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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 14 de octubre 2021, el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a las terminaciones especiales y conciliaciones con la DIAN.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 526 del 27 de septiembre de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio pautas sobre el Reconocimiento de retenciones por regalías. La consulta es la siguiente:

“Teniendo en cuenta que además de ser un Agente de retención en la fuente, el comercializador de minerales es Agente de retención de regalías, a estas retenciones se les debe dar el mismo tratamiento contable y tributario por parte del comercializador?”.

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 526 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 477 del 27 de septiembre de 2021, en la cual responde a una consulta relacionada a la TRM a utilizar para el reconocimiento de mercancía importada. La consulta textual fue la siguiente:

“La presente es para solicitar aclaración sobre el reconocimiento de los inventarios y a que TRM registrar la compra de mercancía importada, esto teniendo en cuenta la cobertura que realiza la compañía con la adquisición de forwards, según lo anterior, ¿se podría reconocer un inventario con la tasa pactada en el contrato de compra de forwards sin ser este un pago anticipado o se le debe dar el manejo según lo dispuesto en el concepto 2020-0814 del 29 de agosto del 2020?”.

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 477 completo, haga clic aquí.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 4 que comprende la NIGC 2 sobre Revisiones de Calidad del Encargo.

Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) trata sobre: (a) El nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad del encargo; y (b) Las responsabilidades del revisor de calidad del encargo relativas a la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo.

Las modificaciones
Se establecen los requerimientos para nombrar y elegir al revisor de calidad del encargo.

Se establece la responsabilidad del revisor de calidad del encargo en lo relacionado a la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo.

El objetivo de la revisión es proporcionar a la firma una seguridad razonable de que a) la firma y su personal cumplen con sus responsabilidades de conformidad con las normas profesionales y requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y b) los informes emitidos por la firma o por los socios de los encargos, son adecuados a las circunstancias (par. 6).

El revisor de calidad del encargo, no puede ser un miembro del equipo del encargo, y no cambia la responsabilidad del socio del encargo (par. 9).

Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2022 (par. 11).

El objetivo es designar a un revisor de calidad del encargo, para realizar una evaluación objetiva de los juicios significativos hechos por el equipo del encargo y las conclusiones a las que llegó (par. 12).

Para conocer el Anexo 4, haga clic aquí.

El Ministro del Trabajo Ángel custodio Cabrera anunció una campaña para la promoción del trabajo decente en el país. Se trata del trabajo preventivo, para buscar mecanismos alternativos para resolución de conflictos laborales mediante la implementación de espacios de diálogo social.

Según cifras de la cartera laboral, en el país hay cerca de 2.500 empleadores querellados por la no afiliación y el no pago de aportes a seguridad social de los trabajadores.

Según el ministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera: “Estas solicitudes no solo tienen un impacto en los tiempos de los procesos de la rama judicial, donde usualmente no se resuelven de manera inmediata y pueden durar incluso años; en el mismo sentido generan congestión en las territoriales del Ministerio, afectando así la capacidad y eficiencia en la respuesta que le damos a la ciudadanía”.

“Hoy con esta campaña nacional, buscamos que, a través de la vía preventiva y el diálogo, podamos en primer lugar proteger los derechos laborales y por otro, resolver en tiempo récord muchos de los conflictos laborales en los que están involucrados empleadores y trabajadores”, anotó el Ministro.

En cumplimiento con el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, los Certificados de Origen de bienes automotores (vehículos y autopartes) ensamblados y producidos en depósitos de transformación o ensamble; deben estar acompañados de los formatos FT-COA-2726 y FT-COA-2727, con destino Colombia.

Estos documentos se pueden descargar directamente desde la página web de la DIAN, en la sección "Origen de Mercancías", ubicada en: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/OrigenMercancias.aspx

El formato: FT-COA-2726 (Versión 1), corresponde al "Documento para expedición certificado de origen - vehículos ensamblados en depósitos de transformación ensamble".

