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La Superintendencia de Sociedades presentó un estudio con fundamento en la información reportada a las cámaras de comercio del suroccidente del país (Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo) en materia de inscripciones de grupos empresariales y control de sociedades, de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

En el suroccidente colombiano existen registrados 66 grupos empresariales, esto demuestra una significativa presencia de este tipo de organizaciones como agentes importantes para el desarrollo económico. Estos grupos involucran 560 subordinadas, de las cuales 108 se encuentran en el exterior, principalmente en Latinoamércia.

Estos datos demuestran que un número muy representativo de personas en el suroccidente del país han cumplido la obligación de que trata el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, de solicitar la inscripción en el registro mercantil de los grupos empresariales y situaciones de control. Es así como, se identificaron un total de 13.780 matrices inscritas.

El suroccidente es una región de especial interés para los inversionistas extranjeros que controlan empresas. En el registro mercantil aparecen 118 matrices extranjeras inscritas.

En la región suroccidente sobresalen conglomerados con una historia significativa, incluso algunos que fueron fundados en el siglo XIX, que han logrado crecer a lo largo de varias generaciones e inspiran a los empresarios colombianos a desarrollar estrategias que contribuyan efectivamente a la perdurabilidad y al éxito empresarial.

Las diez matrices personas jurídicas colombianas más grandes del suroccidente registraron en el año 2022 ingresos por $ 14.312.995.794.449 y activos por $14.614.309.883.237

En el estudio encontrarán los rankings de matrices por ingresos, matrices por número de subordinadas y matrices por número de subordinadas en el exterior, tanto para los grupos empresariales como para las situaciones de control.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señaló que "la revelación en el registro mercantil de los grupos empresariales y las situaciones de control, es uno de los efectos más importantes que establece el régimen de matrices y subordinadas contenido en la Ley 222 de 1995, teniendo en cuenta que garantiza el principio de transparencia en el que se fundamentan las relaciones entre las sociedades con los diferentes grupos de interés que interactúan con ellas”.

Para conocer detalles del informe, haga clic aquí.

El Gobierno nacional presentó la nueva versión del ‘Protocolo prácticas seguras para los trabajadores que usan la motocicleta como herramienta de trabajo’ para el país.

Este importante documento busca fortalecer la protección de la vida de todos los trabajadores y trabajadoras que usan la moto y busca entregar lineamientos a las organizaciones para sus procesos de gestión del riesgo vial, relacionados al Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo y Planes Estratégicos de Seguridad Vial.

Para la implementación del Protocolo la industria podrá identificar los riesgos en la vía, evaluar y definir los mecanismos de control. También establecer que en el corto plazo se implementen programas de capacitación periódicos para todos los actores viales en la organización, así como la entrega y seguimiento al uso de elementos de protección personal para motociclistas trabajadores.

En el caso de los trabajadores en motocicletas, establecer la importancia del uso de los elementos de protección personal para mitigar la gravedad de las lesiones ante la ocurrencia de un siniestro vial. Conducir a velocidades adecuadas, acatando las señales y normas de tránsito. Y realizar revisión preoperacional y el mantenimiento preventivo periódico de la motocicleta.

Con relación a la manipulación y traslado de paquetes, los lineamientos contemplan las buenas prácticas del traslado de cargas en la moto, sin exceder el peso descrito por los fabricantes del vehículo entre el paquete, cajones o aditamentos para el cargue y peso del motociclista.

Mariantonia Tabares, directora general de la Agencia Nacional de Seguridad Vial agradeció a las empresas por unirse a esta iniciativa, a los aliados, a los colectivos, a los gremios, a Fedemoto, la Federación Internacional de Motociclismo, y a toda la ciudadanía. “No es solo un envío, no es solo un paquete, es la vida nuestra y de todas las personas que compartimos la vía, la cual tenemos que cuidar y proteger; hoy me siento muy orgullosa de este compromiso de país con quienes día a día se montan en una moto para llevar el sustento a su casa, los motociclistas son motor de desarrollo en nuestro país, mujeres y hombres trabajadores”, concluyó.

Este año, en Colombia han fallecido más de 3.800 motociclistas a causa de siniestros viales, en un alto porcentaje hombres trabajadores en moto, entre 20 y 35 años.

