WhatsApp » +57 3006519641

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución número 00041 del 11 de mayo de 2016, por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 sobre la nueva Regulación Aduanera..

 

Para conocer la Resolución 041 completa, haga clic aquí.

En el marco de la 3ra Conferencia Global sobre Operador Económico Autorizado-OEA desarrollada en Cancún, Quintana Roo, México, se suscribió el Plan de Acción para un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral de los programas de OEA entre las aduanas de los países miembros de la Alianza del Pacifico: Perú, Colombia, Chile y México.

 

De esta manera se inician los trabajos tendientes a la suscripción del primer Acuerdo de Reconocimiento del Programa OEA de Colombia con aduanas extranjeras, lo que se traducirá en beneficios en materia de reducción de controles, tiempos y la consecuente mejora en la competitividad para las empresas colombianas acreditadas como OEA que tienen como destinos de exportación los países que integran la Alianza del Pacifico.

 

La suscripción del Plan de Acción se realizó el pasado 11 de mayo de 2016 entre Colombia, representado por Santiago Rojas Arroyo, Director General de la DIAN; Perú, por María Ysabel Frassinetti Ybarguen, Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, SUNAT; Chile, por Juan Araya Allende, Director General del Servicio Nacional de Aduanas y México, por Luis Eduardo Lara Gutiérrez, Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior, SAT.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 040 del 6 de mayo de 2016, mediante la cual se implementa un Plan Piloto NIIF, con el fin de adelantar la medición de impactos y proponer las medidas legislativas necesarias.

 

Para conocer la Resolución 040 completa, haga clic aquí.

En 2015, los clubes de fútbol profesional colombiano consolidaron la tendencia de ascenso en el nivel de activos y de patrimonio, que se ha evidenciado durante de los últimos cuatro años.

 

El informe elaborado por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades señala, además, que el año pasado 31 equipos de fútbol registraron ganancias, por segundo año consecutivo.

 

El análisis incluye el comparativo de 31 clubes que presentaron informes bajo norma local (Plan Único de Cuentas - PUC), dos más que reportaron bajo normas internacionales de información financiera (NIIF) y un capítulo aparte de América de Cali.

 

Normas locales
De acuerdo con la información reportada bajo normas locales por 31 equipos, los ingresos operacionales alcanzaron los $303.675 millones en 2015, lo que representó un incremento del 21,2% frente a 2014.

 

El consolidado de los 31 clubes de fútbol presentó ganancias por $1.889 millones en 2015, debido a que los gastos fueron inferiores a los ingresos operacionales.

 

El informe muestra cómo los clubes han iniciado una diversificación del negocio y no sólo concentran la generación de sus ingresos en la taquilla, sino que empiezan a fortalecer otras fuentes como la venta de artículos.

 

El activo de los 31 clubes deportivos aumentó en 27,4% en 2015, mientras que el patrimonio lo hizo en 30% hasta $167.531 millones. Este comportamiento se debe, entre otros, a los procesos de capitalización adelantados en el marco de la Ley 1445 de 2011.

 

Normas internacionales (NIIF)
A partir de este año, se inició exitosamente la transición hacia normas internacionales de información financiera, con el reporte de dos clubes bajo NIIF: Atlético Nacional S.A. y Azul & Blanco S.A.

 

De acuerdo con los resultados consolidados de los dos clubes, los ingresos de actividades ordinarias aumentaron 17,8% hasta $102.594 millones, desde $87.125 millones del año inmediatamente anterior.

 

Así mismo, se evidenció un crecimiento del 7,4% en el patrimonio entre 2014 y 2015, al pasar de $40.901 millones, a $44.180 millones, respectivamente. El activo, entre tanto, disminuyó 5,2% en el mismo periodo y el pasivo lo hizo en 17,7%.

 

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, aseguró que la Ley del Fútbol (1445 de 2011) permitió la transformación de los clubes de corporaciones a sociedades anónimas, forma asociativa que ofrece mayor transparencia, mejor gobierno corporativo e incentivos para la inversión de capital.

