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El próximo 29 de octubre el Gobierno de Colombia suscribirá en Alemania, tras una invitación del Ministro Federal de Hacienda de Alemania, Wolfgang Schäuble, y del Presidente del Foro Global para la Transparencia Tributaria, Kosie Louw, un acuerdo multilateral por medio del cual 45 países se comprometen a intercambiar información tributaria de manera anual y automática a partir de 2017. Otros 20 países iniciarán el intercambio automático a partir de 2018.

“Esta herramienta nos permitirá recibir anualmente información de las entidades financieras de todos los países que se han unido al acuerdo. Será una pieza clave en nuestra lucha contra la evasión fiscal, porque permitirá identificar activos e inversiones financieras que ciudadanos colombianos tengan en el exterior y no hayan declarado ante la DIAN. En esos casos, dichos ciudadanos enfrentarán sanciones y hacia adelante deberán pagar impuestos por esos activos”, explicó el funcionario.

La lista de naciones que compartirán información tributaria de manera automática con Colombia incluye a los Estados Unidos, los países de la Zona Euro, el Reino Unido, China, India, Sudáfrica, Argentina, Brasil, Chile, México e incluso países que hasta hace poco eran considerados paraísos fiscales como Andorra, Anguila, Bermuda, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas y Liechtenstein.

“La OCDE ya desarrolló el mecanismo tecnológico estandarizado a través del cual se intercambiará la información automáticamente. El trabajo ahora se centrará en homogeneizar el reporte de información a través de los distintos países y en implementar la herramienta como tal”, agregó el jefe de la cartera de Hacienda.

Así mismo, el Ministro Cárdenas recordó que este acuerdo se suma a la extensa trayectoria de Colombia en la lucha contra la evasión fiscal internacional.

En especial, destacó que la DIAN podrá comenzar el intercambio no automático de información tributaria con una lista aún más extensa de países a partir del primero de enero de 2015 gracias a la Convención para la Asistencia Mutua de Administración Tributaria, ratificada por Colombia en marzo de este año.
Mediante el Decreto 2129 del 24 de octubre de 2014, el gobierno señaló un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4º del artículo 3º del Decreto 3022 de 2013.

en su Artículo 1 el Decreto indica “Señçalese como nuevo plazo para que las entidades detalladas en el artículo 1º del Decreto 3022 de 2013...  desde la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta antes del 31 de diciembre de 2014”.

Para conocer el Decreto 2129 del 24 de octubre de 2014,d escargue el archivo adjunto a esta noticia.
El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría, en presencia del Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo; sancionaron el Decreto de adopción de escáneres para la inspección no intrusiva de contenedores, con el que se facilitará la operación de comercio exterior y se combatirá eficazmente el contrabando de carga y mercancías para aumentar la competitividad de los empresarios colombianos.
 
Los escáneres de inspección no invasiva operarán en los puertos marítimos y fluviales, en aeropuertos y pasos de frontera del territorio nacional por donde ingresan o salen mercancías.
 
Beneficios de la implementación de escáneres 
Con la implementación de estos equipos de última generación, se reducirán los tiempos de inspección de la carga y mercancía y se darán herramientas a las autoridades de control para fortalecer la seguridad en las fronteras frente a los riesgos de contrabando de mercancías, tráfico de divisas, ingreso y salida de narcóticos, acciones terroristas y riesgos sanitarios que pueden afectar la economía, la seguridad nacional y la salud pública.
 
Se estima que con el uso de los equipos de inspección no intrusiva y demás estrategias de modernización de la regulación aduanera, el tiempo promedio de desaduanamiento que actualmente se ubica en 216 horas, pase a 48 horas (reducción de un 77% del tiempo).
 
También se calcula que 12,5 millones de toneladas de mercancías podrán ser despachadas en un menor tiempo y con controles más efectivos mediante el uso de equipos de inspección no intrusiva.
 
