevarse a cabo un numero de obligaciones superior al mínimo fijado sin que exista un límite al respecto.

 

3 “¿Cómo se computarían en materia de factoring las 50 obligaciones que habla el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1981 de 1988?”.

 

R/ Para este fin basta remitirse al Decreto 2669 de 2012, "Por el cual se reglamenta la actividad de factoring que realizan las sociedades comerciales, se reglamenta el artículo 8º de la Ley 1231 de 2008, se modifica el artículo 5° del Decreto 4350 del 2006 y se dictan otras disposiciones", el cual en su artículo 12 señaló:

 

“Artículo 12. Recursos para la realización de operaciones de factoring. Para ejercer la actividad de factoring, el factor se financiará de la siguiente manera:

 

1. A través de recursos aportados por los accionistas o socios del factor;

2. Con créditos obtenidos en el sistema financiero;

3. Con los recursos provenientes de terceros con ocasión de mandatos específicos de inversión. En todo caso, los factores no podrán utilizar estos recursos para realizar por cuenta propia, operaciones de factoring

4. Con los recursos provenientes de las ventas de cartera a fondeadores legalmente autorizados en el mercado de capitales”.

 

Así se tiene se advierte que al tenor de la citada norma, las 50 obligaciones se computan con los recursos que se reciben de terceros con ocasión de mandatos específicos de inversión.

 

4 “Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1219 de 2014, cuando se trata de factores que no sean sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades ¿no aplican los límites establecidos en el artículo 1 del Decreto 1981 de 1988 o qué limites aplicarían?”

 

R/ El Decreto 1981 de 1988 no sufrió modificación alguna por el Decreto 2920 de 1982, en consecuencia la condición de destinatarios de los límites para considerar la captación masiva y habitual se predica de cualquier persona natural o jurídica, sea que se trate de sociedades vigiladas o no por la Superintendencia de Sociedades.

 

5 “Teniendo en cuenta que lo contemplado en el código de comercio se estima que las cuentas en participación se asemeja a una “constitución de una sociedad comandita simple” entre las partes llámese gestor – participe , pregunto ¿Se consideraría entonces que las partes del contrato de cuentas en participación no se computarían a efectos de lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 1981 de 1988 o sólo la parte que corresponde al factor o factores en forma individual? ¿Cuál sería la respuesta en el caso de los contratos de colaboración empresarial?”.

 

R/ Al respeto es de anotar que las denominadas cuentas en participación no son personas jurídicas y por ende, no son sociedades comerciales. Es un contrato celebrado por dos o más personas y se rigen por lo pactado en el mismo. En tal virtud sus asuntos no son competencia de la Superintendencia de Sociedades, lo que le impide emitir pronunciamiento alguno. Igual se predica frente a los denominados contratos de colaboración empresarial”.

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La Superintendencia de Sociedades publicó las bases de datos que contienen la información financiera del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral, Otro Resultado Integral y el Flujo de Efectivo, según Norma Internacional de Información Financiera-NIIF, con corte a 31 de diciembre de 2018, de las empresas requeridas por la Superintendencia de Sociedades de acuerdo a la Circular Externa 201-000005 del 2018.

 

Para conocer el instructivo, haga clic aquí.

 

Para conocer los archivos en Excel, haga clic aquí.

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Desde el 27 de marzo comienzó el reporte de información financiera de las 27.000 empresas del sector real a la Superintendencia de Sociedades.


“Por primera vez en la historia todas las compañías tendrán que implementar las nuevas normas de información (Niif). La recepción de documentos se hará a través de plataformas digitales lo que ahorrará tiempo y esfuerzo a los empresarios colombianos”, explicó el superintendente de sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

En el caso de las empresas clasificadas en el grupo 1, deberán entregar información con corte al 31 de diciembre de 2016 entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017, mientras que las sociedades del grupo 2, tienen un calendario de recepción comprendido entre el 17 de abril y el 15 de mayo.

La fecha máxima de entrega varía según los últimos dígitos del NIT.

 

 

Cabe recordar que el informe de gestión, el dictamen del revisor fiscal, las notas explicativas y el documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros cumplen lo dispuesto en la ley, deberán ser escaneados y remitidos, en formato pdf, a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades.

