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El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2024.

Para conocer el Decreto 2292, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 2293 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se fija el auxilio de transporte vigente para 2024.

Para conocer el Decreto 2293, haga clic aquí.

“El Gobierno Nacional decreta un incremento del salario mínimo para 2024 a un monto de 1 millón 300 mil pesos, es decir, un aumento aproximado del 12 por ciento, y un incremento al auxilio del transporte a 162 mil pesos, el cual corresponde aproximadamente a un 15 por ciento en relación con la cifra acordada para el año 2023”.

Así lo anunció la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, durante una rueda de prensa ofrecida conjuntamente con el presidente Gustavo Petro Urrego en el Aeropuerto Militar de Catam en Bogotá.

De acuerdo con el presidente Petro, “dos millones y medio de familias vulnerables obtienen un beneficio neto con este decreto del gobierno, y seguramente millones de familias más podrán ser arrastradas a un mejor nivel de vida gracias a este decreto” de aumento del salario mínimo y el auxilio de transporte para 2024.

Destacó que aunque el incremento se tomó mediante decreto, “no estuvo muy distante el punto de vista del empresariado, en su mayoría agremiado, con excepción de Fenalco, de la posición de los trabajadores”, ya que “fueron solo 0.5 décimas de distancia”.

“Con un poco más de tiempo, quizás se hubiera llegado a la concertación, pero hay un límite legal que la ministra de Trabajo acaba de describir y, por tanto, el gobierno ha tomado su decisión”, sostuvo.

El jefe de Estado afirmó que la decisión del gobierno sobre salario mínimo para 2024 es “acercarnos a la posición trabajadora”, puesto que “hemos tomado una posición similar a la del movimiento obrero en Colombia, a la de las y los trabajadores”.

El presidente previó que en el 2024 habrá un crecimiento del salario real en términos del salario mínimo, lo cual significa que “el nivel de vida de los colombianos que están ligados al salario mínimo va a crecer”.

“En el año entrante creemos que la inflación va a bajar aún más. Ojalá se ubique en 6 – 5 puntos, ese es el objetivo, y aquí estamos aumentando el salario mínimo en cerca de 12 por ciento, un poquito más de 12 por ciento”, explicó.

El Gobierno, en el marco del CONFIS, encabezado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla y el Director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González, aprobó el mayor cupo para el mecanismo de Obras por Impuestos, que permite que el sector empresarial pague hasta el 50% de sus impuestos en proyectos de inversión en municipios PDET (Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial) y ZOMAC (Zonas más afectadas por el Conflicto).

El billón de pesos aprobado para la vigencia 2024, es el mayor cupo desde la creación de la implementación del mecanismo en 2018.

Entre el 2018 y el 2023 se han aprobado 297 proyectos por 2.1 billones de pesos beneficiando a 238 municipios y vinculando a 160 empresas. Los sectores con mayor inversión son infraestructura, transporte, educación, vivienda, ciudad y territorio, y energía.

Del total de proyectos aprobados entre el 2018 y el 2023, más de la mitad de las inversiones (1,1 billones de pesos) se logró en el primer año del Gobierno del Cambio con mayor número de proyectos (157) y mayor número de contribuyentes vinculados (108).

Para la 2024, el CONFIS dejó abierta la posibilidad de ampliar el cupo de un billón de pesos con el propósito de impulsar proyectos que aceleren la implementación del Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia, potencia mundial de la vida” priorizando proyectos en: transición energética, vías terciarias e integración digital.

La aprobación del cupo de un billón de pesos para el mecanismo de Obras por Impuestos en 2024, demuestra la voluntad del Gobierno del Cambio de fortalecer este mecanismo para posibilitar la necesaria vinculación del sector privado en la construcción de paz, como parte esencial del gran acuerdo nacional propuesto por el presidente Gustavo Petro.

La Resolución 0202 del 26 de diciembre de 2023, expedida por la DIAN, suspende los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN.

Para conocer la Resolución 0202, haga clic aquí.

Durante lo corrido de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha realizado 355 cierres de establecimientos en todo el país por incumplimientos en el debido proceso de facturación.

En las visitas realizadas en el territorio nacional durante todo el año se verificó que, de manera sistemática, algunos establecimientos presentaron irregularidades en el proceso de facturación, y otros (quienes estaban obligados) no la estaban emitiendo de manera electrónica, según lo señalado en los artículos 653 y 657 del Estatuto Tributario.

