WhatsApp » +57 3006519641

Luego de la Asamblea del Grupo Latinoamericano de Emisores de Información Financiera, Glenif, celebrada en Río de Janeiro, Colombia fue reelegida como miembro del Directorio de la Entidad. En esta instancia también fueron aprobados los Estados Financieros.

 

Luis Henry Moya Moreno, consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, es el actual director de la organización para Colombia y, en consecuencia, es el representante del país ante Glenif.

 

Moya Moreno es integrante del CTCP desde 2016. Es Contador Público, Especialista en Auditoria Internacional, Revisoría Fiscal y Estándares Internacionales de Información Financiera.

 

Trayectoria: ha estado vinculado con las firmas MR&L Consulting, Parker Randall, Ernst & Young, Deloitte & Touche, KPMG y BDO Audit AGE. Profesor de pregrado y posgrado en las Universidades Externado de Colombia, Libre (seccional Bogotá / Pereira), Universidad Cooperativa de Colombia, Central, La Salle, Militar Nueva Granada, San Martín, Sergio Arboleda y Cámara de Comercio de Bogotá e Ibagué en áreas de auditoría, Revisoría Fiscal, Normas Internacionales de Auditoría, Normas Internacionales de Información Financiera.

La Dirección General de Presupuesto Público Nacional, ha desarrollado al interior del Ministerio de Hacienda un aplicativo llamado Sistema de Trámites Presupuestales en línea SITPRES, el cual constituye una herramienta que permite a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la nación (PGN) gestionar solicitudes digitalmente y conocer de manera expedita el estado de sus trámites en línea.

 

Para conocer el aplicativo, haga clic aquí.

Por medio de la Circular 005 del 8 de octubre de 2018, la Contaduría General de la Nación insta a gobernadores y alcaldes para que en los términos previstos en la normatividad legal vigente y los parámetros establecidos en las Leyes: 136 de 1994, 617 de 2000, 1551 de 2012 y sus modificaciones, procedan a la emisión de los actos administrativos correspondientes para que la categorización de departamentos, distritos y municipios se realice en tiempo oportuno.

 

Para conocer la Circular 005 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 386 del 3 de octubre de 2018, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

 

Para conocer la Resolución 386 completa, haga clic aquí.

Entre enero y septiembre de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $110,5 billones, que representa un aumento de 1.6% en relación con el mismo período de 2017, en el que se alcanzó la suma de $108,8 billones.

 

Este resultado obedece principalmente al recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre el cual mostró un mejor comportamiento en el período observado, presentando un incremento de 10.2%, al pasar de $35,8 billones en 2017 a $39,5 billones en 2018, con una contribución de 3.3% a la variación

 

Se destaca el comportamiento observado en el recaudo del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios que presentó una variación de 16.1% con una contribución a la variación de 2.1%, registrando un ingreso en 2018 de $16,8 billones frente a $14,5 billones en 2017.

 

En cuanto a la participación de cada uno de los impuestos en el recaudo total, se tiene que el 91.6% está distribuido de la siguiente manera: Impuesto de Renta y Complementarios (15.2%), IVA (25.8%), Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre (35.8%) y los tributos aduaneros (14.8%).

 

El restante 8.4% corresponde a ingresos por los impuestos de: Consumo, Gravamen a los Movimientos Financieros, Gasolina y ACPM, Carbono, Riqueza, y Renta CREE.

 

De modo agregado, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $94,2 billones, mostrando una variación nominal de 0.9% frente al 2017 que fue de $93,2 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron 4.9%, con un recaudo cercano a los $16,3 billones.

 

De otra parte, en el período enero – septiembre, el recaudo con Títulos de Devoluciones de Impuestos - TIDIS ascendió a $6,6 billones, producto de las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes, que se efectúan mediante títulos entregados en períodos anteriores.

 

Septiembre
En septiembre, se alcanzó un recaudo bruto de $14,9 billones, destacándose el comportamiento del recaudo por concepto de Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre que mostró un aumento de 11.5% al pasar de $4,0 billones en 2017 a $4,5 billones en 2018, y una participación en el total del 30%. De igual manera, son relevantes los ingresos por el Impuesto al Valor Agregado –IVA que representan un 40% de lo obtenido en el período observado; estos dos impuestos contribuyeron con el 70% del recaudo obtenido en septiembre.