Los estados financieros estarán a disposición del público en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.

Por primera vez en la historia económica y financiera del país, las empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades reportarán sus estados financieros bajo normas internacionales (NIIF).

 

En el caso de las empresas clasificadas en el grupo 1, deberán entregar información con corte al 31 de diciembre de 2016 entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017.

 

De igual manera, las sociedades clasificadas en el grupo 2, tienen un calendario de recepción comprendido entre el 17 de abril y el 15 de mayo.

 

Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente.

 

Así lo determinó la Superintendencia de Sociedades, por medio de dos circulares externas (201-000009 y 201-000010), que establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2016.

 

La entidad dispone de una sólida herramienta: XBRL Express, para reportar con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

 

Cabe recordar que el informe de gestión, el dictamen del revisor fiscal, las notas explicativas y el documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros cumplen lo dispuesto en la ley, deberán ser escaneados y remitidos, en formato pdf, a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades.

 

La entrega de documentos en línea permite un ahorro importante de tiempo para las cerca de 27 mil empresas que reportan estados financieros, recalcó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, tras señalar que los estados financieros se convierten en un insumo importante para medir los riesgos y oportunidades del sector real colombiano.

 

Los estados financieros reportados por las entidades empresariales estarán a disposición del público, en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.

 

Grupo 1

Los estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, deberán ser entregados dentro de las fechas señaladas a continuación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT:

Programación de Envío de Información Financiera

 


Grupo 2
Programación de Envío de Información Financiera

 

La Superintendencia de Sociedades puso en marcha el Sistema de Información Empresarial (SIE), una herramienta que permitirá consultar la información financiera de las sociedades, bajo normas internacionales.

 

El nuevo sistema contiene la información que presentan las sociedades bajo el estándar XBRL, que hace parte de la convergencia hacia las denominadas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

 

En la página web http://sie.supersociedades.gov.co los usuarios pueden consultar de manera inmediata, pública y gratuita, la información financiera relacionada con las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera que a partir de 2015 entregaron su información bajo normas internacionales.

 

El Portal de Información Empresarial, que fue puesto a disposición del público en septiembre de 2015, seguirá conservando la información financiera de las empresas bajo norma local (Plan Único de Cuentas).

 

Ambas herramientas permiten realizar búsquedas individualizadas de empresas y obtener los datos básicos en materia jurídica como nombre, domicilio, estado de supervisión, nombres de los administradores, nombre del revisor fiscal, término de duración, su actividad, entre otros.

 

También se pueden verificar los datos del balance general y del estado de resultados de cada sociedad, así como ciertos indicadores financieros previamente determinados.

 

Tanto el portal, como el sistema de información empresarial, se alimentan de los estados financieros a fin de ejercicio que reportan las empresas supervisadas que hacen parte de la muestra que escoge la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables.

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Colombia ha logrado ponerse al día en las reglas fundamentales para regir la vida de los negocios. A continuación el artículo publicado por el SuperSocierdades Francisco Reyes Villamizar, en la edición 1777 de la Revista semana:

 

En lo corrido del año más de 2.500 sociedades han presentado su información contable bajo el nuevo sistema de Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. Esta transición es diciente sobre la voluntad del Gobierno y de los empresarios para avanzar hacia un régimen mucho más eficiente y confiable de revelación de datos financieros.

Es bien sabido que los cambios tajantes en la legislación comercial suelen estar acompañados de múltiples traumatismos. Con razón los empresarios ven con reticencia las modificaciones abruptas en las normas que rigen su actividad. De ahí que sea necesario preparar el camino cuando se trata de adoptar reformas ambiciosas.

