En desarrollo de una las sesiones ordinarias del Comité de Expertos NIIF del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- los integrantes continuaron con el análisis de la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros.
En la última sesión se realizó la presentación por parte de los miembros del comité de los impactos de su aplicación en Colombia en el Estado de Resultados, revisando la clasificación y revelación de información en el (ER) de las entidades en el país clasificadas en el Grupo 1.
Entre otros puntos, se analizó la clasificación de los ingresos y gastos en el Estado de Resultados, la NIIF 18 establece cinco categorías para su clasificación, las categorías de Operación, de Inversión, de Financiación, de Impuestos a las ganancias y de Operaciones discontinuadas.
Además, se enunciaron los seis principales aspectos del Estado de Resultados bajo NIIF 18:
Presentación gerencial: la NIIF 18 promueve un formato más gerencial del ER, facilitando decisiones de inversión más informadas.
Flexibilidad: permite a las entidades combinar clasificaciones por naturaleza y función dentro de la categoría de operación, lo que puede resultar en una presentación más útil.
Requisitos de revelación: se especifican requisitos detallados sobre la información a revelar, especialmente al utilizar la clasificación por función, incluyendo ciertos gastos por naturaleza.
Exenciones: se contemplan exenciones específicas para la revelación detallada en ciertas circunstancias.
Clasificación: las entidades deben evaluar su actividad principal para clasificar adecuadamente ingresos y gastos en las categorías establecidas.
Diferenciación en financiación: se requiere distinguir entre ingresos y gastos relacionados con pasivos de financiación y otros tipos.
En la conclusión del comité, se considera que las modificaciones propuestas en la NIIF 18 son adecuadas para su aplicación en Colombia, porque mejoran la presentación y revelación de información financiera, permitiendo a los usuarios tomar decisiones más informadas respecto al Estado de Resultados. Además, no se estima necesaria ninguna excepción a estas modificaciones, porque se lograría suficiente una clasificación y revelación de las actividades financieras.
En las siguientes sesiones, se continuará el análisis la norma.