 

Recaudo por Gestión
La DIAN, en desarrollo de acciones de servicio y control que buscan disminuir la evasión y el contrabando, ha logrado un recaudo por gestión de $6,3 billones con corte a 31 de agosto de 2018, que en comparación con la gestión del mismo período de 2017 en el que se logró un recaudo de $4.97 billones, representa un crecimiento de 25.9%.

 

Igualmente, y con el fin de seguir incrementando el recaudo para que el gobierno pueda destinar mayores recursos a la financiación de obras que estimulen el desarrollo del país, la nueva Dirección de la DIAN invita a todos los contribuyentes a cumplir, oportunamente, con sus obligaciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tiene el listo el proyecto de decreto que dará seguridad jurídica a las operaciones de comercio exterior a través de la armonización y consolidación de la normatividad en materia aduanera, con lo que se espera mejorar la eficiencia logística y facilitar el comercio.

 

El Director General de la DIAN, José Andrés Romero Tarazona, afirmó que con este proyecto de decreto está cumpliendo en un tiempo récord de 30 días a la comunidad de comercio exterior con la armonización y compilación de la norma aduanera.

 

“Me comprometí a entregar este proyecto en 45 días; 30 días después lo estamos entregando para comentarios de los ciudadanos, pues el tema de la facilitación y eficiencia del comercio exterior es prioritario para esta administración", señaló José Andrés Romero.

 

El decreto armoniza y consolida la normatividad en esta materia y se presenta en tres libros: el Libro Primero se constituye en la herramienta jurídica soporte para la realización de las operaciones y trámites aduaneros desde la fecha de entrada vigencia de este decreto, hasta que entre en vigencia de manera integral el Libro Segundo, dando certeza jurídica inmediata a la comunidad de comercio exterior para la realización de sus negocios.

 

El Libro Segundo es la base legal necesaria para continuar el desarrollo de los servicios informáticos electrónicos que se realiza actualmente y en el futuro en la normatividad que regirá las operaciones de comercio exterior.

 

El Libro Tercero presenta las disposiciones transversales aplicables a todo el decreto, es decir al Libro Primero y al Libro Segundo, con el fin de dejar de manera expresa las disposiciones transitorias, vigencias y derogatorias.

 

El Proyecto se encuentra publicado para comentarios a partir de hoy, 9 de octubre, hasta el 23 de octubre de 2018 y los comentarios se pueden hacer a través de la página del Ministerio de Hacienda.

En la medida en que se trata de un Decreto que contiene las normas conocidas y utilizadas de manera cotidiana por la comunidad aduanera, pero agrupadas en un único ordenamiento normativo, se espera que el proceso de comentarios y emisión de la norma sea muy sencillo y de esa forma se logre el objetivo de que el nuevo decreto entre en vigencia desde el 1° de enero de 2019.

 

Finalmente, el Director de la DIAN, indicó que “estamos comprometidos y enfocados en brindar seguridad jurídica y facilitar la logística a las operaciones de comercio exterior, estableciendo reglas claras y armónicas que ayuden a que los funcionarios, usuarios y operadores puedan aplicarlas fácilmente".

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se establece el procedimiento de retención en la fuente para prestadores de servicios electrónicos digitales desde el exterior.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 23 de octubre de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

De acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la presunción de rentabilidad mínima prevista en el artículo 35 del Estatuto Tributario no se aplica en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia, dada la existencia de regulación especial para dicho régimen.

 

Síntesis del caso: Se anularon los Oficios 066668 de 11 de julio de 2008 y 058444 de 16 de septiembre de 2013, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en cuanto conceptuaban que la presunción de rentabilidad mínima por préstamos u operaciones de financiamiento, a que se refiere el artículo 35 del Estatuto Tributario, se aplicaba en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sometidos al régimen de precios de transferencia.

 

Problema jurídico: ¿La presunción de intereses mínimos a que se refiere el artículo 35 del Estatuto Tributario se aplica en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos al régimen de precios de transferencia?