Y el FT-COA-2727 (Versión 1), corresponde al "Documento para expedición certificado de origen – autopartes producidas en depósitos de transformación o ensamble".

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invitó a todos los usuarios que se dedican a la fabricación de vehículos y autopartes en depósitos de transformación o ensamble, a descargar y diligenciar los mencionados formatos, requisitos necesarios para la expedición del Certificado de Origen.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 3 que comprende la NIGC1 Gestión de la Calidad para Firmas de Auditoría que Realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados (Anteriormente NICC 1).

Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) aborda las responsabilidades de la firma de auditoría para diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad para encargos de auditoría o revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados.

Las modificaciones
La NIGC 1 aborda la responsabilidad de la firma de auditoría para diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de calidad para encargos de auditoría, revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento, o servicios relacionados (par. 1).

El sistema de gestión de calidad (SGC) se constituye en un proceso continuo y repetitivo que responde a los cambios en la naturaleza y circunstancias de la firma de auditoría y sus encargos (par. 6).

Un sistema de gestión de calidad aborda ocho componentes: a) proceso de valoración de riesgos de la firma, b) gobierno corporativo y liderazgo, c) requerimientos de ética aplicables, d) aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos específicos, e) realización de los encargos, f) recursos, g) información y comunicación, y h) el proceso de seguimiento y corrección (par. 6).

La firma de auditoría debe aplicar un enfoque basado en riesgo, al diseñar, implementar y operar, los componentes del SGC (par 7 y A4).

El enfoque basado en riesgos implica a) establecer los objetivos de calidad, b) identificar y valorar los riesgos para el logro de los objetivos de calidad, y c) diseñar e implementar respuestas para abordar los riesgos de calidad valorados (par. 8).

Se establece una obligación, de por lo menos una vez al año, evaluar el SGC y que concluyan si el SGC proporciona una seguridad razonable de que se están logrando los objetivos establecidos (par. 9 y A5).

El enfoque basado en riesgos tendrá en cuenta un sistema de “escalabilidad” según el cual una firma con clientes que cotizan en bolsa aplicará un SGC más complejo y formalizado, que una firma que solamente realiza revisiones de estados financieros, o encargos de compilación (par. 10).

Esta norma aplica en el ámbito internacional a partir de estados financieros correspondientes a encargos que cubran periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2022 (par. 13).

Se establece la responsabilidad final y la rendición de cuentas del SGC al director general de la firma, al socio director, o al consejo directivo de socios (par. 20).

Se requiere revisiones de calidad del encargo para a) auditorias de estados financieros de entidades cotizadas, b) auditorias y otros encargos por los que alguna ley o regulación requiere de una revisión de calidad del encargo, y c) auditorías y otros encargos por los que la firma determina que se requiere, en respuesta a un riesgo de calidad (par. 34, A134-A137).

Incorpora una guía de aplicación.

Para conocer el documento con el Anexo 3, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda, publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 8 de octubre 2021 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 2, 5 y de la Ley 2155 de 2021 y se sustituye el Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 y el artículo 1.6.1.13.2.54. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre el impuesto de normalización tributaria.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La recién creada Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales, DECDF, asumió el conocimiento de 400 indagaciones relacionadas con el delito de omisión de agente retenedor o recaudador a nivel nacional, omisión de activos en el exterior, fraude al IVA y a Impoconsumo y que fueron denunciados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

El monto de las sumas retenidas y no consignadas a favor de la Nación, en lo que respecta a los casos investigados, correspondería a 618 mil millones de pesos, lo que representa el 52% del total de los dineros dejados de pagar en favor del erario público.

Debo recordarle a la opinión pública que es muy importante para la Fiscalía, como lo he dicho reiteradamente, perseguir los bienes de los criminales. Los criminales sufren permanentemente por sus bienes", dijo el Fiscal General de la Nación.

