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Por medio de la Resolución 147 del 7 de diciembre de 2021 , la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, referente al reporte de información de inversiones en certificados a término fijo.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se emitió la resolución 145 del 03 de diciembre de 2021 a través de la cual se establecen dos medidas importantes.

La primera consiste en permitir en cualquier modo de transporte uno o varios informes de descargue e inconsistencias siempre que todos queden presentados antes del vencimiento de los plazos establecidos en el decreto 1165 de 2019 y por otro lado se consagró que hasta el 31 de marzo de 2022 los comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure con establecimiento abierto al público y que acrediten como mínimo tres años de permanencia en la zona podrán importar las mercancías por puertos diferentes a los habilitados en la zona.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 19 de diciembre “Por el cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 16 de la Ley 2155 de 2021, y el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1., 1.6.1.2.5., 1.6.1.2.8., 1.6.1.2.10 a 1.6.1.2.13, el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15, 1.6.1.2.16, 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20., 1.6.1.2.22., y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. y el artículo 1.6.1.2.6 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre la obligación de registro en el RUT y otras disposiciones.

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Por medio del Decreto 1646 del 6 de diciembre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta el artículo 77 de la Ley 2069 de 2020, en lo relacionado con los Consultorios Empresariales, y se adiciona el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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Por medio del Decreto 1631 del 30 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo modifica y adicionan unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 y adiciona el artículo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario Sector Trabajo, en lo relacionado con el principio de progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral.

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Con un resultado sin precedentes en ventas totales de la economía por 11,2 billones de pesos en una sola jornada, concluyó el tercer y último día sin IVA del 2021. De esta forma, las fechas en las que se aplicó el beneficio tributario en el presente año sumaron alrededor de $31,42 billones.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana, destacó los múltiples beneficios de la jornada que abarcaron a todos los que participaron de la misma.

"Ganaron los consumidores, que tuvieron la oportunidad de adquirir productos a buen precio. Ganaron los comerciantes y los industriales. Ganaron los colombianos porque el Estado consolidó mecanismos para recaudar recursos para inversión social gracias a la formalización de las empresas mediante la facturación electrónica", aseguró la ministra Lombana.

La funcionaria agregó que "lo que se haya dejado de recibir al aplicar el beneficio se ha compensado de sobra, como lo indica por ejemplo el aumento en el recaudo total hasta noviembre. Finalmente, todo el país gana porque cada uno de los protagonistas, ciudadanos, sector privado y gobierno demostró que era posible realizar estas jornadas sin congestiones, ordenadamente y cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad".

Para el director general de la DIAN, Lisandro Junco, los resultados del último día sin IVA de 2021 demuestran el compromiso del país con la reactivación económica. "Las ventas reportadas por el sistema de facturación electrónica de la DIAN muestran 8.137.934 facturas emitidas. Se contará con los resultados finales luego de cumplirse los 15 días que tienen los facturadores para enviar notas crédito o correcciones al sistema", dijo el funcionario.

Desde la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico se reveló que las ventas por canales digitales llegaron a $700 mil millones, con 1.890.000 transacciones.

Al sumar este resultado con el reportado en las dos jornadas anteriores, la cifra representa para el comercio electrónico ventas por $2,4 billones.

"Sin duda, el comercio electrónico en el país se establece como un aliado clave para satisfacer las necesidades de los colombianos y dinamizar la economía del país. La Cámara Colombiana de Comercio Electrónico y todos sus agremiados continuarán trabajando para fortalecer el eCommerce y garantizar experiencias de compra exitosas y seguras", dijo la presidenta de esta organización, María Fernanda Quiñones.

Así crecieron las ventas
La DIAN hizo un ejercicio de comparación de los resultados de las ventas de toda la economía en el último día sin IVA del 2021 frente a las tres últimas jornadas. Al enfrentar la información con la del último día sin IVA del 2020, las ventas crecieron un 162,1%; mientras que contra el primero del 2021 la variación positiva fue del 17,9% y contra el segundo del 4,7%

Al entrar el detalle del comportamiento de los 10 grupos de productos a los que se podía aplicar el beneficio, se incluyó otro punto de referencia: el de un día normal con el cual, precisamente las ventas de prendas de vestir mostraron el mayor crecimiento: 5.887%.

Este fue el grupo donde se vieron los aumentos más grandes en ventas; 5.578% en comparación con el tercer día Sin IVA del 2020; 1.223,7% frente al primero del 2021 y 784,6% frente al segundo.

Los otros productos más destacados por el valor de sus ventas en la última jornada del año fueron: calzado y artículos de cuero, productos textiles, utensilios de uso doméstico, artículos deportivos y computadores y equipo periféricos.

Por regiones, Bogotá, Antioquia, Cundinamarca y Atlántico mostraron tendencia de crecimiento en ventas frente a prácticamente todos los puntos de referencia.

De acuerdo con Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, son muy positivos para el comercio y para el país los resultados del último día sin IVA del año y la cifra de ventas alcanzada durante las tres jornadas. "Exaltamos el comportamiento del comercio organizado y de los colombianos en general, que acudieron a los establecimientos comerciales respetando todos los protocolos de bioseguridad", concluyó el presidente de Fenalco.

El Ministerio del Interior publicó el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

El Decreto incluye el otorgamiento de un día libre para los funcionarios públicos que tengan su esquema de vacunación completo en el calendario establecido por el Ministerio de Salud, aplicable en el primer trimestre de 2022, e insta a la empresa privada a tomar la misma medida.

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Por medio del Decreto 1614 del 30 de noviembre de 2021, el Ministerio del Interior imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, Y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.

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Por medio de la Resolución No. 198 del 23 de noviembre de 2021, la Contaduría General de la Nación define, para el periodo contable 2021, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido para mitigar los efectos que tiene el cambio de tarifa del impuesto de renta establecido en el artículo 7º de la Ley 2155 de 2021.

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La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 206 del 30 de noviembre de 2021, por la cual se define el tratamiento contable de la transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados, de que trata el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019.

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