Gracias a la puesta en marcha de un método gradual y adecuado, nuestro país ha logrado ponerse al día en las reglas fundamentales para regir la vida de los negocios. Primero fue la legislación sobre procesos de insolvencia de 2006, cuya efectividad ha sido reconocida internacionalmente. Siguió luego la más importante modificación al régimen de las sociedades comerciales en cuarenta años, mediante la creación de la Sociedad por Acciones Simplificada en 2008. Posteriormente, se expidió la ley de competencia en 2009, seguida por la de formalización y primer empleo en 2010, así como por las normas de arbitraje internacional de 2012 y las de garantías mobiliarias en 2013. Esta avalancha legislativa permitió la supresión de reglas obsoletas que en el pasado reciente prevalecieron en nuestro entorno empresarial. Este acervo de pautas normativas le ha permitido al país mejorar las condiciones para los empresarios y avanzar en índices internacionales, tales como aquel que mide el clima de negocios en más de 180 países del mundo (Doing Business Index).

Aunque las NIIF colombianas datan de 2009, el Gobierno estableció un sistema gradual para ponerlas en marcha. Fue así como, a partir de varios reglamentos gubernamentales -recopilados en el Decreto 2420 de 2015-, se clasificaron las empresas en tres grupos, de manera que el reporte pudiera efectuarse ordenadamente, y en plazos escalonados. Esta gradualidad ha permitido que los empresarios cuenten con el tiempo necesario para adoptar los cambios pertinentes, de modo que puedan cumplir en tiempo con los reportes de información a que están obligados.

Colombia estaba en mora de adoptar reglas de esta naturaleza. Casi todos los países latinoamericanos ya lo habían hecho cuando se expidió nuestra ley sobre la materia. Pero, ¿Cuál es la utilidad de estas normas financieras? En primer lugar, se trata de que los estados financieros ofrezcan información confiable y útil para la adopción de decisiones económicas por parte de las empresas, sus propietarios, contratistas y acreedores. Por lo demás, la presentación de la información financiera conforme a estas pautas ayuda a que los datos revelados sean comparables, de manera que pueda garantizarse también la calidad y eficiencia de la información que se les suministra a terceros.

 

La Superintendencia de Sociedades ha participado decididamente en la puesta en marcha de este ambicioso proyecto contable. Para este efecto, diseñó una herramienta tecnológica, denominada SIRFIN, que les permite a las sociedades supervisadas reportar su información financiera bajo el lenguaje XBRL (Extensive Business Reporting Language). De otra parte, durante los últimos años la Superintendencia ha cumplido numerosas sesiones de trabajo con los empresarios para proveer instrucción y resolver las dudas e inquietudes que se han presentado respecto de la aplicación del nuevo método de reportes financieros. Además, la entidad cuenta con un moderno Portal de Información Empresarial, en el que se suministra en línea a cualquier interesado toda la información pública disponible de las compañías vigiladas.

Ahora bien, con fundamento en la información recibida de las compañías pertenecientes a los tres grupos de empresas, la Superintendencia de Sociedades ha analizado el impacto financiero que se origina en la aplicación de las NIIF. En general, se han observado fluctuaciones en diferentes rubros de los estados financieros, que van desde aumentos en las cifras de utilidades (cerca de un ocho por ciento en promedio en sociedades del grupo 1) hasta un decrecimiento leve en los pasivos (aproximadamente un 0.1 por ciento en el mismo grupo).

Aunque subsisten algunos retos relativos a la puesta en marcha de estas disposiciones y a la interpretación que ha de dársele a otras normas legales relacionadas con las nuevas reglas de información financiera, lo cierto es que las NIIF han significado un gran avance en la actualización de la infraestructura normativa nacional.

A pesar de las innegables dificultades que ha representado el proceso de convergencia, las estadísticas disponibles demostraron, contra todo pronóstico, que sí era viable lograr el traslado del régimen contable hacia un sistema de información financiera mucho más moderno, confiable y adecuado.

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En 2015, los clubes de fútbol profesional colombiano consolidaron la tendencia de ascenso en el nivel de activos y de patrimonio, que se ha evidenciado durante de los últimos cuatro años.

 

El informe elaborado por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades señala, además, que el año pasado 31 equipos de fútbol registraron ganancias, por segundo año consecutivo.

 

El análisis incluye el comparativo de 31 clubes que presentaron informes bajo norma local (Plan Único de Cuentas - PUC), dos más que reportaron bajo normas internacionales de información financiera (NIIF) y un capítulo aparte de América de Cali.

