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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular Externa 014 del 30 de noviembre de 2015, la cual contiene información para el desaduanamiento y salida de teléfonos móviles celulares, teléfonos móviles inteligentes y sus partes, clasificables por las subpartidas arancelarias 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2025 del 16 de octubre de 2015.

 

Para conocer la Circular 014 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades estableció, en la Circular 115-000008 de noviembre de 2015, los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2015, junto con los documentos adicionaas requeridos, a través del sistema XBRL Express (Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2015). Deberá seleccionarse el vínculo intitulado "estado financiero individual" o "estado financiero separado", según lo que corresponda. La información financiera deberá diligenciarse en miles de pesos.

 

Para conocer la Circular 115-000008 completa, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2241 del 24 de noviembre de 2015, por medio del cual se amplía el acceso a valores del exterior para los inversionistas en Colombia a través de los sistemas de cotización de valores del extranjero. Igualmente permite el acceso a ofertas públicas de valores autorizadas por autoridades supervisoras extranjeras.

 

Los proveedores de infraestructura locales podrán suscribir acuerdos con sus homólogos en otros países para facilitar el acceso a valores extranjeros diferentes de acciones, para que puedan ser adquiridos por los inversionistas desde Colombia, a través de los intermediarios de valores locales.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría destacó que: “esta reforma permite que a través de plataformas de integración como la del Mercado Integrado Latinoamericano – MILA, se puedan negociar valores de renta fija, tanto pública como privada, derivados, entre otros, facilitando la promoción de las inversiones con otros países.”

 

Por otra parte, el Decreto crea un nuevo mecanismo para que los inversionistas en nuestro país puedan acceder a valores extranjeros cuya oferta pública haya sido autorizada por parte de una autoridad de supervisión con la cual la Superintendencia Financiera de Colombia tenga acuerdos de intercambio de información y protocolos de supervisión.

 

Estas ofertas se sujetan a las reglas del mercado de origen, a la supervisión de la autoridad extranjera que las aprobó y generan unos deberes especiales de información para los emisores de valores extranjeros que hagan uso del mecanismo.

 

El reconocimiento de estas ofertas públicas del exterior se fundamenta en que el marco regulatorio y de supervisión del mercado de origen del emisor cumple con los mejores estándares internacionales, equivalentes a los de nuestro país, lo cual permite garantizar una adecuada protección de los derechos de los inversionistas en Colombia que accedan a esos valores extranjeros. En la actualidad la Superintendencia Financiera de Colombia ya cuenta con acuerdos y protocolos con los países miembros de la Alianza del Pacífico.

 

“El Decreto 2241 de 2015 hace parte del conjunto de iniciativas impulsadas por el Gobierno Nacional para acelerar el proceso de internacionalización del mercado de capitales colombiano, y que complementan los esfuerzos realizados en el marco de la Alianza del Pacífico, los cuales buscan que nuestro mercado de valores avance hacia la libre circulación de capitales” explicó el Ministro.

 

Para conocer el Decreto 2241 completo, haga clic aquí.

Lunes, 30 Noviembre 2015 07:08

DIAN alerta sobre usurpación de marca

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, alerta a la ciudadanía, en especial a los habitantes de Medellín, acerca de personas inescrupulosas que están usurpando la marca DIAN, para ofrecer asesoría y trámites relacionados con servicios prestados por la Entidad de manera directa y gratuita.

 

La DIAN advierte que estas personas que dicen prestar asesoría en temas tributarios, entregan en las calles tarjetas de presentación en las que aparece el logotipo de la Entidad, mencionando además cada uno de los trámites que adelantan, tales como: inscripción en el RUT, actualización de datos, facturación y firma digital, entre otros.

 

En estos casos, se pide a los ciudadanos no acceder a los mismos y de requerir adelantar algún trámite, ponerse en contacto con la Entidad para que le sea programada una cita en un Punto de Contacto DIAN, a través de las líneas de atención: en Bogotá 4878200 o a la línea nacional 01 900 555 8484, de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos, de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

También puede realizar el agendamiento vía web a través del portal de la DIAN, www.dian.gov.co, en el enlace agendamiento de citas.

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 2243 de l 24 de noviembre de 2015, mediante el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer el Decreto 2243 completo, haga clic aquí.

A través del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, el Ministerio de Hacienda reglamentó las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

 

Para conocer el Decreto de 2242 de 2015, haga clic aquí.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió un fallo en el cual establece que no es aceptable la notificación por aviso en diario de amplia circulación cuando la administración tributaria entrega tardíamente en la oficina de correos el acto liquidatorio y por esa circunstancia no es posible la notificación por correo.