Así mismo, en el Decreto se crea la Comisión Intersectorial para la Implementación y seguimiento del sistema de Inspección No Intrusiva, conformada por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el Ministro de Transporte o su delegado, el Director de la DIAN o su delegado, el Director de la DIMAR o su delegado, el Director de la Aeronáutica Civil o su delegado y el Director de la Policía Nacional o su delegado.
 
Un empleador no puede obligar a sus trabajadores a abrir cuentas bancarias para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, ni exigirle abrir una cuenta en una entidad financiera específica, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad.
 
Así lo cita la sentencia C-041 del año 2000, de la Corte Constitucional de Colombia y lo aclara el Ministerio del Trabajo al emitir el concepto 173086 que da respuesta a uno de los tantos ciudadanos que a diario consultan la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad.
 
Igualmente hace referencia al artículo 139 del Código Sustantivo del Trabajo, que consagra que el salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito.
 
Dado el caso que el trabajador considere que dentro de la vinculación que actualmente tiene se le están vulnerando sus derechos laborales, podrá solicitar a su empleador que le sean reconocidos los mismos y de ser necesario, acudir a un Inspector del Trabajo para intentar un arreglo concertado.
 
Sí agotadas las alternativas anteriormente expuestas, la controversia permanece, solo la jurisdicción ordinaria es la llamada a definir el conflicto, toda vez que en los términos del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios de la oficina jurídica del Ministerio del Trabajo no están facultados para declarar derechos ni dirimir controversias.
 
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
 
Ante el presidente de la República, Juan Manuel Santos tomó juramento como nuevo Superintendente de Sociedades, el abogado Francisco Reyes Villamizar.
 
Reyes Villamizar reemplaza al saliente Superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera quien estuvo frente de la entidad durante los cuatro años del primer mandato del Presidente Juan Manuel Santos.
 
Perfil del Superintendente
El nuevo superintendente de Sociedades, es abogado de la Universidad Javeriana de Bogotá, Master en Derecho en la Universidad de Miami, Estados Unidos, PhD en Derecho en la Universidad de Tillburg, Holanda y diplomado en Cultura Portuguesa de la Universidad de Lisboa, Portugal.
 
En el sector público se desempeñó como Superintendente de Sociedades (E) entre el 12 de diciembre de 1994 y el 19 de octubre de 1995. En el sector privado, por su parte, se destaca su gestión al frente de la Presidencia de la Junta Directiva de Legis.
 
Ha sido el responsable del diseño e implementación de la ley colombiana que introdujo la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS); creador del Proyecto de la Ley Modelo sobre Sociedades por Acciones Simplificadas para la OEA; miembro de la Academia Internacional de Derecho Comercial y de la Delegación Colombiana ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI (o UNCITRAL, por su siglas en inglés United Nations Commission for the Unification of International Trade Law).
 
Es autor de obras como: Derecho Societario, volumen I y II (Editorial Temis, 2006); SAS: La Sociedad por Acciones Simplificada (Legis, 2013); Derecho Societario en Estados Unidos y la Unión Europea (Legis, 2013) y Análisis Económico del Derecho Societario (Legis, 2013).
 
Reyes Villamizar también ha escrito varios libros y artículos inglés y portugués entre los que se destacan "A New Policy Agenda for Latin American Company Law" (Durham, Carolina Academic Press, 2013) y "Direito Societario Americano" (Sao Paulo, Quartier Latin, 2013).
 
En el campo docente, ha sido profesor visitante de las universidades Estatal de Louisiana y Arizona (Estados Unidos); Lyon Jean Moulin de Francia; Fribourgc de Suiza y de la Universidad de Tilburg (Holanda).
Viernes, 31 Octubre 2014 08:13

Uso actual de las NIIF en el mundo

Escrito por
Un estudio de la Fundación IFRS respecto de la utilización de las NIIF en 130 países y otras jurisdicciones ha encontrado que: 

• 105 de las 130 jurisdicciones encuestadas (81%) requieren NIIF para todas o la mayoría de las entidades con obligación pública de rendir cuentas (empresas cotizadas en mercados bursátiles e instituciones financieras) en sus mercados de capitales. 