Por su parte, Diana Carolina Galindo, directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo le envió un mensaje a los empresarios y a los motociclistas del país que “si logramos salvar vidas desde las empresas, formar a nuestros trabajadores como actores viales conscientes, estamos formando sociedades más justas y equitativas. No queremos más muertes en nuestras vías, cada persona que fallece significa una pérdida para su familia; no veamos la moto como un arma, sino como una herramienta para preservar la vida”.

Las empresas y personas interesadas en acceder al Protocolo pueden hacerlo ingresando aquí.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, anunció que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, donde se inicia el proceso de negociación para el incremento del salario mínimo para 2024, se convocará para el 28 de noviembre.

La titular de la cartera laboral es muy optimista frente a lo que será la negociación del salario mínimo de las y los colombianos para el año 2024 y dijo: “Esperamos concertar un salario mínimo para mantener el poder adquisitivo de las y los colombianos”.

Los parámetros económicos a tener en cuenta en esta negociación serán: el IPC y el PIB causado y el proyectado para el próximo año, el índice de productividad y la contribución de los salarios al ingreso nacional.

“Trabajamos con la estadística de la inflación del 30 de noviembre, pero desde luego empezaremos antes para ir haciendo con la mesa de concertación los estudios preliminares, que nos permitan tener unas reflexiones mucho más profundas, allí tendremos la posibilidad de escuchar la propuesta de los empresarios, sus análisis, lo mismo la de los trabajadores, llevaremos la academia y desde luego el Gobierno también hará sus análisis y desde allí esperamos concertar un salario mínimo que nos permita mantener el valor adquisitivo que este año ha sido una muy buena apuesta y avanzar para que efectivamente Colombia no sea tan impactada ni por la inflación ni por las tasas de interés”, explicó Ramírez Ríos.

La ministra recordó que gracias a las medidas adoptadas en la negociación del salario mínimo para el presente año se ha logrado mantener un incremento real de más del 4%, mientras que en el año 2022 esta cifra fue negativa y afectó el bolsillo de las y los colombianos.

“La desindexación fue una medida que nosotros tomamos para preservar el valor adquisitivo del salario y eso es lo que ha ocurrido. Hoy nuestro salario tiene 4 puntos de aumento real y esto lo que significa es que no ha sido consumido por el costo de la inflación y por eso hoy todavía tenemos un valor adquisitivo protegido y esperamos que esta experiencia tan buena de la mesa de concertación que fue unánime, podamos trabajarla para el próximo año”, aclaró la Ministra.

Es de recordar que el año inmediatamente anterior por decisión unánime durante la sesión tripartita de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se crearon las Subcomisiones de Reforma Laboral, Reforma Pensional, de Empleo y Empleabilidad, y de Análisis de decretos y convenios de la OIT.

El 15 de diciembre de 2023, será el primer vencimiento legal para concertación del salario mínimo de 2024

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 435 del 7 de noviembre de 2023, en la cual responde a una consulta sobre la Obligatoriedad de revisor fiscal en fundaciones.

Para conocer el Concepto 435, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, envío comentarios al International Accounting Standards Board (IASB) sobre la revisión post – implementación de la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedente de contratos con clientes. Esta acción se da en cumplimiento del proceso de consulta pública sobre el proyecto abierta por IASB.

La respuesta se dio a través de carta emitida por el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera –GLENIF–, a partir del estudio del proyecto por parte del Grupo Técnico de Trabajo –GTT 111 (en el que participó el consejero Jairo Cervera como representante por Colombia), y de la conciliación de posturas de los diferentes países que lo conforman.

Para el caso colombiano, el cuestionario guía expedido por IASB fue sometido por el CTCP a análisis de los comités técnicos de Expertos en NIIF y del Sector Financiero para consolidar así la posición Colombia frente a esta consulta.

El GTT discutió los diferentes puntos de vista en las reuniones virtuales previstas e incluyó un resumen a través de correos electrónicos intercambiados entre sus miembros. El GTT elaboró un documento final basado en las respuestas consensuadas y los puntos de vista técnicos de sus miembros. Finalmente, el documento del GTT se presentó al y fue aprobado por el Directorio del GLENIF.