 

Agregó que los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016, que serán presentados el año entrante, deberán ser reportados bajo normas internacionales.

 

Finalmente, recordó que actualmente existen en Colombia mecanismos adecuados para resolver la insolvencia de los clubes deportivos, a diferencia de lo que ocurría antes cuando era común ver equipos que acumulaban deudas labores y fiscales, sin que existiera un mecanismo idóneo para resolver estas situaciones.

Con el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, el Gobierno Nacional eliminó el requisito de la acreditación de titularidad de cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario – RUT-, sin perjuicio de que posteriormente se implemente el control en otros procedimientos.

 

Con la eliminación de este requisito:

  • La entrega del certificado RUT se realizará de forma inmediata evitando desplazamientos adicionales, disminución de costos en el proceso de formalización tanto para personas jurídicas como naturales
  • Se agiliza la formalización de las empresas en un solo lugar ya sea Cámara de Comercio o, puntos de contacto DIAN para quienes no están obligados al registro mercantil.
  • Se elimina un paso adicional en el trámite de inscripción del RUT, en el cual se tramitaba la obtención de un NIT temporal para la apertura de cuenta bancaria (formato 1648), previo a la formalización de la inscripción en el RUT.

 

En adelante la entrega del certificado de la inscripción en el RUT se realizará directamente en las cámaras comercio para quienes requieran el registro mercantil o en los puntos de contacto de la DIAN.

 

Nota aclaratoria:
En concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto 589 de abril 11 de 2016; la eliminación del requisito certificación de cuenta bancaria entrará en vigencia a partir del mes siguiente a su publicación.

 

Durante este periodo de tiempo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en conjunto con las Cámaras de Comeurcio realizará los ajustes tecnológicos y procedimentales pertinentes.

La Resolución 193 del 5 de mayo de 2016, emitido por la Contaduría General de la Nación, incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable.

 

Para conocer la Resolución 193 completa, haga clic aquí.

Entre el 11 y 24 de mayo se cumplen los vencimientos del Impuesto a la Riqueza, de acuerdo al último número del NIT del contribuyente.

 

Por tal motivo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un instructivo en el cual resaltan los aspectos que deben tener en cuenta para determinar la base gravable del Impuesto a la Riqueza año gravable 2016, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades emitió un comunicado mediante el cual se permite informar que:


La contribución que deben cancelar las compañías sujetas a su vigilancia y control dependerá del monto total de activos que se calcule de acuerdo con el marco contable que le aplique a la respectiva sociedad.

El monto total de activos se calcula con base en la información financiera que reporten las sociedades a la Superintendencia de Sociedades.

Para las compañías que pertenecen al grupo 1 y que presentaron su información financiera de acuerdo con las normas internacionales de información financiera (NIIF), el monto de los activos se determina de acuerdo con esa contabilidad.

Para las demás compañías que se sujetan al calendario del Grupo 2 y que prepararon su información financiera de acuerdo con las normas locales (Decretos 2649 y 2650 de 1993), el monto total de los activos se determina de acuerdo con esa contabilidad.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular 017 del 10 de mayo de 2016, por medio de la cual modifica los plazos para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales bajo NIIF y bajo NIIF PYMES.

 

El texto completo de la Circular 017 es el siguiente:

 

Apreciados Señores:

La Ley 1314 de 2009 reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2420 de 2015 o Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación - CGN y sus modificatorias. Esta reglamentación estableció los nuevos marcos técnicos normativos para los preparadores de información financiera.

 

Estas disposiciones empezaron a aplicarse desde el 1 de enero de 2015 para las entidades del Grupo 1 y a partir del 1 de enero de 2016 para las Instituciones Oficiales Especiales (IOEs), las entidades que podían aplicar voluntariamente este marco, así como las entidades del Grupo 2.