Por su parte, el director de la DIAN, Lisandro Manuel Junco Riveira destacó el trabajo mancomunado con la Fiscalía. "Para la DIAN contar con el apoyo del Fiscal General de la Nación, a través de la Dirección Especializada contra Delitos Fiscales ha sido determinante. En tan solo seis meses de operación de esta nueva dirección, liderada por el señor Fiscal General, doctor Francisco Barbosa, hemos podido identificar y judicializar a evasores de impuestos. Indudablemente, vamos en la dirección correcta", precisó Junco Riveira.

Facturación ilegal
De la misma manera, la Fiscalía General de la Nación y la DIAN han emprendido una lucha frontal contra las organizaciones criminales dedicadas a defraudar la administración tributaria mediante la estructuración de operaciones ficticias, con sociedades inexistentes para obtener beneficios tributarios o evadir su pago.

La priorización de casos dispuesta por el Fiscal General de la Nación, permitió que este organismo estableciera la existencia de una organización ilegal que durante 7 años ha expedido facturas falsas que representaban operaciones simuladas de compra y venta de activos y/o servicios.

Lo anterior, habría permitido que personas naturales o jurídicas se apropiaran del impuesto a las ventas y/o disminuyeran sus obligaciones respecto del impuesto de renta. Por esta venta ilícita de facturas las organizaciones ilegales cobrarían distintos porcentajes o comisiones.

Contra el contrabando
En desarrollo de la estrategia Argenta, dispuesta para afectar con contundencia las finanzas de las organizaciones criminales, la Fiscalía ha logrado impactar 15 redes dedicadas al contrabando y fraude fiscal, entre otros delitos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha conseguido en coordinación con la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado, dos fallos históricos en materia de incidentes de reparación integral en casos relacionados con el cartel de devoluciones del IVA.

El incidente de reparación integral es un procedimiento especial creado por el Código de Procedimiento Penal, con el propósito de conceder a la víctima la posibilidad de reclamar el pago de los perjuicios derivados de la conducta delictiva.

En esta ocasión, el Estado como víctima, ejerció acciones penales y promovió incidentes de reparación integral por los daños que sufrió derivados de una serie de conductas criminales perpetradas a propósito desolicitudes fraudulentas de devolución de IVA, presentadas por empresas ficticias que se organizaron criminalmente para defraudar al Estado entre los años 2008 a 2012.

El modus operandi de los delincuentes consistía en simular ventas a favor de comercializadoras internacionales y en la compra simulada a proveedores ficticios o inexistentes, contando con el aval de contadores, revisores fiscales y representantes legales, lo cual conllevó a una apropiación indebida de millonarios recursos pertenecientes al Estado.

Algunas de estas solicitudes fraudulentas estaban respaldadas con pólizas de cumplimiento de disposiciones legales que contrataron dichas organizaciones criminales, razón por la cual el Estado exigió a las aseguradoras que las expidieron el pago de los perjuicios que le ocasionaron y la Corte Suprema de Justicia, atendiendo los argumentos expuestos por la DIAN y por la Agencia ordenó que le pagarán al Estado las indemnizaciones derivadas de los contratos de seguro celebrados, valor que asciende a la suma de $12.015.078.000.

Entre las razones de la Sala de Casación Penal se tienen que las decisiones recurridas violaban el artículo 1080 del Código de Comercio, se desconocía el alcance integral del derecho a la reparación y se violaba la Constitución Política, puesto que se subvirtió la prevalencia del derecho sustancial, se restringió a la víctima el acceso a la administración de justicia y se desconoció el deber de las autoridades jurisdiccionales de propender por la vigencia de un orden justo.

Es necesario resaltar que estas decisiones, al ser las primeras en ordenar a las aseguradoras el pago de los perjuicios como consecuencia de la realización de conductas punibles relacionadas de devoluciones fraudulentas de IVA, garantizan el derecho a la reparación integral al Estado y la protección de los recursos públicos.

Ante estas decisiones, las empresas aseguradoras han solicitado a la Sala de Casación Penal la complementación de los fallos, lo cual no constituye un nuevo recurso.

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