 

Síntesis del caso: La DIAN en relación con el año gravable 1999 modificó las declaraciones de renta y del impuesto sobre las ventas, de un contribuyente persona natural, previa diligencia de registro e inspección tributaria al establecimiento de comercio. Tanto en los requerimientos especiales como en las liquidaciones oficiales, la administración propuso adicionar ingresos con fundamento en la presunción prevista en el artículo 760 del Estatuto Tributario, al considerar que hubo compras no registradas por el contribuyente. El principal argumento de discusión planteado por el demandante, es que las liquidaciones oficiales no fueron notificadas dentro del término previsto por el artículo 710 del Estatuto Tributario. Explica que el 5 de mayo de 2003, último día para notificarlas, la DIAN entregó a las 6 p.m. en las oficinas de ADPOSTAL, los actos a notificar, de manera que no era posible notificarlos en el establecimiento de comercio del actor, dentro del horario normal de funcionamiento que era entre las ocho de la mañana y las seis de la tarde, como lo confirman declaraciones extrajudiciales rendidas por vecinos. Conforme al artículo 566 del Estatuto Tributario, la notificación por correo implica la entrega de una copia del acto en la dirección informada, dentro de la oportunidad legal y en este caso solo vino a tener conocimiento de los actos administrativos, el día 17 de junio de 2003, cuando se le entregó un oficio donde se le informa que la notificación se llevó a cabo en el diario Portafolio del 30 de mayo de 2003. Plantea el desconocimiento de los derechos de defensa y del debido proceso por parte del ente oficial, ya que pretendió realizar la notificación el último día y por fuera del horario normal no solo de la DIAN y de ADPOSTAL sino de atención del contribuyente.

 

Extracto: Las anteriores circunstancias ponen de presente que la demandada no garantizó el debido proceso y el efectivo respeto del principio de publicidad de los actos administrativos, toda vez que era previsible que si los actos eran entregados al final de la tarde del día 5 de mayo de 2003, en la oficina de correos, último día que disponía para notificar las liquidaciones oficiales de revisión, difícilmente podría efectuarse la entrega de los actos administrativos en la dirección informada por el contribuyente, situación que en este caso y como se advirtió, es exclusivamente atribuible a la demandada. Si bien es cierto que el artículo 568 del Estatuto Tributario faculta a la administración tributaria para notificar por aviso los actos administrativos que hayan sido devueltos por correo «por cualquier razón», esta Sección ha precisado que «debe interpretarse que las razones genéricas establecidas en el artículo 568, como prerrequisito de la publicación del aviso, sólo surten tal efecto cuando acaecen dentro de un contexto de posibilidades normales de entrega y recepción del correo para cada caso concreto, de manera que la causal de devolución pueda asociarse a una causa exclusivamente atribuible al destinatario del correo». (Negrillas fuera de texto). En el sub examine se advierte que la demandada no entregó con la antelación suficiente los actos demandados a la oficina de correo encargada de la notificación, para que esta tuviera el tiempo necesario no solo para el desplazamiento hasta la dirección informada por el contribuyente sino para que pudiera entregar los actos dentro del horario que habitualmente tienen quienes desarrollan actividades comerciales. La Sala resalta que el hecho de que un funcionario de la DIAN le hubiere comunicado por escrito al actor sobre la notificación por aviso de las liquidaciones oficiales de revisión, en el diario PORTAFOLIO, además de ser un procedimiento no previsto en la normativa, tampoco subsana las actuaciones tardías de la administración. En esas condiciones, la Sala concluye que las circunstancias que dieron origen, en este caso, a la devolución del correo, no validan la notificación por aviso a la que acudió la DIAN y, en consecuencia, como las liquidaciones oficiales no fueron debida ni oportunamente notificadas el 5 de mayo de 2003, no interrumpieron el término de firmeza de las declaraciones privadas de renta y de los seis bimestres de IVA del año gravable 1999.

 

En un segundo fallo sobre este mismo tema, el Consejo de Estado indicó que la notificación por aviso en diario de amplia circulación en materia tributaria es excepcional porque no garantiza el real conocimiento de las decisiones administrativas.

 

Extracto: “De las normas anteriores (Estatuto Tributario artículos 565, 566 y 568), en la versión vigente para el año gravable 1999, se advierte que la notificación de las liquidaciones oficiales debía hacerse por correo a la dirección informada por el contribuyente. Debe precisarse que el artículo 566 del Estatuto Tributario, vigente para la fecha en que se notificó el acto administrativo acusado, debe ser leído sin la expresión «y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo», toda vez que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-096 del 31 de enero de 2001, la cual tiene efectos hacia el futuro y, en consecuencia, para la fecha en que se profirieron los actos acusados [5 de mayo de 2003], ya se había retirado dicha expresión del mundo jurídico. En cuanto a la notificación por aviso en un diario de amplia circulación, como lo dispone el artículo 568 del Estatuto Tributario, procede cuando las notificaciones por correo sean devueltas «por cualquier razón»; sin embargo, como lo ha sostenido la Sala, la notificación por este medio es excepcional, porque no garantiza el conocimiento real de las decisiones administrativas. Además, se ha precisado que la utilización de esta forma de notificación no puede atentar «contra el principio de publicidad garantizado por la “efectiva entrega del correo enviado” y contra las formas propias del debido proceso en la práctica de la notificación por correo que regula el artículo 566 ibídem, que exige esa entrega en la última dirección informada por el contribuyente destinatario de la notificación»”.

