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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 038 del 30 de abril de 2020, por medio de la cual se implementa la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario.

 

Para conocer la Resolución 038, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de abril de 2020 la Resolución No. 0437 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de mayo de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.19%, lo cual representa una disminución de 50 puntos básicos (-0.50%) en relación con la anterior certificación (18.69%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.29% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.29% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 75 puntos básicos (-0.75%) con respecto al periodo anterior (28.04%).

 

Para conocer la Resolución 0437, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó la Resolución 1046 del 27 de abril de 2020, por la cual se determina el funcionamiento de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios de que trata el artículo 137 de la Ley 2010 de 2019.

 

Para conocer la Resolución 1046, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 485 de 2020, el cual aclara el propósito del Decreto 551 de 2020, el cual estableció la exención de IVA a 221 bienes e insumos médicos en medio de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

 

Para conocer el Concepto 485, haga clic aquí. 

El Ministerio de Salud emitió el Decreto 600 del 27 de abril de 2020, por el cual se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016 en relación con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica.

 

Para conocer el Decreto 600, haga clic aquí. 

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 087 del 24 de abril de 2020, por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

 

Para conocer la Resolución 087, haga clic aquí.

La Gobernación de Antioquia emitió el Decreto 1216 del 26 de abril de 2020, por medio del cual se establecen medidas complementarias para la vigilancia y control epidemiológico del Covid-19 en el departamento de Antioquia.

 

Para conocer el Decreto 1216, haga clic aquí.

El Decreto 598 del 26 de abril de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, reglamenta los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el régimen de compañías holding colombianas en el impuesto sobre la renta y su complemento de ganancia ocasional.

 

Para conocer el Decreto 598, haga clic aquí.

Colombia se ha convertido formalmente en miembro de la OCDE, el país número 37 en ser parte de la Organización en sus 60 años de historia. El país completó los procedimientos internos de ratificación de la Convención de la OCDE y depositó su instrumento de adhesión. Esto concluye exitosamente el proceso de adhesión que inició en 2013.

 

Los países miembros de la OCDE invitaron a Colombia a afiliarse a la Organización en mayo de 2018. La invitación se hizo después de un proceso de adhesión de cinco años, durante el cual se sometió a revisiones en profundidad por parte de 23 Comités de la OCDE y puso en marcha reformas estructurales para armonizar su legislación, sus políticas y sus prácticas públicas a las normas de la OCDE, en particular sobre cuestiones laborales, de reforma de su sistema de justicia, de gobierno corporativo de las empresas de propiedad estatal, de anti-soborno, de comercio, así como de establecimiento de una política nacional sobre químicos industriales y gestión de residuos.

 

Más allá de los aspectos técnicos, el proceso de adhesión ha servido como un catalizador para que Colombia lleve a cabo reformas importantes para mejorar el bienestar de sus habitantes, tales como la reducción de la informalidad en el mercado laboral, la mejora de la calidad y la relevancia de la educación y la capacitación, así como para la sostenibilidad de largo plazo del sistema de salud.

 

Al recibir la buena nueva, el Secretario General de la OCDE, Angel Gurría, comentó: “Nos complace mucho dar la bienvenida a Colombia como miembro 37 de la OCDE. La adhesión de Colombia reafirma nuestro compromiso de unir a los países que se esfuerzan por alcanzar los más altos estándares en las políticas públicas mundiales para mejorar el bienestar y la calidad de vida de sus ciudadanos. Dada su historia reciente, Colombia puede estar orgullosa de lo que es realmente un logro excepcional.”

 

“El proceso de adhesión brindó a Colombia la oportunidad de debatir los principales temas y retos de política pública en un contexto multilateral y de aprender de las experiencias de los países de la OCDE. A la vez, este diálogo enriqueció el conocimiento y la experiencia política de la OCDE”, añadió Gurría.

 

Con la adhesión de Colombia, el número de países miembros de la OCDE aumentó a 37. Será el tercer país miembro de la región de América Latina y el Caribe, junto con México y Chile. Un cuarto, Costa Rica, está entrando en las últimas etapas de su proceso de acceso a la Organización.

Debido a la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades modificó nuevamente los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y de otros informes del año 2019.

 

Para conocer la Circular 100-000008, haga clic aquí.

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