Por estas razones, este año, en Bogotá se cerraron 83 establecimientos en diferentes partes de la ciudad, incluyendo sectores comerciales, locales en centros comerciales y grandes superficies. Entre estos se destacan:

San Andresito de la 38: 12

San Andresito San José: 13

Sector de Galerías: 2

Sector de Unilago: 4

Sector de San Victorino: 8

Sector comercial Fontibón: 4

Centro Comercial Hayuelos: 1

Centro Comercial Unicentro: 1 (realizado el día de hoy en Almacenes Éxito S.A.)

Centro Comercial Portal 80: 1

Centro Comercial Mall Plaza: 1

Centro Comercial Titán: 2

Centro Comercial Santafé: 3

En las principales ciudades del país también se han llevado a cabo cierres de establecimientos por incumplir con las obligaciones asociadas a la facturación y/o no emitir la factura electrónica. Estos son algunos de los más destacados:

En Medellín, 61 establecimientos de actividades relacionadas al comercio de prendas de vestir, en el sector de El Hueco.

En Cartagena, 2 establecimientos, en el Barrio Las Delicias y en el municipio de Magangué.

En Barranquilla, 18 establecimientos.

En Cali, 11 cierres en diferentes sectores de la ciudad.

La DIAN invita a la ciudadanía a exigir siempre la factura electrónica. Es importante recordar que, para recibir la factura electrónica, el comprador solo debe entregar tres datos al establecimiento de comercio: (1.) nombre o razón social, (2.) número de cédula o NIT y (3.) correo electrónico.

Para reportar cualquier irregularidad con la expedición de la factura electrónica, los ciudadanos pueden denunciar a través del sistema PQRS/Denuncias por terceros, en la página web de la DIAN www.dian.gov.co. Recuerde que esto puede realizarse de manera anónima.

Por medio de la Circular 006 del 20 de diciembre de 2023, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Informa la tarifa del Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2024.

Para conocer la Circular 006, haga clic aquí.

Con el fin de proteger el poder adquisitivo de los hogares colombianos, el Gobierno Nacional continúa priorizando la desindexación de elementos de la economía, que actualmente están atados al incremento del salario mínimo, de la inflación y de la UVT para que sean cobijados con el valor de la UVB.

Con esta medida cerca de 100 elementos estarán atados al valor de la UVB, aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 -2026, y que será reajustada anualmente con base en la variación del IPC sin alimentos, ni regulados.

El valor de la UVB para 2024 será de $10.951. Esta cifra es el resultado del IPC sin alimentos ni regulados de octubre 2023, que publicó el Dane, y que registró una variación anual de 9.51%. La UVB para 2023 fue de $10.000.

De acuerdo con lo aprobado en el PND, todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y ser beneficiario de programas del Estado antes denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en UVT, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la UVB de cada año.

En la medida también estarán atados a la UVB montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos.

Algunos de los productos que ya se encuentran desindexados del incremento del salario mínimo son la tarifa aplicada para quienes quieran participar en méritos de concurso a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil (maestros), los valores de matrícula y derechos pecuniarios para estudiantes del programa de formación complementaria de escuelas normales superiores oficiales y la convalidación de certificados obtenidos en otros países.

También se encuentra desindexado la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos y el costo correspondiente a la habilitación de empresas de transporte, entre otros.

La creación de esta nueva medida (UVB) se da no solo como respuesta al proceso de desindexación, sino con el objetivo de salvaguardar el poder adquisitivo de los colombianos, lo que muestra la decisión del Gobierno por buscar medidas para mitigar la inflación.

Con la expedición del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, el Gobierno nacional determinó las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del orden nacional para el próximo año.

En esta oportunidad, el decreto indica los días hábiles para cumplir con estas obligaciones durante 2024 y los años siguientes. Así las cosas, es importante tener en cuenta que se entiende por días no hábiles los sábados, domingos y días feriados.

Impuesto sobre la Renta y Complementario Grandes Contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como 'Grandes Contribuyentes' a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.

Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio.

Entre tanto, los Grandes Contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta como las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Pago primera cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2024, entre el 9 y el 22 de abril.

Pago segunda cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio, es decir, entre el 13 y el 26 de junio de 2024.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar la declaración y efectuar, en dos cuotas iguales, el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2023. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

Presentación de declaración y pago de primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 10 al 24 de mayo de 2024.

Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

En las fechas antes mencionadas, es decir, en los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2023.

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no se encuentren calificadas como Grandes Contribuyentes y que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, efectuando el pago en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo de 2024.

Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT:

Enero – febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.

Marzo – abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.

Mayo – junio: Hasta el 15 de julio de 2024.

Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.

Septiembre – octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.

Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2025. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, serán a partir del séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2024 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2024 será el 31 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.

A su vez, los Grandes Contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2024 pidan la vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 31 de mayo de 2024, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por no pagar la misma.

Por último, hasta el 31 de mayo de 2024 es el plazo para que los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos, consignen en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial

Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica, en caso de que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

Declaración anual de activos en el exterior

Los Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales, obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año a declarar sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $94.130.000 para 2024 — tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:

Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

Personas jurídicas: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Es decir, del 10 al 24 de mayo de 2024.

Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual, a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2024, las fechas de presentación serán del 10 al 23 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, esta debe contener un informe maestro con lo relevante del grupo multinacional y un informe local con lo referente a cada tipo de operación hecha que demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Los vencimientos para enviar la documentación comprobatoria son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre para 2024.

Por último, hasta el décimo día hábil de diciembre se podrá presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2024 la fecha es el 13 de diciembre.

Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior —es decir, por $3.901.904.000 en el año gravable 2023—tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

Enero – febrero: Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo.

Marzo – abril: Del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo.

Mayo – junio: Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.

Julio – agosto: Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre.

Septiembre – octubre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre.

Noviembre – diciembre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

Enero – febrero: Hasta el décimo día hábil de marzo, es decir, en 2024, hasta el 14 de marzo.

Marzo – abril: Hasta el décimo día hábil de mayo, es decir, en 2024, hasta el 16 de mayo.

Mayo – junio: Hasta el décimo día hábil de julio, es decir, en 2024, hasta el 15 de julio.

Julio – agosto: Hasta el décimo día hábil de septiembre, es decir, en 2024, hasta el 13 de septiembre de 2024.

Septiembre – octubre: Hasta el décimo día hábil de noviembre, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.

Noviembre – diciembre: Hasta el décimo día hábil de enero de 2025, es decir, hasta el 16 de enero de 2025.

Para terminar, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior ­—es decir, del año gravable 2023— sean inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

Enero – abril: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo, es decir, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.

Mayo – agosto: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.

Septiembre – diciembre: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero, es decir, entre el 13 y el 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Enero – febrero: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024 las fechas serán entre el 11 al 22 de marzo.

Marzo – abril: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 24 de mayo.

Mayo – junio: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de julio.

Julio – agosto: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de septiembre.

Septiembre – octubre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024 las fechas serán entre el 13 al 26 de noviembre.

Noviembre – diciembre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2025 las fechas serán entre el 13 al 24 de enero.

Retención en la Fuente

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.

Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.

Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.

Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.

Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.

Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.

Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.

Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.

Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

Enero: Hasta el 14 de febrero de 2024.

Febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.

Marzo: Hasta el 12 de abril de 2024.

Abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.

Mayo: Hasta el 18 de junio de 2024.

Junio: Hasta el 15 de julio de 2024.

Julio: Hasta el 15 de agosto de 2024.

Agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.

Septiembre: Hasta el 15 de octubre de 2024.

Octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.

Noviembre: Hasta el 13 de diciembre de 2024.

Diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Carbono

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero así:

Enero – febrero: 14 de marzo de 2024.

Marzo – abril: 16 de mayo de 2024.

Mayo – junio: 15 de julio de 2024.

Julio – agosto: 13 de septiembre de 2024.

Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2023.

Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2025.

Régimen Simple de Tributación – RST

Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación - RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2023 las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 19 de abril de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2023 las fechas serán entre el 15 y el 21 de febrero de 2024, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2024 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

Enero – febrero: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

Marzo – abril: Del 13 al 26 de junio de 2024.

Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio de 2024.

Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto al Patrimonio
Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil. Es decir, para 2024, entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse el décimo día hábil de septiembre. En 2024 será el 13 de septiembre.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por los años gravables 2022 y 2023 el décimo séptimo día hábil de febrero de 2024. Es decir, el 23 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2024, los vencimientos serán los siguientes:

Enero – febrero: El 14 de marzo de 2024.
Marzo – abril: El 16 de mayo de 2024.
Mayo – junio: El 15 de julio de 2024.
Julio – agosto: El 13 de septiembre de 2024.
Septiembre – octubre: El 18 de noviembre de 2024.
Noviembre – diciembre: El 16 de enero de 2025.

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2024.pdf

Valor de la UVT para 2024
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2024 es de $47.065.

Por medio de la Circular 005 del 7 de diciembre de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, da indicaciones sobre el trámite de creación y actualización de RUT para Juntas de Acción Comunal y otras organizaciones populares.

Para conocer la Circular 005, haga clic aquí.

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