• La mayoría de las 25 jurisdicciones remanentes que aún no han adoptado las NIIF para todas las empresas con obligación pública de rendir cuentas o bien requieren o permiten el uso de las NIIF para al menos algunas de las empresas: 

- 14 jurisdicciones permiten, en lugar de exigir, el uso de las NIIF.

- 3 jurisdicciones requieren las NIIF para las instituciones financieras.

- 2 jurisdicciones están en el proceso de adopción de las NIIF en su totalidad.

- 7 jurisdicciones utilizan normas nacionales o regionales. 

• 63 de las 130 jurisdicciones requieren o permiten el uso de la NIIF para las PYMES. Y se está considerando actualmente su aplicación en otras 16 jurisdicciones. 

• El PIB (producto interno bruto) combinado de las jurisdicciones que adoptan las NIIF es de US$40 billones (más de la mitad del PIB mundial). 

• Mientras que la Unión Europea sigue siendo la principal jurisdicción que adopta las NIIF, el PIB combinado de las jurisdicciones que adoptan las NIIF fuera de la Unión Europea (US$ 23 billones de dólares) ya es mayor que el de la propia Unión Europea (US$ 17 billones). 

Los 130 países encuestados incluyen a todos los países del G20 y todos los estados miembros de la Unión Europea. 

Más datos sobre el estudio se pueden encontrar en la página web de las NIIF  aquí: http://go.ifrs.org/global-standards 

Fuente: INCP con base en un documento de la Fundación IFRS – Conferencia NIIF 2014: Ciudad de México (Una conferencia de un día y medio para ejecutivos financieros y demás interesados).
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que el Gobierno de Colombia suscribió un acuerdo multilateral con 45 países para el intercambio de información tributaria y financiera de manera anual y automática a partir del 1 de enero de 2017.

“Colombia entra a hacer parte de una convención internacional con países que van a intercambiar de forma automática, sin requerimientos o solicitudes, la información tributaria y financiera”, dijo el funcionario.

Agregó que “desde 2018 se sumarán otras 20 naciones, lo que permitirá consultar información en línea a través de sistemas para combatir la evasión de impuestos. Con más control se cierra el paso a la evasión”.

El titular de la cartera de Hacienda ratificó que “esta herramienta nos permitirá recibir anualmente información de las entidades financieras de todos los países que se han unido al acuerdo con el fin de identificar activos e inversiones financieras que ciudadanos colombianos tengan en el exterior y no hayan declarado ante la DIAN”.

Al mismo tiempo, detalló que la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) desarrolló un mecanismo tecnológico estandarizado para el intercambio de la información automáticamente entre los gobiernos firmantes.

El listado de países que firmaron la convención incluye a los Estados Unidos, la Zona Euro, el Reino Unido, China, India, Sudáfrica, Argentina, Brasil, Chile, México, así como otros que hasta hace poco eran considerados paraísos fiscales como Andorra, Anguila, Bermuda, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas y Liechtenstein.
El IASB, organismo encargado de la emisión de Estándares Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo un proceso de discusión pública del proyecto de modificación de las NIIF 10 y 12, las NIC 27, 28 y 36 y los ejemplos ilustrativos de la NIIF 13 denominado “Medición de las Inversiones Cotizadas en Subsidiarias, Negocios Conjuntos y Asociadas a Valor Razonable”.
 
Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 32 (GTT 32) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.
 
En ese sentido, el CTCP pone a disposición del público el mencionado proyecto en español, el cual se acompaña además de un formulario que contiene las cinco preguntas planteadas por el IASB, una relación de los integrantes de dicho GTT y el programa de trabajo respectivo. De acuerdo con lo anterior, el consejo solicita a los interesados el envío de comentarios a las direcciones electrónicas Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con plazo hasta el 15 de noviembre de 2014, a fin de consolidar las opiniones y remitirlas al Glenif. 
 
Se advierte que una vez el IASB emita la modificación a las referidas normas, el CTCP la pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.
 
