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La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de abril de 2023 la Resolución No. 0606 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de mayo y el 31 de mayo de 2023 en 30.27%, lo cual representa una disminución de 112 puntos básicos (1.12%) en relación con la anterior certificación (31.39%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 45.41% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 45.41% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 168 puntos básicos (1.68%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0606, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto por el Decreto 455 del 29 de marzo de 2023 que modifica el Decreto 2555 de 2010 y crea nuevas modalidades de certificación del Interés Bancario Corriente (IBC), expidió el 31 de marzo de 2023 la Resolución No. 0475 con las certificaciones del Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades:

- Crédito productivo de mayor monto
- Crédito productivo rural
- Crédito productivo urbano
- Crédito popular productivo rural
- Crédito popular productivo urbano

Estas certificaciones expedidas por la Supefinanciera para las nuevas modalidades de crédito creadas por el Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, estarán vigentes desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2023 y podrán ser prorrogadas por tres meses más, en atención al período de transición previsto en la norma.

Para conocer la Resolución 475, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de marzo de 2023 la Resolución No. 0472 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de abril y el 30 de abril de 2023 en 31.39%, lo cual representa un aumento de 55 puntos básicos (0.55%) en relación con la anterior certificación (30.84%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 47.09% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 47.09% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 83 puntos básicos (0.83%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 472, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, expidió el 24 de febrero de 2023 la Resolución No. 0236 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de marzo y el 31 de marzo de 2023 en 30.84%, lo cual representa un aumento de 66 puntos básicos (0.66%) en relación con la anterior certificación (30.18%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 46.26% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 46.26% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 99 puntos básicos (0.99%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0236, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de enero de 2023 la Resolución No. 0100 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de febrero y el 28 de febrero de 2023 en 30.18%, lo cual representa un aumento de 134 puntos básicos (1.34%) en relación con la anterior certificación (28.84%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 45.27% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 45.27% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 201 puntos básicos (2.01%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0100, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de diciembre de 2022 la Resolución No. 1968 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 y el 31 de enero de 2023 en 28.84%, lo cual representa un aumento de 120 puntos básicos (1.20%) en relación con la anterior certificación (27.64%).

Microcrédito
Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito vigente entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2023 en 39.20%, lo cual representa un aumento de 225 puntos básicos (2.25%) en relación con la anterior certificación (36.95%).

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 43.26% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 58.80% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

USURA
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 43.26% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 180 puntos básicos (1.80%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 58.80% efectivo anual, un aumento de 337 puntos básicos (3.37%) con respecto al periodo anterior.

Para conocer la Resolución 1968, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de noviembre de 2022 la Resolución No. 1715 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario: entre el 01 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 27.64%, lo cual representa un aumento de 186 puntos básicos (1.86%) en relación con la anterior certificación (25.78%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 41.46% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 41.46% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 279 puntos básicos (2.79%) con respecto al periodo anterior (38.67%).

Para conocer la Resolución 1715, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) extendió hasta el 19 de abril el plazo para recibir los comentarios a las modificaciones propuestas de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), los cuales deben remitirse a través del formato respectivo al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando en el asunto el número de radicado 2023130027.

Este es un paso fundamental en el proceso de depuración de las normas que rigen el desempeño de las entidades que están bajo la supervisión de la SFC, con el objetivo de mejorar su labor frente a los consumidores financieros e impulsar el desarrollo de los mercados.

Como parte de esta modernización y en desarrollo del proyecto estratégico de mejora y depuración normativa, la Superfinanciera inició esta fase abriendo un espacio para que consumidores financieros, entidades supervisadas, agremiaciones, academia o cualquier interesado, presente sus opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al borrador de los ajustes realizados.

El borrador de los Títulos y Capítulos con las instrucciones generales aplicables a las entidades del sistema financiero (Parte I de la Circular Básica Jurídica - CBJ), que fue puesto a comentarios del público desde el 27 de marzo, busca eliminar las cargas innecesarias, la duplicidad de instrucciones y las normas obsoletas, así como dar claridad en donde se haga necesario.

Cabe mencionar que la SFC realizará la publicación separada de cada uno de los borradores de los títulos y capítulos de las partes II y III de la CBJ para, finalmente, consolidar la información recopilada en este proceso de retroalimentación del público y reexpedir dicha normativa.

El borrador correspondiente a la Parte I de la CBJ puede ser consultado en nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co, en el que están disponibles las versiones en limpio y en control de cambios para facilitar su identificación y publicidad.

Las propuestas que se reciban y que no tengan relación alguna con la actualización de la CBJ podrán ser evaluados posteriormente por la SFC.

Para conocer el documento objeto de discusión, haga clic aquí.

Con la expedición de la Ley 2300 de 2023, el legislador estableció medidas para proteger el derecho a la intimidad de los consumidores financieros en las gestiones de cobranza y frente al envío de mensajes publicitarios.

Se han presentado algunas inquietudes sobre el sentido y alcance de las disposiciones de esta ley, particularmente respecto del significado de la expresión “contacto directo” prevista en su artículo 3.

En atención a ello, la Superintendencia Financiera estimó conveniente conocer la opinión de su Consejo Asesor acerca de este asunto y, una vez escuchada esta, concluyó que en el contexto de las actividades de cobranza a través de los diferentes medios, la expresión “contacto directo” debería entenderse como una “interacción de doble vía” entre la entidad que las realiza y el consumidor financiero receptor de las mismas.

Se llevó a cabo en la Superintendencia Financiera de Colombia la tercera mesa de trabajo del mercado de capitales, cuyo objetivo fue presentar los avances de la estrategia conjunta entre el Gobierno y el sector privado para fortalecer la presencia de nuevos emisores e inversionistas locales y extranjeros en el mercado.

En la mesa de trabajo participaron representantes del Ministerio de Hacienda y Cré-dito Público, la URF, la SFC, el Banco de la República y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Por el sector privado, participaron la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV), Asobancaria, Asobolsa, Asofiduciarias, Asofondos, Asociación de Compañías de Financiamiento (AFIC) y la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), así como otros actores del mercado.

En la actualidad se avanza en la estructuración de la propuesta normativa para su posterior publicación a comentarios, abarcando temas como la revisión de las reglas aplicables a las ventas en corto, la dinamización de las operaciones de contado a través de instrucciones generales de inversión y agregación de posturas, la regulación de la actividad de préstamo recurrente de valores, el fortalecimiento de los programas de formadores de liquidez, la revisión de las condiciones para el reconocimiento de emisores conocidos y/o recurrentes, las condiciones de acceso a programas de emisión y colocación, la ampliación del alcance de la actividad de financiación de valores, los requisitos para la actividad de asesoría, y la armonización de la emisión de bonos y valores de contenido crediticio cómo los CDTs.

Por su parte, la SFC actualizará algunas instrucciones relacionadas con el umbral para la vinculación simplificada en operaciones de intermediación de bajo monto y los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, así como aquellas que se requieran para hacer viables los objetivos del Gobierno Nacional en términos de liquidez y acceso al mercado.

La Directora de la URF, Mónica Piedad Higuera Garzón, y el Superintendente Financiero, profesor César Ferrari, manifestaron que el desarrollo del mercado de capitales es fundamental para el crecimiento económico y social del país, y todos los agentes debemos, desde nuestros diferentes roles, contribuir activamente en aras de fortalecerlo.

Finalmente, reiteraron la necesidad de que los agentes del sector privado, especialmente, los asesores comerciales y de inversión, promuevan entre sus clientes las distintas alternativas de negocio en el mercado de valores para aumentar los niveles de ahorro e inversión de los colombianos.

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