 

Sentencia del 13 de agosto de 2015 Exp. 25000-23-27-000-2004-02245-01 (20343) M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Expertos del Reino Unido liderarán una serie de encuentros con funcionarios del Gobierno colombiano con el fin intercambiar experiencias relacionadas con la aplicación del proyecto Ley Antisoborno, que actualmente cursa en el Congreso de la República.

 

El encuentro, financiado por la Embajada Británica en Bogotá, es organizado por The International Governance and Risk Institute (GovRisk), instituto del Reino Unido, especializado en la prevención de los delitos financieros.

 

“Con estos talleres se busca socializar las mejores prácticas de Reino Unido en materia de inteligencia y técnicas de investigación, análisis de casos multi-jurisdiccionales y programas de cumplimiento, entre otros", explicó el gerente de desarrollo de proyectos de GovRisk, Mark Willcock.

 

En el encuentro participarán expertos de la Oficina Anti-Fraude de Reino Unido (UK’s Serious Fraud Office) y del Ministerio de Justicia, así como investigadores, analistas de inteligencia, agentes legales, abogados y auditores del sector público y privado.

 

Esta iniciativa hace parte de una serie de proyectos implementados por GovRisk en asociación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña en Colombia para apoyar al gobierno en la lucha contra los delitos financieros.

 

En Colombia, el Proyecto 159 de 2014, que está a un solo debate de convertirse en Ley de la República, establece que las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

 

En el caso de las personas jurídicas que incurran en este delito, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando éstas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público.

 

La iniciativa establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y ajusta y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

 

“El proyecto establece una serie de beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias”, resaltó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

En este sentido, la Superintendencia de Sociedades y la Secretaria de Transparencia avanzan en un programa de asistencia técnica para intercambiar conocimientos basados en las experiencias del Reino Unido.

 

La Ley Antisoborno del Reino Unido (‘UK Bribery Act’), que entró en vigencia en 2010, actualizó la legislación sobre el soborno extranjero para responder a las exigencias de la Convención de la OCDE.

 

La norma incorporó el delito de responsabilidad para aquellas empresas que incumplan con el deber de prevenir el soborno, incluso fuera del territorio británico.


Gracias a estas iniciativas, Reino Unido cuenta actualmente con una de las legislaciones antisoborno más estrictas a nivel.

La Superintendencia Financiera publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa que modifica el Formato 505 – NIIF “Declaración del control de ley margen de solvencia” (Proforma F.0000-152).

 

De acuerdo con la Superintendencia Financiera, este proyecto de circular se da en atención a la obligación de reporte de información contenida en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que considera necesario modificar las instrucciones relacionadas con la declaración del control de ley margen de solvencia de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y de las sociedades fiduciarias.

 

Los comentarios pueden enviarse por correo electrónico a:
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O en comunicación física dirigida a:

Ana María Bernal Rueda
Subdirección de Coordinación Normativa
Superintendencia Financiera de Colombia
Calle 7ª No. 4-49
Oficina 507 B

 

El plazo para los comentarios vence a las 5:00 pm del 4 de diciembre de 2015. Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Miércoles, 25 Noviembre 2015 11:12

DIAN realiza rendición de cuentas 2015

Con el objetivo de responder ante la ciudadanía por el manejo de los recursos, decisiones y gestión institucional realizada, la Dirección de Impuestos y Aduanas, llevará a cabo su Audiencia de Rendición de Cuentas 2015, en la modalidad Audiencia Virtual.

 

Los ciudadanos podrán participar ingresando al Foro disponible en la página: www.dian.gov.co (Botón Rendición de Cuentas, central Rendición de Cuentas o en el vínculo: https://www.emtelco.co/ForoDIAN/) y también enviando sus preguntas por medio la página de Facebook:DIANCol

 

En este espacio la ciudadanía podrá indagar por la gestión y resultados en temas misionales relacionados con el recaudo, el servicio y el control; la gestión administrativa y financiera; el sistema de calidad y control interno; los planes de mejoramiento suscritos con los entes de control para el periodo agosto 2014 – agosto 2015; así como los retos para el año 2016.

 

El informe de Rendición de Cuentas se encuentra publicado desde el pasado 24 de octubre en el portal de la Entidad, link: http://www.dian.gov.co/descargas/Rendicioncuentas/2015/RENDICION_CUENTAS _2015%20.pdf

 

Allí los ciudadanos podrán indicar los aspectos específicos que deban aclararse o ítems del contenido que se necesite ahondar.

 

El proceso de Rendición de Cuentas busca consolidar una cultura de participación, donde la gestión pública es el elemento fundamental para el desarrollo de la participación y transparencia de la confianza ciudadana hacia sus instituciones. Se puede solicitar mayor información en el buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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