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
El SIPREF (Sistema Preventivo de Fraudes) regulado en la Circular Externa 005 del 30 de mayo de 2014, es un conjunto de políticas, procedimientos, mecanismos y acciones pedagógicas en las que intervienen las cámaras de comercio, los empresarios y los usuarios de la información registral, en procura de garantizar la seguridad y confiabilidad de los registros públicos.
 
Mediante el SIPREF las cámaras de comercio validarán la identidad de todas las personas que presenten peticiones registrales y enviarán alertas por medios electrónicos que posibiliten a los titulares de la información de los registros públicos, la adopción de medidas tempranas para proteger su valiosa información registral.
 
Para asegurar la eficacia del SIPREF todos los titulares de los registros públicos deberán revelar, por lo menos, dos (2)  correos electrónicos -un correo comercial y un correo de notificación- a fin de que le sean enviadas las alertas e informaciones ya mencionadas
 
Tenga en cuenta que:
En lo sucesivo, será obligatorio que las personas que presenten peticiones de registro en las taquillas de la Cámara, exhiban su Cédula de Ciudadanía original (amarilla con hologramas).
 
Del mismo modo, será obligatorio que en los actos de nombramiento de representantes legales, administradores y revisores fiscales de personas jurídicas, se deje constancia del número de cédula del designado y la fecha de expedición de la misma.
 
Los matriculados o inscritos que ostenten la condición de inactivos, entendidos como aquellos que no han renovado o no han solicitado inscripciones en los últimos tres (3) años, solo podrán presentar peticiones de registro de forma presencial. La Cámara validará que el solicitante sea la persona natural titular del registro o su representante legal, administrador o revisor fiscal inscrito, en el caso de personas jurídicas.
 
La Cámara  se abstendrá de recibir, tramitar o registrar actos o documentos cuando existan inconsistencias en la identificación del peticionario o cuando no se cumplan los presupuestos del SIPREF. 
 
La información de su registro es muy valiosa,  garantizar su seguridad y confiabilidad es una labor que nos compromete a todos.
 
Para solicitar más información comuníquese a la línea de servicio al cliente 360 22 62 en Medellín o de manera gratuita al 01 8000 41 2000 desde cualquier ciudad.
 
Para conocer la Circular Externa 005 del 30 de mayo de 2014, haga clic aquí.

Mediante el Oficio 220-150323 del 15 de septiembre de 2014, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta sobre sociedad por acciones simplificada – constitución de una reserva ocasional - representación de acciones de sucesiones y capitalización de acreencias en una suscripción.

 
La consulta textual fue la siguiente:
 
Consulta 1
En los estatutos de una Sociedad por Acciones Simplificada se pactó:
La distribución de utilidades se hará, previa aprobación de la Asamblea General de Accionistas, justificada con balances fidedignos y después de hechas las reservas legal, estatutarias y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones suscritas.
 
Teniendo en cuenta lo anterior:
1 ¿Puede la Asamblea General de Accionistas, ordenar la constitución de una reserva ocasional con cargo a las utilidades del último ejercicio y de las utilidades de ejercicios anteriores que no fueron decretadas ni distribuidas?
 
Consulta 2
Si una Sociedad por Acciones Simplificada uno de sus accionistas fallece y en el proceso de sucesión llevado a cabo ante las autoridades jurisdiccionales existe un heredero reconocido y otros posibles herederos con procesos judiciales en curso para lograr su reconocimiento.
 
1 ¿Quién representa las acciones del accionista fallecido en las reuniones del máximo órgano social?
2 ¿Podría los eventuales herederos que no han sido reconocidos en el proceso de sucesión interponer alguna acción judicial o administrativa contra la compañía por las decisiones que adoptó el representante de las acciones que se encuentran en la sucesión?
 