De manera general, el GLENIF considera necesario desarrollar guías, ejemplos ilustrativos y materiales educativos para explicar la aplicabilidad del modelo de cinco pasos de la NIIF 15 para contratos verbales y obligaciones que surgen de prácticas comerciales no consagradas por documento escrito o a través de contratos de concesión.

Asimismo, se manifiesta que una vez se implemente la NIIF 15, las entidades podrían mantener costos continuos para garantizar el cumplimento de los requisitos. Esto respecto de la recopilación y procesamiento de información adicional, hacer estimaciones contables y documentar políticas y procedimientos.

Respecto de los beneficios que la NIIF 15 ha proporcionado para la información financiera, se expresa que ha sido la inclusión transparente y comparable de los ingresos de las entidades. Esto ha beneficiado a usuarios de los estados financieros proporcionándoles una mejor compresión de la naturaleza, cantidad, oportunidad e incertidumbre de los ingresos generados por la entidad.

Para conocer el documento enviado por el CTCP, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 472 del 2 de noviembre de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta elevada ante la entidad relacionada con los ajustes a aportes de pensión reducido por Covid 19.

Para conocer el Concepto 472, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 362 del 3 de noviembre de 2023, la Contaduría General de la Nación prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, modificado por la Resolución 193 de 2020, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación - CGN, correspondiente al periodo julio - septiembre de 2023.

Para conocer la Resolución 362, haga clic aquí.

Durante el pasado fin de semana, en 31 ciudades del país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo visitas a establecimientos de comercio como gastrobares y juegos de azar para verificar el cumplimiento en la expedición de la factura.

Estas acciones de control consistieron en verificar que, durante los horarios de atención de los establecimientos, todos los ingresos recibidos se liquidaran con los impuestos correspondientes y se facturaran en su totalidad. Asimismo, se verificó si estos contribuyentes presentaban obligaciones en mora y se entregó la orientación correspondiente para normalizar su situación.

De los 703 establecimientos visitados, en 185 se encontraron irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con base el artículo 653 del Estatuto Tributario), por lo que se les aplicará pliego de cargos para adelantar su cierre. De la misma manera, en 59 casos se reportaron obligaciones de mora con la DIAN.

En los próximos días se procederá al cumplimiento de los cierres de estos establecimientos y las acciones de cobro correspondientes.

Las visitas fueron adelantadas por 824 funcionarios de las direcciones seccionales, y dirigidas por las direcciones de gestión de Impuestos, Fiscalización y la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

Con esta jornada, ya van 45.871 visitas de facturación efectuadas a lo largo del año. El mensaje para los contribuyentes es que facturen correctamente y entreguen la factura sin dilaciones para evitar procesos más costosos tanto para ellos como para la administración tributaria.

La DIAN invita a la ciudadanía a exigir siempre la factura. Es importante recordar que para recibir la factura electrónica, el comprador solo debe entregarle tres datos al establecimiento que la expide: nombre o razón social, número de cédula o NIT y correo electrónico para realizar el envío del documento.

La Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa 6 del 31 de octubre de 2023, por la cual regula la interoperabilidad en los Sistemas de Pagos de Bajo Valor Inmediatos (SPBVI).

El nuevo marco normativo se desarrolló en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la ley del Plan de Desarrollo (Ley 2294 de 2023) y establece las reglas y estándares que deben cumplir las entidades administradoras de los SPBVI que procesan los pagos y/o transferencias de fondos inmediatas, con el objetivo de promover en el país una forma de pago interoperable de amplio acceso, en tiempo real y seguro.