 

Tesis: “Teniendo en cuenta que el régimen de precios de transferencia “tiene por finalidad que los contribuyentes -del impuesto sobre la renta- [cuyas operaciones deban observar las normas de precios de transferencia] determinen los ingresos, costos y deducciones teniendo en cuenta para tales negociaciones los precios y márgenes de utilidad de operaciones comparables con o entre partes independientes, para que prevalezcan los precios de mercado y no los fijados por las partes artificialmente por la vinculación que poseen, con el ánimo de reducir la carga tributaria”, se concluye que la presunción de interés mínimo previsto en el artículo 35 del ET no se debe aplicar a los contribuyentes del impuesto sobre la renta sometidos al régimen de precios de transferencia, porque estos están obligados a observar las reglas que en operaciones de financiamiento, fijó el legislador, para tal fin. Para la Sala, con la expedición de la Ley 1607 de 2012 (art. 118), lo que finalmente hizo el legislador, fue impartirle claridad al tema, al incluir, de manera expresa, que la presunción prevista en el artículo 35 del ET no se aplica a los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, lo que encuentra explicación, en la existencia de regulación especial para dicho régimen, de obligatorio cumplimiento. (…) Por lo anterior, se impone declarar la nulidad de los oficios demandados, porque mediante estos actos administrativos la DIAN conceptuó lo contrario, acudiendo a una interpretación con la que se desconoció la regulación especial prevista para el régimen de precios de transferencia”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 21 de junio 2018, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 11001-03-27-000-2014-00023-00 (21038).

El presidente de la República, Iván Duque hizo un reconocimiento a la ministra del Trabajo, Alicia Arango, por la creación de la Ventanilla Única de Trámites en materia laboral que permitirá a los ciudadanos, realizar servicios electrónicamente sin hacer filas, desplazamientos y ahorro en tiempo y dinero.

 

“Uno de los avances en materia laboral es el proyecto piloto de la Ventanilla Única y que ayudará muchísimo a los generadores de empleo y a los trabajadores, así lo pude apreciar este sábado en la Feria de Servicios del Gobierno Nacional y el impacto que va a tener”, dijo el Jefe de Estado.

 

La titular de la cartera laboral explicó: “Es una opción adicional a la solicitud física para que el ciudadano no tenga que desplazarse a las sedes de las Direcciones Territoriales o Inspecciones de trabajo lo pueda realizar desde cualquier sitio vía electrónica en el mundo y a cualquier hora”.

 

La ventanilla de radicación WEB permitirá adelantar desde la aprobación del reglamento de trabajo de las empresas de servicios temporales hasta la autorización para las horas extras.“Les ahorrará cerca de 20 trámites en temas de inspección, vigilancia y control”, aseguró la ministra.

 

En lo que respecta, al Programa de Colombia Mayor, dijo que en el Huila 53 mil adultos mayores reciben el subsidio y en el municipio de Garzón, más de 3 mil beneficiarios, cuota que a partir de enero del próximo año será recibida mensualmente. Actualmente, este programa tiene aún más de 2 millones 500 adultos mayores que necesitan este apoyo, de los cuales, 700 mil están en pobreza extrema.

 

La ministra Arango Olmos también se refirió al tema de la equidad, en donde a través del Sello de Equidad Laboral EQUIPARES, ha logrado que los empresarios hagan parte de la inclusión real de las mujeres al mercado laboral, a la fecha más de 50 empresas están vinculadas, de las cuales cuatro son del Huila. Así mismo, señaló que esta cartera trabaja con el BID para que la mujer sea valorada por lo que sabe, por sus estudios y no porque es mujer.

 

En lo que respecta el Servicio Público de Empleo (SPE), la Ministra aseguró que el departamento tiene disponible 1.382 vacantes de empleo e invitó a los ciudadanos para que se acerquen al SPE y a la Agencia de Empleo de la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar).

 

Finalmente, la jefa de la cartera laboral se refirió al Programa de Estado Joven para que las entidades del Gobierno Nacional les den la oportunidad a los jóvenes de engancharse en su primer empleo, e igualmente destacó que junto con el Ministerio de Comercio modificaron los permisos que los empresarios solicitan para el pago de horas extras, los cuales se harán cada dos años y no cada año, lo cual consideró: “esto ayudará mucho a los empresarios”.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 021 del 5 de octubre de 2018, la cual tiene como referencia: Modificación del Formato 317 “Tasas de Interés del Saldo de la Cartera de Créditos – Persona Natural y Jurídica” (Proforma F.1000-98).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 021:

 

Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en particular las previstas en el numeral 5º de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en consideración al oficio JD-S-04420 del Banco de la República imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el Formato 317 “Tasas de Interés del Saldo de la Cartera de Créditos – Persona Natural y Jurídica” (Proforma F.1000-98).

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de esta circular deben realizar pruebas obligatorias entre el 3 y el 14 de diciembre de 2018, con la información al corte del 31 de diciembre de 2017.

 

TERCERA: La primera transmisión oficial debe hacerse con información al corte del 31 de diciembre de 2018, en el plazo establecido en el respectivo instructivo.

 

CUARTA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Página 269 de 446