Consulta 3
Ante un aumento del capital autorizado y suscrito, el representante del accionista fallecido podría adoptar las siguientes decisiones en el seno de la Asamblea General de Accionistas o realizar los siguientes actos jurídicos:
1 Reformar los estatutos y aumentar el capital autorizado
2 Aprobar el Reglamento de suscripción de Acciones
3 Ejercer el derecho de preferencia en la suscripción de acciones
4 ¿Si el reglamento de colocación de acciones da cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 386 del Código de Comercio, pero no establece la forma en que deben pagarse las acciones suscritas, puede un accionista pagar las acciones capitalizando las cuentas por pagar a su favor? ¿Si no es así cuales son los requisitos para que se pudiera llevar a cabo esa capitalización?”
 
En su respuesta, la Supersociedades indicó que “Sobre el particular, partiendo de la base que estamos frente a una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), me permito dar contestación a sus inquietudes de manera clara y concreta en el mismo orden en que fueron planteadas, de la siguiente manera:
 
CONSULTA 1
Respuesta a la pregunta:
En este punto, es preciso hacer referencia a varios artículos consagrado en la Ley 1258 de 2008. En efecto, tenemos como el artículo 45 consagra que “En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes”.
 
De otra parte, el artículo 38 de la mencionada ley, en relación con la forma de repartir utilidades en los diversos tipos societarios contemplados en el Código de Comercio, dispone que para las S.A.S. no se aplicarán las prohibiciones contenidas en los artículos 155 y 454 del Estatuto Mercantil.
 
En este orden, podemos afirmar que el máximo órgano social reunido conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, en cuanto quórum y mayorías, respecto al reparto de utilidades, previamente justificadas, como es en el presente caso, según lo afirma en su escrito, puede ordenar la constitución de una reserva ocasional con cargo a las utilidades del último ejercicio, sumándole a ésta algunas utilidades que no habían sido aún decretadas.
 
No sobra recalcar que estas últimas igualmente deben estar debidamente justificadas.
 
CONSULTA 2
Respuesta a la pregunta 1:
Respecto a la representación de las acciones de un accionista fallecido, lo invitamos a consultar en la página de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co) nuestra Circular Externa 100-004 del 2008 (Referencia: INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA REPRESENTACIÓN DE ACCIONES DE SUCESIONES Y DE SOCIEDADES CONYUGALES ILIQUIDAS).
 
Respuesta a la pregunta 2:
Las personas que en un momento determinado consideran que son herederos en un proceso de sucesión, si lo creen pertinentes, pueden proceder a interponer las acciones respectivas. Lo cual conlleva, en algunos casos a recurrir a los servicios de un profesional del derecho que actúe de conformidad con el poder que le sea conferido.
 
CONSULTA 3
Respuesta a la pregunta:
Frente al aumento del capital autorizado y suscrito en una sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, es preciso tener en cuenta que el amento del primero constituye una reforma estatutaria, la cual debe ser aprobada previamente por el máximo órgano social, ajustado en un todo a las normas legales y estatutarias correspondientes. 
 
Dentro del quórum y las mayorías requeridas, es claro que el representante de un accionista fallecido de la compañía objeto de la reforma, goza de todas las prerrogativas para participar en la toma de la decisiones respectivas, ente las cuales se encuentran la reforma de los estatutos, aprobación de un reglamento de colocación de acciones e igualmente tiene la posibilidad cierta de ejercer el denominado derecho de preferencia, en el evento de encontrarse consagrado.
 
De otra parte, ubicados frente a un reglamento de colocación de acciones, debidamente elaborado al tenor del artículo 386 del estatuto mercantil, salvo en lo concerniente a la forma de pagar las acciones suscritas (artículo 9 de la Ley 1258 de 2008), consideramos que nada obsta para que un accionista que adquiere unas acciones, pague el valor de las mismas, compense la suma de dinero que la compañía le adeuda con el pago del capital; siempre que otra cosa no haya dispuesto el reglamento que es las reglas a las que debe someterse el pago del aumento de capital.
 
La compensación entre el accionista y la sociedad puede ser un medio que conlleva a extinguir una obligación que tiene la sociedad con el suscriptor de unas acciones. Indudablemente, en este punto, el patrimonio del ente jurídico aumenta, en mayor
 
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo”.
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