 

La implementación de las normas de aseguramiento de la información financiera que empezaron a regir desde el 1 de enero de 2016 ha generado un mayor impacto en los procesos de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, por lo cual se considera razonable conceder un plazo prudencial para garantizar su adecuada adopción.

 

Así las cosas, en atención a los nuevos requisitos del proceso de aseguramiento de la información financiera y de los mayores requerimientos para la preparación, presentación y revelación de estados financieros separados y consolidados de las entidades que empezaron a cumplir con los nuevos marcos técnicos en el presente año, esta entidad considera razonable mantener durante el año 2016 el plazo de 60 días para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC.

 

Por consiguiente, en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los numerales 1, 2 y 4 de la instrucción Quinta de la Circular Externa 038 de 2015 expedida por la SFC, el cual quedará así:

“1. La transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y las notas de revelación que exigen las NIC 34, NIC 1 y NIIF 1, según corresponda, se deberá ajustar a los plazos e instrucciones establecidas en el numeral 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, las transmisiones correspondientes a los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015 y 2016, podrá efectuarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

 

Las entidades vigiladas que empezaron a aplicar las NIIF o las NIIF Pymes a partir del mes de enero de 2016, podrán remitir los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de marzo, junio y septiembre del presente año, en formato PDF, Excel o XBRL.”

 

“2. A partir del corte del mes de marzo de 2017, la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales deberá realizarse dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.”

 

“4. El proceso de retransmisión bajo la estructura de la taxonomía XBRL de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio que se hayan remitido en formato Excel o PDF por parte de entidades o negocios sujetos a inspección, vigilancia y control, deberá incluir como mínimo los estados financieros y las notas de la instrucción Segunda de esta Circular y realizarse a más tardar en el mes de septiembre de 2016.”

 

SEGUNDA.- Las entidades y negocios supervisados deberán establecer un plan de acción que le permita adecuar los procesos tecnológicos y operativos, tanto a nivel separado como consolidado y que les garantice cumplir con la transmisión en XBRL en el plazo dispuesto en el numeral 2 de la instrucción Quinta de la Circular Externa 038 de 2015, modificada mediante la presente Circular.

 

Adicionalmente, el referido plan de acción deberá reportarse por parte del representante legal de cada entidad o negocio a la Delegatura Institucional de esta Superintendencia a la que le corresponde su supervisión, dentro de los diez (10) días anteriores a la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales del mes de marzo de 2016. Así mismo, el representante legal informará sobre el avance del plan de acción, dentro de los diez (10) días anteriores a los meses de julio, septiembre y diciembre del presente año.

 

TERCERA.- Modificar el numeral 2.3 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

050000

Con corte a 30 de abril de 2016 el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $44,4 billones, mientras que el recaudo del período eneroabril de 2015 fue de $ 42,7 billones, creciendo en consecuencia 3.9%.

 

Este crecimiento se debe principalmente al comportamiento del recaudo por retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que presentó un incremento de 8.6% pasando de $12.0 billones en 2015 a $13,0 billones en 2016, revelando una participación de 2.4% en la variación, lo que significa que, de los 3.9 puntos porcentuales que creció el recaudo del cuatrimestre Enero – Abril de 2016 con relación al mismo período de 2015, la retención en la fuente explica 2.4 puntos porcentuales.

 

Le sigue el Impuesto a la Gasolina con un crecimiento nominal de 20.6% y una contribución a la variación de 0.5%.De igual manera, el Gravamen a los movimientos financieros tuvo un buen desempeño, creciendo 9.1% y contribuyendo a la variación del recaudo con 0.4%.

 

Los tributos a la actividad interna, que representan la mayor porción del recaudo (85%) crecieron a una tasa del 4.6%, mientras que los tributos al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron en 0.4% para el período objeto de análisis.

 

De otra parte, durante el mes de abril del año en curso, el recaudo bruto alcanzó la suma de $14,2 billones, correspondiendo $12,6 a la actividad económica interna que muestra un crecimiento nominal de 4.6% y los restantes $1,6 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

Página 380 de 446