La resolución y la circular establecen las reglas y fijan los estándares de los pagos de bajo valor inmediatos, que comprende entre otros aspectos:

Interoperabilidad: Los ciudadanos podrán transferir recursos o hacer pagos en tiempo real, indistintamente de la entidad financiera donde tengan sus cuentas de ahorro u otros tipos de medios de pago, siempre que estas entidades participen en un SPBVI.
Características de las órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas: Los pagos o transferencias se realizarán en un tiempo máximo de 20 segundos. Las transacciones contarán con una experiencia del cliente sencilla y estandarizada para todas las entidades participantes.
Tecnologías de acceso: Las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas requieren que los clientes usen llaves como identificadores de los productos de depósito. Estas llaves podrán ser, por ejemplo, el número del celular o el correo electrónico. De igual manera, las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas también podrán iniciarse mediante un código QR.
Directorios: Cada SPBVI deberá contar con un directorio federado para almacenar las llaves de los clientes.
Proceso de liquidación: La liquidación de las operaciones inmediatas se efectuará en las cuentas de depósito en el Banco de la República.
Experiencia del cliente y sello: La experiencia del cliente en la realización de las operaciones inmediatas será clara, sencilla y estandarizada. Esta experiencia estará acompañada por un distintivo gráfico, definido por el Banco de la República que deberá ser usado por todas las entidades financieras que ofrezcan órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas.
Comité de Interoperabilidad de los Pagos Inmediatos (CIPI): Se crea el CIPI como órgano consultivo con el propósito de mantener de forma permanente el diálogo con la industria de pagos e impulsar la escalabilidad del sistema. La secretaría de esta instancia estará a cargo del Banco de la República.
La regulación se implementará de manera gradual para lo cual se prevé un régimen de transición y fases de implementación que permitan a los SPBVI su ajuste a la nueva estructura operativa de pagos inmediatos.
Para lograr la interoperabilidad de los pagos inmediatos, el Banco de la República desarrollará y pondrá a disposición del mercado dos módulos que soportarán de manera central la estructura del ecosistema, favoreciendo transversalmente a las entidades administradoras de los SPBVI, participantes y usuarios:

Directorio Centralizado: Contiene las llaves o identificadores de los clientes de todo el ecosistema y permite la interoperabilidad de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas cuando estas se procesen por entidades financieras que pertenecen a diferentes SPBVI.
Mecanismo Operativo de Liquidación: Servicio prestado en las cuentas de depósito del Banco de la República ofrecido para ejecutar las instrucciones de liquidación de las operaciones enviadas por los SPBVI.

La construcción de esta regulación y estructura operativa del ecosistema de pagos inmediatos interoperado tuvo en consideración los avances de la industria local, la experiencia internacional, la asistencia técnica de organismos multilaterales, los aportes de diferentes actores durante el Foro de Sistemas de Pago y los comentarios del público al proyecto normativo.

El marco operativo de esta regulación se establece en la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 31 de octubre de 2023 del Banco de la República.

Para conocer la Resolución 6, haga clic aquí.

Reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, como lo señala la Ley 2101 de 2021, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los empleados, también aplica para los trabajadores y trabajadoras del sector de vigilancia y seguridad privada, reiteró el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la circular conjunta 079 del 27 de octubre de 2023.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, manifestó que la reducción de la jornada también aplica a este sector: “son más de 400 mil trabajadores que desarrollan la actividad en el país y los que laboren más de 47 horas semanales, se les considerará como trabajado extra o suplementario, así lo estipula la ley, vigente desde el 16 de julio del presente año”.

En la circular se reitera que la implementación gradual se debe reducir una hora la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas a la semana (julio de 2023) y posteriormente, pasados tres años de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora más (julio de 2024) es decir, quedando en 46 horas y a partir del cuarto año (julio 2025) se disminuirán otras dos más hasta llegar a las 42 horas semanales (julio 2026).

La norma también establece que la remuneración debe ser respetada por el empleador, sin cambiarle los derechos adquiridos a los trabajadores, lo que significa que no implicará reducción salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores. Esta flexibilidad se extiende, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas laborales.

El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, también aclaró: “la Ley 2101 del 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo cambios significativos en la duración de la jornada laboral, con la finalidad de promover un equilibrio entre las necesidades de los empleadores y el bienestar de los empleados en el ámbito laboral, esto es una conclusión muy importante porque distintos sectores venían señalando, que al gremio de la vigilancia no se les aplicaba. El Ministerio del Trabajo y la Supervigilancia han concluido que a este sector se le debe aplicar esta norma. Es importante que a los trabajadores que no se les aplique esto, acudan a las oficinas del Ministerio del Trabajo”, subrayó el viceministro Palma.

Para conocer la Circular 79, haga clic aquí.

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