 

Normas locales
De acuerdo con la información reportada bajo normas locales por 31 equipos, los ingresos operacionales alcanzaron los $303.675 millones en 2015, lo que representó un incremento del 21,2% frente a 2014.

 

El consolidado de los 31 clubes de fútbol presentó ganancias por $1.889 millones en 2015, debido a que los gastos fueron inferiores a los ingresos operacionales.

 

El informe muestra cómo los clubes han iniciado una diversificación del negocio y no sólo concentran la generación de sus ingresos en la taquilla, sino que empiezan a fortalecer otras fuentes como la venta de artículos.

 

El activo de los 31 clubes deportivos aumentó en 27,4% en 2015, mientras que el patrimonio lo hizo en 30% hasta $167.531 millones. Este comportamiento se debe, entre otros, a los procesos de capitalización adelantados en el marco de la Ley 1445 de 2011.

 

Normas internacionales (NIIF)
A partir de este año, se inició exitosamente la transición hacia normas internacionales de información financiera, con el reporte de dos clubes bajo NIIF: Atlético Nacional S.A. y Azul & Blanco S.A.

 

De acuerdo con los resultados consolidados de los dos clubes, los ingresos de actividades ordinarias aumentaron 17,8% hasta $102.594 millones, desde $87.125 millones del año inmediatamente anterior.

 

Así mismo, se evidenció un crecimiento del 7,4% en el patrimonio entre 2014 y 2015, al pasar de $40.901 millones, a $44.180 millones, respectivamente. El activo, entre tanto, disminuyó 5,2% en el mismo periodo y el pasivo lo hizo en 17,7%.

 

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, aseguró que la Ley del Fútbol (1445 de 2011) permitió la transformación de los clubes de corporaciones a sociedades anónimas, forma asociativa que ofrece mayor transparencia, mejor gobierno corporativo e incentivos para la inversión de capital.

 

Agregó que los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016, que serán presentados el año entrante, deberán ser reportados bajo normas internacionales.

 

Finalmente, recordó que actualmente existen en Colombia mecanismos adecuados para resolver la insolvencia de los clubes deportivos, a diferencia de lo que ocurría antes cuando era común ver equipos que acumulaban deudas labores y fiscales, sin que existiera un mecanismo idóneo para resolver estas situaciones.

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De las 8.071 empresas a las que la Superintendencia de Sociedades les solicitó estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera ((NIIF), a la fecha 6.626 han enviado este reporte.

 

El resultado del impacto de la aplicación de los estándares se revelará el próximo 17 de septiembre de 2015, durante el Encuentro Nacional de Construcción Conjunta para la Aplicación de Normas de Contabilidad de Información Financiera Internacional.

 

En 2015, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, se solicitó información a un universo tres veces mayor al de 2014. En ese momento se requirieron 2.654 empresas.

 

Según el informe de la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, de las 6.626 sociedades que enviaron sus reportes, 42,06 por ciento (2.787) son sociedades por acciones simplificadas, 38,83 por ciento (2.573) son sociedades anónimas y 9,37 por ciento (621) son sociedades de responsabilidad limitada.

 

Por regiones, el 49,56 por ciento (3.284) de las sociedades registra como domicilio Bogotá; 15,74 por ciento (1.043) Antioquia y 11,62 por ciento (770) el Valle del Cauca.

 

Adicionalmente, de las empresas que reportaron, 21,55 por ciento (1.428) hace parte del sector comercio al por mayor y al por menor; 28,65 por ciento (1.236) del sector manufacturero; 9,75 por ciento (646) de construcción y 7,64 por ciento (506) del sector agropecuario.

 

“El fortalecimiento de este proceso permitirá consolidar la internacionalización de las relaciones económicas, a partir de las mejores prácticas sobre la materia”, explicó Reyes Villamizar, tras recalcar que con la puesta en marcha de las nuevas normas, las empresas tendrán la posibilidad de brindar información financiera más comprensible, transparente, comparable y confiable para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los accionistas, los funcionarios y los empleados de las compañías.

El restante 18 por ciento que no reportó sus estados financieros bajo los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera recibirá un requerimiento de la Superintendencia de Sociedades, solicitando explicaciones y el envío de la información.

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